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Plan LGTBI para empresas: qué es y cuándo es obligatorio

por Ana Alarcón Ruiz y Marta Trilleros Sancho

Desde 2024, muchas empresas están obligadas a contar con un Plan LGTBI. Esta medida busca garantizar entornos laborales igualitarios, inclusivos y libres de discriminación. Pero ¿qué implica esta obligación? ¿A qué empresas afectan? ¿Qué debe incluir el plan? En este artículo te doy las claves legales y prácticas.

Bandera LGTBI ondeando ante un cielo despejado

¿Qué es un Plan LGTBI para empresas?

Es un conjunto de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas del colectivo LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales) en el entorno laboral. El objetivo es eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en las empresas.

Este plan no solo responde a una exigencia legal, sino que también refuerza la cultura de diversidad y respeto dentro de las organizaciones.

¿Qué leyes lo regulan?

El marco legal que obliga a las empresas a implantar un Plan LGTBI se basa en dos normas principales:

Ley 4/2023, conocida como “Ley Trans”

Aprobada en febrero de 2023, esta ley establece medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en todos los ámbitos, incluido el laboral. En el entorno de empresa:

  • Promueve un entorno inclusivo y respetuoso.
  • Obliga a eliminar toda forma de discriminación o prejuicio por orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Exige que la comunicación interna y externa de la empresa sea inclusiva.

Real Decreto 1026/2024

Publicado en 2024, este reglamento desarrolla la Ley 4/2023, concretando cómo deben actuar las empresas:

  • Establece los contenidos mínimos obligatorios que debe incluir el Plan LGTBI.
  • Define los procedimientos, plazos y estructura del plan.
  • Aclara el proceso de seguimiento, difusión y futura inscripción en el registro oficial.

Este marco normativo sienta las bases para que las empresas no solo cumplan con la ley, sino que promuevan activamente una cultura inclusiva en el ámbito laboral.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan LGTBI?

Conforme a la Ley 4/2023 y su desarrollo a través del Real Decreto 1026/2024todas las empresas con más de 50 personas en plantilla están obligadas a implantar un Plan LGTBI.

¿Qué situaciones pueden darse en las empresas y cómo actuar?

  • Las empresas con convenio colectivo propio tenían tres meses, desde octubre de 2024 para aplicar las medidas. Es decir, desde enero de 2025 deben tener el plan LGTBI e implementarlo.
  • Empresas adscritas a un convenio colectivo de ámbito superior. Ante este escenario que es el que afecta a la gran mayoría de empresas. Debido a los retrasos en las negociaciones de las medidas de Plan LGTBI en los convenios colectivos, muchas empresas han mantenido una actitud “involuntariamente” pasiva. Esta situación además ha generado mucha confusión. La recomendación es que, aunque no haya salido la actualización del convenio colectivo al que pertenece la empresa, comenzar a desarrollarlo internamente.
  • Empresas sin convenio. En esta situación, las empresas deben negociar con representación legal o crear comisión negociadora.

¿Qué debe incluir un Plan LGTBI?

El Real Decreto 1026/2024 establece un contenido mínimo obligatorio para los planes.

Diagnóstico

Este primer paso consiste en realizar una evaluación de la diversidad y la detección de posibles situaciones de discriminación. Se deben revisar las políticas de RRHH: selección, promoción, conciliación, comunicación. Así mismo, identificar las necesidades formativas y culturales del equipo.

Objetivos

A nivel, general, el objetivo del Plan LGBTI debe garantizar la igualdad real y efectiva creando un entorno de trabajo respetuoso y libre. Como objetivos específicos, esta herramienta debe promover un entorno real e inclusivo, establecer canales de protección y atención y formar y sensibilizar a la plantilla. La empresa debe revisar procesos internos para garantizar la igualdad de la empresa.

Medidas y actuación clave

El Plan LGTBI debe incluir medidas de prevención del acoso, formación y sensibilización, garantía de derechos laborales y de imagen, comunicación inclusiva y contratación y responsabilidad social.

Comisión de seguimiento

Este plan debe contar con un grupo de trabajo que evalúa periódicamente la eficacia del plan, con revisión mínima anual y elaboración de informes con resultados y propuesta de mejora. Esta comisión debe estar formada por miembros de la empresa y representantes de trabajadores.

Difusión y participación

El plan debe ser accesible para toda la plantilla, fomentando su conocimiento y participación.

Registro del plan

Deberá registrarse en el futuro registro público que cree el Gobierno, similar al Registro de Planes de Igualdad (pendiente de desarrollo reglamentario).

Su falta de implantación podrá ser sancionada conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

¿Qué ocurre si una empresa no tiene Plan LGTBI cuando está obligada?

El incumplimiento de la normativa sobre diversidad LGTBI puede derivar en importantes sanciones económicas para las empresas, especialmente si están obligadas por ley a implantar el plan y no lo hacen dentro de los plazos estipulados.

El régimen sancionador se basa en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y distingue entre dos tipos de infracciones:

Infracciones graves

Son multas de entre 751 € y 7.500 €, aplicables, por ejemplo, en casos como:

  • No establecer un protocolo específico contra el acoso por razón de orientación sexual o identidad de género.
  • No implementar las medidas del plan dentro de los plazos marcados por el reglamento.

Infracciones muy graves

Son multas que pueden alcanzar los 225.018 € y se darían en casos de:

  • Discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual o identidad de género.
  • Existencia de acoso sistemático o repetido hacia personas LGTBI dentro de la empresa.

Las empresas deben tener en cuenta que el Plan LGTBI debe incluir medidas concretas, ya que no se concibe como un documento teórico. El contenido mínimo está establecido en el reglamento y debe estar correctamente desarrollado, aplicado y comunicado.

Estas sanciones no solo suponen un coste económico, sino que también pueden conllevar:

  • La pérdida de ayudas públicas o prohibición de acceso.
  • La exclusión de contratos o licitaciones públicas por un periodo de hasta tres años.
  • Cierre temporal del establecimiento donde se haya producido la discriminación.
  • Cese de la actividad económica por un plazo máximo de tres años.
  • Un impacto reputacional negativo para la empresa.

Preguntas frecuentes sobre plan LGTBI

¿Cómo se realiza el cómputo de trabajadores para saber si la empresa está o no obligada?

Para el cómputo de las personas trabajadoras, a efectos de la obligatoriedad de las medidas, se aplican las siguientes reglas:

  • Se debe computar la totalidad de la plantilla de la empresa
  • Se incluyen las personas con contratos fijos discontinuos, de duración determinada. Y las contratadas por (ETT) que son puestas a disposición de la empresa (como empresa usuaria)
  • Cada persona con contrato a tiempo parcial, con independencia del número de horas de trabajo, se computa como una persona trabajadora más.
  • Se incluyen los contratos de duración determinada que hubieran estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores a que se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. Por cada 100 días trabajados o fracción se computa 1 persona trabajadora más.

El cómputo de la plantilla se efectúa al constituir la comisión negociadora. En todo caso, dos veces al año: último día de junio y último de diciembre.

¿Son diferentes el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI?

El plan LGTBI debe estar alineado con el Plan de Igualdad de la empresa, pero son dos planes distintos. Ambos deben abordar específicamente la inclusión y protección de las personas trans, con especial atención a las mujeres trans. Esto para asegurar que su situación se aborde de manera integral dentro de la empresa.

 ¿Qué ocurre si mi empresa no tiene representación legal de las personas trabajadoras?

En ese caso, debe crearse una comisión negociadora ad hoc, con participación de la plantilla. Este proceso es similar al de los planes de igualdad.

¿Puedo integrar el Plan LGTBI dentro del Plan de Igualdad?

La ley contempla que son planes por separado. Muchas empresas optan por un plan único de diversidad que incluya medidas específicas para igualdad de género y para el colectivo LGTBI, siempre que se cumplan los requisitos de cada uno.

¿Existen modelos o plantillas oficiales de Plan LGTBI?

No. Lo que la norma indica son los contenidos mínimos que deben cumplirse.

¿Cómo se justifica ante una inspección que la empresa cumple con la norma?

La empresa debe disponer del plan LGTBI y que el documento esté aprobado. Además, debe tener evidencias de su comunicación, actas de comisión de seguimiento, acciones formativas realizadas y, en su caso, documentos que prueben que ha sido registrado o está en proceso.

¿Aplica también a fundaciones o asociaciones?

Sí. Cualquier entidad empleadora, incluidas ONGs, fundaciones y asociaciones del Tercer Sector con más de 50 personas en plantilla, está obligada a cumplir la normativa.

¿Qué sucede si estoy en plena negociación del convenio colectivo?

La recomendación es no esperar a que se publique el convenio actualizado. Puedes comenzar a trabajar en el plan LGTBI desde ya, tomando como base la normativa vigente y las medidas más comunes.

¿El Plan LGTBI es obligatorio para autónomos o micropymes?

No, actualmente solo es obligatorio para empresas con más de 50 personas trabajadoras. A pesar de ello, toda empresa o profesional puede voluntariamente desarrollar un plan LGTBI para crear un entorno laboral respetuoso.

Es crucial que las empresas comprendan la importancia de implementar adecuadamente el Plan LGTBI. No solo para cumplir con la legislación vigente y evitar sanciones. También para fomentar un entorno laboral inclusivo y respetuoso con la diversidad sexual y de género. Esto no solo beneficia a las personas LGTBI. Además, contribuye a crear una cultura organizacional más abierta y respetuosa, mejorando el clima laboral y la productividad en general.

