Derechos de los consumidores en la compra online

La compra online todavía produce indecisión en algunas personas. La mayoría de los consumidores que se resisten a ella lo hacen por miedo a encontrarse con problemas posteriores que no saben cómo resolver. De hecho, las preocupaciones más frecuentes ante la compra online son las devoluciones, los retrasos en envíos y los productos defectuosos. Sin embargo, es importante aclarar que los derechos que tenemos como consumidores son los mismos en la compra online y en la física.

Derechos de los consumidores

De cara a posibles reclamaciones, los derechos de los consumidores más importantes son los siguientes:

Derecho a estar informado

Existe la obligación de informar al consumidor en todo momento de las características del producto, forma de pago, plazos de entrega, políticas de devoluciones y cualquier detalle inherente a la compra el producto o servicio. Por ello, la página web o el establecimiento de la compañía deben mostrar de forma clara, sencilla y veraz esta información.

Derecho de desistimiento

El consumidor puede devolver el producto en un plazo mínimo de 14 días desde la recepción del mismo. Ante esta devolución no puede ser penalizado por ello y tampoco tiene que argumentar un motivo al respecto. Este derecho no se aplica  a determinados productos como los perecederos, los hechos a medida, los fácilmente duplicables o los que hayan sido desprecintados.

Garantía mínima de dos años

Todo producto tiene que contar con una garantía mínima de dos años. En el caso de  los productos de segunda mano, esta garantía mínima es de un año. En este plazo de garantía el vendedor está obligado a reparar el producto o sustituirlo en caso de que no pueda ser reparado.

 

Y recuerda: ninguno de estos derechos se ve afectado por el periodo de rebajas

 

Si crees que estos o algún otro derecho que te asiste como consumidor ha sido quebrantado, no dudes en contactar con nosotros. Estudiaremos tu caso de manera personalizada.

Las obligaciones tributarias del mes de julio

Antes de las ansiadas vacaciones las sociedades mercantiles deben realizar una serie de obligaciones tributarias, fiscales y mercantiles, que vamos a recordar:

Hasta el día 20 de julio

Se deberán presentar las declaraciones tributarias correspondientes al 2º trimestre o al mes de junio (solo las sociedades acogidas al SII – Sistema de Información Inmediata- podrán presentar las declaraciones de IVA hasta el día 30 de julio)

Estas declaraciones incluyen fundamentalmente, el IVA y las retenciones de IRPF de trabajadores, profesionales, intereses o alquileres.

Ejercicio social igual al año natural

Además, las sociedades con ejercicio social igual al año natural, deberán presentar:

  • Hasta el día 25 de julio para presentar del Impuesto sobre Sociedades.
  • Y hasta el día 30 de julio, para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Novedades

La gran novedad de la presentación de las cuentas anuales de 2017 es la identificación del titular real de las acciones. Novedad que está generando una gran polémica por el impacto que esta información pudiera tener sobre el derecho a la intimidad de los españoles.

Y es que hay que identificar a aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta.

Si no existiese ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital, deberán identificarse a los administradores o responsables de la dirección de la entidad.

Y por ultimo, para poder descansar tranquilos en las vacaciones, podemos señalar los días de cortesía en el Buzón telemático por el que se reciben las notificaciones de la Agencia Tributaria. Así evitaremos que a lo largo de las vacaciones recibamos alguna notificación y se nos pasen los plazos para recurrir.

¿Qué es un accidente in itinere?

En derecho laboral, el accidente in itinere​ responde al accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.

Conforme establece la Ley y conforme va apareciendo Jurisprudencia, para que se considere así deben producirse estos cuatro requisitos:

  1. El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
  2. El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el normal y habitual.
  3. El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
  4. El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.

Ejemplos

Para entenderlo mejor, te mostramos estos ejemplos:

  • NO es accidente in itinere cuando se regresa a la oficina después de haber almorzado con un amigo.
  • Y en cambio,  lo es si con quien se ha almorzado es con un cliente. En este caso sí sería considerado accidente in itinere.

Y además, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que detenerse en el supermercado para hacer la compra sí sería considerado accidente in itinere. El tribunal ha considerado que “la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia”.