Novedades laborales y en materia social para 2025

por Ana Alarcón Ruiz

Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este año se perfila como un periodo lleno de cambios y transformaciones en el ámbito social y laboral. En este artículo, nuestros expertos de CE Consulting te resumen las novedades laborales para 2025 más destacadas.

Novedades laborales

¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2025?

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos firmaron el acuerdo de Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI) 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. El acuerdo supone incrementar en 50 euros mensuales el SMI de 2024. Con ello, se acumula una revalorización de cerca del 61% en este concepto desde 2018. De esta forma, el nuevo SMI es de 16.576 euros brutos al año y 39,47 euros brutos al día, con carácter general.

También Trabajo y sindicato acordaron abrir en el plazo máximo de dos meses una Mesa de Diálogo Social para la transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Deberá abordar la Modernización y actualización de la normativa actual de Real Decreto de SMI, la compensación y absorción de determinados complementos en relación con el salario mínimo interprofesional. Y también que se fije por ley el criterio de que el SMI sea como mínimo equivalente al 60% del salario medio. También se estudiará que la nueva normativa legal incluya una disposición que establezca la obligación de actualizar automáticamente los salarios de los convenios colectivos que puedan verse afectados por el SMI y garantizar su retroactividad. Además, se adecuarán las cuantías diarias por hora del SMI a la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales en cómputo anual.

Revalorización de las pensiones para 2025

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Elevación de la edad de jubilación en 2025

Durante 2025 se aplican las siguientes normas:

  • La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten, al menos, 38 años y 3 meses o más de cotización. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2025, se exige haber cumplido 62 años y 8 meses si se acreditan al menos 36 años y 3 meses de cotización. O 64 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización.
  • No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2024, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización.

Modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente

Desde el 22-12-2024, la realización de un trabajo o actividad que determine la inclusión en un régimen de la Seguridad Social implica la suspensión del pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Este pago se reanudará cuando se produzca el cese en el trabajo. El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, no se suspende por la realización de un trabajo incompatible.

Actualización de la normativa en materia de cotización

En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la L 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con las siguientes actualizaciones:

Bases mínimas

Se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. La base máxima son 4909.50 euros al mes y 163.65 día como tope máximo de cotización.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se eleva al 0,80%. En caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.

Cotización adicional de solidaridad

Una de las novedades laborales para 2025 es que desde el 1 de enero se empieza a aplicar esta cuota de solidaridad en trabajadores cuyo sueldo supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a autónomos, tan solo los trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores bajo el régimen de Trabajadores del Mar por cuenta ajena o por cuenta propia, cuya base de cotización supere la base máxima.

Cotización para los trabajadores autónomos

En 2025, los autónomos que se encuadren dentro de los seis primeros tramos con ingresos inferiores a los 1.700 euros, verán reducida su cuota anual entre los 80 y los 428 euros. Pero los que se sitúen en tramos de ingreso superiores a 1.700 euros, verán aumentada su cuota con un incremento anual entre los 272 euros y los 970 euros.

Asimismo, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros. Esto con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED

Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor. También las acogidas al mecanismo RED. En este caso se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA

Desde inicio del año, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA ,que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas. Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Otras novedades laborales para 2025

Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Con efecto desde el 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el cálculo de las prestaciones.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024. Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
  • Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Modificaciones en el despido

  • Con vigencia a partir del 3 de abril de 2025, se delimita la justa causa para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el órgano judicial, la causa concurre, alternativamente, cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año. Esto, sin necesidad de que sean consecutivas. O cuando haya un retraso en el pago de salarios durante seis meses, aún no consecutivos. A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.
  • Se recupera como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral. Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error en 2024.

Activación del mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos

Otra de las novedades laborales para 2025 es que el Consejo de Ministros aprobó la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. A este pueden acogerse empresas que cumplan determinados requisitos.

Otros novedades laborales para 2025 que se encuentran en negociación o tramitación

A pesar que no están en vigor en este momento, es importante comentarlos:

Registro horario digital

Actualmente, la normativa exige a las empresas registrar de manera objetiva y fiable las horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Aunque no se ha legislado sobre sistemas digitales específicos, se esperan cambios que refuercen la fiabilidad del registro.

Permiso parental

En 2025, previsiblemente, se introducirán mejoras en los permisos de nacimiento y cuidado de menores, para aumentar los derechos de los trabajadores. Hay un acuerdo de Gobierno para ampliar de 16 a 20 semanas el periodo de baja por maternidad y paternidad.

Reducción de la jornada laboral Jornada de 37,5 horas

El Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos un acuerdo para reducir la jornada laboral en nuestro país, pero no hay fecha de la entrada en vigor de este.

Ley de Inteligencia Artificial

Ley de Inteligencia Artificial: claves del reglamento y su impacto en las empresas

por Víctor Millán Belmonte

La Ley de Inteligencia Artificial (IA) de la Unión Europea es conocida como reglamento (UE) 2024/1689. Establece un marco jurídico armonizado para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial dentro de la Unión. Dado que es un tema de gran actualidad y que impacta a las empresas, desde CE Consulting te explicamos los puntos clave.

ley de inteligencia artificial

¿Por qué una Ley de Inteligencia Artificial?