Plan de Igualdad: guía práctica para empresas y qué pasa si no lo tienes

por Marta Trilleros Sancho

Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a contar con un Plan de Igualdad. Sin embargo, muchas organizaciones todavía no han dado este paso, exponiéndose a importantes sanciones. Si tu empresa está en ese umbral o cerca de alcanzarlo, es esencial conocer cómo funciona esta obligación y cómo abordarla de forma eficaz. En este artículo te explico qué es el Plan de Igualdad, quién está obligado a tenerlo, cómo se elabora y qué aspectos clave debes tener en cuenta para implantarlo correctamente.

Hombres y mujeres de una compañía reunidos para elaborar el plan de igualdad

¿Qué es el plan de igualdad?

El plan de igualdad es una herramienta de gestión que tiene como finalidad alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Así, mediante los planes de igualdad se establecen medidas que evitan la discriminación laboral por razones de sexo. Estas medidas son progresivas y dinámicas. Por tanto, deben acompañarse de un calendario de actuación y de métodos de evaluación y seguimiento.

No se trata de un simple trámite. Es una herramienta de gestión que abarca desde la selección del personal hasta las condiciones salariales, pasando por la promoción interna, la formación o la conciliación.

Las empresas tienen que inscribir su plan de igualdad en el Registro autonómico correspondiente.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

Todas las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras deben contar con un Plan de Igualdad aprobado, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras e inscrito.

Además, cualquier empresa, con independencia del numero de personas trabajadoras, puede elaborar el plan de igualdad de su empresa de forma voluntaria y sin tener la obligatoriedad.

¿Cómo se calcula el número de personas trabajadoras?

El cómputo de trabajadores/as se tiene en cuenta tomando como referencia la plantilla total de cada semestre. Es decir, a fecha 30 junio o a fecha 31 diciembre. Si en alguna de esas fechas, la plantilla alcanza los 50 trabajadores/as, ya existe la obligatoriedad de hacer el plan de igualdad.

Se deben incluir todas las personas trabajadoras con independencia de su modalidad contractual o jornada. Y es muy importante saber que esos/as trabajadores/as cuentan dentro del cómputo si han estado contratados durante, al menos, cien días en total en ese semestre.

 ¿Tu empresa supera los/a 50 empleados/as y aún no tiene Plan de Igualdad? Contacta con CE Consulting y te ayudamos a desarrollarlo y cumplir con esta obligación.

¿Qué debe incluir un Plan de Igualdad?

El contenido mínimo está regulado y debe estar adaptado a la realidad de cada empresa.

Debe contener medidas correctivas de igualdad que irán acompañadas de un calendario y de instrumentos de evaluación. Se trata de conseguir un impacto real y, para ello, debe garantizarse una planificación SMART que garantice el despliegue de todas las acciones.

Entre otros temas, el plan debe incluir un registro de los valores medios de salarios, complementos salariales (por horas extras, plus guardias…), percepciones extrasalariales (dietas, kms) junto al comparativo por categoría, grupo, puesto trabajo, transparencia en los procesos de selección, ascensos, descriptivos de los puestos de trabajo, etc.

También afecta a los procesos de selección, ya que las empresas deben garantizar en ellos, desde la publicación de la oferta hasta la incorporación de la persona trabajadora, que no ha existido discriminación por razón de sexo.

Otra de las medidas de gran importancia es la formación y sensibilización en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. La formación tiene que ir dirigida a toda la plantilla de la empresa, aunque puede desglosarse en función del puesto al que va destinado.

Por todo ello, no es un desarrollo sencillo y lo más recomendable es apoyarse de un servicio de consultoría de recursos humanos.

Además, a raíz de la llamada Ley Trans, los planes de igualdad deben estar alineados con el plan LGTBI y deben contener medidas específicas para la protección e inclusión de las personas trans, con especial foco en las mujeres trans.

¿Cómo tiene que elaborarse?

El procedimiento conlleva seis pasos:

  1. Compromiso, constitución de la comisión, comunicación a plantilla e invitación a los sindicatos más representativos.
  2. Realización de un estudio de situación.
  3. Realización de informe diagnóstico, con registro retributivo y valoración puestos de trabajo.
  4. Elaboración del propio Plan de Igualdad con objetivos, líneas estratégicas y medidas correctivas a y evaluación.
  5. Inscripción del Plan de Igualdad en los organismos autonómicos.
  6. Implementación.

Dependiendo del tamaño de la plantilla y las medidas correctivas que haya que poner en marcha, puede llevar entre 6 y 10 meses, hasta que es aprobado e inscrito en el Registro autonómico.

¿Qué pasa si una empresa no tiene un Plan de Igualdad?

No contar con un Plan de Igualdad siendo empresa obligada conlleva sanciones importantes. La legislación tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad y establece multas (Real Decreto 5/2000) de 6.000 hasta 187.500€ en función de que se trata de un Plan insuficiente o directamente de su inexistencia.

Además, este incumplimiento también puede afectar a la exclusión en la asignación de determinados fondos públicos.

Más allá del cumplimiento normativo, las empresas deben apostar por crear entornos laborales seguros, diversos y respetuosos, reforzando el compromiso social de la empresa.

Beneficios del Plan de Igualdad para la empresa

Aunque es una obligación legal, el Plan de Igualdad también es una oportunidad para mejorar la gestión de personas en la empresa:

  • Mejora el clima laboral y la reputación corporativa.
  • Favorece la retención del talento y la atracción de nuevos perfiles.
  • Permite revisar y optimizar procesos internos (selección, promoción, formación).
  • Ayuda a detectar desigualdades y corregirlas antes de que generen conflictos o sanciones.

Errores comunes al implantar el Plan de Igualdad (y cómo evitarlos)

Aunque muchas empresas elaboran su Plan de Igualdad con la intención de cumplir la normativa, en la práctica cometer ciertos errores puede dejar el plan sin validez legal, generar sanciones o impedir el acceso a ayudas públicas. Aquí te contamos los fallos más habituales y cómo evitarlos desde el inicio:

Hacer un plan sin negociar con la representación de la plantilla

Uno de los errores más graves —y frecuentes— es elaborar el Plan de Igualdad de forma unilateral, sin constituir la comisión negociadora con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT).

La normativa exige que el plan se negocie. Si no hay representación sindical, hay mecanismos para elegirla. Sin esta negociación, el plan puede considerarse nulo.

Copiar modelos genéricos sin adaptarlos al sector o plantilla

Usar plantillas estándar o copiar un plan de otra empresa sin adaptar los contenidos es un error que resta validez al documento y demuestra falta de compromiso real.

Cada empresa tiene una realidad distinta: plantilla, turnos, procesos de selección, datos salariales… Usar un plan genérico impide que las medidas sean efectivas o medibles.

No registrar el Plan de Igualdad

Algunas empresas elaboran su plan, lo implementan internamente, pero olvidan registrarlo oficialmente, lo que deja el proceso incompleto.

Sin inscripción en el Registro de Planes de Igualdad (REGCON) o su equivalente autonómico, el plan no tiene validez legal y no se considera cumplida la obligación.

Omitir medidas específicas para el colectivo LGTBI+

Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2023 (Ley Trans y LGTBI), las empresas están obligadas a incluir medidas de respeto, protección e inclusión de personas LGTBI+ en el entorno laboral.

Los planes que ignoran este aspecto están incompletos y podrían ser rechazados en el

No incluir formación en igualdad ni hacer seguimiento de las medidas

Muchas empresas redactan medidas muy completas, pero luego no las aplican, o no hacen seguimiento de los resultados. Esto convierte el plan en un documento vacío. La normativa exige que el plan tenga un calendario de acciones, indicadores de seguimiento y resultados. Sin formación ni evaluación, se pierde eficacia y se incumple la obligación.

Preguntas frecuentes sobre Plan de Igualdad

¿Qué relación tienen el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI? ¿Son lo mismo?

No son lo mismo, aunque están relacionados. El Plan de Igualdad busca garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral. El Plan LGTBI tiene como objetivo asegurar la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género.

Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2023 (conocida como Ley Trans y LGTBI), los Planes de Igualdad deben incluir medidas para garantizar la no discriminación y la inclusión de las personas LGTBI, especialmente mujeres trans.

¿Dónde se registra el Plan de Igualdad?

El plan debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON) o en el registro autonómico correspondiente, según el ámbito territorial de la empresa. La inscripción es obligatoria para que el plan tenga validez legal.

¿Cada cuánto se debe revisar el Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad tiene una vigencia máxima de cuatro años. Sin embargo, debe revisarse antes en caso de:

  • Cambios significativos en la estructura o plantilla.
  • Resultados negativos en los seguimientos.
  • Recomendaciones de la Inspección de Trabajo.

¿Qué documentos son necesarios para elaborar el Plan?

Algunos de los documentos clave son:

  • Registro retributivo.
  • Valoración de puestos de trabajo.
  • Datos desglosados por sexo (contrataciones, ascensos, formación…).
  • Convenio colectivo.
  • Diagnóstico de situación inicial

Todo lo que debes saber sobre la retribución variable

por Angela Bello Cardona y Esther Carrasco Serrano

La retribución variable es aquella en la que una parte del sueldo se obtiene en función de un criterio de rendimiento establecido previamente. Puede ser una recompensa o un premio, totalmente independiente del sueldo base habitual. La obtención o no de esta retribución dependerá de los objetivos que establece la empresa y que siempre deben ser precisos y claros. 

