{"id":1262,"date":"2024-07-28T20:45:00","date_gmt":"2024-07-28T18:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=1262"},"modified":"2025-12-02T20:48:15","modified_gmt":"2025-12-02T19:48:15","slug":"sociedades-inactivas-obligaciones-y-responsabilidades","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=1262","title":{"rendered":"Sociedades inactivas: obligaciones y responsabilidades"},"content":{"rendered":"\n<p>por Javier Milara Mu\u00f1oz<\/p>\n\n\n\n<p>En muchas ocasiones, las sociedades mercantiles dejan de tener actividad debido a diferentes circunstancias, decidiendo los administradores no liquidarlas y manteni\u00e9ndolas como inactivas. De esta forma, la sociedad queda en un proceso de letargo a la espera de ser reactivada o liquidada completamente. Ante esta circunstancia, a las empresas se las denomina\u00a0<strong>sociedades inactivas.\u00a0<\/strong>\u00a0Esto conlleva una<strong>\u00a0serie de obligaciones y responsabilidades<\/strong>\u00a0que desde\u00a0<a href=\"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/\">CE Consulting<\/a>\u00a0queremos detallaros en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ceconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/sociedad-inactiva-640x365.jpg\" alt=\"sociedad inactiva\" class=\"wp-image-42730\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se decide dejar las sociedades inactivas?<\/h2>\n\n\n\n<p>La principal situaci\u00f3n por la que se decide dejar una sociedad inactiva es para, de cara a un futuro,&nbsp;<strong>poder reactivarla con la actividad<\/strong>&nbsp;que ven\u00eda realizando. O, en su caso,&nbsp;<strong>con otra<\/strong>&nbsp;actividad total o parcialmente distinta.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los supuestos de la no liquidaci\u00f3n es evitar los altos costes que en muchas ocasiones esta puede ocasionar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Proceso de inactivaci\u00f3n de la sociedad<\/h2>\n\n\n\n<p>El proceso de cara a dejar una sociedad inactiva es un procedimiento bastante sencillo. En ocasiones puede tener ciertos beneficios cuando una sociedad ha dejado de tener de forma eventual actividad. Pero no est\u00e1 de m\u00e1s tener en cuenta que, aunque la sociedad deje de tener actividad,&nbsp;<strong>su inactividad conlleva el cumplimiento de varias obligaciones<\/strong>. Y frecuentemente estas se dejan de lado. Esto ocurre porque los administradores de la compa\u00f1\u00eda desconocen esas obligaciones y responsabilidades que tienen las sociedades inactivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los&nbsp;<strong>pasos para proceder a una inactivaci\u00f3n de la sociedad<\/strong>&nbsp;son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Celebrar una Junta General de Socios o accionistas, donde se proponga la inactividad de la sociedad por parte del administrador o administradores de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Acordar en dicha Junta si proceden a dejar la sociedad inactiva o, por el contrario, deciden adoptar otro tipo de acuerdo. Por ejemplo, decidir la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Obligaciones y responsabilidades de las sociedades inactivas<\/h2>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que se procede a la celebraci\u00f3n de la Junta General y los socios\/accionistas de la entidad mercantil decidan dejar la sociedad inactiva, esta seguir\u00e1 teniendo obligaciones. Y tambi\u00e9n responsabilidades que cumplir. Estas ser\u00e1n, principalmente, con la&nbsp;<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Agencia Tributaria,&nbsp;<\/a>Seguridad Social, Registro Mercantil y terceros.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Agencia Tributaria<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Comunicaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>La primera obligaci\u00f3n al dejar una sociedad inactiva es&nbsp;<strong>comunicar a la Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong>&nbsp;que la sociedad comienza su periodo de inactividad. Para ello, se debe presentar ante dicho organismo una&nbsp;<strong>declaraci\u00f3n censal.