El objetivo del reglamento de Inteligencia Artificial es asegurar que la IA se desarrolle y utilice de manera que respete los valores fundamentales de la Unión Europea. Estos son: la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Todo ello, a la vez que fomenta la innovación y la competitividad en el mercado europeo.

La ley regula los sistemas de IA en diferentes categorías de riesgo. Además, establece requisitos específicos para cada categoría. Los sistemas de alto riesgo pueden tener un impacto significativo en la seguridad o los derechos fundamentales de las personas. Por ello, están sujetos a normas más estrictas. Estas incluyen la evaluación de conformidad antes de su comercialización y el monitoreo continuo de su uso.

¿Qué aspectos de la Inteligencia Artificial regula?

El reglamento de Inteligencia Artificial de la UE regula una amplia gama de aspectos relacionados con el desarrollo y el uso de la IA. Estos incluyen:

Introducción en el mercado y puesta en servicio

Establece normas para la evaluación de conformidad, el registro y la documentación de los sistemas de IA antes de su comercialización.

Clasificación de riesgos

Define y clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo. Impone requisitos más estrictos para los sistemas de alto riesgo, como aquellos utilizados en infraestructuras críticas, educación, empleo y administración pública.

Transparencia y supervisión

Impone obligaciones de transparencia para ciertos sistemas de IA, incluyendo la necesidad de informar a los usuarios cuando interactúan con una IA. También establece mecanismos de supervisión y vigilancia del mercado para asegurar el cumplimiento de las normas.

Prohibiciones

Prohíbe ciertas prácticas de IA consideradas inaceptables, como la manipulación subliminal o la explotación de vulnerabilidades específicas de un grupo de personas.

¿A quién afectará el reglamento de Inteligencia Artificial?

El reglamento de Inteligencia Artificial afecta a una amplia gama de actores dentro del ecosistema de la IA, entre los que se incluyen:

Proveedores de sistemas de IA

Aquellos que desarrollen, comercialicen o pongan en servicio sistemas de IA en la UE, independientemente de si están establecidos dentro o fuera de la Unión.

Responsables del despliegue de IA

Entidades que utilicen sistemas de IA, incluyendo empresas privadas y autoridades públicas.

Importadores y distribuidores

Aquellos que importen o distribuyan sistemas de IA dentro de la UE también estarán sujetos a las normas del reglamento.

Fabricantes de productos integrados con IA

Empresas que integren sistemas de IA en sus productos también deberán cumplir con el contenido del reglamento.

Uso ético y responsable de la IA

La ley de Inteligencia Artificial promueve un uso ético y responsable de la IA.

Las directrices éticas establecidas por el reglamento se centran en asegurar que la IA sea transparente, justa y no discriminatoria. Los sistemas de IA deben ser explicables y sus decisiones revisables. Esto, especialmente, aquellos que tienen un impacto significativo en los derechos y libertades de las personas.

Además, el reglamento fomenta la responsabilidad de los desarrolladores y usuarios de IA. Y asegura que los sistemas se diseñen y utilicen de manera que minimicen los riesgos y maximicen los beneficios para la sociedad.

¿Cuándo entra en vigor el reglamento de Inteligencia Artificial?

Este reglamento está en vigor desde el 1 de agosto de 2024, siendo aplicable en su mayor parte a partir del 2 de agosto de 2026.

No obstante, el 2 de febrero de 2025 entraron en vigor algunas prohibiciones específicas del Reglamento de IA. Entre las que se encuentran las siguientes:

  • Sistemas de IA que manipulen el comportamiento humano de manera engañosa.
  • Aplicaciones de IA para inferir emociones en entornos laborales o educativos (excepto en casos médicos o de seguridad).
  • Uso de sistemas de reconocimiento facial en espacios públicos sin justificación policial.

Además de las prohibiciones, desde esta fecha (2-2-2025) cualquier proveedor de IA o empresa que la utilice debe garantizar que las personas trabajadoras que interactúan con sistemas de IA en su puesto de trabajo reciban una formación adecuada. Esta formación debe permitirles tomar conciencia de las oportunidades y riesgos que plantea la IA, así como de los posibles perjuicios que puede causar.

Otros capítulos del Reglamento, los relacionados con la transparencia y las sanciones, se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2025.

Finalmente, el art. 6 apartado 1, sobre reglas de clasificación de sistemas de alto riesgo y las obligaciones correspondientes del reglamento, serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

Sanciones por incumplimiento del reglamento de la IA

Las sanciones incluyen multas administrativas. Estas pueden alcanzar hasta 35 millones de euros. O, en su caso, el 7% del volumen de negocios mundial total del infractor del ejercicio financiero anterior, si esta cifra es superior.

Los Estados miembros de la UE deben establecer y aplicar regímenes de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para asegurar el cumplimiento del reglamento.

Las sanciones están diseñadas para castigar el incumplimiento, prevenir comportamientos indebidos y fomentar el desarrollo y uso responsable de la IA. Las medidas de ejecución pueden incluir advertencias, multas y otras sanciones no pecuniarias. Estas irán adaptadas a la gravedad de la infracción y al tamaño de la entidad infractora.