Como no existe regulación legal sobre este tipo de retribución, el devengo, el cálculo y su forma de pago deben estar expresamente pactados en convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En este artículo, y de la mano de nuestros expertos de CE Consulting, ahondamos en los aspectos más importantes para implantar adecuadamente la retribución variable en tu empresa.

Retribución variable por objetivos

Este tipo de retribución se da cuando la empresa implementa un plan de retribución variable que depende de lograr unos objetivos. Estos deberán establecerse de manera clara y tienen que ser comunicados a los trabajadores. Si la empresa no establece o no comunica los objetivos, las personas trabajadoras tienen derecho a cobrar el variable, aunque no hayan alcanzado el objetivo, ya que los trabajadores no sabían cuál debían cumplir (Sentencia de la AN del 6 de mayo de 2019). 

Bonus

El bonus es un sistema retributivo vinculado a la productividad de la persona trabajadora o a la situación y resultados de la empresa. Los objetivos fijados para lograr esta retribución deberán ser realistas. Si la empresa fija un objetivo inalcanzable o no deja claras las condiciones del pago del bonus, los trabajadores tendrán derecho a cobrarlo. Es independiente de los resultados obtenidos.  

El bonus se considera salario y, por tanto, deberá incluirse en el cálculo de la indemnización por despido o por la extinción del contrato de trabajo. La cuantía que se debe tomar como referencia para el cálculo del bonus en la indemnización por despido es el importe devengado el año anterior. 

Gratificaciones

La gratificación es una forma voluntaria de retribución extraordinaria con carácter subjetivo cuya motivación puede ser variada, desde la obtención de unos resultados excepcionales o la realización de un esfuerzo extraordinario por parte de la persona gratificada.  

Cuando la gratificación se realiza puntualmente a todos los trabajadores y la empresa sabe que es algo excepcional, deberá dejar claro en su comunicación que se trata de un abono único y que no tiene por qué repetirse en el futuro.  

Pero, si este pago se repitiera durante varios años, los afectados podrían considerar que se trata de una condición más beneficiosa que se ha incorporado a sus contratos. 

Es recomendable que las empresas definan muy bien las medidas de retribución variable a ofrecer a sus trabajadores para que la comunicación de las mismas sea clara, sin generar ningún tipo de duda o confusión. Solo si se hace de esta forma, se conseguirá el efecto que estas medidas buscan, evitando cualquier problema entre la empresa y trabajador.  

Retribución variable en startups

Las comisiones, los bonus por objetivos o los incentivos, son las formas más comunes para en este tipo de retribución. Sin embargo, en startups o empresas tecnológicas de reciente creación, es posible acordar la participación del empleado en los beneficios de la empresa. Por ejemplo, a través de acciones.  

Así, la empresa ofrece un número de acciones a los directivos o trabajadores por un precio inferior al del mercado. De esta forma, el trabajador se convierte en titular de estas acciones, las cuales se transforman en un porcentaje de salario. En estos casos, el coste para la empresa es la diferencia entre el coste de la acción y el precio de cotización.

La retribución variable para atraer y fidelizar talento

El sistema de retribución de las empresas se ha convertido en una baza importante para atraer y retener el talento en las organizaciones. Los diferentes tipos de retribución forman parte de la negociación a la hora de realizar una contratación. 

Atracción de talento

La recomendación en este ámbito es que las empresas que necesitan incorporar talento a sus equipos trabajen muy bien la oferta de compensación. Para ello, es necesario ofrecer a los candidatos un paquete retributivo competitivo, analizando antes el mercado y el sector al que pertenece la empresa.  

Las condiciones con las que se diseña la oferta pueden marcar la diferencia entre que candidatos óptimos para las vacantes de la empresa decidan avanzar en nuestro proceso de selección o no. Aunque la última palabra en los procesos de atracción de talento la tiene la organización, el candidato también decide si un determinado proyecto cubre o no sus expectativas profesionales y salariales. Captar talento ‘a golpe de talonario’ con el salario fijo es algo muy complicado para la mayoría de empresas. Se corre el peligro de entrar en un ‘burbuja inflacionaria’, como ya ocurrió en el sector inmobiliario y de la construcción antes de 2008. O como se percibe actualmente con perfiles IT.  

Fidelización

La retribución variable, además de su impacto en la atracción como parte importante de la estrategia de employer branding, influye también en la fidelización. Al estar directamente relacionada con el reconocimiento del desempeño influye en la motivación, en el rendimiento y aumenta el sentido de pertenencia y el compromiso. Este tipo de retribución aporta mayor flexibilidad de costes para la compañía y le permite dirigir los esfuerzos hacia los objetivos que considere más adecuados.  

En el caso de las acciones, el impacto es igualmente positivo. El acuerdo favorece la permanencia del trabajador en la empresa y permite un mayor rendimiento y esfuerzo individual.  

En todos los casos, es importante tener en cuenta que la retribución variable forma parte del salario. No debe confundirse con las retribuciones extra-salariales, como cuando la empresa compensa un gasto adelantado por el trabajador o indemniza por un traslado de domicilio.  

¿Por qué externalizar la selección de personal?

por Esther Carrasco Serrano

La incorporación del personal idóneo a la plantilla es uno de los principales desafíos de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas. El capital humano es el activo más importante de una organización, y por ello, su adecuado reclutamiento y selección tiene impacto en la compañía en su conjunto. En numerosas ocasiones, lo más oportuno es externalizar la selección de personal. 

Ventajas de externalizar el servicio de selección de personal

Externalizar un proceso de selección con una consultora especializada sigue siendo una de las formas más efectivas de identificar y atraer al candidato óptimo para cada posición. La experiencia técnica, el conocimiento del mercado laboral y la capacidad metodológica de un equipo experto permiten incrementar de forma significativa la calidad de las incorporaciones y reducir los riesgos asociados a decisiones inadecuadas.

A continuación, detallo los beneficios más relevantes, incorporando además las tendencias más actuales en gestión de talento y selección profesional.

Mayor probabilidad de una incorporación exitosa 

Una consultora especializada aporta rigor y profundidad en todo el proceso: desde la definición del perfil, hasta la evaluación y presentación de finalistas. Su experiencia permite asegurar un encaje óptimo entre persona, puesto y cultura organizativa, un factor crítico para la fidelización y la productividad.

En los últimos años, la selección profesional ha evolucionado hacia un modelo basado en datos. Las consultoras más avanzadas integran hoy herramientas de people analytics, modelos predictivos, IA responsable y evaluaciones orientadas a comportamiento y potencial. Esto aumenta la precisión en la toma de decisiones y reduce los riesgos de rotación temprana.

Sobrecostes de elegir un perfil no adecuado

Una contratación incorrecta implica costes económicos, pérdida de tiempo, impacto en la reputación interna y externa, y efectos sobre clientes o stakeholders. Además del coste inicial de repetición del proceso, hoy se considera también el Coste Total del Talento, que incluye:

  • La caída en productividad.
  • La supervisión adicional requerida.
  • La ralentización de proyectos.
  • La afectación al clima laboral.

Externalizar la selección es una decisión estratégica para minimizar estos riesgos y garantizar decisiones bien fundamentadas.

Asesoramiento continuado

La consultora ofrece un acompañamiento integral en todas las fases del proceso. Este asesoramiento incluye:

  • Definición del puesto y ajuste del perfil profesional.
  • Benchmark salarial y asesoramiento en condiciones competitivas.
  • Diseño y aplicación de pruebas de evaluación.
  • Recomendaciones de incorporación y onboarding.
  • Orientación en prácticas de employer branding y propuesta de valor al empleado (EVP).

Este soporte continuo permite a la empresa tomar decisiones más informadas y alineadas con sus objetivos de negocio

Agilidad y eficiencia del proceso

Delegar la selección en un equipo experto reduce de forma notable los tiempos de contratación, sin comprometer la calidad del proceso. Gracias a la digitalización, los sistemas ATS integrados y las metodologías colaborativas, se pueden gestionar todas las fases –captación, evaluación, entrevistas y presentación de finalistas– de manera rápida, ordenada y transparente.

Esto es especialmente relevante en perfiles estratégicos o en mercados muy competitivos donde llegar antes al candidato marca la diferencia.

Acceso a múltiples fuentes de reclutamiento

Una consultora especializada trabaja con un amplio ecosistema de fuentes, tanto tradicionales como avanzadas:

  • Portales de empleo generalistas y especializados.
  • Bases de datos propias actualizadas y segmentadas.
  • Redes profesionales y comunidades sectoriales.
  • Plataformas de talento basadas en competencias.
  • Espacios globales para captar perfiles remotos.
  • Eventos, ferias, hubs y challenges de talento.

La capacidad de seleccionar la fuente adecuada para cada perfil multiplica el alcance y la calidad de la captación.

Uso de técnicas de headhunting y mapeo del talento

La búsqueda directa continúa siendo indispensable para posiciones técnicas, estratégicas o con escasez de profesionales en el mercado. Actualmente, el headhunting se complementa con:

  • Mapeos sectoriales.
  • Inteligencia de talento (Talent Intelligence).
  • Benchmarking competitivo.
  • Análisis de marca empleadora.
  • Red de referencias cualificadas.

Todo ello permite llegar a candidatos pasivos de alto valor que no están presentes en canales tradicionales.

