¿Qué cambia en la facturación tras Verifactu? Casi nada

por Ana Calvo Beitia

La entrada en vigor de la normativa Verifactu ha generado multitud de dudas sobre la forma de facturar. Sin embargo, Verifactu, aunque incorpora nuevas exigencias técnicas, no ha alterado la normativa sobre facturación. Así que en este artículo vamos a despejar las dudas sobre qué cambia y qué no en la facturación tras Verifactu.

Como decíamos, las normativas que regulan la facturación siguen vigentes y no se han visto modificadas. Son:

  • Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012)
  • Ley del IVA (Ley 37/1992)

Así que vamos a ver en los siguientes bloques las dudas más frecuentes para aclarar aquellos conceptos en los que estamos encontrando más confusión entre normativa de facturación y Verifactu.

¿Quién está obligado a facturar en España?

Esta es una de las cuestiones que sigue igual tras Verifactu. Todas las empresas y profesionales deben emitir factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en su actividad, incluso si están exentas de IVA, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Para las exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos).
  • En entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • En las entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  • Las ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Excepciones a la obligación de facturar

Solo existen estas excepciones, cuando el cliente es un particular:

  1. Si la operación está exenta de IVA, excepto las siguientes actividades para las que sí será obligatorio emitir factura:
    • Hospitalización o asistencia sanitaria por entidades de Derecho público o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
    • Servicios profesionales médicos o sanitarios.
    • Entregas de sangre, plasma sanguíneo y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o investigación.
    • Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como entregas, reparaciones y colocaciones de prótesis dentales y ortopedia maxilar realizadas por los mismos.
    • Servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas con personalidad jurídica propia, constituidas por personas que ejerzan actividades exentas o no sujetas, siempre que directamente les sean necesarios para el desarrollo de su actividad y el reembolso consista únicamente en la parte proporcional del coste.
    • Entregas de terrenos rústicos y de terrenos no edificables.
    • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones (salvo renuncia a la exención).
    • Arrendamientos y constitución de derechos reales de disfrute y aprovechamiento de edificaciones destinadas exclusivamente a viviendas, incluidos garajes (máx. dos) y anexos.
    • Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas (artículo 20), si se cumplen los supuestos reglamentarios.
    • Entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación haya determinado la exclusión total del derecho a deducción en favor del transmitente.
    • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por partidos políticos con motivo de actos para financiación de su actividad organizados en su exclusivo beneficio.
    • Servicios de mediación prestados a entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión.
  2. Si la operación no está sujeta a IVA por reglas de localización  (generalmente cuando se da una relación comercial entre una empresa española y un cliente extranjero).

Sin embargo, conviene recordar que en todos los casos SÍ es obligatorio hacer una factura al cliente particular si así lo solicita.

También recomendamos mencionar siempre la exención o no sujeción del IVA en la factura, según corresponda.

¿Qué tipos de factura existen?

Los tipos de factura continúan siendo los mismos tras Verifactu.

  • Factura ordinaria: para todas las operaciones generales
  • Factura simplificada (antiguos tickets): para importes inferiores a 400€ (IVA incluido) y hasta 3.000 € en ciertos sectores como hostelería, transporte y peluquería, entre otros.
    • ¡Importante! Este tipo de facturas simplificadas también deben cumplir con la normativa Verifactu.
  • Factura rectificativa: es un documento contable que se expide cuando es necesario corregir errores, añadir información omitida o incluir devoluciones o descuentos posteriores. Deben referirse expresamente a la factura original. Desde 2013 no es posible anular una factura emitida y generar otra para sustituirla, debe usarse una rectificativa. La vemos más en detalle a continuación.
  • Factura proforma: es un documento provisional ante una transacción comercial. No tiene validez fiscal ni contable, y funciona de igual forma que un presupuesto, informando al cliente de los costes, condiciones y detalles antes de formalizar la operación. Con la entrada de Verifactu, la AEAT ha detallado cómo debe ser este sistema de “pre-facturación”:
    • Las facturas proforma y borradores no llevarán código QR tributario.
    • Están permitidas siempre y cuando se sustituyan finalmente por la factura o factura simplificada oficial expedida y esta se entregue al cliente.
    • El sistema de generación de facturas proforma debe estar vinculado al sistema de emisión de facturas final, formando una unidad, y asegurando la conservación de los borradores de forma que su vinculación a las facturas y a los registros de facturación se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema. De lo contrario, será sancionable.

¿Cuándo debo emitir una factura?

  • En el caso de una factura ordinaria a una empresa o profesional, debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a la operación.
  • En el caso de una factura a un particular, en el momento de la operación (entrega del bien o servicio).
  • En el caso de una factura rectificativa, debe emitirse en el momento en que se detecte algún error o información omitida.

En cuanto a la fecha de facturación:

  • Si la factura se emite en el momento de la operación habrá una única fecha (expedición y operación coinciden).
  • Si se emite la factura en una fecha posterior, por ejemplo, para una empresa o profesional, la factura debe incluir por un lado la fecha de la operación y por otro la fecha de expedición.
  • En el caso de una factura rectificativa, la fecha de expedición será la fecha en la que se tenga constancia de la circunstancia que obliga a su emisión.

¿Puedo modificar una factura ya emitida con Verifactu?

Con la implantación del sistema Verifactu, esta es una de las dudas más frecuentes que empresas y autónomos nos estáis haciendo. La respuesta depende del tipo de dato que se quiera modificar.

Lo primero que debemos tener claro es que nunca podemos borrar (eliminar) una factura. Lo segundo, es que debemos distinguir entre la factura en sí y el registro de facturación.

Con Verifactu todas las facturas quedan registradas electrónicamente con una huella digital (hash). Esta huella encadena cada registro con el anterior, formando una cadena de valores inalterable. Por ello, cualquier modificación en los datos que forman parte de esta cadena rompe el encadenamiento y hace inválido el registro.

Todos los términos que debes conocer en nuestro Glosario Verifactu.

¿Cuáles son los datos que forman parte del hash y quedan registrados?

Según la Orden HFP/1172/2024, los datos protegidos por hash y que garantizan la integridad fiscal de la factura son:

  • Identificador del registro anterior
  • Fecha y hora de emisión
  • NIF y razón social del emisor
  • Número y serie de factura
  • Tipo de factura (ordinaria, simplificada, rectificativa)
  • Nombre o Razón Social, NIF y país del destinatario (datos identificativos)
  • Importes: base imposible, tipo y cuota de IVA, total.
  • Descripción o concepto de la operación.
  • Indicadores de exención o inversión del sujeto pasivo
  • Resultado del hash actual (firma encadenada)-

En el caso de que se tenga que corregir cualquiera de estos datos, solamente podrá hacerse mediante una factura rectificativa.

¿Qué datos sí puedes modificar?

La normativa permite que aquellos datos que no intervienen en el hash puedan actualizarse sin emitir una factura rectificativa. Es información accesoria o comercial como:

  • Datos de contacto: teléfono, web o correo electrónico
  • Observaciones y otros comentarios sin validez fiscal
  • Campos de control interno o referencias del sistema.
  • Logotipos
  • Correcciones tipográficas menores que no alteren la identificación del cliente.

Estos cambios pueden reflejarse en la copia comercial o PDF de la factura, pero no modifican el registro oficial en Verifactu. Aun así, recomendamos dejar constancia interna de la fecha y el motivo de la corrección.

Ejemplos prácticos

Veamos las diferencias con una serie de situaciones habituales:

ErrorTipo de datoRequiere rectificativaQué hacer
He introducido mal el teléfono del clienteAccesorioNoActualizar el PDF y la base de datos.
He puesto un concepto inexacto (“servicios de consultoría” y quiero cambiarlo por “asesoría fiscal mensual”Protegido por hashEmitir una rectificativa
Quiero corregir “Avda.” por “Avenida” en la direcciónProtegido por hashNo, porque no altera la identificaciónDejar nota interna
Cambio en el tipo de IVA aplicadoProtegido por hashEmitir una rectificativa
Añado el logotipoAccesorioNoActualizar el PDF o copia comercial

Nuestra recomendación

Como vemos, con Verifactu, solamente los campos no encadenados o de conceptos son susceptibles de ser modificados sin una rectificativa. Por ello, nuestra recomendación es identificar muy bien qué datos están protegidos por hash y ser prudentes.

