{"id":866,"date":"2024-11-26T18:06:20","date_gmt":"2024-11-26T17:06:20","guid":{"rendered":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=866"},"modified":"2024-12-02T18:07:45","modified_gmt":"2024-12-02T17:07:45","slug":"despido-disciplinario","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=866","title":{"rendered":"Despido disciplinario"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Despido disciplinario: qu\u00e9 es y en qu\u00e9 consiste el tr\u00e1mite de \u2018audiencia previa\u2019<\/h1>\n\n\n\n<p>por Ana Alarc\u00f3n Ruiz<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando hablamos de despido disciplinario se hace referencia a una forma de finalizaci\u00f3n del contrato de trabajo que se produce cuando&nbsp;<strong>el empleador decide poner fin a la relaci\u00f3n laboral con un trabajador.&nbsp;<\/strong>Esto debido a un&nbsp;<strong>incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.&nbsp;<\/strong>Desde&nbsp;<a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/\">CE Consulting<\/a>&nbsp;creemos que tanto empresas como trabajadores deben conocer los detalles de este tipo de despido por si les afectara en alg\u00fan momento. Adem\u00e1s, porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo&nbsp;corrige su propia doctrina y obliga a una \u2018audiencia previa\u2019 en estos despidos. \u00a1Os lo contamos todo!<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ceconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/despido-disciplinario-640x426.jpg\" alt=\"despido disciplinario\" class=\"wp-image-35962\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es el despido disciplinario?<\/h2>\n\n\n\n<p>El despido disciplinario es considerado la&nbsp;<strong>sanci\u00f3n m\u00e1s grave que puede imponer el empleador.&nbsp;<\/strong>Este se rige por una serie de requisitos formales y procedimentales espec\u00edficos. Solo los representantes legales de los trabajadores gozan de garant\u00edas especiales frente al despido disciplinario debido a la funci\u00f3n que desempe\u00f1an.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Causas<\/h3>\n\n\n\n<p>Existen diferentes causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario. En el art.54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se enumeran las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Las faltas repetidas e injustificadas de&nbsp;<strong>asistencia o puntualidad<\/strong>&nbsp;al trabajo.<br>\u2013 La&nbsp;<strong>indisciplina o desobediencia<\/strong>&nbsp;en el trabajo.<br>\u2013 Las&nbsp;<strong>ofensas verbales o f\u00edsicas al empresario o a las personas<\/strong>&nbsp;que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.<br>\u2013 La transgresi\u00f3n de la buena fe contractual, as\u00ed como el&nbsp;<strong>abuso de confianza<\/strong>&nbsp;en el desempe\u00f1o del trabajo.<br>\u2013 La&nbsp;<strong>disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo<\/strong>&nbsp;normal o pactado.<br>\u2013 La&nbsp;<strong>embriaguez habitual o toxicoman\u00eda<\/strong>&nbsp;si repercuten negativamente en el trabajo.<br>\u2013 El&nbsp;<strong>acoso<\/strong>&nbsp;por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La adecuada comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas causas del despido disciplinario son fundamentales para garantizar un&nbsp;<strong>ambiente laboral justo y respetuoso<\/strong>&nbsp;entre la empresa y el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias<\/h3>\n\n\n\n<p>El despido disciplinario puede tener diversas consecuencias legales para el trabajador o el empleador, dependiendo de la causa y la forma en que se lleve a cabo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El despido disciplinario puede ser declarado\u00a0<strong>procedente<\/strong>\u00a0si se demuestra la causa de la extinci\u00f3n alegada por el empleador. En este caso, al incumplir el trabajador sus obligaciones, la empresa puede reclamar por da\u00f1os y perjuicios. Ejemplos: da\u00f1os en bienes de la empresa o por competencia desleal.<\/li>\n\n\n\n<li>Por otro lado, si el despido disciplinario es declarado\u00a0<strong>improcedente<\/strong>, el trabajador puede tener derecho a una indemnizaci\u00f3n y\/o a la readmisi\u00f3n en el mismo puesto de trabajo. La indemnizaci\u00f3n que deber\u00e1 abonar la empresa ser\u00e1 de\u00a0<strong>33 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio<\/strong>, con un l\u00edmite de 24 mensualidades. En caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el c\u00e1lculo ser\u00e1 diferente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el despido es declarado\u00a0<strong>nulo<\/strong>, el trabajador tiene derecho al reingreso en la empresa y al pago de los salarios de tramitaci\u00f3n por parte de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que el despido disciplinario debe ajustarse a unos&nbsp;<strong>requisitos legales establecidos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Requisitos que deben cumplirse en este tipo de despido<\/h2>\n\n\n\n<p>Para que un&nbsp;<strong>despido disciplinario sea considerado procedente<\/strong>, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los\u00a0<strong>hechos<\/strong>\u00a0en los que se fundamenta el despido deben estar suficientemente precisados en la carta de despido junto con la fecha en la que ser\u00e1 efectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>La infracci\u00f3n denunciada debe ser constitutiva de un incumplimiento contractual y\u00a0<strong>tener la entidad suficiente<\/strong>\u00a0para justificar la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n tan dr\u00e1stica como el despido.<\/li>\n\n\n\n<li>En algunos casos, se requiere la instrucci\u00f3n de un\u00a0<strong>expediente<\/strong>\u00a0<strong>disciplinario<\/strong>\u00a0<strong>previo<\/strong>\u00a0al despido.<\/li>\n\n\n\n<li>Este despido debe ser notificado a los\u00a0<strong>representantes legales<\/strong>\u00a0de los trabajadores. Aunque su incumplimiento no propicia la nulidad del mismo, puede dar lugar a una infracci\u00f3n administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>En el convenio colectivo pueden establecerse\u00a0<strong>otros requisitos<\/strong>\u00a0a parte de los mencionados.