Impacto de la ley de Inteligencia Artificial en las empresas

Fiscal

A medida que se vaya implementando y desarrollando la IA, se irán estableciendo nuevas obligaciones fiscales y las empresas deberán establecer estrategias de optimización. El reglamento establece un marco regulador que puede influir significativamente en las obligaciones fiscales de las empresas, tanto desarrolladoras de IA, como las que la usen. Con probabilidad, en el futuro, las empresas se enfrentarán a nuevas tasas o impuestos diseñados para garantizar que las tecnologías de IA contribuyan adecuadamente a las economías de donde operan. Y, como consecuencia, las empresas tratarán de realizar todo tipo de estrategias de optimización fiscal. Un ejemplo: buscar incentivos fiscales y subvenciones para investigación, desarrollo e implantación en IA.

A medida que se vaya extendiendo el uso de la IA en las empresas, estas llevarán un cumplimiento proactivo mayor. Esto significa que las empresas implementarán sistemas de cumplimiento fiscal proactivo y auditorías que se alineen con las nuevas normativas para evitar posibles sanciones.

Laboral

Se espera que las empresas realicen inversiones en formación y reciclaje profesional de los empleados. Esto para adaptarse a los cambios tecnológicos y para garantizar el uso seguro y ético de la IA en sus organizaciones.

La formación en IA es obligatoria para aquellas empresas que utilicen sistemas de IA de alto riesgo. En estos casos, la normativa exige que los empleados que interactúen con estas herramientas reciban formación adecuada para su uso y comprensión.

Por otro lado, las empresas que usen ChatGPT u otras IAs generativas con fines generales (redacción, atención al cliente, soporte interno), no tienen la obligación de ofrecer formación en esta materia, aunque sí es muy recomendable. Si se emplea en entornos donde pueda tener implicaciones legales o afectar derechos fundamentales, entonces la empresa sí deberá tomar medidas de capacitación.

Legal

Las empresas deben cumplir con una serie de requisitos legales para evitar sanciones. Especialmente, en lo que respecta a la privacidad y gestión de datos con los que se entrena o trabaja esta tecnología. Deberán implementar medidas estrictas para cumplir el reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las disposiciones específicas de la nueva Ley de IA. También asegurar que los sistemas de IA sean transparentes y explicables. Y que permitan a los usuarios entender cómo se toman las decisiones automatizadas, cumpliendo los requisitos de Transparencia y Explicabilidad de la norma.

Igualmente, las empresas deberán establecer un marco de gobernanza que supervise el desarrollo e implementación de la IA, asegurando el cumplimiento ético y legal.

Recomendaciones para las empresas

Dado que la aplicación del Reglamento es progresiva, es crucial que las empresas comiencen a evaluar cómo les afecta y tomen medidas para garantizar el cumplimiento. Se recomienda:

  • Identificar los usos de IA dentro de la organización.
  • Analizar si estos usos entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.
  • Establecer un modelo de gobernanza de IA en la organización.
  • Implementar un sistema de gestión de la IA, incluyendo la gestión de riesgos asociados.
  • Proporcionar formación y concienciación en IA al personal.

Este reglamento de la IA presenta oportunidades y desafíos para las empresas, ya que fomenta la innovación, pero establece un marco regulador riguroso. Las empresas que se adapten rápidamente obtendrán una ventaja competitiva significativa, destacándose por encima de la competencia.

Novedades laborales y en materia social para 2025

por Ana Alarcón Ruiz

Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este año se perfila como un periodo lleno de cambios y transformaciones en el ámbito social y laboral. En este artículo, nuestros expertos de CE Consulting te resumen las novedades laborales para 2025 más destacadas.

Novedades laborales

¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2025?

Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional

El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga del SMI de 2024 hasta la publicación del decreto para el año 2025. La cantidad actual del SMI (2024) es de 1.134 euros mensuales, en 14 pagas (15.876 euros brutos anuales). Y diario 37,80 euros.

Ante el posible vacío legal que pudiera producirse como consecuencia de la falta de prórroga del SMI 2024 consecuencia de la no convalidación del RDL 9/2024, la DGTr ha emitido un criterio interpretativo manteniendo la vigencia del SMI fijado para 2024.

Revalorización de las pensiones para 2025

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Elevación de la edad de jubilación en 2025

Durante 2025 se aplican las siguientes normas:

  • La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten, al menos, 38 años y 3 meses o más de cotización. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2025, se exige haber cumplido 62 años y 8 meses si se acreditan al menos 36 años y 3 meses de cotización. O 64 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización.
  • No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2024, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización.

Modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente

Desde el 22-12-2024, la realización de un trabajo o actividad que determine la inclusión en un régimen de la Seguridad Social implica la suspensión del pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Este pago se reanudará cuando se produzca el cese en el trabajo. El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, no se suspende por la realización de un trabajo incompatible.

Actualización de la normativa en materia de cotización

En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la L 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con las siguientes actualizaciones:

Bases mínimas

Se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. La base máxima son 4909.50 euros al mes y 163.65 día como tope máximo de cotización.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se eleva al 0,80%. En caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.

Cotización adicional de solidaridad

Una de las novedades laborales para 2025 es que desde el 1 de enero se empieza a aplicar esta cuota de solidaridad en trabajadores cuyo sueldo supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a autónomos, tan solo los trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores bajo el régimen de Trabajadores del Mar por cuenta ajena o por cuenta propia, cuya base de cotización supere la base máxima.