<\/strong>&nbsp;Debe ser mediante el modelo 036. Y marcar la casilla 140 \u201cDejar de ejercer todas las actividades empresariales y\/o profesionales (personas jur\u00eddicas y entidades, sin liquidaci\u00f3n. Entidades Inactivas\u201d). En la presentaci\u00f3n de dicho modelo, se debe&nbsp;<strong>dejar constancia de la fecha en la que la sociedad ha cesado su actividad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Emisi\u00f3n de facturas<\/h4>\n\n\n\n<p>Una vez se procede a comunicar la inactividad de la sociedad a la Agencia Tributaria, esta&nbsp;<strong>no podr\u00e1 emitir facturas. Y las facturas de gastos recibidas no ser\u00e1n deducibles<\/strong>.&nbsp;<strong>Tampoco ser\u00e1 deducible el IVA soportado.&nbsp;<\/strong>No se tiene que presentar las declaraciones trimestrales del IVA. Tampoco el correspondiente resumen anual, o cualquier otra declaraci\u00f3n que la sociedad tuviese la obligaci\u00f3n de presentar. Al estar la sociedad inactiva, todas las obligaciones tributarias que, por norma general tienen que cumplirse, quedan de baja.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Impuesto de sociedades<\/h4>\n\n\n\n<p>Sin embargo, aunque la sociedad est\u00e9 inactiva,\u00a0<strong>s\u00ed que se debe seguir presentando de forma anual el\u00a0Impuesto de Sociedades. Modelo 200<\/strong>\u00a0. De la misma forma como lo ven\u00eda haciendo la sociedad. Con respecto a este impuesto, existen dos posibilidades a la hora de su presentaci\u00f3n. Por ello, hay que tener en cuenta la fecha en la que se comunic\u00f3 la inactividad de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si la inactividad de la sociedad se inici\u00f3 en fecha del primer d\u00eda de apertura del nuevo ejercicio, se debe marcar la casilla 026 del citado impuesto. La sociedad ha tenido en todo su periodo, ejercicio social, inactividad y el Impuesto de Sociedades se presentar\u00e1 como una sociedad inactiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la sociedad ha tenido actividad en parte de su ejercicio, a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades no hay que marcar la casilla 026 del citado tributo. Este tiene que presentarse como sociedad activa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Realizar retenciones<\/h4>\n\n\n\n<p>Las sociedades inactivas tienen que realizar las retenciones e ingresarlas ante la Agencia Tributaria a trav\u00e9s de los&nbsp;<strong>modelos 111 y 190<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Seguridad Social<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Los administradores y\/o consejeros<\/strong>&nbsp;que representen a la sociedad, desde el momento de la inactividad,&nbsp;<strong>podr\u00e1n darse de baja en el R\u00e9gimen de Trabajadores Aut\u00f3nomos en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.&nbsp;<\/strong>Esto es as\u00ed porque, al estar la sociedad inactiva, ya no realizar\u00e1n actividad por la misma. La baja se podr\u00e1 llevar a cabo siempre y cuando estos administradores y\/o consejeros no realicen otras actividades por las que tengan que estar encuadrados en dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Registro Mercantil<\/h3>\n\n\n\n<p>Aunque la sociedad est\u00e9 inactiva deber\u00e1 seguir manteniendo las obligaciones que hasta la fecha ten\u00eda como sociedad activa:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Llevar la\u00a0<strong>contabilidad,<\/strong>\u00a0como una sociedad activa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Legalizar los libros contables, actas y socios<\/strong>\u00a0dentro del periodo establecido. Esto significa: dentro de los cuatro meses siguientes desde la fecha de cierre del ejercicio social.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular y aprobar las\u00a0<strong>cuentas anuales<\/strong>\u00a0dentro del periodo de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.<\/li>\n\n\n\n<li>Depositar las cuentas anuales en el\u00a0<strong>Registro Mercantil.