¿Qué hacer cuando te notifican un embargo salarial?

Es relativamente habitual que como empresarios recibas notificaciones sobre un embargo salarial a alguno de tus trabajadores, pudiendo este provenir de distintos organismos.

Ante un embargo salarial, ¿qué deberás tener en cuenta?

En primer lugar, debes saber que solamente se podrá embargar la nómina si el trabajador recibe una retribución superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Partiendo de esa limitación, lo siguiente que has de tener en cuenta son las cuantías embargables:

  • Si el trabajador cobra el doble del salario mínimo, podrá embargársele hasta un 30% del salario.
  • Si la nómina es equivalente a tres veces el salario mínimo, el embargo puede llegar al 50% de su salario.
  • Los que cobren cuatro veces el salario mínimo, podrán ver embargado hasta un 60% de su nómina.
  • Para aquellos que ganen un importe equivalente a un quinto salario mínimo, la normativa estipula un embargo de hasta el 75%.
  • En caso de que el salario del trabajador exceda esta última cantidad, el embargo podrá alcanzar el 90% del sueldo.

¿Y qué otros datos de especial interés tienes que conocer?

 Si se reciben con posterioridad otros embargos, estos deben satisfacerse por orden de prioridad.

Una vez realizado el embargo salarial, se deberá ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que se indique en la notificación del mismo.

Además, debes tener en cuenta que siempre hay que contestar las notificaciones. Sobre todo para indicar si el trabajador no llega al salario mínimo – por lo que no podría realizarse el embargo – o en el caso de que el empleado ya no se encontrase trabajando en la empresa.

También hay que destacar que si no se efectúa el embargo o no se contesta el requerimiento indicando el motivo de no hacerlo, la empresa incurrirá en responsabilidad subsidiaria de la deuda.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales reducido

¿Sabías que algunas comunidades autónomas aplican un tipo reducido de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de viviendas que se vayan a revender?

Y es que, al adquirir una vivienda usada, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo coste oscila entre el 6% y el 11%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

Pero, si la vivienda adquirida tiene como finalidad su reventa posterior a un tercero, las Comunidades Autónomas aplican un tipo reducido del ITP en el momento de la adquisición.

Requisitos para el tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Para ello, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La actividad principal de la empresa adquirente de la vivienda debe ser actividad inmobiliaria
  2. La vivienda adquirida ha de incorporarse al activo circulante de la empresa como existencia, destinándose a su posterior venta y quedando recogido este efecto en la escritura pública de adquisición.
  3. Y la vivienda así adquirida deberá de ser vendida en un plazo determinado: que oscila entre dos y cinco años, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

En caso de no cumplir el requisito del nuevo plazo de venta establecido en tu comunidad, deberás presentar una declaración complementaria, ingresando la parte del impuesto no liquidado en su día más los intereses de demora.

Efectos fiscales del Brexit

Se acerca el día 29 de marzo, fecha en la que se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Así que, si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, esta salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

¿Cuáles serán los efectos fiscales del Brexit?

A efectos fiscales, esto significa que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias (que, entre otras, son operaciones por las que no se pagan aranceles en aduanas) para considerarse exportaciones e importaciones. De este modo, pasarán a tener sus correspondientes obligaciones de pagos de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen por la introducción de mercancías.

En materia de IVA, los efectos fiscales dependerán de si son ventas – exportaciones – o compras, es decir, importaciones. Las ventas a Reino Unido estarán exentas como exportaciones y será la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. En el caso de las compras, estas estarán sujetas al pago del IVA de la importación y deberá declararse en la declaración de IVA correspondiente.

Por lo tanto, revisa si el Brexit puede tener algún efecto en tu organización o flujos logísticos por si fuera necesario anticiparte y tomar las medidas oportunas.

Y recuerda que en CE Consulting Empresarial estamos a tu disposición para ayudarte en cualquier asesoramiento o tramitación.