  1. Identifica si el cambio es sobre un dato encadenado o no. Si lo es, emite una rectificativa.
  2. Distingue entre el registro fiscal y la copia comercial. Sólo en esta última puedes ajustar los datos accesorios o de contexto.
  3. ¿Dudas? Emite una rectificativa. Es el procedimiento más seguro y el que la Agencia Tributaria siempre acepta.

Código QR: la novedad en la facturación tras Verifactu

Ahora sí que llegamos a la novedad que ha entrado con Verifactu. El código QR es un elemento nuevo en la factura que se incorpora con la normativa Verifactu y que estará presente a partir de 2026 en todas las facturas, ya sea en modalidad verificable o no verificable (aunque con ciertas diferencias).

El código QR en modalidad Verifactu (verificable)

En esta modalidad, el código QR permite verificar que la factura existe y es válida ante Hacienda. Ofrece al cliente información sobre:

  • NIF del emisor.
  • Número de factura.
  • Fecha de expedición.
  • Importe total.
  • Identificador
  • Dirección web de la AEAT para verificar la factura.
Información que ofrece la AEAT cuando el usuario escanea el código QR de una factura en modalidad Verifactu

A pesar de ello, no muestra el detalle de la venta o servicio, ni precios, ni artículos, ni servicios específicos. Para ver estos conceptos el cliente necesita el PDF o XML de la factura.

El código QR (o CIR) en modalidad No Verifactu (no verificable)

Aunque la empresa decida optar por la modalidad No Verifactu en su sistema de facturación, aparecerá igualmente en sus facturas un código QR, denominado CIR.

Este código funciona únicamente a nivel interno. Solo permite ver la trazabilidad de los datos mínimos codificados, pero no cuenta con el enlace a la AEAT (ya que no se ha enviado el registro de forma inmediata).

Sirve como garantía de que la factura está emitida con software homologado a Verifactu y que no puede alterarse después. Pero la verificación de la factura sólo se producirá en caso de requerimiento por parte de Hacienda. 

Conoce al detalle las diferencias entre las dos modalidades de Verifactu: verificable y no verificable.

Otras preguntas frecuentes sobre facturación tras Verifactu

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas?

Los plazos de conservación de facturas, tanto emitidas como recibidas, siguen siendo:

  • nivel fiscal, 4 años según establece la Ley General Tributaria.
  • nivel mercantil, 6 años según establece el Código de Comercio.

Además, deben conservarse también todos los justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias. Esta conservación debe hacerse en formato papel o digital y el registro debe ser legible (PDF/XML firmado) e íntegro.

Esta obligatoriedad afecta a todo quien facture, independientemente si utiliza o no softwares de facturación. Y debe hacerse ordenadamente, manteniendo la autenticidad del origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

Con la llegada de Verifactu, los registros de facturación deben conservarse el mismo plazo para quienes hayan optado por la modalidad No Verifactu.

¿Puedo continuar consolidando varios tickets en una factura?

Una mala práctica relativamente habitual es la de consolidar varios tickets en una factura sin anular los originales y modificando datos internos. Con Verifactu esto ya no podrá hacerse. Cada factura debe reflejar fielmente la operación y cualquier cambio requiere una anulación y emisión correcta a través de factura rectificativa.

¿Si recibo una factura sin código QR quiere decir que mi proveedor no está cumpliendo la Ley?

No necesariamente, ya que la sociedad o el profesional pueden estar acogidos voluntaria u obligatoriamente al Suministro Inmediato de Información de IVA (SII) o no estar utilizando un sistema informático de facturación (ya que realicen la factura en papel). En ese caso, sus facturas no tendrán código QR y estará cumpliendo la normativa.

La recomendación de nuestros consultores de complience es comprobar si tu proveedor usa un Sistema Informático de Facturación y si está adherido al SII. Si no lo está, recomendamos solicitarle por escrito la declaración responsable de su software de facturación o demandarle que utilice uno homologado.

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Due Diligence Laboral: cómo saber si tu empresa está realmente cumpliendo con la normativa

por Gemma Martos Lopez

La mayoría de los problemas laborales de las empresas y que terminan en sanción o conflicto podrían haberse evitado con una revisión a tiempo. El contexto actual de cambios y actualizaciones en materia laboral exige actuar. Además, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo pone el foco en varios puntos críticos: el registro de jornada y control de horas extra, el uso indebido de contratos temporales y parciales o el encuadramiento incorrecto de socios y administradores, entre otros puntos. En este artículo te explico por qué una Due Diligence Laboral permite anticiparse a cualquier revisión o inspección, detectar errores ocultos y evitar sanciones económicas que, en algunos casos, pueden comprometer la viabilidad del negocio.

Due Diligence Laboral en una empresa

¿Qué es una Due Diligence Laboral?

Es un análisis técnico y legal que permite conocer con detalle la situación laboral y de Seguridad Social de una empresa. Se revisan aspectos como:

  • Contratos y modalidad de contratación.
  • Aplicación correcta del convenio colectivo.
  • Registro horario y jornada.
  • Estructura salarial y cotizaciones.
  • Documentación de prevención de riesgos laborales.
  • Relaciones con autónomos, subcontratas y ETT.
  • Encuadramiento de administradores y socios.

No se trata de un trámite, ni de una auditoría puramente documental. Se trata de detectar riesgos reales y ofrecer soluciones prácticas, adaptadas a cada empresa.

Este informe de análisis de la realidad de la empresa es de aplicación a todos los sectores y tipo de empresas.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse?

Dependerá del tamaño de la empresa y del alcance del análisis. Por ejemplo, una empresa de hasta 10 personas trabajadoras, sin complejidad estructural podría tardar entre 1 y 2 semanas. En el caso de empresas de más de 20 personas o con varios centros de trabajo, puede llevar de 3 a 4 semanas. Y si se realiza en el marco de una operación corporativa (fusión o compraventa), el plazo se ajusta al calendario del proceso.

Due Diligence Laboral: ¿es obligatoria o voluntaria?

La Due Diligence Laboral es, en principio, voluntaria. Sin embargo, hay casos en los que puede ser exigida o solicitada por terceros:

  • En operaciones de compraventa de empresas. El comprador suele exigirla para conocer la situación real de la plantilla y los riesgos laborales que podría heredar.
  • En procesos de fusión o reestructuración. Los socios o entidades participantes pueden solicitarla para valorar correctamente la operación.
  • En entidades sin ánimo de lucro con financiación pública. Algunas subvenciones o convenios pueden requerir el cumplimiento estricto de la normativa laboral. Aportar una revisión actualizada puede ser clave para acceder a ellas.
  • Por decisión interna. Cada vez más empresas deciden hacerla como medida de control y prevención, igual que se hace con la contabilidad o los riesgos fiscales.

Más allá de la obligatoriedad o no la empresa puede pensar, por ejemplo, qué coste le supondría si recibe una inspección y uno de los contratos temporales no está bien justificado. Además del coste económico, está el reputacional que podría desencadenar en una crisis mayor.

Fases de una Due Diligence Laboral

  1. Reunión inicial. En ella definimos los objetivos: compraventa, revisión interna, inspección próxima, etc.
  2. Recogida de documentación. Se solicita a la empresa la documentación necesaria.
  3. Análisis técnico-laboral. Se realiza una revisión de toda la información: contratos, nóminas, jornada, PRL, encuadramiento, etc.
  4. Informe de riesgos y recomendaciones. Con lenguaje claro, sin tecnicismos, se explican resultados, correcciones a realizar, recomendaciones, etc. En otra fase posterior, la empresa decide si aplicar esas mejoras.

¿Qué documentación necesita tener preparada la empresa para una Due Laboral?

Para poder realizar una revisión completa, se necesita cierta documentación agrupada en estas cinco áreas clave:

  • Información laboral básica: contratos de trabajo vigentes y extinguidos (últimos 12 meses), nóminas del último año y convenio colectivo aplicable y condiciones pactadas con la plantilla.
  • Seguridad Social y obligaciones fiscales: Modelos TC1 y TC2 (cotizaciones) y Modelos 111 y 190, y certificados de retenciones IRPF.
  • Control de jornada y vacaciones: sistema de registro horario implantado. Datos de jornadas, descansos y vacaciones.
  • Prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos vigente, formaciones realizadas y reconocimientos médicos.
  • Órganos societarios y personal externo: alta en RETA o Régimen General de socios y administradores, nóminas o retribuciones, y documentación sobre su participación en la sociedad así como contratos con autónomos, ETT o empresas subcontratadas.