Comunicación y gestión del proceso

Una correcta gestión de la comunicación durante el proceso mejora significativamente la experiencia del candidato y refuerza la imagen de la empresa. Las consultoras especializadas garantizan:

  • Seguimiento continuo con los candidatos.
  • Información transparente al cliente en cada fase.
  • Activación de referencias y red de contactos cuando es necesario.
  • Coordinación en procesos de negociación salarial.
  • Acompañamiento en el onboarding inicial.

Además, la experiencia del candidato (Candidate Experience) se mide hoy como un indicador clave para mejorar la tasa de aceptación de ofertas y la reputación empleadora.

Cumplimiento del marco jurídico

Externalizar la selección de personal garantiza el cumplimiento de las normativas aplicables en materia de protección de datos y procesos de evaluación. A esto se han añadido nuevos estándares que muchas empresas todavía no tienen implementados:

  • Protocolos de igualdad y ausencia de sesgos.
  • Auditoría de sesgo en herramientas digitales.
  • Uso responsable y transparente de IA.

Estos elementos son esenciales para proteger a la empresa y asegurar procesos rigurosos y conformes a la ley.

Ahorro de costes y optimización del ROI

Aunque externalizar la selección implica una inversión, esta se compensa ampliamente por el ahorro que supone:

  • No asumir licencias de portales, ATS o bases de datos.
  • Reducir tiempos del proceso y vacantes sin cubrir.
  • Minimizar el riesgo de rotación temprana.
  • Reducir la carga interna del equipo de RRHH.

Además, se evalúa el retorno en términos de productividad del profesional incorporado y su retención a 6 -12 meses (dependiendo de categoría profesional / perfil).

Claves para elegir una consultora de selección de personal

A la hora de seleccionar un partner de confianza, es recomendable verificar:

  • Experiencia contrastada en el sector y en posiciones similares.
  • Metodología basada en evidencias y datos.
  • Capacidades en headhunting, diagnóstico organizativo y mapeo de talento.
  • Acompañamiento más allá de la selección: onboarding, asesoría y seguimiento.
  • Modelo de trabajo colaborativo y transparente.
  • Servicios complementarios orientados a desarrollo y retención.
  • Compromiso con prácticas de diversidad, inclusión y ética profesional.

Una consultora sólida debe ser un aliado estratégico en la gestión de talento, no solo un proveedor de candidatos.

Embargo salarial: qué deben tener en cuenta las empresas

por Daniel Martinez Gutierrez

El embargo salarial es una situación que puede presentarse en cualquier empresa con personas trabajadoras en plantilla. Saber qué hacer ante una notificación de embargo es clave para evitar errores legales y proteger a la empresa frente a posibles sanciones. En este artículo, te explico cómo debe actuar tu empresa, cuáles son los tramos embargables y qué buenas prácticas debes seguir para cumplir con la normativa.

embargo salarial indicado en teclado de ordenador

¿Qué es un embargo salarial?

Un embargo salarial es una orden judicial o administrativa mediante la cual se obliga a la empresa a retener una parte del salario que corresponde a una persona trabajadora, con el fin de destinar ese importe al pago de una deuda pendiente. Dicha deuda puede tener su origen en obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, entidades financieras o resoluciones judiciales derivadas de procedimientos civiles, penales o laborales.

En este proceso, la empresa actúa como intermediaria obligada, cumpliendo la función de retener la cantidad indicada en la nómina y transferirla al organismo que haya emitido la orden de embargo.

El marco legal principal que regula los embargos de salarios es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establecen los límites y tramos de embargabilidad según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Qué debe hacer la empresa ante una notificación de embargo salarial?

Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo sobre una persona trabajadora debe seguir estos pasos:

  1. Comprobar los datos de la persona y comunicarle la situación.
  2. Analizar la nómina para calcular el importe embargable.
  3. Aplicar los tramos de embargo establecidos por ley.
  4. Retener e ingresar mensualmente la cantidad correspondiente.
  5. Guardar justificantes de las actuaciones realizadas.

Omitir alguno de estos pasos puede implicar responsabilidad subsidiaria para la empresa.

Es importante que la empresa respete la privacidad y confidencialidad de la persona trabajadora ante esta situación. Como buena práctica, debe tratar la información con discreción y manejar la notificación del embargo respetando el RGPD y la normativa de protección de datos.

¿Qué otros aspectos deben tener en cuenta las empresas?

  • Si se reciben con posterioridad otras órdenes de embargo sobre la misma persona trabajadora, estas deben satisfacerse por orden de prioridad, según la fecha de notificación.
  • Una vez realizado el embargo, la empresa debe ingresar la cantidad retenida en la cuenta bancaria indicada en la notificación.
  • Es obligatorio contestar siempre a las notificaciones. En especial:
    • Si la persona trabajadora no alcanza el SMI y no procede retención.
    • Si la persona ya no forma parte de la plantilla.
  • No efectuar el embargo ni responder justificadamente puede implicar que la empresa incurra en responsabilidad subsidiaria de la deuda.

Cómo calcular el embargo salarial: tramos vigentes en 2025

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente para 2025 es de 1.184 € mensuales en 14 pagas. Si la persona trabajadora percibe el salario en 12 pagas, la cifra equivalente es de 1.381,33 euro/mes. La ley establece los siguientes tramos:

  • Hasta 1x SMI: inembargable.
  • De 1 a 2 SMI: 30%.
  • De 2 a 3 SMI: 50%.
  • De 3 a 4 SMI: 60%.
  • De 4 a 5 SMI: 75%.
  • Más de 5 SMI: 90%.

Si la persona trabajadora tiene cargas familiares, se puede reducir el porcentaje aplicable en un máximo del 15%.

¿Qué está y no protegido frente a un embargo?

No todos los conceptos retributivos se protegen por igual frente a un embargo.

  • Conceptos inembargables: los sueldos, salarios, pensiones o retribuciones equivalentes que no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La empresa debe calcular correctamente qué parte del salario de la persona trabajadora está protegida y qué parte puede ser objeto de embargo.
  • Conceptos extrasalariales: las dietas o los suplidos que compensan gastos de locomoción, manutención o alojamiento derivados de la actividad laboral no se consideran salario. Estos conceptos son plenamente embargables sin límite alguno. Por ello, es importante que la empresa, al tramitar un embargo, distinga entre lo que constituye salario protegido y lo que es extrasalarial. Este matiz es clave para cumplir correctamente con la orden de embargo.

¿Qué pasa si la empresa no aplica el embargo salarial correctamente?

La empresa puede ser considerada responsable subsidiaria de la deuda si no aplica correctamente la retención. Esto incluye:

  • No aplicar el embargo o hacerlo sobre cuantías incorrectas.
  • No ingresar el importe retenido en el plazo exigido.
  • Descontar cantidades indebidas que afecten al salario protegido.

En todos los casos, puede suponer sanciones económicas y conflictos legales.

Preguntas habituales sobre embargo salarial

  • ¿Cuándo debe la empresa empezar a retener el importe del embargo?
    Desde la nómina siguiente a la recepción de la diligencia de embargo. El cumplimiento debe ser inmediato, salvo que se indique una fecha específica en la notificación.
  • ¿Y si la persona trabajadora tiene varias empresas o contratos al mismo tiempo, cómo calcula la empresa la cantidad?
    Cada empresa aplica el embargo individualmente según el salario que abona, respetando los tramos legales. Si el total de ingresos supera el SMI, el órgano que dicta el embargo debe coordinar si se embarga proporcionalmente en varias nóminas.
  • ¿Qué documentos debe conservar la empresa y durante cuánto tiempo?
    Se recomienda conservar: la notificación de la orden de embargo, el cálculo del importe embargado y los justificantes de los pagos realizados. El plazo de conservación es de mínimo 4 años, en línea con el criterio fiscal y laboral general.
  • ¿Qué ocurre si la empresa ingresa mal el importe retenido o no contesta a la notificación?
    La empresa puede incurrir en responsabilidad subsidiaria por el impago de la deuda. Esto implica que la administración o el juzgado puede exigirle directamente la cantidad no ingresada.
  • ¿Qué pasa con las pagas extraordinarias prorrateadas?
    Cuando el salario incluye pagas prorrateadas, estas se suman al salario mensual y cuentan a efectos del cálculo del embargo, elevando la base total embargable.
  • ¿Qué pasa si la persona trabajadora deja la empresa o hay cambio de titularidad de la empresa?
    La empresa debe notificar de inmediato que la persona ya no forma parte de la plantilla. Si no lo hace, podría seguir siendo responsable. En caso de cambio de titularidad, la nueva empresa debe asumir la obligación si no se ha informado del fin de relación.
  • ¿Qué diferencias hay cuando el embargo procede de pensión alimenticia frente a una deuda con Hacienda u otro acreedor?
    Los embargos por pensión alimenticia no están sujetos a los límites del artículo 607 LEC. El juzgado puede ordenar embargar una cantidad superior, incluso afectando a parte del salario inembargable.

Aplicar correctamente un embargo salarial es más que una obligación legal: es una garantía de seguridad para tu empresa. 

Prescripción de las obligaciones tributarias: ¿Hasta cuándo Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas?

por José Ramón Huertas López

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es un aspecto clave en la gestión de cualquier empresa. Sin embargo, existe un plazo límite en el que Hacienda puede revisar, corregir o reclamar impuestos declarados previamente. Desde CE Consulting te explicamos por qué es importante conocer estos plazos para evitar riesgos financieros y asegurar una correcta planificación fiscal. 

conservar documentacion de una empresa en ordenador de forma ordenada

Plazos de prescripción en impuestos

La regla general establece que Hacienda tiene un plazo de cuatro años para comprobar la situación tributaria de una empresa. Este periodo comienza a contar desde el día siguiente al final del plazo reglamentario de presentación del impuesto. 

