Novedades sobre el permiso de paternidad

Duración del permiso de paternidad

Con la aprobación del Real Decreto Ley   la duración del permiso de paternidad se ha incrementado. Así, desde este mes de abril, el permiso de paternidad queda establecido del siguiente modo:

  • A partir del 1 de abril de 2019:
    • Los permisos de paternidad serán de ocho semanas:
      • Seis obligatorias (exactamente como ocurre ahora con el permiso de maternidad)
      • Dos, voluntarias
    • Y los permisos de maternidad, seguirán igual: seis semanas obligatorias y diez voluntarias
    • La madre solamente podrá ceder cuatro semanas al padre. Hasta ahora, podía ceder sus diez semanas voluntarias.
  • En 2020:
    • Los padres tendrán 12 semanas de permiso:
      • Cuatro obligatorias
      • Ocho voluntarias
    • A partir de ese año, la madre solamente podrá transferir al padre dos semanas de su permiso.
  • En 2021:
    • Se completará la equiparación de permisos por nacimiento de hijo. Así:
      • Ambos progenitores tendrán 16 semanas.
      • Seis obligatorias y diez voluntarias.
    • Las madres no podrán ceder ninguna parte de su baja de maternidad al padre.

¿Cómo podrá disfrutarse este nuevo permiso de paternidad?

Si los progenitores finalmente deciden disfrutar esas 10 semanas voluntarias, podrán distribuirlas durante el primer año de vida del bebé a jornada completa o parcial y de forma interrumpida o ininterrumpida.

No dudes en ponerte en contacto con CE Consulting Empresarial para ampliar más información con su asesor laboral.

Elegir entre autónomo o sociedad limitada al abrir un negocio

Voy a empezar a ejercer una actividad económica; ¿lo hago como autónomo o Sociedad Limitada? Esta es la eterna pregunta que, como asesores fiscales, recibimos en nuestros despachos cuando alguien quiere montar su propio negocio.

Y la respuesta, no es precisamente fácil… Depende de varios parámetros; puesto que ambas figuras tienen sus pros y sus contras y no existe una respuesta mejor que otra. Es una cuestión de valoración en términos de beneficios y responsabilidades.

Autónomo o Sociedad Limitada: ventajas e inconvenientes

Así pues, os explicamos en este video-artículo las ventajas e inconvenientes de constituirse en sociedad limitada (es decir, como personas jurídicas) frente a actuar como autónomos (es decir, como personas físicas)

Ventajas de crear una sociedad limitada

  • Responsabilidad limitada: En una SL, la sociedad responde hasta el límite de la cantidad aportada. Solo el administrador puede llegar a responder con sus bienes personales si su gestión ha sido negligente. Sin embargo, el autónomo tiene una responsabilidad patrimonial universal. Es decir, responde del cumplimiento de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
  • Fiscalidad: Las SL tributan al tipo fijo del 25% y no se encuentran sujetas a un escalado de gravamen como es el IRPF en el caso de los autónomos. Esto implica que, aunque se obtengan unos beneficios elevados, no hay que tributar más.

Inconvenientes de una sociedad limitada

  • Una mayor inversión de inicio: En las SL se exige un capital mínimo de 3.000 euros, gastos de registro y notarios y un gran número de trámites burocráticos.
  • Mayores requisitos fiscales y mercantiles: Una vez que la SL esté en funcionamiento estará más sujeta a trámites burocráticos, fiscales y mercantiles que los autónomos.

Dos claves adicionales para elegir entre autónomo o SL

Y por último, algo muy importante a valorar es:

  • ¿Qué tipo de actividad se va a realizar? Las actividades profesionales tienes ciertas limitaciones frente a las actividades empresariales
  • ¿Se pretenden repartir dividendos a los socios? En este caso, la tributación final puede ser muy similar en ambas opciones.

En CE Consulting Empresarial podemos asesorarte convenientemente en tu caso concreto. ¡Consúltanos!

Recupera las cuotas de IVA soportadas en el extranjero

En el desarrollo de tu actividad económica, ya sea como empresario o profesional, soportas el IVA que otros empresarios o profesionales ubicados en territorio español (Península y Baleares) te repercuten por la entrega de bienes o prestación de servicios. Cuando estas operaciones se realizan con empresarios o profesionales de otro territorio, lo habitual es que éstos no repercutan IVA, ya que la normativa del impuesto así lo contempla para la mayor parte de los casos, aunque no en todos.