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Abrir tr\u00e1mite de \u2018audiencia previa\u2019.\u00a0<\/strong>Este requisito, incorporado por el Tribunal Supremo, obliga al empleador a\u00a0<strong>ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra \u00e9l<\/strong>, antes de adoptar la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por despido disciplinario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cumplir con estos requisitos es crucial para la validez y efectividad de un despido disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Audiencia previa: qu\u00e9 es y c\u00f3mo debe procederse<\/h2>\n\n\n\n<p>La audiencia previa es un procedimiento que debe hacer toda empresa a la hora de realizar despidos disciplinarios. Este tr\u00e1mite consiste en dar traslado a la persona trabajadora de los cargos y hechos que se le imputan.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recomienda que esta comunicaci\u00f3n se realice&nbsp;<strong>por escrito<\/strong>, preferiblemente una carta o notificaci\u00f3n escrita. Esto asegura que quede constancia de la entrega y del contenido. El documento debe ser&nbsp;<strong>comprensible<\/strong>, evitando tecnicismos o ambig\u00fcedades que dificulten su comprensi\u00f3n. Deben&nbsp;<strong>detallarse de forma espec\u00edfica los hechos que motivan el despido disciplinario<\/strong>, indicando fechas, acciones y cualquier otra informaci\u00f3n relevante. La entrega del documento debe hacerse, siempre que se pueda, de&nbsp;<strong>forma directa al trabajador o trabajadora<\/strong>, solicitando su firma como constancia de recepci\u00f3n. Si no es posible, ser\u00eda por correo certificado o burofax. La empresa debe conceder un tiempo razonable para que la persona trabajadora pueda expresar su versi\u00f3n de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de trabajadores afiliados a sindicatos o en empresas con representaci\u00f3n legal de los trabajadores, es obligatorio que la empresa informe a sus representantes sobre el procedimiento de despido y permitirles participar en la audiencia previa. Si la empresa omite este paso, el despido podr\u00eda ser considerado improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Excepciones de audiencia previa<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Esta exigencia procedimental no aplica a los despidos realizados antes del\u00a0<strong>18 de noviembre de 2024<\/strong>, fecha de publicaci\u00f3n de la sentencia que introduce esta obligatoriedad.<\/li>\n\n\n\n<li>El TS tambi\u00e9n reconoce una excepci\u00f3n a esta obligatoriedad: cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta audiencia previa. Esta excepci\u00f3n debe justificarse en funci\u00f3n de las circunstancias concretas de cada caso. Los jueces ser\u00e1n quienes valoren finalmente esa justificaci\u00f3n. A pesar de ello, no est\u00e1n claramente definidas las razones que determinan esta excepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias de omitir la audiencia previa<\/h3>\n\n\n\n<p>La omisi\u00f3n de la audiencia previa puede acarrear consecuencias legales significativas que a d\u00eda de hoy no est\u00e1n fijadas. Debemos esperar a que a trav\u00e9s de un desarrollo normativo o de los pr\u00f3ximos pronunciamientos judiciales estos efectos se concreten en la declaraci\u00f3n de improcedencia\/nulidad o en el abono de una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta nueva exigencia procedimental, desde CE Consulting recomendamos a las empresas asesorarse correctamente a la hora de realizar despidos disciplinarios. Cualquier duda o mal procedimiento en la implementaci\u00f3n, puede generar problemas legales, econ\u00f3micos y reputacionales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo puede el despido considerarse nulo?<\/h2>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 considerarse nulo el despido que se lleve a cabo&nbsp;<strong>atentando contra los derechos fundamentales de los trabajadores<\/strong>, as\u00ed como cuando est\u00e9&nbsp;<strong>condicionado por una causa de discriminaci\u00f3n<\/strong>, al amparo del art\u00ba 55.5 del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Especial atenci\u00f3n<\/strong>&nbsp;merecen los despidos realizados<strong>&nbsp;durante la baja m\u00e9dica o tras una baja m\u00e9dica de larga duraci\u00f3n<\/strong>, que pueden ser considerados&nbsp;<strong>discriminatorios por raz\u00f3n de salud<\/strong>. Sin embargo,<strong>&nbsp;no todo despido estando de baja es nulo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La STSJ CyL 15 de junio de 2023, establece que \u201cEl despido no tendr\u00e1 un m\u00f3vil discriminatorio, y por ello no cabe calificarlo como nulo, sino como improcedente en aquellos supuestos en los que concurran causas reales, que justifican un despido disciplinario, pero que, sin embargo, la decisi\u00f3n extintiva no supera el juicio de proporcionalidad (teor\u00eda gradualista). En estos casos en los que el despido es una sanci\u00f3n excesiva, o en los que se haya probado y valorado la existencia de tolerancia empresarial frente a la conducta sancionada, o los hechos imputados est\u00e1n prescritos, o cuando concurren incumplimientos formales, si el despido no tiene el m\u00f3vil discriminatorio vinculado a la enfermedad o condiciones de salud, procede declararlo improcedente\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despido disciplinario: qu\u00e9 es y en qu\u00e9 consiste el tr\u00e1mite de \u2018audiencia previa\u2019 por Ana Alarc\u00f3n Ruiz Cuando hablamos de despido disciplinario se hace referencia a una forma de finalizaci\u00f3n del contrato de trabajo que se produce cuando&nbsp;el empleador decide poner fin a la relaci\u00f3n laboral con un trabajador.&nbsp;Esto debido a un&nbsp;incumplimiento grave y culpable &hellip; <a href=\"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=866\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Despido disciplinario<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=866"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":867,"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/866\/revisions\/867"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}