Por ejemplo, si una empresa presenta su Impuesto sobre Sociedades de 2024 dentro del plazo (hasta el 25 de julio de 2025), Hacienda podrá revisarlo hasta el 25 de julio de 2029. 

Este mismo plazo de cuatro años también aplica a la empresa en caso de que necesite rectificar una autoliquidación o solicitar una devolución de impuestos. 

Plazos especiales

Aunque la regla general establece un periodo de cuatro años, existen casos en los que Hacienda puede revisar determinadas partidas hasta diez años después. Esto ocurre en situaciones como: 

  • Bases imponibles negativas compensadas. Si una empresa declara pérdidas en un ejercicio y las compensa en ejercicios posteriores, Hacienda puede comprobar esas bases hasta 10 años después de su generación. 
  • Deducciones fiscales pendientes de aplicación. Si una empresa no aplica una deducción en el ejercicio en que se generó, Hacienda puede revisarla dentro de los diez años siguientes a su declaración. 
  • Cuotas de IVA o Impuesto sobre Sociedades compensadas. Cuando se arrastran cuotas fiscales de un ejercicio a otro, Hacienda puede extender su revisión. 

En estos casos, es clave que la empresa conserve la documentación justificativa hasta que finalice el último periodo de prescripción aplicable.

Interrupción de la prescripción

El plazo de prescripción de cuatro años puede reiniciarse si se producen ciertas circunstancias. 

Interrupción por Hacienda

Si Hacienda notifica cualquier actuación de inspección o comprobación, el cómputo de la prescripción se interrumpe y empieza de nuevo desde cero. Ejemplo: Si Hacienda revisa el IVA del cuarto trimestre de 2022 y notifica una resolución el 15 de julio de 2024, el nuevo plazo de prescripción se extenderá hasta el 15 de julio de 2028. 

Además, si Hacienda revisa un impuesto y detecta irregularidades, puede extender la revisión a otros impuestos relacionados (obligaciones conexas). Ejemplo: Si en una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2021 se determina que ciertos gastos no son deducibles, Hacienda podrá considerar que el IVA soportado en dichos gastos tampoco es deducible y ampliará la revisión. 

Interrupción por la empresa

Las empresas también pueden interrumpir la prescripción con sus propias acciones, como: 

  • Presentar una declaración complementaria o una rectificación de una autoliquidación. 
  • Interponer una reclamación o recurso administrativo relacionado con un tributo.

¿Por qué es importante para las empresas conocer los plazos de prescripción en impuestos?

Prescripción de incentivos fiscales

Algunos incentivos fiscales dependen de que la empresa cumpla ciertas condiciones en el futuro. En estos casos, el plazo de prescripción puede extenderse más allá de los cuatro años. Ejemplo: En la libertad de amortización por creación de empleo, la empresa debe mantener el aumento de plantilla durante dos años. Si este compromiso finaliza en 2024, Hacienda podrá comprobarlo hasta 2029 (cuando prescribe el Impuesto sobre Sociedades de 2024). 

No cumplir con estos requisitos puede suponer la pérdida del incentivo y la obligación de devolver los beneficios fiscales aplicados. 

Planificación fiscal

Conocer los plazos de prescripción permite a las empresas planificar la compensación de bases imponibles negativas. Y como se ha indicado, aprovechar deducciones fiscales sin riesgos de revisión posterior. 

Control documental

Para evitar problemas con Hacienda, las empresas deben mantener un buen control documental de sus impuestos y contabilidad. Si Hacienda detecta irregularidades en impuestos aún no prescritos, la empresa puede enfrentarse a: 

  • Sanciones económicas por errores u omisiones. 
  • Recargos por pago fuera de plazo. 
  • Intereses de demora, aumentando la deuda tributaria. 

Es recomendable que las empresas conserven la documentación más allá de los cuatro años en casos de bases compensadas o incentivos fiscales sujetos a condiciones futuras. Además, si la empresa ha sido objeto de una inspección o ha solicitado una rectificación, deberá guardar los documentos actualizados hasta que el nuevo plazo de prescripción finalice.

¿Qué cambia en la facturación tras Verifactu? Casi nada

por Ana Calvo Beitia

La entrada en vigor de la normativa Verifactu ha generado multitud de dudas sobre la forma de facturar. Sin embargo, Verifactu, aunque incorpora nuevas exigencias técnicas, no ha alterado la normativa sobre facturación. Así que en este artículo vamos a despejar las dudas sobre qué cambia y qué no en la facturación tras Verifactu.

Como decíamos, las normativas que regulan la facturación siguen vigentes y no se han visto modificadas. Son:

  • Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012)
  • Ley del IVA (Ley 37/1992)

Así que vamos a ver en los siguientes bloques las dudas más frecuentes para aclarar aquellos conceptos en los que estamos encontrando más confusión entre normativa de facturación y Verifactu.

¿Quién está obligado a facturar en España?

Esta es una de las cuestiones que sigue igual tras Verifactu. Todas las empresas y profesionales deben emitir factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en su actividad, incluso si están exentas de IVA, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Para las exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos).
  • En entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • En las entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  • Las ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Excepciones a la obligación de facturar

Solo existen estas excepciones, cuando el cliente es un particular:

  1. Si la operación está exenta de IVA, excepto las siguientes actividades para las que sí será obligatorio emitir factura:
    • Hospitalización o asistencia sanitaria por entidades de Derecho público o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
    • Servicios profesionales médicos o sanitarios.
    • Entregas de sangre, plasma sanguíneo y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o investigación.
    • Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como entregas, reparaciones y colocaciones de prótesis dentales y ortopedia maxilar realizadas por los mismos.
    • Servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas con personalidad jurídica propia, constituidas por personas que ejerzan actividades exentas o no sujetas, siempre que directamente les sean necesarios para el desarrollo de su actividad y el reembolso consista únicamente en la parte proporcional del coste.
    • Entregas de terrenos rústicos y de terrenos no edificables.
    • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones (salvo renuncia a la exención).
    • Arrendamientos y constitución de derechos reales de disfrute y aprovechamiento de edificaciones destinadas exclusivamente a viviendas, incluidos garajes (máx. dos) y anexos.
    • Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas (artículo 20), si se cumplen los supuestos reglamentarios.
    • Entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación haya determinado la exclusión total del derecho a deducción en favor del transmitente.
    • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por partidos políticos con motivo de actos para financiación de su actividad organizados en su exclusivo beneficio.
    • Servicios de mediación prestados a entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión.
  2. Si la operación no está sujeta a IVA por reglas de localización  (generalmente cuando se da una relación comercial entre una empresa española y un cliente extranjero).

Sin embargo, conviene recordar que en todos los casos SÍ es obligatorio hacer una factura al cliente particular si así lo solicita.

También recomendamos mencionar siempre la exención o no sujeción del IVA en la factura, según corresponda.

¿Qué tipos de factura existen?

Los tipos de factura continúan siendo los mismos tras Verifactu.

  • Factura ordinaria: para todas las operaciones generales
  • Factura simplificada (antiguos tickets): para importes inferiores a 400€ (IVA incluido) y hasta 3.000 € en ciertos sectores como hostelería, transporte y peluquería, entre otros.
    • ¡Importante! Este tipo de facturas simplificadas también deben cumplir con la normativa Verifactu.
  • Factura rectificativa: es un documento contable que se expide cuando es necesario corregir errores, añadir información omitida o incluir devoluciones o descuentos posteriores. Deben referirse expresamente a la factura original. Desde 2013 no es posible anular una factura emitida y generar otra para sustituirla, debe usarse una rectificativa. La vemos más en detalle a continuación.
  • Factura proforma: es un documento provisional ante una transacción comercial. No tiene validez fiscal ni contable, y funciona de igual forma que un presupuesto, informando al cliente de los costes, condiciones y detalles antes de formalizar la operación. Con la entrada de Verifactu, la AEAT ha detallado cómo debe ser este sistema de “pre-facturación”:
    • Las facturas proforma y borradores no llevarán código QR tributario.
    • Están permitidas siempre y cuando se sustituyan finalmente por la factura o factura simplificada oficial expedida y esta se entregue al cliente.
    • El sistema de generación de facturas proforma debe estar vinculado al sistema de emisión de facturas final, formando una unidad, y asegurando la conservación de los borradores de forma que su vinculación a las facturas y a los registros de facturación se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema. De lo contrario, será sancionable.

¿Cuándo debo emitir una factura?

  • En el caso de una factura ordinaria a una empresa o profesional, debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a la operación.
  • En el caso de una factura a un particular, en el momento de la operación (entrega del bien o servicio).
  • En el caso de una factura rectificativa, debe emitirse en el momento en que se detecte algún error o información omitida.

En cuanto a la fecha de facturación:

  • Si la factura se emite en el momento de la operación habrá una única fecha (expedición y operación coinciden).
  • Si se emite la factura en una fecha posterior, por ejemplo, para una empresa o profesional, la factura debe incluir por un lado la fecha de la operación y por otro la fecha de expedición.
  • En el caso de una factura rectificativa, la fecha de expedición será la fecha en la que se tenga constancia de la circunstancia que obliga a su emisión.