Errores más habituales que se detectan en una Due Diligence Laboral

Tras analizar durante años la situación laboral de decenas de empresas, especialmente pymes y entidades con estructuras poco profesionalizadas, hemos identificado una serie de errores que se repiten con frecuencia. Detectarlos a tiempo permite evitar sanciones, conflictos y costes innecesarios.

En contratación y relaciones laborales

  • Contratos temporales en fraude de ley. Contratos sin causa válida, prorrogados fuera de plazo o mal utilizados. Suelen derivar en conversiones en indefinidos, con efectos retroactivos.
  • Aplicación incorrecta del convenio colectivo. Se detectan convenios mal aplicados, lo que afecta a salarios, jornadas y derechos laborales. ¿Estás seguro de que tu empresa aplica el convenio que le corresponde?
  • Uso inadecuado de autónomos o subcontratas. Falsos autónomos integrados en la empresa o cesiones ilegales encubiertas pueden generar actas, sanciones y la obligación de readmitir al trabajador.
  • Incumplimientos formales en contratos. Errores como contratos sin firmar, mal redactados o con fechas incoherentes siguen siendo más comunes de lo que parece.

Relacionados con salarios, cotizaciones y Seguridad Social

  • Cotizaciones mal calculadas o incompletas. Complementos que no cotizan, bonificaciones no aplicadas o errores en las bases generan diferencias que pueden reclamarse con recargo.
  • Retribuciones variables o en especie no regularizadas. Vehículos, dietas o incentivos que no figuran en nómina o no se cotizan correctamente.
  • Encuadramiento incorrecto de socios y administradores. Uno de los errores más frecuentes en sociedades pequeñas. ¿Se ha revisado el encuadramiento tras el último cambio societario?

Errores documentales y de cumplimiento

  • Deficiencias en el registro de jornada. Falta de fichaje, sistemas inadecuados o registros poco fiables, especialmente en situaciones de teletrabajo.
  • Falta de documentación en PRL. Evaluaciones de riesgos desactualizadas, formaciones no impartidas o reconocimientos médicos pendientes. Todo ello puede considerarse infracción grave.

Falta de actualización ante cambios normativos

  • Procesos internos sin adaptar a nuevas leyes. Muchos procedimientos no se han actualizado desde la última reforma laboral. Esto genera situaciones irregulares sin que la empresa sea consciente.

Una Due Diligence Laboral bien hecha es una herramienta poderosa para tener el control real sobre tu plantilla, tus costes y tu cumplimiento normativo. Y en tiempos de vigilancia intensiva por parte de la Inspección, es también una medida de protección frente a sanciones inesperadas

Precierre fiscal: cómo anticiparte al cierre del año y optimizar los impuestos de tu empresa

por José Ramón Huertas López

El precierre fiscal es un análisis previo de la situación contable y fiscal de la empresa. Se trata de un “simulacro” del cierre definitivo que permite obtener una vista anticipada de los resultados económicos y fiscales del ejercicio antes de que finalice el año natural. Y, en CE Consulting, sabemos que para las empresas este precierre muy importante porque se revisan temas fiscales y contables.

precierre fiscal en las empresas

¿Para qué sirve el precierre fiscal a una empresa?

El precierre fiscal aporta una serie de beneficios estratégicos a la empresa: 

  • Planificación fiscal anticipada. Permite conocer el resultado fiscal estimado 
  • Detección temprana de errores. Evita sanciones o requerimientos de la Agencia Tributaria. 
  • Optimización de la carga tributaria. Identificación de oportunidades para aplicar deducciones fiscales o realizar inversiones deducibles. 
  • Mejora en la toma de decisiones. Proporciona información para decidir sobre inversiones, contrataciones y distribución de dividendos. 
  • Control de la liquidez. Permite anticipar necesidades de tesorería.

¿En qué consiste el precierre fiscal?

El precierre fiscal es un proceso que revisa de manera integral la situación contable, fiscal, legal y operativa de la empresa. Este análisis abarca: 

  • Revisión de la situación contable actual. 
  • Proyección de resultados. 
  • Cálculo fiscal preliminar. 
  • Revisión de obligaciones tributarias. 
  • Análisis de oportunidades. 

¿Cuándo debe realizarse el precierre y quién debe implicarse?

El momento más adecuado para realizarlo es entre octubre y noviembre, lo que proporciona entre dos y tres meses para implementar medidas correctivas o de optimización que se identifiquen durante el análisis. 

El precierre fiscal requiere la colaboración de varios equipos y expertos: 

  • Departamentos financieros y de administración: Proporciona la información contable actualizada. 
  • Dirección general: Encargada la toma de decisiones estratégicas. 
  • Asesor fiscal externo: Asegura el cumplimiento normativo y la optimización fiscal. 
  • Departamento comercial: Ajusta proyecciones de ventas del último trimestre. 
  • Responsable de recursos humanos: Para aspectos relacionados con nóminas y beneficios. 

Diferencias: precierre fiscal y cierre contable

Es importante no confundir el precierre con el cierre contable y fiscal oficial del ejercicio: 

Aspecto Precierre Fiscal Cierre Contable 
Momento Entre octubre y noviembre *Entre enero y marzo del año siguiente 
Finalidad Planificación y optimización fiscal Cumplimiento legal y resultados definitivos 
Flexibilidad Permite realizar ajustes y cambios Datos definitivos y fijos 
Alcance Estimativo y proyectivo Definitivo y completo 
Documentación Informal, para uso interno Formal, para presentación oficial 
Obligatoriedad Voluntario pero recomendable Obligatorio por ley 

*Para sociedades que cierran el 31/12.  

¿Qué se revisa durante un precierre fiscal?

Contabilidad

En el ámbito contable debe abarcar: 

  • Ingresos y gastos: Comprobación de que todos los ingresos del ejercicio estén correctamente contabilizados y que no falten gastos pendientes. 
  • Amortizaciones: Revisión de las amortizaciones de los activos fijos. 
  • Provisiones: Análisis de las provisiones creadas para verificar su validez. 
  • Ajustes contables: Identificación de ajustes por periodificación, reclasificaciones de saldos y corrección de errores detectados. 
  • Actualización del inventario: Si la empresa maneja existencias, se realiza una valoración actualizada. 

Fiscalidad

La revisión fiscal debe incluir: 

  • Estimación del Impuesto sobre Sociedades: Cálculo de la base imponible aplicando los ajustes fiscales necesarios. 
  • Análisis del IVA: Revisión de declaraciones presentadas durante el año y validación de los tipos impositivos. 
  • Deducciones fiscales: Revisión de las deducciones fiscales disponibles y su aplicación. 
  • Compensación de bases imponibles negativas: Verificación de las bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. 

Indicadores clave que ofrece el precierre (KPIs)

El precierre fiscal proporciona una serie de indicadores clave de rendimiento que son fundamentales para la gestión empresarial: 

  • Resultado antes de impuestos (RAI): Permite evaluar la eficiencia de las operaciones empresariales independientemente de la estructura fiscal. 
  • EBITDA (resultado operativo real): Muestra la capacidad real de la empresa para generar beneficios considerando únicamente su actividad productiva. 
  • Cash flow (flujo de caja operativo): Mide la capacidad de la empresa para generar efectivo a través de sus operaciones. 
  • Ratio de endeudamiento: Permite evaluar el nivel de apalancamiento de la empresa y su capacidad para hacer frente a las obligaciones financieras. 
  • Deducciones fiscales aplicadas y disponibles: Cuantificación de las deducciones fiscales utilizadas durante el ejercicio e identificación de las que permanecen disponibles para aplicación futura. 
  • Estimación de impuestos a pagar: Cálculo aproximado de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades 

Errores fiscales más comunes que se detectan con el precierre fiscal

El precierre fiscal permite identificar errores recurrentes que pueden generar contingencias fiscales significativas: 

  • Gastos no contabilizados o mal imputados: Facturas o gastos no registrados correctamente. 
  • Deducciones fiscales mal aplicadas o no justificadas: Aplicación incorrecta de deducciones sin cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa. 
  • Bases imponibles negativas no compensadas: Desaprovechamiento de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. 
  • Amortizaciones incorrectas o inmovilizado no actualizado: Errores en el cálculo de amortizaciones, aplicación de coeficientes incorrectos o falta de actualización del registro de activos fijos. 
  • Inventarios con valoraciones erróneas: Especialmente por no considerar deterioros de valor, obsolescencia o aplicación incorrecta de criterios de valoración. 
  • Descuadres entre la contabilidad y las declaraciones fiscales: Diferencias entre los importes contabilizados y los declarados en las diferentes obligaciones fiscales. 