Cotización para los trabajadores autónomos

En 2025, los autónomos que se encuadren dentro de los seis primeros tramos con ingresos inferiores a los 1.700 euros, verán reducida su cuota anual entre los 80 y los 428 euros. Pero los que se sitúen en tramos de ingreso superiores a 1.700 euros, verán aumentada su cuota con un incremento anual entre los 272 euros y los 970 euros.

Asimismo, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros. Esto con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED

Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor. También las acogidas al mecanismo RED. En este caso se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA

Desde inicio del año, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA ,que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas. Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Otras novedades laborales para 2025

Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Con efecto desde el 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el cálculo de las prestaciones.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024. Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
  • Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Modificaciones en el despido

  • Con vigencia a partir del 3 de abril de 2025, se delimita la justa causa para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el órgano judicial, la causa concurre, alternativamente, cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año. Esto, sin necesidad de que sean consecutivas. O cuando haya un retraso en el pago de salarios durante seis meses, aún no consecutivos. A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.
  • Se recupera como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral. Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error en 2024.

Activación del mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos

Otra de las novedades laborales para 2025 es que el Consejo de Ministros aprobó la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. A este pueden acogerse empresas que cumplan determinados requisitos.

Otros novedades laborales para 2025 que se encuentran en negociación o tramitación

A pesar que no están en vigor en este momento, es importante comentarlos:

Registro horario digital

Actualmente, la normativa exige a las empresas registrar de manera objetiva y fiable las horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Aunque no se ha legislado sobre sistemas digitales específicos, se esperan cambios que refuercen la fiabilidad del registro.

Permiso parental

En 2025, previsiblemente, se introducirán mejoras en los permisos de nacimiento y cuidado de menores, para aumentar los derechos de los trabajadores. Hay un acuerdo de Gobierno para ampliar de 16 a 20 semanas el periodo de baja por maternidad y paternidad.

Reducción de la jornada laboral Jornada de 37,5 horas

El Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos un acuerdo para reducir la jornada laboral en nuestro país, pero no hay fecha de la entrada en vigor de este.

Las principales novedades fiscales de 2025

por José Ramón Huertas López

Las leyes y normativas fiscales cambian constantemente, por lo que es importante estar al día de las últimas modificaciones. Por ello, con el inicio del nuevo año, es fundamental conocer las principales novedades fiscales de 2025 que pueden afectar tanto a particulares, autónomos o sociedades.

novedades fiscales

Nuevos impuestos

Impuesto sobre el margen de intereses comisiones de determinadas entidades financieras

Afecta a entidades específicas, modificando su periodo de devengo y ajustando cuotas en operaciones de reestructuración. Entró en vigor el 25/12/24.

Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Su aplicación se pospone al 1 de abril de 2025, garantizando mayor tiempo de adaptación para las empresas afectadas.

Medidas antifraude y digitalización entre las novedades fiscales de 2025

El gobierno intensifica en 2025 las acciones para combatir el fraude fiscal. Entre esas medidas están:

Facturación electrónica obligatoria

A fecha de hoy se desconoce la entrada en vigor.

Control sobre plataformas digitales

Las plataformas como Airbnb, Wallapop y similares deberán informar de todas las transacciones realizadas sin importar el número o el monto acumulado.

Novedades fiscales de 2025

Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades experimenta varias modificaciones que afectan principalmente a grandes empresas y grupos multinacionales:

Tipo mínimo global

Se implementa un tipo efectivo del 15% para multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros, en línea con acuerdos internacionales.

Prórroga de beneficios fiscales

Se extiende la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable.

Reducción de tipos para pequeñas empresas

Las microempresas y empresas de reducida dimensión podrán beneficiarse de tipos impositivos más bajos, favoreciendo su crecimiento, y se irán aplicando de manera progresiva hasta 2029

IVA

Desde el 1 de enero de 2025, se introducen los siguientes cambios:

Simplificación para autónomos

Se prorrogan los límites de exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) a 250.000 euros de ingresos anuales.

Gasóleo bonificado

Se incorpora al sistema de gestión de depósitos fiscales para mejorar su trazabilidad.

IRPF

Este año, se implementan varios ajustes en este impuesto:

Límites de ingresos para declaración obligatoria

Entre las novedades fiscales de 2025 está el aumento a 22.000 euros del umbral para contribuyentes con más de un pagador, siempre que el segundo pagador no supere los 2.500 euros anuales.

Aumento en la tributación del ahorro

Para las rentas superiores a 300.000 euros, el tipo de gravamen sube del 28% al 30%.

Deducciones por eficiencia energética

Se amplía un año más el plazo para deducir inversiones en mejoras de eficiencia energética en viviendas. También por la compra de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.

Planes de pensiones

Este año sería el primer ejercicio en el que se pueden rescatar planes de pensiones con antigüedad superior a los 10 años, con motivo de la entrada en vigor de una normativa en 2015.

Devoluciones a mutualistas

A partir de ahora, los mutualistas que quieran solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF por ejercicios anteriores tendrán que realizar la solicitud de forma individual por cada uno de los años pendientes.

