6 pasos para proteger tu privacidad en las redes sociales

“Érase una vez un hombre a un móvil pegado” va a ser – si no es ya – una descripción bastante ajustada de cualquiera de nosotros. Posteamos continuamente en redes socialesdónde estamos, qué pensamos y opinamos, lo que nos gusta y lo que nos enfada e incluso lo que desayunamos, sin pararnos a reflexionar muchas veces en el rastro que dejamos y quién tiene acceso a toda esa información.

Proteger tu privacidad en las redes sociales

Por eso te queremos dar en este vídeo una serie de pistas sobre la mejor forma de proteger tu privacidad en las redes sociales.

  1. Configura los perfiles en modo privado. De esta forma podrás elegir quién puede ver tus contenidos y evitas que cualquier desconocido acceda a ellos.
  2. Evita subir contenido con otras personas sin tener una autorización expresa.
  3. No muestres los lugares y fechas en los que estás en cada momento o dónde tienes pensado ir.
  4. Evita dar tu opinión sobre temas delicados o personajes conocidos en público.
  5. No aceptes a gente que no conoces. Pueden ser perfiles falsos creados para obtener información sobre tus hábitos o datos personales.
  6. Piensa antes de publicar. Pregúntate si ese tweet que tienes a punto de enviar se lo dirías a alguien a la cara o si esas fotos las mostrarías a tus compañeros de trabajo. Si la respuesta es no, más vale que no lo publiques.

Incentivos fiscales de la vivienda habitual

Ahora que estamos en plena campaña de renta tenemos que tener muy presentes los incentivos fiscales que podríamos tener en relación con nuestra vivienda habitual para poder aplicarlos llegado el caso.

Lo más importante de todo es conocer qué se entiende por “vivienda habitual”a efectos fiscales. Y es que solo tendrá esta consideración de habitual, de forma general, aquella vivienda en la que hayamos residido durante un plazo continuado de al menos 3 años, contados de fecha a fecha.

Estoy es muy significativo, porque los incentivos siguientes no podrían aplicarse – o podrían perderse – sino se cumpliera este requisito temporal.

Incentivos fiscales

Así, estos incentivos relacionados con la vivienda habitual son:

Deducción por compra de la vivienda

Permitirá reducir la tributación en el 15% de las cantidades destinadas cada año a la compra de la misma (con una base máxima de deducción de 9.040 euros). Y siempre que la vivienda hubiera sido adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Exención de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual

En caso de que reinvirtamos el precio obtenido en la venta en una nueva vivienda habitual. Así, la posible plusvalía no tributará.

Exención de la plusvalía

Misma extensión de la plusvalía anterior por transmisión de la vivienda habitual pero realizada por mayores de 65 años.  Ademas, en este caso no sería necesario ni siquiera reinvertir en ningún otro inmueble o activo.

Consulta con tu asesor fiscal para aprovechar todos los incentivos posibles a los que puedes acogerte por tu vivienda habitual.

La paga extraordinaria. ¿Cómo tiene que retribuirse?

Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y otra que se suele fijar por estas fechas, normalmente en junio o julio.

El importe de estas pagas extraordinarias se establece en cada convenio colectivo o también se puede pactar en el contrato de trabajo. Y su abono se puede prorratear mensualmente o ejecutar de forma íntegra en la fecha acordada.

Reducción de la paga extraordinaria

Hay ciertas circunstancias que pueden reducir la cuantía que se retribuye de la paga extraordinaria. Señalamos a continuación las siguientes:

 Procesos de Incapacidad Temporal

Estando de baja se podrá descontar de la extra la parte proporcional que corresponda al tiempo de IT, a no ser que el convenio colectivo especifique que haya de complementarse.

Cambios de Jornada o ERE

La suspensión del contrato de trabajo proveniente de un ERE temporal tampoco devenga pagas extraordinarias. Y las jornadas parciales o reducciones de jornada harán percibir un importe proporcional al tiempo de trabajo.

Huelgas o Absentismo no justificados

Suponen una suspensión del contrato de trabajo y, por tanto, tampoco se devengará durante estos periodos.

Ejemplos

  • Por ejemplo, si a tu trabajador le corresponden 1000€ de paga extra de verano de devengo semestral y ha estado 3 meses de baja podremos descontarle 500€ ya que durante los días que ha estado en iT ha percibido prestación que incluye la cotización de pagas extras.
  • Otro ejemplo sería que el mismo empleado secundara una huelga legal durante 15 días. La cuantía de su extra en este caso ascendería a 916.66€