¿Puedo modificar una factura ya emitida con Verifactu?

Con la implantación del sistema Verifactu, esta es una de las dudas más frecuentes que empresas y autónomos nos estáis haciendo. La respuesta depende del tipo de dato que se quiera modificar.

Lo primero que debemos tener claro es que nunca podemos borrar (eliminar) una factura. Lo segundo, es que debemos distinguir entre la factura en sí y el registro de facturación.

Con Verifactu todas las facturas quedan registradas electrónicamente con una huella digital (hash). Esta huella encadena cada registro con el anterior, formando una cadena de valores inalterable. Por ello, cualquier modificación en los datos que forman parte de esta cadena rompe el encadenamiento y hace inválido el registro.

Todos los términos que debes conocer en nuestro Glosario Verifactu.

¿Cuáles son los datos que forman parte del hash y quedan registrados?

Según la Orden HFP/1172/2024, los datos protegidos por hash y que garantizan la integridad fiscal de la factura son:

  • Identificador del registro anterior
  • Fecha y hora de emisión
  • NIF y razón social del emisor
  • Número y serie de factura
  • Tipo de factura (ordinaria, simplificada, rectificativa)
  • Nombre o Razón Social, NIF y país del destinatario (datos identificativos)
  • Importes: base imposible, tipo y cuota de IVA, total.
  • Descripción o concepto de la operación.
  • Indicadores de exención o inversión del sujeto pasivo
  • Resultado del hash actual (firma encadenada)-

En el caso de que se tenga que corregir cualquiera de estos datos, solamente podrá hacerse mediante una factura rectificativa.

¿Qué datos sí puedes modificar?

La normativa permite que aquellos datos que no intervienen en el hash puedan actualizarse sin emitir una factura rectificativa. Es información accesoria o comercial como:

  • Datos de contacto: teléfono, web o correo electrónico
  • Observaciones y otros comentarios sin validez fiscal
  • Campos de control interno o referencias del sistema.
  • Logotipos
  • Correcciones tipográficas menores que no alteren la identificación del cliente.

Estos cambios pueden reflejarse en la copia comercial o PDF de la factura, pero no modifican el registro oficial en Verifactu. Aun así, recomendamos dejar constancia interna de la fecha y el motivo de la corrección.

Ejemplos prácticos

Veamos las diferencias con una serie de situaciones habituales:

ErrorTipo de datoRequiere rectificativaQué hacer
He introducido mal el teléfono del clienteAccesorioNoActualizar el PDF y la base de datos.
He puesto un concepto inexacto (“servicios de consultoría” y quiero cambiarlo por “asesoría fiscal mensual”Protegido por hashEmitir una rectificativa
Quiero corregir “Avda.” por “Avenida” en la direcciónProtegido por hashNo, porque no altera la identificaciónDejar nota interna
Cambio en el tipo de IVA aplicadoProtegido por hashEmitir una rectificativa
Añado el logotipoAccesorioNoActualizar el PDF o copia comercial

Nuestra recomendación

Como vemos, con Verifactu, solamente los campos no encadenados o de conceptos son susceptibles de ser modificados sin una rectificativa. Por ello, nuestra recomendación es identificar muy bien qué datos están protegidos por hash y ser prudentes.

  1. Identifica si el cambio es sobre un dato encadenado o no. Si lo es, emite una rectificativa.
  2. Distingue entre el registro fiscal y la copia comercial. Sólo en esta última puedes ajustar los datos accesorios o de contexto.
  3. ¿Dudas? Emite una rectificativa. Es el procedimiento más seguro y el que la Agencia Tributaria siempre acepta.

Código QR: la novedad en la facturación tras Verifactu

Ahora sí que llegamos a la novedad que ha entrado con Verifactu. El código QR es un elemento nuevo en la factura que se incorpora con la normativa Verifactu y que estará presente a partir de 2026 en todas las facturas, ya sea en modalidad verificable o no verificable (aunque con ciertas diferencias).

El código QR en modalidad Verifactu (verificable)

En esta modalidad, el código QR permite verificar que la factura existe y es válida ante Hacienda. Ofrece al cliente información sobre:

  • NIF del emisor.
  • Número de factura.
  • Fecha de expedición.
  • Importe total.
  • Identificador
  • Dirección web de la AEAT para verificar la factura.
Información que ofrece la AEAT cuando el usuario escanea el código QR de una factura en modalidad Verifactu

A pesar de ello, no muestra el detalle de la venta o servicio, ni precios, ni artículos, ni servicios específicos. Para ver estos conceptos el cliente necesita el PDF o XML de la factura.

El código QR (o CIR) en modalidad No Verifactu (no verificable)

Aunque la empresa decida optar por la modalidad No Verifactu en su sistema de facturación, aparecerá igualmente en sus facturas un código QR, denominado CIR.

Este código funciona únicamente a nivel interno. Solo permite ver la trazabilidad de los datos mínimos codificados, pero no cuenta con el enlace a la AEAT (ya que no se ha enviado el registro de forma inmediata).

Sirve como garantía de que la factura está emitida con software homologado a Verifactu y que no puede alterarse después. Pero la verificación de la factura sólo se producirá en caso de requerimiento por parte de Hacienda. 

Conoce al detalle las diferencias entre las dos modalidades de Verifactu: verificable y no verificable.

Otras preguntas frecuentes sobre facturación tras Verifactu

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas?

Los plazos de conservación de facturas, tanto emitidas como recibidas, siguen siendo:

  • nivel fiscal, 4 años según establece la Ley General Tributaria.
  • nivel mercantil, 6 años según establece el Código de Comercio.

Además, deben conservarse también todos los justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias. Esta conservación debe hacerse en formato papel o digital y el registro debe ser legible (PDF/XML firmado) e íntegro.

Esta obligatoriedad afecta a todo quien facture, independientemente si utiliza o no softwares de facturación. Y debe hacerse ordenadamente, manteniendo la autenticidad del origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

Con la llegada de Verifactu, los registros de facturación deben conservarse el mismo plazo para quienes hayan optado por la modalidad No Verifactu.

¿Puedo continuar consolidando varios tickets en una factura?

Una mala práctica relativamente habitual es la de consolidar varios tickets en una factura sin anular los originales y modificando datos internos. Con Verifactu esto ya no podrá hacerse. Cada factura debe reflejar fielmente la operación y cualquier cambio requiere una anulación y emisión correcta a través de factura rectificativa.

¿Si recibo una factura sin código QR quiere decir que mi proveedor no está cumpliendo la Ley?

No necesariamente, ya que la sociedad o el profesional pueden estar acogidos voluntaria u obligatoriamente al Suministro Inmediato de Información de IVA (SII) o no estar utilizando un sistema informático de facturación (ya que realicen la factura en papel). En ese caso, sus facturas no tendrán código QR y estará cumpliendo la normativa.

La recomendación de nuestros consultores de complience es comprobar si tu proveedor usa un Sistema Informático de Facturación y si está adherido al SII. Si no lo está, recomendamos solicitarle por escrito la declaración responsable de su software de facturación o demandarle que utilice uno homologado.

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Due Diligence Laboral: cómo saber si tu empresa está realmente cumpliendo con la normativa

por Gemma Martos Lopez

La mayoría de los problemas laborales de las empresas y que terminan en sanción o conflicto podrían haberse evitado con una revisión a tiempo. El contexto actual de cambios y actualizaciones en materia laboral exige actuar. Además, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo pone el foco en varios puntos críticos: el registro de jornada y control de horas extra, el uso indebido de contratos temporales y parciales o el encuadramiento incorrecto de socios y administradores, entre otros puntos. En este artículo te explico por qué una Due Diligence Laboral permite anticiparse a cualquier revisión o inspección, detectar errores ocultos y evitar sanciones económicas que, en algunos casos, pueden comprometer la viabilidad del negocio.

Due Diligence Laboral en una empresa

¿Qué es una Due Diligence Laboral?

Es un análisis técnico y legal que permite conocer con detalle la situación laboral y de Seguridad Social de una empresa. Se revisan aspectos como:

  • Contratos y modalidad de contratación.
  • Aplicación correcta del convenio colectivo.
  • Registro horario y jornada.
  • Estructura salarial y cotizaciones.
  • Documentación de prevención de riesgos laborales.
  • Relaciones con autónomos, subcontratas y ETT.
  • Encuadramiento de administradores y socios.

No se trata de un trámite, ni de una auditoría puramente documental. Se trata de detectar riesgos reales y ofrecer soluciones prácticas, adaptadas a cada empresa.

Este informe de análisis de la realidad de la empresa es de aplicación a todos los sectores y tipo de empresas.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse?

Dependerá del tamaño de la empresa y del alcance del análisis. Por ejemplo, una empresa de hasta 10 personas trabajadoras, sin complejidad estructural podría tardar entre 1 y 2 semanas. En el caso de empresas de más de 20 personas o con varios centros de trabajo, puede llevar de 3 a 4 semanas. Y si se realiza en el marco de una operación corporativa (fusión o compraventa), el plazo se ajusta al calendario del proceso.

Due Diligence Laboral: ¿es obligatoria o voluntaria?

