Rectificación de la autoliquidación una vez iniciado el procedimiento de comprobación

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 442/2019, de 1 de abril Rec. 5613/2017) está dando mucho que hablar. En ella, el Alto Tribunal fija doctrina e indica que el contribuyente puede solicitar una rectificación de la autoliquidación, incluso cuando la inspección ya ha iniciado el procedimiento de comprobación.

Y es que era de todos conocido que, una vez comenzadas con las actuaciones inspectoras, los contribuyentes NO podían rectificar sus autoliquidaciones, modificando así las valoraciones o los importes establecidos en ellas, en aras de conseguir una menor liquidación y/o sanción por parte de la Administración Tributaria en el procedimiento de inspección.

Sentencia del Tribunal Supremo

Pues bien, esta sentencia establece que la Administración SÍ debe tener en cuenta la solicitud de rectificación de la autoliquidación del contribuyente, aunque ya esté iniciado el procedimiento de comprobación de la obligación tributaria.

Ahora bien, Hacienda no quedaría obligada a aceptar la nueva modificación propuesta por el contribuyente, aunque sí la debería tener en cuenta de forma motivada antes de resolver. Sin embargo, esta solicitud en modo alguno vinculará a la Administración, que podrá admitir o no las modificaciones del contribuyente.

Por lo tanto, a partir de ahora habrá supuestos en los que verdaderamente sí sea ventajoso para el contribuyente este fallo del Tribunal. Si bien, podemos suponer y aventurar que en la mayoría de los casos la Administración rechazará motivadamente las alegaciones del contribuyente por entender que no concurran los preceptos que la justifiquen.

Veremos que nos depara el futuro.

Derecho al olvido: ¿Cómo ejercerlo?

En internet encontramos mucha información: actualidad, política, tecnología, datos económicos… . Pero, ¿alguna vez has buscado información sobre ti o sobre tu empresa? ¿Eres consciente de todos los datos relacionados contigo que hay en internet? Desde 2014 existe el derecho al olvido. Este es el derecho que tenemos los ciudadanos europeos de supresión de nuestros datos de carácter personal en internet.

Pero, ¿cómo podemos ejercer el derecho al olvido?

El derecho de supresión puede ejercerse directamente en los buscadores o plataformas – como Google, Facebook o LinkedIn – sin tener que acudir a la fuente original. El proceso no es difícil y, aunque aunque tendremos que solicitarlo a cada entidad, la mayoría tienen ya a disposición de los usuarios formularios (Google) y procedimientos para solicitar esta baja en pocos minutos.

Y los datos, ¿se eliminan por completo?

No, aún ejerciendo este derecho no se nos garantiza la eliminación por completo de nuestros datos, sino la ocultación de los mismos de cara a los buscadores. Es decir: no nos podrán encontrar buscando por nuestro nombre, pero alguien podría encontrar nuestros datos por otra vía. Así mismo, tampoco atenderán a nuestra solicitud si queremos eliminar datos de interés público o somos una figura pública.

Por todo esto, es muy importante saber qué datos publicamos, qué datos ofrecemos a las diferentes plataformas donde nos registramos y bajo qué condiciones se los entregamos. Cuanta menos información ofrezcamos, mejor: ¿realmente es necesario incluir la dirección postal? y, en caso de serlo, ¿también el piso y letra? ¿Necesitan el segundo apellido? ¿Para qué quieren mi fecha de nacimiento? Y por supuesto, leer siempre las condiciones legales que marcamos como aceptadas.

Dependencia: Convenio especial para cuidadores no profesionales

Los cuidadores no profesionales ya pueden suscribirse al convenio especial con la Seguridad Social para que el Estado se haga cargo de sus cotizaciones. Y si ya estaban suscritos no deben preocuparse, porque también se les aplicarán los mismos beneficios.

Para suscribirse a este convenio, deben cumplir los siguientes requisitos

  • No estar dados de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
  • La persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.

¿Cómo puedes realizar el trámite y en qué plazos?

Tienes que rellenar el formulario y presentarlo en Seguridad Social, presencialmente o por Internet, aportando los siguientes documentos:

  • La resolución de la prestación económica de dependencia
  • El DNI del cuidador no profesional
  • El DNI de la persona dependiente

En el caso de que la persona dependiente tuviera reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril, tienes 90 días naturales para solicitar la inclusión en el nuevo convenio y sus efectos serán desde el 1 de abril. Ten en cuenta que si lo suscribes después del 30 de junio, tendrá efectos a partir de esa fecha.

Para todos los que ya lo teníais suscrito antes del 1 de abril, se os aplicará directamente el beneficio.

¿Qué protege el nuevo convenio?

La acción protectora será la correspondiente a jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o de enfermedad.

¿Puedo elegir la base de cotización?

Sí, puedes elegirla. Pero debes tener en cuenta que la Seguridad Social asume la cuota correspondiente a la base mínima y el resto hasta la base elegida deberías asumirla tú.

Por último, os recordamos que los beneficios de los cuidadores no profesionales aquí explicados se extinguirán:

  • Cuando el cuidador se jubile, cumpla 65 años o pase a incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar, o
  • Si el dependiente fallece o deja de recibir la prestación económica.