Juego online: así debes declarar las ganancias

Los premios obtenidos en el juego online ya sean apuestas deportivas o partidas de póker,  así como los de salas de juegos, casinos o bingos físicos, se consideran ganancias patrimoniales a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, se consideran rendimientos sujetos a tributación y los debes declarar en tu liquidación anual.

A continuación, te detallamos todo lo que tienes que hacer con las ganancias que hayas obtenido por tu participación en cualquier juego online durante 2018.

¿Qué debes hacer con tus ganancias en el juego online?

Debes declarar la ganancia patrimonial que hayas obtenido en tu declaración de la Renta; cuyo plazo de presentación concluye el próximo 1 de julio.

¿Qué importe tienes que incluir en tu declaración?

  • El importe sujeto a tributación será el beneficio que hayas obtenido.
  • Puedes deducirte las pérdidas que hayas tenido en el juego, pero únicamente hasta el importe de las ganancias que hayas obtenido. En ningún caso el importe puede resultar negativo. Esto quiere decir que si has realizado apuestas en diferentes páginas web, ganando en unas y perdiendo en otras, solo debes tributar por el saldo neto. Lo mismo sucede si has apostado durante el ejercicio tanto en casas de apuestas on-line como en locales físicos. Las ganancias de unas las podrás compensar con las pérdidas de otras, siempre que en este último caso, se puedan acreditar las pérdidas.

Además, en lo que se refiere al cálculo del beneficio, debes tener en cuenta que:

  • En relación con el juego on-line, puede ser que hayas recibido bonos gratis o promociones que no requieren depósito. El importe íntegro de estos bonos o promociones deberás incluirlo en tu declaración y quedará sujeto a tributación.

¿Cuánto tendrás que pagar?

La ganancia patrimonial que hayas obtenido en el juego online debes incluirla, al igual que el salario, en la Base Imponible general del Impuesto. Asimismo, quedará sometida al tipo general de gravamen. Un tipo progresivo que oscila entre el 19 y el 45%, teniendo en cuenta que podrá variar según la Comunidad Autónoma en la que se residas.

Por último, te recordamos que:

  • Es importante que guardes los recibos o cualquier justificante que sirva para acreditar las pérdidas que declares.
  • Si juegas con varios perfiles, nombres, seudónimos o utilizas tarjetas de crédito de terceros, la ganancia o pérdida podrá ser imputada a personas diferentes.

¿Sabes que debes registrar la jornada de trabajo de todos tus trabajadores?

A partir del 12 de mayo de 2019, todas las empresas tendrán la obligación de realizar un registro de la jornada de trabajo de su plantilla. Este registro afecta a todos los trabajadores, independientemente de si su jornada es parcial o completa, de si trabajan en remoto o si tienen movilidad.

Claves del registro de la jornada de trabajo

Por ello os indicamos los puntos a tener en cuenta para llevar a cabo el registro de la jornada correctamente y cumplir con la legislación.

  • El registro de la jornada ha de ser diario.
  • Dicho control tiene que incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada. Eso sí, sin perjudicar por ello la flexibilidad horaria.
  • El registro tiene que estar organizado y documentado mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, puedes realizar el registro como condieres, siempre que hayas consultado previamente con los representantes legales de los trabajadores.
  • Estás obligado a conservar dichos registros durante cuatro años. Y a tenerlos a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante ese mismo periodo.

Ten en cuenta que a partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa se considera infracción grave no llevar un control horario de las jornadas de trabajo y puedes ser sancionado con una multa de 626 euros a 6.250 euros.

Impuesto de Sucesiones: Qué hacer si no puedes pagarlo

Ante una herencia, a veces surgen dudas sobre su aceptación. Sobre todo si es posible que venga cargada con deudas o responsabilidades que pueden reclamarse a los herederos. Pero en otros casos, se plantea renunciar a la herencia porque su aceptación conlleva impuestos que los herederos no pueden asumir. Entre ellos está el conocido Impuesto de Sucesiones, cuya legislación depende de cada Comunidad Autónoma.

¿Qué opciones existen si no se puede hacer frente al impuesto de sucesiones?

Una de las posibles soluciones es aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. De esta forma, el heredero no responderá con sus bienes de las deudas del fallecido.  Estas se cubrirán únicamente con los bienes de la herencia. Así, el heredero adquirirá los bienes que queden tras pagar todas las deudas, entre ellas el impuesto de sucesiones.

Otra opción es dar orden al banco para que emita un cheque a favor de la Comunidad Autónoma en la que haya de liquidarse el impuesto de sucesiones. Para ello, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que en la herencia haya cuentas bancarias o acciones cotizables
  • Que la herencia haya sido previamente aceptada

Además, podrá darse orden de que se hagan efectivas o se vendan las acciones y el resultado se aplique al pago del impuesto de sucesiones.

Si esto no fuera suficiente, cabe la posibilidad de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del resto del pago de dicho impuesto.

Una vez liquidada la herencia, los herederos pueden poner los bienes a su nombre y disponer de ellos, poniéndolos, por ejemplo, a la venta y generar así lo que falte para el resto de pagos.

Si has recibido una herencia y no tienes claro qué pasos seguir, te recomendamos ver este vídeo en el que te explicamos todas las opciones y cómo puedes proceder.