¿Es posible dejar la herencia por desigual entre los hijos?

Aunque cada persona puede disponer libremente de su patrimonio para después de su muerte, debe saberse que en España hay unos límites que, en la práctica, reducen mucho esa libertad.

Esos límites pueden variar si se aplican o no derechos forales, pero, con carácter general, puede decirse que el principal límite es que, habiendo hijos, una tercera parte de la herencia les corresponde, por Ley. Y se repartirá entre todos ellos por partes iguales. Es lo que se llama la legítima estricta o corta. Los testamentos se refieren a esta parte como “lo mínimo que por Ley les corresponda”, cuando se quiere dejar a un hijo lo estrictamente obligatorio.

Los otros 2/3 de la herencia

Otra tercera parte podrá destinarse a mejorar sólo a hijos o descendientes. A todos, alguno o a algunos de ellos, pero como quiera y en la medida en que quiera el testador. Si no se dice nada, corresponde a los restantes hijos por igual.

Y en el tercio restante es en el que sí hay libertad para disponer a favor de quien desee el testador. Incluidos los hijos.

En el caso de los hijos, lo que mínimamente le corresponde a cada uno es una parte por igual de un tercio. En el resto, el testador podrá privarle de tener ninguna participación. Y ello siempre que no haya causa para desheredarle, pues en tal caso, no tendría derecho a nada.

Herencia desigual entre los hijos

Entonces, ¿cómo dejar por desigual a los hijos? Necesariamente por testamento, y como hay varios tipos de testamento, el más recomendable sería el que se hace ante Notario. Bastaría con manifestarle que, teniendo varios hijos, queremos repartir nuestra herencia entre ellos dejándole, a uno o a varios, “lo mínimo que por Ley le corresponde” y distribuir el resto entre los demás, con los límites anteriores, ya sea por partes iguales o desiguales, en cuyo caso se dirá el porcentaje, inmueble, cantidad o valor que queremos adjudicar a ese hijo o hijos.

Pero siempre por testamento. Si no, todos son herederos por partes iguales.

¿Qué sanciones existen para los trabajadores que no cumplen con sus obligaciones?

Como empresario puedes imponer sanciones si tu trabajador no cumple con sus obligaciones laborales. Para que su conducta sea sancionable debe venir recogido en el convenio colectivo o legislación de aplicación, quien determina sin son leves, graves o muy graves.

Tipos de faltas y sanciones asociadas

Las sanciones máximas que pueden imponerse:

  • Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días en el caso de las faltas leves.
  • Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días por falta grave.
  • Si estamos ante una falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

Plazos de prescripción de las sanciones

Tienes que saber que estas faltas prescriben pasado un tiempo, los plazos son los siguientes:

  • Leves: a los 10 días naturales de su comisión.
  • Graves: a los 20 días naturales de su comisión.
  • Muy graves: a los 60 días naturales de su comisión.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otras minoraciones a los derechos de descanso del trabajador ni en multas en dinero.

También es importante que tengas en cuenta que las faltas graves y muy graves tienen que comunicarse por escrito, indicando la fecha y hechos que dan lugar a la sanción.

 

Blanqueo de capitales: medidas de control interno

Acaba de publicarse una modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales en la que se refuerzan, principalmente, las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Cuáles son las novedades?

Las principales novedades, con respecto a las ya vigentes en la normativa actual, son:

– Las entidades que están obligadas a disponer de un Manual Interno de Prevención de Capitales, a partir de ahora deberán de remitir de forma obligatoria al SEPBLAC dicho manual.

– El representante de la compañía ante el SEPBLAC, deberá de ser residente en el Estado Español.

– A partir de ahora, se regulan de forma independiente las distintas figuras del Órgano de Control Interno y de sus representantes.

– Deberá existir un canal de comunicación interno de cara a la comunicación de cualquier incumplimiento.

– Se establecen nuevas sanciones, que podrán alcanzar cifras de hasta 10 millones de Euros o el 10 % del volumen de negocios anual, también para los administradores y directivos de las compañías.

– Todos los sujetos que realicen actividades como constituir sociedades, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros, deberán de estar inscritos en el Registro Mercantil a fin de obtener un mayor control sobre los servicios que prestan.

Desde CE Consulting Empresarial os seguiremos informando de toda la actualidad en esta materia.