Así, en determinadas operaciones sí existe obligación de repercutir IVA, aunque el emisor y receptor residan en países distintos. Los supuestos más comunes son los servicios de hostelería o transporte de viajeros.

¿Qué ocurre entonces? ¿Puede un empresario o profesional español deducirse las cuotas de IVA que se le repercuten desde otro país, normalmente dentro de la Unión Europea? La respuesta es que no.

Sin embargo, aunque no tenga derecho a deducir estas cuotas de IVA en sus autoliquidaciones periódicas, la normativa del impuesto prevé el mecanismo para que el empresario o profesional español pueda recuperar estas cuotas de IVA soportadas en el extranjero mediante una solicitud de devolución.

¿Cómo recuperar las cuotas de IVA soportadas en el extranjero?

En este artículo, te explicamos los requisitos que debes cumplir y el procedimiento que debes seguir para tramitar la solicitud de devolución.

Asimismo, te recordamos que este artículo va dirigido a empresarios o profesionales establecidos en el territorio peninsular o Islas Baleares que quieran presentar la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en el extranjero. Igualmente, con los mismos requisitos y a través del mismo procedimiento podrán los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla pedir la devolución de las cuotas soportadas en el territorio peninsular español e Islas Baleares.

Requisitos para recuperar las cuotas de IVA soportadas en el extranjero

Requisitos subjetivos

  • A efectos de IVA, debes ser empresario o profesional establecido en España.
  • En el Estado de devolución, durante el periodo en el que se ha soportado el impuesto, no puedes haber tenido ni la sede de tu actividad económica, ni un establecimiento permanente desde el que hayas realizado operaciones económicas, ni el domicilio o residencia habitual.

Requisitos objetivos

Además, con carácter general, durante el periodo de devolución, no puedes haber entregado bienes o prestado servicios en el Estado de devolución.

Existen determinadas entregas de bienes y prestaciones de servios cuya realización no conlleva la pérdida del derecho a la devolución.  Se trata de una lista tasada de operaciones entre las que se encuentran, de un lado, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y, de otro, los servicios de transporte y servicios accesorios exentos de IVA como por ejemplo, las prestaciones de servicios relativas a importaciones, exportaciones, servicios de transporte internacional mediante buques o aeronaves, etc.

Requisitos funcionales

  • Cumplir con los requisitos y limitaciones que establece la normativa del IVA para el ejercicio del derecho a deducir; y
  • Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios recibidos, a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir (si dichos bienes y servicios se destinasen a operaciones con y sin derecho a deducción, se aplicará la prorrata).

Requisitos temporales

La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un periodo máximo de un año y mínimo de tres meses. El periodo de devolución podrá ser inferior a tres meses cuando constituya el saldo de un año.

Procedimiento de devolución

Tramitación

Directamente o a través de un tercero, debes presentar el modelo 360 en la página de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Española. Asimismo, tendrás que adjuntar las facturas que documenten las adquisiciones de bienes, servicios o importaciones de bienes o servicios a las que se refiere la solicitud de devolución.

En este sentido, te recordamos que algunos países de la UE no contemplan devoluciones para determinadas categorías de gasto, el estudio de la deducibilidad del gasto deberá estudiarse atendiendo a las circunstancias de cada supuesto.

Plazo y cuantías para solicitar la devolución

En general, el plazo, para la presentación de la solicitud de devolución, se inicia al día siguiente de la finalización de cada trimestre (cuotas superiores a 400 Euros) o año natural (cuotas superiores a 50 Euros) y concluye el 30 de septiembre del año siguiente al año en el que se hayan soportado las cuotas cuya devolución se solicita.

Otros supuestos

Para terminar, te informamos que también puedes recuperar las cuotas de impuestos análogos al IVA que te repercutan otros empresarios o profesionales establecidos en países no pertenecientes a la Unión Europea. Esto sucederá cuando España haya reconocido la reciprocidad de trato a ese Estado y se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en su normativa interna. Habrá que estar, además, al contenido de cada reconocimiento para determinar su alcance.

Actualmente, España tiene reconocimiento de reciprocidad con los siguientes países:

  1. Canadá
  2. Israel
  3. Japón
  4. Mónaco
  5. Noruega
  6. Suiza