Las “otras” obligaciones de las sociedades unipersonales

En este Asesor Informa os contamos cuáles son las obligaciones de las sociedades unipersonales.

Las sociedades unipersonales son aquellas que constan de un único socio, bien porque se constituyen así desde un inicio, o bien porque con el trascurso del tiempo el número de socios se ha quedado reducidos a uno solo. A las primeras se las llama sociedades unipersonales originarias y a las segundas sociedades unipersonales sobrevenidas

Pues bien, todas las sociedades unipersonales, además de las obligaciones formales que deben cumplir como cualquier otra sociedad mercantil, como por ejemplo: el depósito de las Cuentas Anuales, las presentación de las declaraciones de impuestos, la legalización de sus libros oficiales, etc…, deberán cumplir también, una serie de requisitos extraordinarioscomo son, entre otras,:

  • Comunicar al registro mercantil su carácter de unipersonal y la identificación del socio único.
  • Hacer constar su condición de unipersonal en toda su documentación, facturas y correspondencia,
  • Y tener legalizados un libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.

Además, si se elude la publicidad registral, pueden darse consecuencias perjudiciales para el socio único; puesto que si no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil (dentro del plazo de seis meses desde la adquisición del carácter de unipersonalidad), dicho socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas por la sociedad durante el periodo de unipersonalidad.

Plan de pensiones: ¿Aportar o rescatar?

Ahora que ya va quedando menos para que se acabe el año, es momento de revisar si, como personas físicas, podemos hacer algo para bajar nuestra factura fiscal del IRPF del año. Y el plan de pensiones es un buen lugar por el que empezar.

La aportación al plan de pensiones puede ser una posibilidad para obtener un ventaja fiscal, ya que dichas aportaciones dan derecho a una reducción en la base imponible del impuesto.

Eso sí, las aportaciones están limitadas a un máximo que es la menor de estas cantidades:

  • 8.000 euros anuales, independientemente de la edad del aportante o
  • el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas

Adicionalmente, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga ingresos, o éstos sean inferiores a 8.000 € anuales, también podrán realizar aportaciones al plan del cónyuge, por una cantidad máxima de 2.500 € al año.

Eso sí, al jubilarte, si cobras las cantidades en forma de renta, éstas se integrarán de nuevo en el IRPF como rendimientos del trabajo y sin reducción alguna.

En cambio si las cobras en forma de capital la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta 2006 tendrán derecho a una reducción del 40%.

Además, recuerda que ya no tienes por qué esperar a la jubilación para rescatar el fondo de pensiones, sino que podrás hacerlo a partir de 10 años de antigüedad sin ninguna otra razón más que el querer hacerlo.

Valora con tus asesores la forma más ventajosa de rescatar el plan y el momento idóneo para hacerlo.

¿Horas extra en un contrato a tiempo parcial? Sí, se puede

¿Tienes en tu empresa trabajadores contratados a tiempo parcial y necesitas que echen más horas de las establecidas en contrato?

Bueno, pues si estás en esta situación, tienes que saber que tus trabajadores sí pueden realizar más horas de las establecidas en su contrato en aquellas épocas en los que los necesites, mediante el llamado pacto de horas complementarias, y que te contamos qué aspectos básicos tienes que tener en cuenta para suscribirlo:

  • Deberá pactarse por escrito, en el momento de la firma de su contrato o con posterioridad, concretando el número de horas adicionales que se le podrán requerir al trabajador.
  • Este pacto, solo se podrá realizar en contratos con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • No podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
  • El trabajador podrá renunciar a este pacto con un preaviso de 15 días.
  • Estas horas se pagarán como horas ordinarias, y
  • Deberán registrarse día a día estas horas, puesto que en caso de incumplimiento, el contrato se considerará celebrado a tiempo completo, salgo prueba en contrario.