¿Qué novedades fiscales hay que tener en cuenta ante el precierre fiscal?

En 2025 destacan las siguientes novedades: 

  • Nuevos tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades: Las empresas con facturación inferior a 1 millón de euros tributarán al 21% los primeros 50.000 euros y al 22% el resto. Las entidades de reducida dimensión mantendrán el 24% con reducción progresiva hasta el 20% en 2029. 
  • Modificaciones en la reserva de capitalización: El porcentaje de reducción aumenta del 15% al 20% con carácter general, pudiendo llegar hasta el 30% si se incrementa la plantilla. Se establece un límite del 20% de la base imponible (25% para empresas con facturación inferior a 1 millón). 

Decisiones estratégicas que se pueden tomar tras el precierre

Los resultados del precierre fiscal permiten implementar decisiones estratégicas que pueden generar beneficios significativos: 

  • Anticipar inversiones deducibles: Si el resultado fiscal es alto, puede ser recomendable adelantar inversiones planificadas para el ejercicio siguiente. 
  • Reajustar amortizaciones o provisiones: Optimizar las amortizaciones aplicando coeficientes máximos permitidos o constitución de provisiones justificadas que sean fiscalmente deducibles. 
  • Optimizar retribuciones de socios o dividendos: Evaluar la conveniencia fiscal de distribuir dividendos antes del cierre del ejercicio o modificar las retribuciones de administradores y socios. 
  • Aplicar deducciones fiscales aún disponibles: Identificar y aplicar deducciones pendientes antes del cierre. 
  • Regularizar contabilidad o inventario: Corregir de errores contables detectados para evitar observaciones en futuras inspecciones. 
  • Diseñar el presupuesto del próximo año sobre base real: Usar la información del precierre para elaborar presupuestos y planes de negocio del ejercicio siguiente. 
  • Mejorar la planificación de impuestos, inversiones y liquidez: Optimización del flujo de caja mediante la planificación anticipada de pagos fiscales. 

Verifactu y las fundaciones y asociaciones: ¿están obligadas a adaptarse?

por Sonia Macarro González

La entrada en vigor de Verifactu, el nuevo sistema de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023, no solo afecta a empresas y profesionales autónomos. También las entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, deben valorar su aplicación en función de su régimen fiscal y de las operaciones que realicen.

En CE Consulting llevamos más de 30 años asesorando a fundaciones y asociaciones en todas sus obligaciones legales. Por ello, hemos querido analizar en este artículo la relación entre Verifactu y las fundaciones y asociaciones y en qué situaciones deberán adaptarse al nuevo reglamento.

¿Por qué afecta también Verifactu a las entidades sin ánimo de lucro?

El reglamento establece que todos los sujetos obligados a expedir facturas y que las emitan con un sistema informático de facturación (SIF) deben cumplir con los requisitos de Verifactu, independientemente de su forma jurídica.

Sin embargo, existen excepciones que afectan a las fundaciones y asociaciones y que están relacionadas con los regímenes fiscales especiales para estas entidades y su obligación a declarar el Impuesto de Sociedades.

Las entidades no lucrativas pueden tributar bajo uno de estos dos regímenes especiales:

  • Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: aplicable a fundacionesasociaciones declaradas de utilidad pública y entidades no gubernamentales de cooperación al desarrollo inscritas en el registro de la AECID, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 de dicha ley.
  • Régimen de entidades parcialmente exentas (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades): aplicable a asociaciones no declaradas de utilidad pública y a fundaciones o asociaciones que no cumplan los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002.

Ambos regímenes contemplan rentas exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Precisamente en función de si la entidad obtiene o no rentas no exentas, se determinará su obligación de adaptarse a Verifactu. Lo vemos en detalle a continuación.

¿Qué fundaciones y asociaciones están obligadas a Verifactu?

Estarán obligadas todas aquellas entidades que realicen operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades y que, además, utilicen un sistema informático de facturación.

Entre estas operaciones pueden encontrarse actividades no directamente vinculadas al fin social de la entidad, tales como:

  • Venta de productos, uniformes o material promocional.
  • Prestación de servicios de carácter comercial (por ejemplo, consultoría).

En estos casos, la entidad deberá analizar si dichas operaciones generan rentas no exentas. De ser así, a partir del 1 de enero de 2026, el software utilizado para emitir facturas deberá cumplir con los requisitos de Verifactu, garantizando la integridad, trazabilidad y control fiscal de las operaciones.

¿Cuándo no están obligadas a implementar Verifactu?

Si la fundación o asociación solo realiza operaciones exentas del Impuesto de Sociedades, no necesita aplicarlo.

Algunas de estas operaciones exentas del Impuesto de Sociedades son:

  • Cuotas de asociados, colaboradores o benefactores
  • Las donaciones para colaborar con los fines de la entidad, incluyendo convenios de colaboración.
  • Algunas subvenciones y ayudas, si están destinadas a actividades exentas.

Por otro lado, al igual que para las sociedades, las fundaciones y asociaciones que estén acogidas, de forma voluntario u obligatoria, al SII no tendrán que aplicar Verifactu.

Tampoco aquellas cuyo domicilio social esté situado en las comunidades de País Vasco y/o Navarra, ya que deberán regirse por los sistemas establecidos en ambas Haciendas forales (TicketBAI y Batuz).

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Pasos que dar para cumplir con Verifactu

Paso 1: Analizar las operaciones. Identificar las rentas exentas y las no exentas de la entidad. Si todas las rentas son exentas, Verifactu no será aplicable. En caso contrario, deberá adaptarse.

Paso 2: Revisar el actual software de facturación. Solicitar al fabricante la declaración responsable y actualizar a la última versión del software para asegurar la compatibilidad con el reglamento Verifactu.

Si la fundación o asociación no cuenta con un software certificado, debe implantar uno. Si tiene un bajo volumen de facturas mensuales puede utilizar el aplicativo simplificado de la AEAT. En caso de tener un volumen mayor, recomendamos adquirir un software adaptado a Verifactu.

Paso 3: Elegir entre las modalidades de cumplimiento:

  • Verifactu: remisión automática de la información a la AEAT.
  • No Verifactu: conservación de registros en el propio sistema, sin envío automático a Hacienda.

Si quieres conocer más en detalle cada modalidad, accede aquí al artículo Verifactu Sí o Verifactu No: diferencias entre las dos modalidades.

Retos y oportunidades para el Tercer Sector con Verifactu

La normativa Verifactu, más allá de las exigencias técnicas, traerá ventajas para las fundaciones y asociaciones que la cumplan:

  • Mayor transparencia en la gestión, algo especialmente valorado por administraciones, auditores y donantes.
  • Facilita las auditorías y controles internos.
  • Refuerza la confianza de asociados y colaboradores al mostrar un sistema de facturación trazable y verificable.

Preguntas habituales sobre Verifactu y las fundaciones y asociaciones

¿Qué ocurre si una fundación nunca emite facturas?

No tendrá que hacer nada. No se verá afectada por esta normativa de Verifactu.

¿Y si solo emite una o dos facturas al año?

Si utiliza un sistema informático de facturación (SIF), este deberá cumplir con la normativa Verifactu. No existen excepciones por volumen de facturación.

Para entidades con un bajo volumen de facturación, la aplicación gratuita de la AEAT es una alternativa perfectamente válida.

¿La fundación o asociación puede ser sancionada si no cumple con Verifactu?

Sí, la AEAT podrá imponer sanciones si la fundación o asociación no cumple con los requisitos que especifica la normativa Verifactu. Puedes obtener aquí toda la información sobre sanciones por incumplir con Verifactu.

¿Qué pasa si la entidad supera el límite aplicable a las rentas no exentas en el ejercicio?