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Dep\u00f3sito de las Cuentas Anuales<\/h4>\n\n\n\n<p>Esta obligaci\u00f3n viene regulada en el Art\u00edculo 279.1 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. En este se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta no exime con la&nbsp;<strong>obligaci\u00f3n del dep\u00f3sito de las cuentas anuales<\/strong>&nbsp;a las sociedades inactivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, en caso de&nbsp;<strong>incumplimiento<\/strong>&nbsp;de la sociedad inactiva, el Registro Mercantil proceder\u00e1 con el&nbsp;<strong>cierre de la hoja registral de la sociedad<\/strong>. De este modo, la sociedad no podr\u00eda inscribir ning\u00fan documento en dicho Registro. Excepto los documentos que se relacionan en el punto 2 del mismo art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Otras obligaciones ante el Registro Mercantil<\/h4>\n\n\n\n<p>Existen otras obligaciones a cumplir por las sociedades inactivas con el Registro Mercantil. Aunque no son las m\u00e1s importantes, el incumplimiento de las mismas puede acarrear importantes&nbsp;<strong>sanciones<\/strong>. Estas est\u00e1n tipificadas en el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. M\u00e1s en concreto, en su Art\u00edculo 283. Van desde los 1.200 y los 60.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades de la que dependa la sociedad que se deja inactiva tenga un volumen de facturaci\u00f3n anual superior a los 6.000.000 euros, el l\u00edmite de la multa para cada a\u00f1o de retraso o no dep\u00f3sito, se podr\u00e1 elevar hasta los 300.000 euros. Por ello, aunque la sociedad est\u00e9 inactiva, se debe seguir cumpliendo con la obligaci\u00f3n del dep\u00f3sito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Tambi\u00e9n seguir cumpliendo con el resto de obligaciones comentadas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sociedades inactivas: \u00bfl\u00edmite de tiempo de la inactividad?<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Una sociedad no puede mantener su inactividad por tiempo ilimitado<\/strong>. En virtud de la actual normativa de la Ley de Sociedades de Capital, una de las causas que llevar\u00edan a la sociedad a proceder con su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n es que haya transcurrido un&nbsp;<strong>periodo superior a un a\u00f1o desde el cese de la actividad de la sociedad<\/strong>. Llegado este plazo, la sociedad deber\u00e1 disolverse.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por esto que hay que controlar la fecha en la que se deja la sociedad inactiva. Es obligaci\u00f3n de los administradores, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar a partir del a\u00f1o de inactividad de la sociedad, convocar una Junta General Extraordinaria de Socios o Accionistas de cara a adoptar los acuerdos necesarios, bien para la reactivaci\u00f3n de la sociedad o bien para llevar a cabo su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no convocar la Junta General, y en virtud de lo determinado en&nbsp;<strong>el Art\u00edculo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores y\/o consejeros responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disoluci\u00f3n de la sociedad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se haya decidido dejar una sociedad inactiva, hay que tener en cuenta que la inactividad est\u00e1 pensada de cara a mantener la sociedad paralizada o sin actividad&nbsp;<strong>por un periodo de un a\u00f1o. No m\u00e1s all\u00e1 de dicho periodo.<\/strong>&nbsp;Pasado el plazo comentado, hay que dotar a la sociedad de actividad nuevamente o proceder con su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Deudas con terceros<\/h2>\n\n\n\n<p>Si se decide dejar la sociedad en situaci\u00f3n de inactividad, previamente, hay que confirmar que<strong>&nbsp;no tenga ninguna deuda con la administraci\u00f3n ni con terceros<\/strong>. En caso de que hubiera,&nbsp;<strong>los administradores ser\u00e1n responsables subsidiarios de las citadas deudas<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Javier Milara Mu\u00f1oz En muchas ocasiones, las sociedades mercantiles dejan de tener actividad debido a diferentes circunstancias, decidiendo los administradores no liquidarlas y manteni\u00e9ndolas como inactivas. De esta forma, la sociedad queda en un proceso de letargo a la espera de ser reactivada o liquidada completamente. 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