La Due Diligence Laboral es, en principio, voluntaria. Sin embargo, hay casos en los que puede ser exigida o solicitada por terceros:

  • En operaciones de compraventa de empresas. El comprador suele exigirla para conocer la situación real de la plantilla y los riesgos laborales que podría heredar.
  • En procesos de fusión o reestructuración. Los socios o entidades participantes pueden solicitarla para valorar correctamente la operación.
  • En entidades sin ánimo de lucro con financiación pública. Algunas subvenciones o convenios pueden requerir el cumplimiento estricto de la normativa laboral. Aportar una revisión actualizada puede ser clave para acceder a ellas.
  • Por decisión interna. Cada vez más empresas deciden hacerla como medida de control y prevención, igual que se hace con la contabilidad o los riesgos fiscales.

Más allá de la obligatoriedad o no la empresa puede pensar, por ejemplo, qué coste le supondría si recibe una inspección y uno de los contratos temporales no está bien justificado. Además del coste económico, está el reputacional que podría desencadenar en una crisis mayor.

Fases de una Due Diligence Laboral

  1. Reunión inicial. En ella definimos los objetivos: compraventa, revisión interna, inspección próxima, etc.
  2. Recogida de documentación. Se solicita a la empresa la documentación necesaria.
  3. Análisis técnico-laboral. Se realiza una revisión de toda la información: contratos, nóminas, jornada, PRL, encuadramiento, etc.
  4. Informe de riesgos y recomendaciones. Con lenguaje claro, sin tecnicismos, se explican resultados, correcciones a realizar, recomendaciones, etc. En otra fase posterior, la empresa decide si aplicar esas mejoras.

¿Qué documentación necesita tener preparada la empresa para una Due Laboral?

Para poder realizar una revisión completa, se necesita cierta documentación agrupada en estas cinco áreas clave:

  • Información laboral básica: contratos de trabajo vigentes y extinguidos (últimos 12 meses), nóminas del último año y convenio colectivo aplicable y condiciones pactadas con la plantilla.
  • Seguridad Social y obligaciones fiscales: Modelos TC1 y TC2 (cotizaciones) y Modelos 111 y 190, y certificados de retenciones IRPF.
  • Control de jornada y vacaciones: sistema de registro horario implantado. Datos de jornadas, descansos y vacaciones.
  • Prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos vigente, formaciones realizadas y reconocimientos médicos.
  • Órganos societarios y personal externo: alta en RETA o Régimen General de socios y administradores, nóminas o retribuciones, y documentación sobre su participación en la sociedad así como contratos con autónomos, ETT o empresas subcontratadas.

Errores más habituales que se detectan en una Due Diligence Laboral

Tras analizar durante años la situación laboral de decenas de empresas, especialmente pymes y entidades con estructuras poco profesionalizadas, hemos identificado una serie de errores que se repiten con frecuencia. Detectarlos a tiempo permite evitar sanciones, conflictos y costes innecesarios.

En contratación y relaciones laborales

  • Contratos temporales en fraude de ley. Contratos sin causa válida, prorrogados fuera de plazo o mal utilizados. Suelen derivar en conversiones en indefinidos, con efectos retroactivos.
  • Aplicación incorrecta del convenio colectivo. Se detectan convenios mal aplicados, lo que afecta a salarios, jornadas y derechos laborales. ¿Estás seguro de que tu empresa aplica el convenio que le corresponde?
  • Uso inadecuado de autónomos o subcontratas. Falsos autónomos integrados en la empresa o cesiones ilegales encubiertas pueden generar actas, sanciones y la obligación de readmitir al trabajador.
  • Incumplimientos formales en contratos. Errores como contratos sin firmar, mal redactados o con fechas incoherentes siguen siendo más comunes de lo que parece.

Relacionados con salarios, cotizaciones y Seguridad Social

  • Cotizaciones mal calculadas o incompletas. Complementos que no cotizan, bonificaciones no aplicadas o errores en las bases generan diferencias que pueden reclamarse con recargo.
  • Retribuciones variables o en especie no regularizadas. Vehículos, dietas o incentivos que no figuran en nómina o no se cotizan correctamente.
  • Encuadramiento incorrecto de socios y administradores. Uno de los errores más frecuentes en sociedades pequeñas. ¿Se ha revisado el encuadramiento tras el último cambio societario?

Errores documentales y de cumplimiento

  • Deficiencias en el registro de jornada. Falta de fichaje, sistemas inadecuados o registros poco fiables, especialmente en situaciones de teletrabajo.
  • Falta de documentación en PRL. Evaluaciones de riesgos desactualizadas, formaciones no impartidas o reconocimientos médicos pendientes. Todo ello puede considerarse infracción grave.

Falta de actualización ante cambios normativos

  • Procesos internos sin adaptar a nuevas leyes. Muchos procedimientos no se han actualizado desde la última reforma laboral. Esto genera situaciones irregulares sin que la empresa sea consciente.

Una Due Diligence Laboral bien hecha es una herramienta poderosa para tener el control real sobre tu plantilla, tus costes y tu cumplimiento normativo. Y en tiempos de vigilancia intensiva por parte de la Inspección, es también una medida de protección frente a sanciones inesperadas

Precierre fiscal: cómo anticiparte al cierre del año y optimizar los impuestos de tu empresa

por José Ramón Huertas López

El precierre fiscal es un análisis previo de la situación contable y fiscal de la empresa. Se trata de un “simulacro” del cierre definitivo que permite obtener una vista anticipada de los resultados económicos y fiscales del ejercicio antes de que finalice el año natural. Y, en CE Consulting, sabemos que para las empresas este precierre muy importante porque se revisan temas fiscales y contables.

precierre fiscal en las empresas

¿Para qué sirve el precierre fiscal a una empresa?

El precierre fiscal aporta una serie de beneficios estratégicos a la empresa: 

  • Planificación fiscal anticipada. Permite conocer el resultado fiscal estimado 
  • Detección temprana de errores. Evita sanciones o requerimientos de la Agencia Tributaria. 
  • Optimización de la carga tributaria. Identificación de oportunidades para aplicar deducciones fiscales o realizar inversiones deducibles. 
  • Mejora en la toma de decisiones. Proporciona información para decidir sobre inversiones, contrataciones y distribución de dividendos. 
  • Control de la liquidez. Permite anticipar necesidades de tesorería.

¿En qué consiste el precierre fiscal?

El precierre fiscal es un proceso que revisa de manera integral la situación contable, fiscal, legal y operativa de la empresa. Este análisis abarca: 

  • Revisión de la situación contable actual. 
  • Proyección de resultados. 
  • Cálculo fiscal preliminar. 
  • Revisión de obligaciones tributarias. 
  • Análisis de oportunidades. 

¿Cuándo debe realizarse el precierre y quién debe implicarse?

El momento más adecuado para realizarlo es entre octubre y noviembre, lo que proporciona entre dos y tres meses para implementar medidas correctivas o de optimización que se identifiquen durante el análisis. 

El precierre fiscal requiere la colaboración de varios equipos y expertos: 

  • Departamentos financieros y de administración: Proporciona la información contable actualizada. 
  • Dirección general: Encargada la toma de decisiones estratégicas. 
  • Asesor fiscal externo: Asegura el cumplimiento normativo y la optimización fiscal. 
  • Departamento comercial: Ajusta proyecciones de ventas del último trimestre. 
  • Responsable de recursos humanos: Para aspectos relacionados con nóminas y beneficios. 

Diferencias: precierre fiscal y cierre contable

Es importante no confundir el precierre con el cierre contable y fiscal oficial del ejercicio: 

Aspecto Precierre Fiscal Cierre Contable 
Momento Entre octubre y noviembre *Entre enero y marzo del año siguiente 
Finalidad Planificación y optimización fiscal Cumplimiento legal y resultados definitivos 
Flexibilidad Permite realizar ajustes y cambios Datos definitivos y fijos 
Alcance Estimativo y proyectivo Definitivo y completo 
Documentación Informal, para uso interno Formal, para presentación oficial 
Obligatoriedad Voluntario pero recomendable Obligatorio por ley 

*Para sociedades que cierran el 31/12.  

¿Qué se revisa durante un precierre fiscal?

Contabilidad

En el ámbito contable debe abarcar: 

  • Ingresos y gastos: Comprobación de que todos los ingresos del ejercicio estén correctamente contabilizados y que no falten gastos pendientes. 
  • Amortizaciones: Revisión de las amortizaciones de los activos fijos. 
  • Provisiones: Análisis de las provisiones creadas para verificar su validez. 
  • Ajustes contables: Identificación de ajustes por periodificación, reclasificaciones de saldos y corrección de errores detectados. 
  • Actualización del inventario: Si la empresa maneja existencias, se realiza una valoración actualizada. 

Fiscalidad

La revisión fiscal debe incluir: 

  • Estimación del Impuesto sobre Sociedades: Cálculo de la base imponible aplicando los ajustes fiscales necesarios. 
  • Análisis del IVA: Revisión de declaraciones presentadas durante el año y validación de los tipos impositivos. 
  • Deducciones fiscales: Revisión de las deducciones fiscales disponibles y su aplicación. 
  • Compensación de bases imponibles negativas: Verificación de las bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. 