Deberá revisar su situación fiscal y adaptar su sistema de facturación para cumplir con los requisitos Verifactu a partir del ejercicio en que se superen dichos límites.

En general, siempre es recomendable verificar periódicamente la naturaleza de las operaciones y los ingresos para confirmar que se mantienen dentro del marco de exención de Verifactu.

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SII o Verifactu: ¿qué sistema es el más adecuado para mi empresa?

por María Martín Rivera

El 1 de enero de 2026 las empresas tendrán que estar incorporadas obligatoriamente al sistema Verifactu para comunicar los registros de facturación a Hacienda. Sin embargo, una de las excepciones a esta obligación es para aquellas empresas que se encuentren dadas de alta en el Suministro Inmediato de Información (SII). Así que a muchas empresas que todavía no están acogidos a él les ha surgido la pregunta: ¿SII o Verifactu? ¿Cuál me conviene más?

La respuesta, como casi siempre, es depende. En CE Consulting nos hemos juntado un grupo de asesores fiscales con el objetivo de analizar la cuestión a fondo y ofrecerte las claves para esta decisión

¿Qué es mejor: SII o Verifactu?

Aclaremos que la pregunta correcta no es qué sistema es mejor, si no cuál se ajusta mejor a la realidad de cada empresa.

Suministro Inmediato de Información (SII)

    • El SII es un sistema pensado para quienes pueden asumir una gestión muy dinámica de la facturación. Esto es así porque obliga a enviar los registros a Hacienda en un plazo de cuatro días naturales.
    • Es ágil y transparente, pero exige disciplina y un equipo administrativo habituado a los plazos cortos. En el caso de que la contabilidad se delegue en una asesoría externa, el coste de gestión suele aumentar.

Verifactu

    • Verifactu es un sistema de automatización de la comunicación con Hacienda desde el software de facturación. Envía cada registro al emitir la factura.
    • Entre sus ventajas destacan la reducción de errores, la disminución de la carga administrativa y una mayor seguridad jurídica ya que el sistema automatiza los envíos y garantiza la integridad de la información. Esto reduce la necesidad de un control manual diario.

La información que se comunica a Hacienda no es la misma, aunque ambos sistemas garantizan la trazabilidad y el cumplimiento legal. Lo vemos en el siguiente punto.

¿Qué información se transmite a la AEAT?

El SII está diseñado específicamente para la llevanza de los libros de registro de IVA y, por tanto, la información que se transmite hace referencia a las facturas emitidas, a las recibidas y a los bienes de inversión, entre otros. En el caso de Verifactu, los registros solo remiten información de las facturas emitidas

Más diferencias. El SII exige enviar toda la información fiscal de la factura – incluyendo conceptos, desglose de impuestos y bases imposibles. Verifactu se centra en los datos esenciales: NIF, fecha, importe y numeración de la factura.

Además, mientras que en el SII cualquier cambio requiere una factura rectificativaen Verifactu se pueden actualizar algunos detalles menores, sin rectificación. Siempre sujeto a que no se alteren los datos críticos que afectan a la trazabilidad o a la obligación fiscal. Esto permite un control eficaz con mayor flexibilidad y manteniendo la seguridad jurídica.

Eso sí, tanto en SII como en Verifactu, se envían a Hacienda los datos estructurados </strong>de las facturas, pero no la factura completa. Tampoco se transmiten detalles sensibles como precios unitarios o condiciones comerciales.

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¿Cómo se transmite esa información?

El SII obliga a llevar los libros de registro de IVA/IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en un determinado plazo de tiempo (cuatro días para las facturas emitidas)

En el caso de Verifactu, existen 2 modalidades: Verifactu y No Verifactu. La diferencia esencial está en cómo se gestionan y conservan los registros.

  • En No Verifactu, los registros se guardan exclusivamente en los sistemas de la empresa (mediante el software de facturación). La empresa debe asegurar que en el momento en que la Agencia Tributaria solicite esos registros, se le comuniquen en el tiempo y forma requeridos.
  • En Vierfactu, los registros se envían automáticamente a la AEAT, simplificando la operativa y la conservación de la información.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada sistema?

Ambos sistemas se han creado con un objetivo comúnluchar contra el fraude fiscal y mejorar la cantidad y calidad de los datos a disposición de la AEAT. Sin embargo, al corresponder a normativas diferentes, sus obligaciones son diferentes.

Además, son sistemas que convivirán, pero son excluyentes. Si cumples con el SII voluntario no estarás sujeto a Verifactu y viceversa. Cuando una empresa facture más de 6 millones de euros, deberá pasar obligatoriamente al SII.

 VentajasInconvenientes
VerifactuLa opción No Verifactu permite no enviar los registros en tiempo real.Más sencillo para pymes, autónomos y hostelería.El software asegura legalidad sin aumentar carga administrativa.Debes seguir presentando modelos 303, 390 y 347.Los errores solo se corrigen con facturas rectificativas.
SII voluntarioNo presentas modelos 347 ni 390.Agiliza devoluciones de IVA si se solicita la devolución mensual.Útil para grupos empresariales y empresas con gran volumen de facturas.Más carga administrativa: envío de la información en un plazo máximo de 4 días hábiles.Necesitas ERP o sistema bien adaptado.Mayor exposición de datos a la AEAT (aporta facturas emitidas y recibidas)

¿Qué empresas podrían optar por SII frente a Verifactu?

En la práctica, elegir una u otra modalidad depende mucho del volumen y la estructura administrativa de la empresa:

  • Empresas que en un plazo corto estarán obligadas al SII. Son empresas con un volumen muy alto de facturación. Para ellas, empezar ya con SII les permite adaptarse y anticiparse.
  • Grupos empresariales donde algunas compañías ya están en SII. Es lógico que las demás se alineen para unificar procedimientos y simplificar la gestión a nivel de grupo.
  • Entidades con departamentos de administración bien dimensionados y personal cualificado. Serán capaces de asumir la carga de enviar facturas en el plazo de 4 días sin que suponga un problema operativo.
  • Sectores con operaciones muy controladas y repetitivas (ej. suministros, utilities, telecomunicaciones). En ellos el flujo de facturación es estable y el cumplimiento de plazos se integra fácilmente en los procesos.
  • Empresas que han optado por el régimen de devolución mensual.

¿Para qué empresas es más adecuado Verifactu?

Verifactu suele ser más recomendable en los siguientes casos:

  • Hostelería y restauración. Donde el volumen de facturas es alto, pero de importes pequeños, y el equipo administrativo suele ser reducido.
  • Empresas con bajo o medio volumen de facturación. La carga del SII sería desproporcionada para ellas.
  • Sociedades profesionales o despachos (abogados, arquitectos, médicos, etc.). No suelen contar con un equipo propio de administración y dependen de su asesoría.
  • Pymes y autónomos. Buscan automatizar sin aumentar costes ni dedicar recursos adicionales al control administrativo.

Conclusión: Verifactu para la gran mayoría

Teniendo en cuenta que el tejido empresarial español está compuesto mayoritariamente de autónomos y pequeñas empresas, nuestra conclusión es que Verifactu es una opción más adecuada para la mayoría.

El SII exige disciplina administrativa y puede ser más costoso si la contabilidad no se lleva internamente. En cuanto a Verifactu, ofrece automatización y seguridad sin esa carga operativa. Eso sí, de las modalidades de Verifactu, aconsejamos escoger la verificable, ya que ofrece una ventaja adicional: transmite confianza hacia Hacienda y hacia el cliente.

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Glosario Verifactu: explicación de términos para entender bien lo que dice la ley

por José Ramón Huertas López

Para que a toda persona le resulte sencillo entender lo que dice el Reglamento Verifactu, desde CE Consulting hemos preparado este glosario Verifactu con los términos más habituales donde explicamos de forma muy sencilla estos conceptos recurrentes. ¡Iremos ampliando! 

Fichas con letras sobre una mesa de madera

CIR

Es solo un código interno de trazabilidad que aparece en las facturas expedidas por sistema no Verifactu. Este elemento no permite ver nada online, al contrario que el que aparece en las facturas de la modalidad Verifactu que sí incorpora datos mínimos y la URL oficial de la AEAT, con la que se puede comprobar que la factura ha sido registrada.