Modificación de tarifas del IAE

Desde el 1 de enero de 2025 se modifica el grupo 861 de la sección 2ª (Actividades profesionales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para incorporar en el mismo a los Artistas de Arte Sacro.

Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Algunas comunidades autónomas han ampliado bonificaciones, fomentando la transmisión de bienes familiares. Además, en este 2025 se ajustan los coeficientes en el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), garantizando una tributación más equitativa.

Novedades laborales y en materia social para 2025

por Ana Alarcón Ruiz

Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este año se perfila como un periodo lleno de cambios y transformaciones en el ámbito social y laboral. En este artículo, nuestros expertos de CE Consulting te resumen las novedades laborales para 2025 más destacadas.

Novedades laborales

¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2025?

Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional

El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga del SMI de 2024 hasta la publicación del decreto para el año 2025. La cantidad actual del SMI (2024) es de 1.134 euros mensuales, en 14 pagas (15.876 euros brutos anuales). Y diario 37,80 euros.

Revalorización de las pensiones para 2025

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Elevación de la edad de jubilación en 2025

Durante 2025 se aplican las siguientes normas:

  • La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten, al menos, 38 años y 3 meses o más de cotización. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2025, se exige haber cumplido 62 años y 8 meses si se acreditan al menos 36 años y 3 meses de cotización. O 64 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización.
  • No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2024, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización.

Modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente

Desde el 22-12-2024, la realización de un trabajo o actividad que determine la inclusión en un régimen de la Seguridad Social implica la suspensión del pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Este pago se reanudará cuando se produzca el cese en el trabajo. El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, no se suspende por la realización de un trabajo incompatible.

Actualización de la normativa en materia de cotización

En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la L 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con las siguientes actualizaciones:

Bases mínimas

Se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. La base máxima son 4909.50 euros al mes y 163.65 día como tope máximo de cotización.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se eleva al 0,80%. En caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.

Cotización adicional de solidaridad

Una de las novedades laborales para 2025 es que desde el 1 de enero se empieza a aplicar esta cuota de solidaridad en trabajadores cuyo sueldo supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a autónomos, tan solo los trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores bajo el régimen de Trabajadores del Mar por cuenta ajena o por cuenta propia, cuya base de cotización supere la base máxima.

Cotización para los trabajadores autónomos

En 2025, los autónomos que se encuadren dentro de los seis primeros tramos con ingresos inferiores a los 1.700 euros, verán reducida su cuota anual entre los 80 y los 428 euros. Pero los que se sitúen en tramos de ingreso superiores a 1.700 euros, verán aumentada su cuota con un incremento anual entre los 272 euros y los 970 euros.

Asimismo, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros. Esto con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED

Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor. También las acogidas al mecanismo RED. En este caso se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA

Desde inicio del año, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA ,que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas. Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Otras novedades laborales para 2025

Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Con efecto desde el 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el cálculo de las prestaciones.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024. Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
  • Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Modificaciones en el despido

  • Con vigencia a partir del 3 de abril de 2025, se delimita la justa causa para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el órgano judicial, la causa concurre, alternativamente, cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año. Esto, sin necesidad de que sean consecutivas. O cuando haya un retraso en el pago de salarios durante seis meses, aún no consecutivos. A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.
  • Se recupera como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral. Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error en 2024.

Activación del mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos

Otra de las novedades laborales para 2025 es que el Consejo de Ministros aprobó la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. A este pueden acogerse empresas que cumplan determinados requisitos.

Otros novedades laborales para 2025 que se encuentran en negociación o tramitación

A pesar que no están en vigor en este momento, es importante comentarlos:

Registro horario digital

Actualmente, la normativa exige a las empresas registrar de manera objetiva y fiable las horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Aunque no se ha legislado sobre sistemas digitales específicos, se esperan cambios que refuercen la fiabilidad del registro.

Permiso parental

En 2025, previsiblemente, se introducirán mejoras en los permisos de nacimiento y cuidado de menores, para aumentar los derechos de los trabajadores. Hay un acuerdo de Gobierno para ampliar de 16 a 20 semanas el periodo de baja por maternidad y paternidad.

Reducción de la jornada laboral Jornada de 37,5 horas

El Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos un acuerdo para reducir la jornada laboral en nuestro país, pero no hay fecha de la entrada en vigor de este.

Golden Visa

Golden Visa: el visado que dejará de otorgarse desde abril

por Carlos Díaz Gutiérrez

La Golden Visa es un tipo de visado que ofrece España, entre otros países, a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que realizan inversiones significativas en el país. Este tipo de visado dejarán de otorgarse desde abril de 2025. Hablamos con nuestros expertos de CE Consulting para dar luz a todas las dudas que se están generando.

golden visa

¿Qué es una Golden Visa?

Este visado proporciona a los inversores y a sus familias el derecho a vivir y trabajar en España. Además, este visado puede ser el primer paso hacia la obtención de la residencia permanente o la nacionalidad española.

La Golden Visa está regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley establece las bases para la atracción de inversión y talento a España y sus posteriores modificaciones.

¿Quién puede solicitar este visado?

