A partir del 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor una reforma que va a permitir a las empresas protegerse y evitar la responsabilidad penal de los delitos cometidos en su seno, tanto por sus administradores o representantes legales de hecho o de derecho, en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio, como por los delitos que cometan los trabajadores o subordinados.
La reforma contempla un sistema de exención de la responsabilidad penal si la empresa, antes de la comisión del delito, tiene implantado y ejecutado un“PROGRAMA DE PREVENCIÓN O COMPLIANCE PENAL”, en el que se establezcan unos códigos de conducta, de organización y gestión adecuadas para la prevención de los delitos, basados en:
1. Un modelo de control interno que incluya medidas de vigilancia y control de prevención de delitos o de reducción del riesgo de su comisión. Debe incluir al menos, medidas de control interno y de auditoría, de formación y adopción de decisiones y ejecución de las mismas, con procedimientos disciplinarios que sancionen los incumplimientos y de supervisión de personal, y otras medidas idóneas para detectar las infracciones.
2. Que se nombre un órgano de control y supervisión autónomo y con poderes de control del funcionamiento del cumplimiento del programa. En el caso de las pymes será el órgano de administración.
3. Que los autores del delito lo hayan cometido eludiendo el programa y las medidas de prevención.
Si una vez cometido el delito, la empresa sólo acreditase parcialmente el cumplimiento del programa, el disponer del mismo, únicamente se considerará como atenuante, si mejora las medidas de prevención si no las tenía adoptadas o eran deficientes, y siempre que exista colaboración y reparación del daño.
En relación con los delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica además de los que ya constaban en el Código Penal antes de la reforma (entre otros: estafas, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social) la reforma ha incluido otros que afectan a las personas jurídicas como: la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal, la nueva regulación del concurso punible e insolvencia, o el delito de corrupción en los negocios.