Código QR

Es un elemento que aparece en las facturas emitidas con sistemas informáticos de facturación que cumplen los requisitos de la normativa Verifactu. Este código QR aglutina datos básicos de la factura en un formato que se puede leer con el móvil. Este código sirve para dar seguridad y trazabilidad a la factura. Hay diferencias entre el QR que aparece en las facturas expedidas mediante la modalidad Verifactu y no Verifactu (CIR).

Declaración responsable del fabricante

Es el documento que demuestra que el software de facturación que se está usando cumple con los requisitos establecidos por la ley. 

Huella hash

La huella hash es una firma digital matemática que crea el software de facturación para cada registro emitido. Funciona como un “código de seguridad” que asegura la integridad e inalterabilidad de la factura: si alguien intentara modificar el documento después de su emisión, la huella cambiaría y la alteración quedaría registrada. Es uno de los mecanismos clave exigidos por el Reglamento Verifactu para garantizar la validez de las facturas. 

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Registro de eventos

Es un registro técnico detallado que documenta todas las acciones realizadas dentro del software. No se limita a la emisión o anulación de facturas, sino que también incluye:

  • Modificaciones de configuración
  • Cambios de modalidad
  • Incidencias o errores
  • Sincronizaciones offline/online
  • Otros eventos relevantes del sistema

Su finalidad es garantizar la trazabilidad completa de todas las operaciones, asegurando un control integral del funcionamiento del software, más allá de las propias facturas.

Registro de facturación

Es el archivo electrónico principal generado por cada factura, ya sea de alta o de anulación. Contiene los datos esenciales de la factura y sirve como evidencia ante la AEAT.

  • En modalidad Verifactu, este registro se remite automáticamente a Hacienda.
  • En modalidad no Verifactu, se conserva internamente en el software para cumplir con la trazabilidad y auditoría.

En otras palabras, cada vez que la empresa emite una factura, el software crea automáticamente un registro de facturación de alta, garantizando que toda operación quede registrada y disponible para control.

RRSIF (Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación)

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 que establece cómo deben funcionar los softwares de facturación a partir de 2026. 

SIF (Sistema Informático de Facturación)

Programa o software utilizado para expedir facturas que debe cumplir con los requisitos del Reglamento de Facturación (RRSIF).

SII (Suministro Inmediato de Información)

El SII es un modelo especial de llevanza de libros de IVA mediante la sede electrónica de la AEAT. Afecta a grandes empresas, grupos de IVA y entidades inscritas en el REDEME. Las empresas acogidas al SII (de forma obligatoria o voluntaria) quedan fuera del ámbito de Verifactu porque ya informan a Hacienda de su facturación en tiempo casi inmediato.

Esperamos que este glosario te resulte útil como referencia ante cualquier duda que tengas —ahora o más adelante— sobre el Reglamento Verifactu. En CE Consulting seguiremos actualizándolo y ampliándolo con nuevos términos y aclaraciones para ayudarte a entender, de forma sencilla, esta normativa que busca garantizar la transparencia, trazabilidad y fiabilidad de la facturación empresarial en España.

Horas extras: qué son, máximos y cómo se pagan

por Daniel Martinez Gutierrez

Las horas extras son aquellas horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada laboral ordinaria establecida en el contrato de trabajo y de la jornada establecida en convenio. Estas horas adicionales pueden ser necesarias en situaciones de alta demanda de trabajo. También en emergencias o proyectos especiales que requieren un esfuerzo adicional por parte de los empleados. Por eso, la legislación laboral regula las horas extraordinarias para proteger los derechos de los trabajadores y evitar abusos por parte de los empleadores. En CE Consulting profundizamos en este tema para que no tengas dudas.

horas extras

Tipos de horas extras

Existen dos tipos principales de horas extras:

Estructurales

Son aquellas que se realizan para atender necesidades imprevistas, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

Estas horas tienen la consideración de horas extraordinarias. Están sujetas a los límites legales aplicables a las horas extraordinarias, incluido el límite anual de 80 horas.

No estructurales

Son aquellas que se realizan de manera ocasional. No están relacionadas con la actividad normal de la empresa. Por ejemplo, pueden ser necesarias para cubrir la ausencia de un compañero que enferma repentinamente y no puede asistir al trabajo. En este caso, otro empleado podría realizar horas extras para cubrir las tareas del compañero ausente y asegurar que el trabajo se complete a tiempo. O bien, si en una fábrica, una máquina esencial se avería y necesita reparaciones inmediatas para evitar interrupciones en la producción. En este caso, los técnicos de mantenimiento podrían trabajar horas extras para reparar la máquina lo antes posible.

Fuerza Mayor

Las horas extraordinarias por fuerza mayor son aquellas que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas horas son obligatorias para el trabajador, no computan a efectos del límite máximo anual de horas extraordinarias, y deben ser abonadas o compensadas como horas extraordinarias. La calificación de fuerza mayor exige que el hecho sea externo, imprevisible e inevitable, y la carga de la prueba recae en la empresa.

Límites de las horas extras

El límite máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar anualmente es de 80 horas. Este límite no se puede ampliar mediante pacto, siendo nulo cualquier acuerdo que lo exceda. El incumplimiento de estos límites legales, o los pactados, se considera una infracción grave. Además, puede ser sancionada con multas que oscilan entre los 751 y 7.500 euros. Esto según lo establecido en el artículo 7.5 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, existen prohibiciones específicas para la realización de horas extraordinarias en el caso de trabajadores menores de 18 años, trabajadores nocturnos, y aquellos con contratos para la formación y el aprendizaje y trabajadores con discapacidad contratados en centros especiales de empleo Estas restricciones buscan proteger a los grupos más vulnerables en el ámbito laboral.

Salvo pacto, la regla general de cómputo de las horas extras es que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. En este caso, no se computan en el límite máximo de las 80 horas. Si se compensan una vez transcurridos los 4 meses, sí se incluyen en el cómputo anual.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año?

Como se mencionó anteriormente, el límite máximo de horas extras que un trabajador puede realizar al año es de 80. Este límite tiene como objetivo proteger la salud y el bienestar de los trabajadores. Y, con ello, evitar que se vean obligados a trabajar en exceso y asegurar que tengan tiempo suficiente para descansar y recuperarse.

No se aplica este límite de 80 horas extraordinarias anuales a aquellas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.

¿Las horas extras cotizan?

Las horas extraordinarias no se computan en la base de cotización a la Seguridad Social, excepto para la cotización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la cotización adicional que se establezca en la Ley anual de presupuestos del estado.
En el cálculo de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también deben considerarse aquellas horas que excedan el límite legal de 80 horas.

¿Cómo se pagan estas horas?

La retribución de estas horas puede ser económica, o bien, compensarse con tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de un pacto específico, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La cuantía de la compensación no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Y, en algunos casos, se establece un incremento porcentual sobre el valor de la hora ordinaria, que puede variar según el convenio colectivo aplicable.

¿Te pueden despedir si no quieres hacer horas extras?

En principio, la realización de horas extras debe ser voluntaria, salvo que se haya pactado en un convenio colectivo o en un contrato individual de trabajo. Si no es así, el empleador no puede imponerlas. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que un trabajador está obligado a realizar horas extraordinarias. Son, por ejemplo, en situaciones de fuerza mayor para prevenir o reparar daños extraordinarios. En estos casos, si el trabajador se niega sin justificación, puede ser motivo de despido disciplinario.

En el resto de casos, si un despido se basa en la negativa a realizar horas extraordinarias sin que se haya demostrado la gravedad de la falta, el despido podrá ser calificado como improcedente. Esto implica que el empresario deberá optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.

Es importante destacar que uno de los aspectos en los que está centrada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el registro horario. Y uno de los aspectos que controla es que las empresas lleven un registro preciso de las jornadas laborales, en las que debe incluirse las horas extras y pausas.

Contratos temporales tras la reforma laboral: tipos, duración y claves en 2025

por Daniel Martinez Gutierrez

La reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021 supuso un cambio profundo en el modelo de contratación en España. El objetivo principal es fomentar la contratación indefinida y reducir el uso abusivo de contratos temporales. Desde CE Consulting te contamos qué tipos de contratos temporales existen, cuándo pueden utilizarse y qué condiciones deben cumplir.

Camarera con contrato temporal

¿Qué tipos de contratos temporales se permiten tras la reforma laboral?