Este visado está dirigido a inversores no europeos, empresarios, profesionales altamente cualificados e investigadores. También para trabajadores que realizan movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. Además de los mencionados, también puede solicitar este visado un representante debidamente acreditado y designado por el inversor para gestionar un proyecto de interés general. Esto, siempre y cuando dicho proyecto cumpla con las condiciones establecidas. Este visado podrá solicitarse hasta abril de 2025.

Requisitos para obtener la Golden Visa

Los solicitantes deben cumplir con los requisitos generales de entrada y estancia en España. También deben no estar ilegalmente en territorio español, ser mayores de 18 años y no tener antecedentes penales. A esto hay que sumar contar con seguro de salud y tener recursos económicos suficientes para sí mismos y sus familiares.

Para calificar para una Golden Visa, los inversores deben realizar una de las siguientes inversiones:

  • Adquisición de bienes inmuebles con una inversión de al menos 500.000 euros. Esta condición está en fase de eliminación.
  • Inversión de al menos 2 millones de euros en bonos del Tesoro español o 1 millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas. O, en su caso, en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Desarrollo de un proyecto empresarial considerado de interés general en España.

Los solicitantes deben presentar un pasaporte válido, prueba certificada de la inversión realizada, certificado de antecedentes penales, seguro de salud y prueba de recursos económicos.

El proceso de solicitud de la Golden Visa implica presentar toda esta documentación ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). O en las oficinas consulares de España, en el país de origen del solicitante.

Beneficios de este visado

Los titulares de una Golden Visa disfrutan de libre circulación en el espacio Schengen. Por ello, no requieren de una visa de entrada, pueden trabajar en España y tienen acceso al sistema educativo y sanitario español (este último mediante seguro privado obligatorio).

Fiscalidad de la Golden Visa

Los titulares de una Golden Visa deben tributar en España por sus ingresos mundiales si residen en España más de 183 días al año. Sin embargo, existen convenios para evitar la doble imposición y regímenes fiscales especiales para ciertos inversores.

¿Eliminación de la Golden Visa en 2025?

Será a partir de abril de 2025 cuando se elimine este visado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ley que regula su eliminación. A pesar de ello, aquellos inversores o familias de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a esta fecha, se respetará el visado. Y, en el caso de renovaciones de visados, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial. Por todo ello, esta vía de solicitud de la Golden Visa sigue vigente hasta abril de este año.

Requerimientos de Hacienda

Requerimientos de Hacienda: consecuencias y claves para evitar sanciones fiscales

por José Ramón Huertas López

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales. Desde CE Consulting te explicamos qué medidas tomar a cabo para evitar sorpresas y sanciones.

requerimientos de hacienda de forma digital a empresas

¿Qué es un requerimiento de Hacienda y cómo evitar sanciones?

Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento.

¿A quién afecta esta resolución del TEAC?

La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.

Sanciones por no responder los requerimientos de Hacienda

Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:

  • Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
  • Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.
  • Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda

¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?

Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.

¿Qué debe hacer la empresa o autónomo si no entiende la notificación electrónica?

Si no se comprende el contenido de la notificación, lo mejor es actuar con rapidez:

  • Consultar a un asesor fiscal. Este profesional puede ayudar al empresario o autónomo a interpretar el requerimiento y dar una respuesta adecuada.
  • Revisar la documentación adjunta. La notificación puede incluir detalles adicionales para aclarar su objetivo.
  • Contactar con la Agencia Tributaria. Otra opción es comunicar con Hacienda para solicitar más información o confirmación del procedimiento.

¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?

Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.

¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?

Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.

Recomendaciones para revisar notificaciones electrónicas en la DEHú

Revisión periódica

Mantener un control continuo de las notificaciones electrónicas de la DEHú.

Configuración de alertas

Activar notificaciones automáticas para no pasar por alto ningún requerimiento.

Delegación en profesionales

Contar con una asesoría fiscal garantiza el cumplimiento de plazos y obligaciones.

Uso de software de gestión fiscal

Implantar herramientas tecnológicas para controlar comunicaciones y obligaciones fiscales.

Formación continua

Conocer las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Hacienda para evitar sorpresas.

Responder con diligencia a los requerimientos fomenta una mayor responsabilidad fiscal y ayuda a mejorar la relación entre empresas, autónomos y la Administración. La clave está en la anticipación, el control y el apoyo de profesionales que faciliten este proceso.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas: qué es y cómo se paga

por José Ramón Huertas López

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España. En CE Consulting creemos que es necesario que conozcas más sobre este impuesto.

impuesto sobre actividades económicas

¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

Este impuesto tiene una tarifa basada en la actividad que se desempeña, el lugar donde se realiza y otros criterios. Por ejemplo: el volumen de facturación, superficie de locales afectos, kw contratados, número de vehículos, etc.

Existen tres tipos de cuotas, dependiendo del ámbito geográfico en el que se desarrolla la actividad, bien sea municipal, provincial o nacional. Su gestión recae en los ayuntamientos, cuando se trata de cuotas municipales. En las cuotas provinciales y nacionales, la gestión depende de la Administración Estatal.

¿Cuándo debe presentarse?

En el caso de altas:

  • Desde la fecha de inicio: en el plazo de un mes.
  • En caso de pérdida de alguna exención, durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago.