Indicadores clave que ofrece el precierre (KPIs)

El precierre fiscal proporciona una serie de indicadores clave de rendimiento que son fundamentales para la gestión empresarial: 

  • Resultado antes de impuestos (RAI): Permite evaluar la eficiencia de las operaciones empresariales independientemente de la estructura fiscal. 
  • EBITDA (resultado operativo real): Muestra la capacidad real de la empresa para generar beneficios considerando únicamente su actividad productiva. 
  • Cash flow (flujo de caja operativo): Mide la capacidad de la empresa para generar efectivo a través de sus operaciones. 
  • Ratio de endeudamiento: Permite evaluar el nivel de apalancamiento de la empresa y su capacidad para hacer frente a las obligaciones financieras. 
  • Deducciones fiscales aplicadas y disponibles: Cuantificación de las deducciones fiscales utilizadas durante el ejercicio e identificación de las que permanecen disponibles para aplicación futura. 
  • Estimación de impuestos a pagar: Cálculo aproximado de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades 

Errores fiscales más comunes que se detectan con el precierre fiscal

El precierre fiscal permite identificar errores recurrentes que pueden generar contingencias fiscales significativas: 

  • Gastos no contabilizados o mal imputados: Facturas o gastos no registrados correctamente. 
  • Deducciones fiscales mal aplicadas o no justificadas: Aplicación incorrecta de deducciones sin cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa. 
  • Bases imponibles negativas no compensadas: Desaprovechamiento de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. 
  • Amortizaciones incorrectas o inmovilizado no actualizado: Errores en el cálculo de amortizaciones, aplicación de coeficientes incorrectos o falta de actualización del registro de activos fijos. 
  • Inventarios con valoraciones erróneas: Especialmente por no considerar deterioros de valor, obsolescencia o aplicación incorrecta de criterios de valoración. 
  • Descuadres entre la contabilidad y las declaraciones fiscales: Diferencias entre los importes contabilizados y los declarados en las diferentes obligaciones fiscales. 

¿Qué novedades fiscales hay que tener en cuenta ante el precierre fiscal?

En 2025 destacan las siguientes novedades: 

  • Nuevos tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades: Las empresas con facturación inferior a 1 millón de euros tributarán al 21% los primeros 50.000 euros y al 22% el resto. Las entidades de reducida dimensión mantendrán el 24% con reducción progresiva hasta el 20% en 2029. 
  • Modificaciones en la reserva de capitalización: El porcentaje de reducción aumenta del 15% al 20% con carácter general, pudiendo llegar hasta el 30% si se incrementa la plantilla. Se establece un límite del 20% de la base imponible (25% para empresas con facturación inferior a 1 millón). 

Decisiones estratégicas que se pueden tomar tras el precierre

Los resultados del precierre fiscal permiten implementar decisiones estratégicas que pueden generar beneficios significativos: 

  • Anticipar inversiones deducibles: Si el resultado fiscal es alto, puede ser recomendable adelantar inversiones planificadas para el ejercicio siguiente. 
  • Reajustar amortizaciones o provisiones: Optimizar las amortizaciones aplicando coeficientes máximos permitidos o constitución de provisiones justificadas que sean fiscalmente deducibles. 
  • Optimizar retribuciones de socios o dividendos: Evaluar la conveniencia fiscal de distribuir dividendos antes del cierre del ejercicio o modificar las retribuciones de administradores y socios. 
  • Aplicar deducciones fiscales aún disponibles: Identificar y aplicar deducciones pendientes antes del cierre. 
  • Regularizar contabilidad o inventario: Corregir de errores contables detectados para evitar observaciones en futuras inspecciones. 
  • Diseñar el presupuesto del próximo año sobre base real: Usar la información del precierre para elaborar presupuestos y planes de negocio del ejercicio siguiente. 
  • Mejorar la planificación de impuestos, inversiones y liquidez: Optimización del flujo de caja mediante la planificación anticipada de pagos fiscales. 

Verifactu y las fundaciones y asociaciones: ¿están obligadas a adaptarse?

por Sonia Macarro González

La entrada en vigor de Verifactu, el nuevo sistema de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023, no solo afecta a empresas y profesionales autónomos. También las entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, deben valorar su aplicación en función de su régimen fiscal y de las operaciones que realicen.

En CE Consulting llevamos más de 30 años asesorando a fundaciones y asociaciones en todas sus obligaciones legales. Por ello, hemos querido analizar en este artículo la relación entre Verifactu y las fundaciones y asociaciones y en qué situaciones deberán adaptarse al nuevo reglamento.

¿Por qué afecta también Verifactu a las entidades sin ánimo de lucro?

El reglamento establece que todos los sujetos obligados a expedir facturas y que las emitan con un sistema informático de facturación (SIF) deben cumplir con los requisitos de Verifactu, independientemente de su forma jurídica.

Sin embargo, existen excepciones que afectan a las fundaciones y asociaciones y que están relacionadas con los regímenes fiscales especiales para estas entidades y su obligación a declarar el Impuesto de Sociedades.

Las entidades no lucrativas pueden tributar bajo uno de estos dos regímenes especiales:

  • Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: aplicable a fundacionesasociaciones declaradas de utilidad pública y entidades no gubernamentales de cooperación al desarrollo inscritas en el registro de la AECID, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 de dicha ley.
  • Régimen de entidades parcialmente exentas (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades): aplicable a asociaciones no declaradas de utilidad pública y a fundaciones o asociaciones que no cumplan los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002.

Ambos regímenes contemplan rentas exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Precisamente en función de si la entidad obtiene o no rentas no exentas, se determinará su obligación de adaptarse a Verifactu. Lo vemos en detalle a continuación.

¿Qué fundaciones y asociaciones están obligadas a Verifactu?

Estarán obligadas todas aquellas entidades que realicen operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades y que, además, utilicen un sistema informático de facturación.

Entre estas operaciones pueden encontrarse actividades no directamente vinculadas al fin social de la entidad, tales como:

  • Venta de productos, uniformes o material promocional.
  • Prestación de servicios de carácter comercial (por ejemplo, consultoría).

En estos casos, la entidad deberá analizar si dichas operaciones generan rentas no exentas. De ser así, a partir del 1 de enero de 2026, el software utilizado para emitir facturas deberá cumplir con los requisitos de Verifactu, garantizando la integridad, trazabilidad y control fiscal de las operaciones.

¿Cuándo no están obligadas a implementar Verifactu?

Si la fundación o asociación solo realiza operaciones exentas del Impuesto de Sociedades, no necesita aplicarlo.

Algunas de estas operaciones exentas del Impuesto de Sociedades son:

  • Cuotas de asociados, colaboradores o benefactores
  • Las donaciones para colaborar con los fines de la entidad, incluyendo convenios de colaboración.
  • Algunas subvenciones y ayudas, si están destinadas a actividades exentas.

Por otro lado, al igual que para las sociedades, las fundaciones y asociaciones que estén acogidas, de forma voluntario u obligatoria, al SII no tendrán que aplicar Verifactu.

Tampoco aquellas cuyo domicilio social esté situado en las comunidades de País Vasco y/o Navarra, ya que deberán regirse por los sistemas establecidos en ambas Haciendas forales (TicketBAI y Batuz).

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Pasos que dar para cumplir con Verifactu

Paso 1: Analizar las operaciones. Identificar las rentas exentas y las no exentas de la entidad. Si todas las rentas son exentas, Verifactu no será aplicable. En caso contrario, deberá adaptarse.

Paso 2: Revisar el actual software de facturación. Solicitar al fabricante la declaración responsable y actualizar a la última versión del software para asegurar la compatibilidad con el reglamento Verifactu.

Si la fundación o asociación no cuenta con un software certificado, debe implantar uno. Si tiene un bajo volumen de facturas mensuales puede utilizar el aplicativo simplificado de la AEAT. En caso de tener un volumen mayor, recomendamos adquirir un software adaptado a Verifactu.

Paso 3: Elegir entre las modalidades de cumplimiento:

  • Verifactu: remisión automática de la información a la AEAT.
  • No Verifactu: conservación de registros en el propio sistema, sin envío automático a Hacienda.

Si quieres conocer más en detalle cada modalidad, accede aquí al artículo Verifactu Sí o Verifactu No: diferencias entre las dos modalidades.

Retos y oportunidades para el Tercer Sector con Verifactu

La normativa Verifactu, más allá de las exigencias técnicas, traerá ventajas para las fundaciones y asociaciones que la cumplan:

  • Mayor transparencia en la gestión, algo especialmente valorado por administraciones, auditores y donantes.
  • Facilita las auditorías y controles internos.
  • Refuerza la confianza de asociados y colaboradores al mostrar un sistema de facturación trazable y verificable.

Preguntas habituales sobre Verifactu y las fundaciones y asociaciones

¿Qué ocurre si una fundación nunca emite facturas?

No tendrá que hacer nada. No se verá afectada por esta normativa de Verifactu.

¿Y si solo emite una o dos facturas al año?

Si utiliza un sistema informático de facturación (SIF), este deberá cumplir con la normativa Verifactu. No existen excepciones por volumen de facturación.

Para entidades con un bajo volumen de facturación, la aplicación gratuita de la AEAT es una alternativa perfectamente válida.

¿La fundación o asociación puede ser sancionada si no cumple con Verifactu?

Sí, la AEAT podrá imponer sanciones si la fundación o asociación no cumple con los requisitos que especifica la normativa Verifactu. Puedes obtener aquí toda la información sobre sanciones por incumplir con Verifactu.

¿Qué pasa si la entidad supera el límite aplicable a las rentas no exentas en el ejercicio?

Deberá revisar su situación fiscal y adaptar su sistema de facturación para cumplir con los requisitos Verifactu a partir del ejercicio en que se superen dichos límites.

En general, siempre es recomendable verificar periódicamente la naturaleza de las operaciones y los ingresos para confirmar que se mantienen dentro del marco de exención de Verifactu.

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