Jubilación: hacerlo ya o esperarme

En el año 2011 se estableció un cambio en las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, por lo que ahora en función de tu edad y tu vida laboral podrás acceder antes o después.

¿Tienes 65 años y quieres jubilarte este año?

En este caso, podrás acceder ya si has cotizado por lo menos 36 años y 9 meses. Si todavía no llegas a esa cotización, tendrás que esperar hasta que cumplas 65 años y 8 meses.

Además, es importante tener en cuenta que la edad de jubilación se incrementará cada año hasta el 2027. En esa fecha quedará fija, y se establecerá a los 67 años.

Sobre la jubilación anticipada

En caso de que decidas jubilarte anticipadamente, podrás hacerlo siempre que reúnas las siguientes condiciones:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida en cada caso.
  • Tener cotizados al menos 35 años.

Si cumples estos requisitos, también debes saber que jubilarte anticipadamente puede implicar una reducción en tu pensión de jubilación, ya que se aplican unos coeficientes reductores que varían en función de los años cotizados.

Impuesto de sociedades y otras obligaciones tributarias de julio

Antes de que lleguen las ansiadas vacaciones, aún quedan el impuesto de sociedades y otras obligaciones fiscales y mercantiles que os vamos a recordar.

Impuesto de sociedades y cuentas anuales

Las sociedades con ejercicio igual al año natural deberán presentar ambas obligaciones tributarias. Así, para el Impuesto de Sociedades las empresas tienen hasta el 25 de julio. El plazo para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil acaba el 30 de julio.

En cuanto a las cuentas anuales, os recordamos que en este ejercicio se deberá volver a indicar la identificación del titular real de las acciones. Esta novedad el año pasado generó una gran polémica por el impacto que esta información pudiera tener sobre el derecho a la intimidad de los españoles. Esto se debe a que hay que identificar a aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta.

Y si no existiese ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital, deberán identificarse a los administradores o responsables de la dirección de la entidad.

Declaraciones del segundo trimestre

Hasta el día 22 de julio, se deberán presentar las declaraciones tributarias correspondientes al 2º trimestre o al mes de junio. Solo las sociedades acogidas al SII – Sistema de Información Inmediata- podrán presentar las declaraciones de IVA hasta el día 30 de julio.

Estas declaraciones incluyen fundamentalmente: el IVA y las retenciones de IRPF de trabajadores, profesionales, intereses o alquileres.

Buzón telemático: notificaciones

Así que ya solo nos quedaría, para poder irnos tranquilos de vacaciones señalar los días de cortesía en el buzón telemático. De esta forma, evitaremos recibir notificaciones de la Agencia Tributaria a lo largo de las vacaciones y se nos pasen los plazos para recurrir.

Eso sí, no hay que olvidar que respecto a las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social, NO existen dichos días de cortesía. Por ello, se deberá seguir revisando este buzón de la forma habitual.