Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 442/2019, de 1 de abril Rec. 5613/2017) está dando mucho que hablar. En ella, el Alto Tribunal fija doctrina e indica que el contribuyente puede solicitar una rectificación de la autoliquidación, incluso cuando la inspección ya ha iniciado el procedimiento de comprobación.
Y es que era de todos conocido que, una vez comenzadas con las actuaciones inspectoras, los contribuyentes NO podían rectificar sus autoliquidaciones, modificando así las valoraciones o los importes establecidos en ellas, en aras de conseguir una menor liquidación y/o sanción por parte de la Administración Tributaria en el procedimiento de inspección.
Sentencia del Tribunal Supremo
Pues bien, esta sentencia establece que la Administración SÍ debe tener en cuenta la solicitud de rectificación de la autoliquidación del contribuyente, aunque ya esté iniciado el procedimiento de comprobación de la obligación tributaria.
Ahora bien, Hacienda no quedaría obligada a aceptar la nueva modificación propuesta por el contribuyente, aunque sí la debería tener en cuenta de forma motivada antes de resolver. Sin embargo, esta solicitud en modo alguno vinculará a la Administración, que podrá admitir o no las modificaciones del contribuyente.
Por lo tanto, a partir de ahora habrá supuestos en los que verdaderamente sí sea ventajoso para el contribuyente este fallo del Tribunal. Si bien, podemos suponer y aventurar que en la mayoría de los casos la Administración rechazará motivadamente las alegaciones del contribuyente por entender que no concurran los preceptos que la justifiquen.
Veremos que nos depara el futuro.