Con la aprobación de la Reforma Laboral desapareció el contrato por obra o servicio. Actualmente solo se permiten dos tipos de contratos temporales: el contrato por circunstancias de la producción y el contrato de sustitución de personas trabajadoras. En ambos casos, la temporalidad debe estar siempre justificada y especificada por escrito.

Por circunstancias de la producción

Este contrato se puede usar en dos situaciones distintas:

  • Modalidad imprevisible. Pensado para situaciones ocasionales e imprevisibles, como un pico de pedidos inesperado. Este tipo de contrato, en esta situación, debe tener una duración máxima de 6 meses(ampliable hasta 12 meses mediante convenio colectivo). Esta contratación requiere justificar siempre el incremento de actividad o desajuste temporal. Además, no puede cubrir actividades permanentes ni sustituir a contratos fijo-discontinuos.
  • Modalidad previsible. Se usa para necesidades puntuales y previstas, pero de corta duración. En este caso, el máximo de días para este tipo de contrato sería de 90 días al año natural. Además, es importante que no sean días continuados. Y no se permite esta modalidad para cubrir trabajos habituales como contratas o concesiones públicas recurrentes. Ejemplo: una tienda que refuerza su plantilla durante campañas como Navidad o rebajas.

De sustitución

Se utiliza para reemplazar temporalmente a una persona con derecho a reincorporarse a su puesto. Hay que identificar a la persona sustituida y explicar claramente el motivo de la sustitución. Este tipo de contrato puede iniciarse hasta 15 días antes de la ausencia. Se puede usar además para cubrir vacantes temporales o complementar jornadas reducidas, con una duración máxima de tres meses.

¿Qué ocurre con los contratos formativos?

Los contratos formativos también son de duración determinada, pero están vinculados a programas de aprendizaje o cualificación. La reforma laboral los ha redefinido en dos modalidades:

De formación en alternancia

Combina trabajo y formación (por ejemplo, Formación Profesional, universidad o programas del SEPE). Estos tienen una duración entre 3 meses y 2 años. No tienen periodo de prueba. La retribución en el contrato de formación en alternancia es la establecida para estos contratos en cada convenio colectivo y en su defecto el salario no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Para la obtención de práctica profesional

Dirigido a personas recién tituladas, este contrato permite adquirir experiencia en un puesto relacionado con su titulación. Su duración debe ser entre 6 y 12 meses y puede tener un periodo de prueba de un mes. Es imprescindible que el contrato se formalice dentro de los 3 años posteriores a la titulación (5 si hay discapacidad). El salario será el fijado para estos contratos en el convenio aplicable o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia. Tampoco inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¿Cómo se convierten los contratos temporales en indefinidos?

Una vez extinguido este contrato, la persona no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Esto, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Si el trabajador continuara prestando servicios una vez sobrepasada la fecha máxima de duración y no hubiera mediado denuncia expresa, se entenderá prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

La TGSS ha confirmado que convertirá de oficio los contratos de sustitución en indefinidos en ciertos supuestos, como la extinción de la causa de sustitución o la superación de la duración máxima de los contratos. Esto significa que, si un trabajador sustituto continúa trabajando después de la reincorporación de la persona reemplazada sin que la empresa haya tramitado lo debido, el vínculo se convertirá en indefinido de oficio. Para evitar esta conversión, es fundamental que las empresas notifiquen con antelación el fin de la causa de sustitución y gestionen adecuadamente la baja o el cambio de contrato dentro de los plazos establecidos.

Verifactu: Guía completa para cumplir con la nueva obligación

por María Martín Rivera

En 2026, de forma progresiva, todas las empresas, entidades no lucrativas y autónomos deberán utilizar un sistema de facturación adaptado a Verifactu, el reglamento que establece los requisitos que deben tener los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, trazabilidad y control fiscal de todas las operaciones.

Manos tecleando una factura en un ordenador con un programa adaptado a verifactu

En CE Consulting hemos preparado esta guía completa para que sepas qué es VeriFactu, a quién afecta, cuándo entra en vigor y cómo adaptarte. Además, encontrarás enlaces a contenidos especializados que te ayudarán a resolver dudas concretas.

Tabla de Contenidos

  • ¿Qué es Verifactu y por qué se ha creado?
  • ¿Quién está obligado a cumplir con VeriFactu?
  • ¿Qué ventajas ofrece?
  • ¿Qué ocurre si no cumplo con Verifactu?
  • Cómo adaptarte con seguridad
  • Consejos prácticos para afrontar la transición

¿Qué es Verifactu y por qué se ha creado?

Verifactu es el nuevo sistema obligatorio de facturación que establece la Agencia Tributaria. Su objetivo principal es reforzar la transparencia y luchar contra el fraude fiscal, asegurando que todas las facturas emitidas cumplen con unos estándares de integridad y seguridad.
Los programas de facturación deberán:

  • Generar registros inalterables y trazables cuando se emita una factura.
  • Remitir estos registros a la Agencia Tributaria o guardarlos para cuando se requieran incorporando una serie de medidas de seguridad.
  • Incluir un código QR en la factura expedida que permita el traslado de información a la Agencia Tributaria y su verificación.

Contenido relacionado:

11 preguntas frecuentes sobre Verifactu con respuestas claras

¿Quién está obligado a cumplir con VeriFactu?

Por un lado, los productores y comercializadores de software de facturación, que deberán ofrecer productos totalmente adaptados al reglamento desde el 29 de julio de 2025.

Por otro lado, todos los empresarios y profesionales que emitan facturas por su actividad económica, ya sean autónomos o sociedades, siempre que usen un sistema informático de facturación.

Para ellos, la obligación afecta de forma progresiva:

  • Sociedades mercantiles y entidades no lucrativas (ENL):desde el 1 de enero de 2026.
  • Autónomos:desde el 1 de julio de 2026.

No obstante, existen excepciones y exclusiones a esta obligación general:

  • Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
  • Residentes en territorios con régimen foral propio (Navarra y País Vasco), que aplican su normativa específica.
  • Fundaciones o asociaciones que únicamente realizan operaciones exentas del Impuesto de Sociedades.
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¿Qué ventajas ofrece?

Adoptar la modalidad Verifactu aporta numerosas ventajas tanto para quien emite las facturas como para quien las recibe:

  • Sello de confianza para clientes. Un cliente que recibe una factura Verifactu tiene la certeza de que la empresa emisora está al día con sus obligaciones fiscales y declara correctamente sus ventas.
  • Alivio de cargas administrativas, ya que facilita el control fiscal y la verificación automática, permitiendo ahorrar tiempo en comprobaciones.
  • Contribuye a una economía más transparente, pues dificulta la economía sumergida.
  • Digitalización y eficiencia interna, porque automatiza la emisión y el registro seguro de las facturas, reduce errores humanos y permite verificar su autenticidad fácilmente.

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Modalidades del sistema Verifactu: verificable y no verificable

¿Qué ocurre si no cumplo con Verifactu?

El incumplimiento de VeriFactu puede acarrear:

  • Multas significativas.
  • Invalidez de facturas emitidas fuera del sistema.
  • Riesgo de bloqueo administrativo en la facturación.

Por eso es fundamental comenzar el proceso de adaptación con tiempo suficiente.

Contenido relacionado:

Multas y sanciones por no cumplir con Verifactu: ¿qué dice la ley?

Cómo adaptarte con seguridad

Las empresas y autónomos deben comenzar ya a prepararse. Es conveniente:

  • Revisar el software de facturación actual: hacer un inventario de las herramientas con las que se emiten facturas (programas, ERPs, módulos de facturación, etc.) y consultar con el fabricante o proveedor si están ya adaptadas a Verifactu.
  • Si están adaptadas, obtener la declaración responsable del proveedor y la actualización del programa: confirmar con el proveedor del software utilizado que la versión instalada está ya actualizada a la normativa y pedirle el envío de la declaración responsable.
  • Si no cumple los requisitos de Verifactu: deberás buscar e implantar un programa que sí los cumpla y pedir al proveedor la declaración responsable cuando te lo instalen.

Consejos prácticos para afrontar la transición

  • No esperes al último momento: cuanto antes adaptes tu sistema, más control tendrás.
  • Designa un responsable interno para liderar la implantación.
  • Aprovecha este cambio como una oportunidad para mejorar procesos.

