25 de mayo: entra en vigor el nuevo Reglamento de Protección de Datos

 

El próximo día 25 de mayo del 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Dicho reglamento supone un hito legislativo de enorme relevancia, no solo por el alcance y rango legislativo, sino, porque afecta a una materia ya en si misma esencial: el derecho fundamental de la privacidad y protección de los datos personales.

Así, el nuevo reglamento obligará a todas las empresas que operen dentro de cualesquiera de los estados miembros.

¿Cuáles son las cuestiones más destacadas del Reglamento General de Protección de Datos?

  1. El consentimiento de cesión de datos debe de ser activo.
  2. Existe la obligación de informar de forma clara y directa sobre la cesión de datos a terceros.
  3. Derecho al olvido: Cualquier persona tiene derecho a ser olvidado y que toda su información personal sea eliminada.
  4. Deber de comunicar cualquier fallo de seguridad que se haya producido en la empresa.
  5. Termina la diferenciación de los niveles de seguridad de los ficheros, desapareciendo los niveles básico, medio o alto.
  6. Aparece una nueva figura: El Delegado de Protección de Datos.
  7. Se exige la proactividad en las empresas, instando de forma clara a la implantación de códigos de conducta y certificación externa de nuestro sistema.
  8. Sistema de “ventanilla única”, en el que existe una autoridad de control principal y otras autoridades interesadas.

Además de lo anterior, cabe descartar en endurecimiento del régimen sancionador, que algunos ya han calificado como desproporcionado. Las sanciones pueden llegar hasta los 20 millones de Euros, o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, lo que sea más alto.

Soy Administrador de una empresa. ¿Tengo algún riesgo?

El administrador de una empresa puede llegar a ser declarado responsable solidario o subsidiario de las infracciones que cometa la empresa, si ésta no paga la deuda correspondiente.

Para ello debe existir una infracción, no considerándose como tal, las deudas reclamadas que se correspondan con una discrepancia razonable en la interpretación de una norma; ya que, en este caso, no podrá existir derivación de la responsabilidad.

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidariadel administrador se produce cuando se demuestre que éste ha causado o colaborado directa y activamenteen la infracción imputable a la sociedad.

En este caso, Hacienda podrá actuar contra el administrador sin necesidad de declaración de insolvencia de la sociedad ni haber agotado las vías de cobro de la misma.

Responsabilidad subsidiaria

En cambio, estaremos ante un caso de responsabilidad subsidiaria del administrador cuando éste no ha sido el causante directo en la infracción de la sociedad, pero sí haya actuado de forma negligente.

En este caso, Hacienda solo podrá actuar contra el administrador cuando todas las vías de cobro a la sociedad y a otros posibles responsables solidarios hayan sido agotadas.

Vacaciones: ¿naturales o laborables?

En los próximos meses comenzarán los periodos vacacionales y es importante tener todo preparado para entonces. Ya sabemos que debemos tener establecido un calendario de vacaciones para todo el personal, que éstas no pueden ser sustituidas por compensación económica y que, salvo que por convenio se fije otra cuantía, la duración mínima de este descanso es de 30 días naturales por año.

Ahora bien, es posible que por convenio colectivo queden establecidos días laborales en vez de naturales. ¿Conoces la diferencia?

Diferencia entre vacaciones naturales y laborables

Vamos a tratar de distinguir ambos tipos de vacaciones con un ejemplo:

Dos amigos, que trabajan en distintas empresas, desean veranear juntos, con sus familias, del 13 al 19 de agosto de este año.

En la empresa del primero de ellos se tienen pactados días laborables. Siendo festivo el 15 de Agosto, pedirá únicamente 4 días de vacaciones: 13,14, 16 y 17. En su oficina no se trabajan ni sábados ni domingos.

En cambio, su amigo que trabaja en un restaurante, solicitará la semana completa, es decir, los 7 días. Y… ¿qué pasa con el día festivo? Podrá añadirlo a otro periodo de descanso de que disponga, gastando por tanto 6 días de vacaciones naturales. Así tendría garantizado descansar los 14 festivos anuales.

Recordemos que si a cualquiera de ellos le fuera imposible disfrutar las vacaciones por que coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal, tendrán derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no hayan agotado.