Por variaciones:

  • En el plazo de un mes de la fecha en que se produjo la variación. Pueden estar motivadas por razones económicas, jurídicas y/o físicas.

En el caso de bajas:

  • Por cese de actividad: en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la baja.
  • Para aplicar alguna exención: durante el mes de diciembre, inmediato anterior en el que el obligado queda exento.

¿A quién afecta el Impuesto sobre Actividades Económicas?

El IAE afecta principalmente a las empresas cuya cifra de negocios supera un millón de euros anuales. Por el contrario, los autónomos están exentos del pago de este impuesto.

Exenciones al IAE

Las entidades exentas del pago del IAE son:

Empresas con facturación inferior a 1 millón de euros

La cifra de negocios relevante es la del último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del devengo del impuesto (1 de enero).

Nuevas empresas

Durante los dos primeros años de actividad, siempre que no hayan ejercido previamente la misma actividad bajo otra titularidad.

Personas físicas (autónomos)

Están exentas en todos los casos.

Entidades sin ánimo de lucro

Asociaciones y fundaciones que cumplan los requisitos legales.

Sanciones relacionadas con el IAE

Por no presentar el modelo 840 (alta, baja o modificaciones)

Las empresas que no comuniquen el alta o la baja en el IAE dentro del plazo establecido (normalmente, en diciembre del año previo al ejercicio de devengo) pueden enfrentarse a multas. Van desde 200 y 400 euros por la omisión o presentación fuera de plazo, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso.

Por declaraciones incorrectas o incompletas

Errores en la información presentada, como el epígrafe incorrecto o la cifra de negocios declarada, pueden considerarse infracciones tributarias. Oscilan entre el 50% y el 150% del perjuicio económico causado a la Administración Tributaria.

Por no pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas en fecha correspondiente, periodo voluntario

Si una empresa no realiza el pago del impuesto estando obligada, Hacienda  y/o los Ayuntamientos pueden reclamar la deuda junto con recargos e intereses. Las multas pueden ser:

  • del 5% si se ingresa fuera del plazo de ingreso en período voluntario, y antes de la notificación de la providencia de apremio
  • del 10% una vez notificada la providencia de apremio y se ingresa antes de la finalización del plazo señalado en la notificación y
  • del 20% en el resto de casos, incrementándose por los intereses de demora.

Consideraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas para las empresas

  • En el mes de diciembre, las empresas deben revisar cuidadosamente su situación con respecto al IAE para el ejercicio del año siguiente. En este caso, las empresas deben comprobar si están exentas para el año 2025.
  • La cifra de negocios a analizar es la correspondiente al último Impuesto sobre Sociedades presentado a 1 de enero (ejercicio 2023 para el IAE 2025).
  • Si la empresa pertenece a un grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio, se debe considerar la cifra de negocios consolidada del grupo.
  • Si la empresa pierde la exención (por superar el millón de euros de facturación en 2023), deberá presentar el modelo 840 de alta en diciembre de 2024.
  • Si pasa a estar exenta (por reducir su facturación por debajo del millón en 2023), deberá presentar la baja en el modelo 840 también en diciembre de 2024.

Residencia temporal por razones de arraigo

Residencia temporal por razones de arraigo: novedades del nuevo reglamento de extranjería

por Carlos Díaz Gutiérrez

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para regularizar la situación de personas extranjeras en España, incluyendo la residencia por circunstancias excepcionales. En este artículo, desde CE Consulting, abordamos esta modalidad que permite acceder a la residencia legal bajo situaciones específicas, siendo una de las más destacadas el arraigo.

familiares que representan el arraigo

El arraigo es una vía para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estancia en España. Este concepto se basa en los lazos o vínculos que el solicitante ha establecido con el país. Esto puede darse por su permanencia, relaciones familiares o integración social y laboral.

Novedades relacionadas con la residencia temporal por razones de arraigo

El nuevo reglamento de extranjería recoge cinco modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. En todos los casos, excepto en el caso del arraigo familiar, se exige un período de permanencia en España, mínimo, de dos años continuados anteriores a la solicitud. (Antes, eran tres años).

Las personas que a 20 de mayo de 2025 estén en situación irregular, como consecuencia de una denegación de solicitud de protección internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo. Esto, siempre que esas personas reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

Aquellas personas con asilo, la exigencia de permanencia mínima en España se reduce a 6 meses en caso de una disposición especial.

La solicitud de este tipo de residencia temporal se podrá solicitar hasta el 19 de mayo de 2026.

Tipos de arraigo que incluye el nuevo reglamento de extranjería:

Arraigo de segunda oportunidad

La nueva autorización por arraigo de segunda oportunidad exige que el solicitante, en los dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, haya contado con una autorización de residencia (excepto la otorgada por circunstancias excepcionales) y que no se haya renovado. Esto, salvo que sea debido a razones de orden público, seguridad y salud pública.

La prórroga de la autorización de residencia se condiciona a que la persona extranjera se encuentre inscrito en el Servicio Público de Empleo. Y, además, en situación de búsqueda activa de empleo.

Arraigo sociolaboral

Para este tipo de arraigo, la persona solicitante, debe aportar, junto a la solicitud, un contrato de trabajo. Este debe garantizar, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada. Y que represente, al menos, veinte horas en cómputo global. (Antes, el mínimo era de treinta horas, con pago del SMI del 100%).

