Modelo 347: No te olvides de hacer la declaración más importante del año

Comienza el mes de febrero, y con él un año mas, la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio anterior, a la que coloquialmente conocemos como modelo 347.

Eso sí, este será el último año que haremos esta declaración en el mes de febrero. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2018 y siguientes, se ha adelantado su fecha de presentación, y deberemos realizarlas en el mes de enero

Declaración informativa pero muy importante

En esta declaración deberemos informar, de forma desglosada y trimestral, las operaciones efectuadas en 2017 con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros (IVA Incluido).

Como ves esta declaración es informativa, pero está considerada para muchos como la declaración mas importante del año. Esto se debe a que los descuadres que en ella se afloran son susceptibles de requerimiento por parte de Hacienda.

Y al igual que en ejercicios anteriores, se mantiene la obligación de informar respecto los cobros en efectivo recibidos de un mismo clientes, superiores a 6.000 euros anuales. Por eso a este respecto te recordamos que el limite para realizar cobros y pagos en efectivo es de 2.500 euros por operación.

 

Nuevo impuesto de plusvalía municipal

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y provincias, han pactado la reforma del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía municipal, con el fin de que la venta con pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto.

Según el texto de proposición de Ley, que actualmente está en proceso de redacción, la norma se aplicará con carácter retroactivo desde junio de 2017

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron, y hayan pagado ya la plusvalía municipal, podrán solicitar la devolución del impuesto una vez que entre en vigor esta nueva Ley.

Cómo acreditar la venta con pérdidas

Y para poder acreditar la inexistencia del incremento de valor, se tendrán en cuenta los valores “efectivamente satisfechos” y que queden establecidos en las escrituras, o bien, hayan sido comprobados por la Administración Tributaria.

Se tiene previsto que esta reforma del impuesto entre en vigor este verano.

En CE Consulting Empresarial, podemos asesorarte específicamente y realizar las reclamaciones oportunas, si te encuentras en esta situación.

¡Consúltanos!

¿Qué aspectos laborales debes tener en cuenta a primeros de año?

Tras el comienzo de un nuevo año, tu empresa debe tener en cuenta una serie de aspectos laborales, para no tener dificultades durante el transcurso del mismo y evitar que se complique al final del año.

Por eso, a continuación, te detallamos algunos de los puntos básicos a tener en cuenta.

Salario Mínimo Interprofesional

Es importante que sepas que el salario mínimo interprofesional (SMI) ha aumentado en el año 2018, estableciéndose en 735,90 euros, por lo que debes tenerlo en cuenta para establecer los salarios de tus trabajadores.

Modelo 145

Tus trabajadores deben proporcionarte el Modelo 145 cumplimentado correctamente, tantas veces como cambie su situación personal; para aplicar así correctamente el IRPF y no tener que regularizarlo a final de año, con los inconvenientes y el “susto” de la retención que ello conlleva.

Bonificaciones en los contratos

Debes informarte de los contratos que actualmente tienen bonificaciones para ahorrar en costes; para ello ponte en contacto con tu asesor laboral.

Calendario de vacaciones

Recuerda también, que tienes que establecer un calendario de vacaciones. Te invitamos a que consultes nuestro asesor informa 3.0 del mes de junio 2017, para informarte a fondo de este tema.

Formación continua

Y como ya os explicamos anteriormente en enero, planifica tus cursos de formación continua y no pierdas tus créditos anuales.