Dudas frecuentes sobre Verifactu con respuestas claras

por María Martín Rivera

En CE Consulting llevamos meses analizando a fondo la normativa Verifactu para ayudar a empresas, entidades no lucrativas y profesionales a entender cómo les afecta. Sabemos de primera mano que este reglamento genera muchas dudas: quién debe aplicarlo, qué ocurre si se emiten pocas facturas, o cómo asegurarse de adaptarse correctamente. En este artículo encontrarás la respuesta a las preguntas frecuentes sobre Verifactu que recibimos, para que puedas hacer la transición con claridad y sin sobresaltos.

Fondo con un montón de símbolos de interrogación representando las preguntas frecuentes sobre Verifactu

Sigue leyendo y resuelve todas tus dudas antes de que la normativa entre en vigor.

¿Es lo mismo Verifactu que factura electrónica?

La obligación de usar factura electrónica en operaciones entre empresas (B2B) está establecida en la Ley Crea y Crece y depende de un reglamento aún pendiente de aprobación. Una vez se apruebe habrá un periodo de transición, que en principio está establecido con los siguientes plazos: 1 año para las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año; 2 años para las sociedades y los profesionales con una facturación anual inferior a los 8 millones. Ademas, los autónomos tendrán un año adicional para tener la obligación de comunicar los pagos.

Esto es distinto a Verifactuque cuenta con su propio reglamento aprobado (RD 1007/2023). En este caso, todas las empresas y profesionales deberán adaptarse obligatoriamente a un sistema de facturación que cumpla con los nuevos requisitos exigidos, eligiendo entre las dos modalidades previstas: Verifactu o No Verifactu.

¿Si la empresa no emite muchas facturas, también tiene que cumplir Verifactu?

Sí, no hay excepciones por volumen de facturación. Todas las empresas que emitan facturas con un sistema informático de facturación (SIF) deberán cumplir independientemente de que facturen poco. Además, si una empresa o profesional emite algunas facturas electrónicamente y el resto a mano, tendrá que pasar a emitir todas sus facturas de forma electrónica, mediante un sistema adaptado a la normativa.

¿Los profesionales o empresas de poca facturación pueden seguir empleando sistemas manuales?

Sí, se podrán emitir facturas de forma manual siempre que para su expedición no se utiliza ningún sistema informático de facturación y siempre que el 100% de las que se emitan se realicen de forma manual. Según la Agencia Tributaria las facturas manuales se limitan a “talonarios o escribiendo o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina”. En este caso, no les afectaría el reglamento Verifactu.

Para facilitar la digitalización de estos profesionales y su transición a la factura electrónica, la AEAT pondrá a disposición en su Sede Electrónica un aplicativo gratuito de facturación en modalidad Verifactu.

¿Cómo es la aplicación básica de facturación que ofrece gratuitamente la Agencia Tributaria?

Se trata de un formulario online de tipo Verifactu que permite introducir los datos de la factura, obtener un documento imprimible en papel con su QR incorporado, y al mismo tiempo conserva automáticamente el registro de facturación en la AEAT. Eso sí, presenta algunas limitaciones: solo admite facturas completas (no simplificadas) y no permite incluir múltiples destinatarios en una misma factura. 

¿Cómo saber si un ERP o software cumple con Verifactu?

La Agencia Tributaria no homologa ni publica un listado oficial de programas autorizados. Son los fabricantes de software quienes deben garantizar el cumplimiento de la normativa mediante una “declaración responsable”, que debe estar visible en el propio sistema y en cada una de sus versiones. Esta declaración identifica el software, su versión y al fabricante, y acredita que cumple con todos los requisitos técnicos y legales del Reglamento Verifactu (RD 1007/2023). 

La empresa es la que debe comprobar que su software está adaptado a Verifactu revisando que dicha declaración responsable esté incorporada en el ERP o programa de facturación. 

¿Es obligatorio enviar las facturas en tiempo real?

No siempre. El envío inmediato solo es obligatorio si la empresa elige la modalidad Verifactu.  

  • Modalidad Verifactu. En este caso, los registros de facturación se envían automáticamente a la AEAT en el mismo momento en que se generan. Es lo que se conoce como envío inmediato o en tiempo real. Las facturas emitidas bajo esta modalidad son “facturas verificables”, ya que el cliente puede comprobar su validez fiscal escaneando el código QR e incluso consultarlas en la Sede Electrónica de la AEAT. 
  • Modalidad No Verifactu. Aquí los registros no se remiten a la AEAT salvo que esta lo requiera. El software debe conservarlos con garantías de seguridad (firma electrónica y registro de eventos). La AEAT podrá requerirlos en cualquier momento, y el software debe permitir su envío posterior de manera simplificada y automatizada. 

¿Qué ocurre si la empresa no tiene buena conexión a internet o si se cae el sistema de la AEAT?

Para cumplir con Verifactu, el software de facturación debe estar preparado para funcionar en modo offline. Esto significa que, en caso de no disponer de conexión estable o si el sistema de la AEAT está inactivo, el programa debe poder almacenar temporalmente los registros de facturación y enviarlos automáticamente en cuanto se restablezca la conexión (siempre que se configure en modalidad Verifactu).

De esta forma, la empresa puede seguir emitiendo facturas sin interrupciones. En situaciones en las que el problema provenga de la propia AEAT, la normativa prevé que existan procedimientos de contingencia. Aún no están completamente detallados en la información oficial. 

En resumen: el software debe garantizar la sincronización diferida para que la falta de conexión no impida el cumplimiento de la obligación de enviar los registros a Hacienda. 

¿Qué registros o facturas deben enviarse a la AEAT: todas, las recibidas o las emitidas?

Con Verifactu solo se remiten los registros de facturación de las facturas emitidas. Cada vez que se emite una factura (completa o simplificada), el sistema debe generar su registro correspondiente.

  • En la modalidad Verifactu, este registro se envía automáticamente a la Sede electrónica de la AEAT.
  • En la modalidad No Verifactu, los registros no se envían, pero deben conservarse con garantías de seguridad y estar preparados para su remisión cuando Hacienda lo requiera. 

¿Quién es responsable si falla el software: la empresa o el proveedor?

Si la empresa utiliza un software de facturación que cuenta con la declaración responsable del fabricante, la responsabilidad por un mal funcionamiento corresponde al proveedor del software (art. 201 bis LGT). 

La empresa solo es responsable de asegurarse de que emplea un sistema debidamente adaptado. Por eso, es fundamental elegir un software que cumpla con la normativa Verifactu y conservar visible la declaración responsable de su fabricante. 

¿Word y Excel dejarán de ser válidos para emitir facturas en 2026?

Sí, dejan de ser válidos cuando se usan como programa de facturación ya que no garantizan las especificaciones técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Se consideran un sistema de facturación si procesan directamente la información para generar libros de IVA, IRPF, contabilidad u otros resultados fiscales.  

Únicamente podrán usarse como apoyo. Por ejemplo: para introducir datos, elaborar facturas que luego se imprimen, conservar la información, preparar presupuestos o listados simples. 

Por tanto, la empresa puede seguir usando Word o Excel como herramientas auxiliares, pero la emisión final de facturas deberá hacerse siempre con un software adaptado. En el caso de pequeños negocios, podrán hacerlo a través del aplicativo gratuito de la AEAT. 

¿Qué pasa con los presupuestos, las facturas simplificadas y los tickets?

Un presupuesto es una oferta previa que hace la empresa a un cliente y no tiene efectos fiscales.  

Las facturas simplificadas (que sustituyen a los antiguos “tickets” con validez fiscal) deben cumplir igualmente con los requisitos de Verifactu: deben generarse mediante un software certificado, con su correspondiente registro de facturación, código QR y, en su caso, la leyenda de “factura verificable”. 

En cambio, los simples documentos de venta sin validez de factura (los que la normativa no obliga a emitir como factura) quedan fuera del ámbito del Reglamento y podrán seguir entregándose como hasta ahora, pero no sustituyen a una factura cuando esta sea obligatoria.  

Estos documentos de venta sin validez de factura son, por ejemplo, justificante de un cobro/entrega.

Consultoría, Asesoría, Gestoría contable, fiscal, laboral y jurídica en Arroyo de la Miel – Benalmádena

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