El solicitante podrá aportar más de un contrato de trabajo. Esto, en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada. Y, también, en el caso de desarrollar actividades a tiempo parcial y de manera simultánea para más de un empleador.

Arraigo social

Con el nuevo reglamento de extranjería se exige, para el arraigo social, que el solicitante disponga de medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia. Estos medios deben alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.

Este arraigo es para aquellos que tengan vínculos familiares: cónyuges o parejas de hecho

registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En caso de que el solicitante no cuente con vínculos familiares, puede aportar un informe que valore favorablemente su esfuerzo de integración. Ese informe lo emite, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la persona extranjera tenga su domicilio habitual.

Arraigo socioformativo

Este arraigo lo pueden solicitar:

  • Personas que ya están matriculadas o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria. O de formación complementaria para obtener certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3.
  • Personas que se comprometan a realizar una formación promovida por el servicio público de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

En ambas situaciones, el solicitante deberá presentar un informe de integración social en España.

Esta autorización de arraigo socioformativo habilita al solicitante a trabajar por cuenta ajena durante un máximo de treinta horas a la semana. (Antes, este arraigo no habilitaba al solicitante para trabajar)

Arraigo familiar

La novedad que se incorpora con el nuevo reglamento de extranjería es que, para este tipo de arraigo familiar, se saca a ascendientes o cónyuge de españoles. Y se habilita para estos casos otro medio o expediente ya mencionado anteriormente: residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Reforma Fiscal

Reforma Fiscal: novedades e impuestos que llegan

por José Ramón Huertas López

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de reforma fiscal que introduce cambios significativos en el sistema tributario español. Desde CE Consulting ahondamos en las principales novedades.

escritorio con papeles de persona que está analizando la reforma fiscal

Nuevo impuesto a la banca

Se establece un impuesto progresivo sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras. Este gravamen oscila entre el 1% y el 7%, dependiendo de la base liquidable, y su recaudación se distribuirá entre las comunidades autónomas.

Medidas contra el fraude en hidrocarburos

Para combatir el fraude en el sector de los hidrocarburos, se implementan controles más estrictos. Y se refuerza el registro de facturación, buscando una mayor transparencia y cumplimiento fiscal, modificándose la Ley 37/1922 del IVA y el Reglamento 1624/1992, para exigir mayores garantías a los operadores.

Mayor fiscalidad al tabaco y los vapeadores

Se introduce un impuesto específico sobre los cigarrillos electrónicos y productos de vapeo. Se equiparán fiscalmente al tabaco tradicional. El objetivo: desincentivar su consumo.

Impuesto de Sociedades y los cambios con la reforma fiscal

Tipo mínimo global a multinacionales

Se establece un tipo mínimo global del 15% sobre los beneficios de las multinacionales y empresas nacionales con facturación superior a 750 millones de euros. Esto en línea con las directrices de la Unión Europea.

Reducción de impuestos para pymes y micropymes

Se prevé la reducción de los tipos impositivos para empresas con facturación inferior a los 10 millones de euros, pasando del 25% al 20% progresivamente hasta 2029. Y, en las microempresas, con facturación inferior al millón de euros, del 23% al 20% en 2027. Además, en este último caso, se prevé un tramo reducido para los primeros 50.000 euros del 17% para 2027.

Desgravaciones por recapitalizaciones

Otras medidas en el IS serían la inclusión de desgravaciones por recapitalizaciones y la anulación de la reforma fiscal de 2016 para fijar límites a las deducciones a la compensación de pérdidas por empresas con facturación superior a 20 millones y el régimen de reversión de deterioros en el valor de participaciones empresariales que hayan resultado fiscalmente deducibles antes de 2013.

Por último, se prorrogaría otros dos años la limitación para compensar el 50% de las BIN´s  en los Grupos, pudiendo integrar las cantidades no computadas en los diez ejercicios siguientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para las rentas del capital superiores a 300.000 euros, se incrementa el tipo impositivo al 30%. Se busca una mayor contribución de las rentas más altas.

Seguridad Social

Incapacidad permanente

Se prevé una modificación en la Ley General de la Seguridad Social, para suspender el pago de una pensión de Incapacidad Absoluta o de Gran Invalidez, cuando el pensionista pueda desarrollar un trabajo o actividad que le obligue a darse de alta en la Seguridad Social. En el caso de darse de baja, volvería a percibirla. Esta propuesta, no suspende el complemento de gran invalidez para remunerar a la persona que le atienda.

Clubes deportivos

Del mismo modo se prevé una bonificación a clubes y asociaciones deportivas por la contratación de monitores y entrenadores para la formación de menores de 18 años.

La reforma fiscal trae novedades en el sector artístico y deportivo

Se implementan incentivos fiscales para artistas y deportistas, incluyendo deducciones en actividades culturales y deportivas. Esto con el objetivo de promover el desarrollo de estos sectores. En este sentido, se prevé una reducción especial para estos trabajadores cuando se perciban ingresos extraordinarios que excedan del 130% de la media de rentas percibidas en los tres años anteriores. La reducción prevista sería de un 30% hasta un máximo de 150.000 euros.

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