Novedades en los libros registros del IVA

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria ha publicado un documento con el formato electrónico de los Libros Registro de IVA con dos objetivos principales:

  • Homogeneizar el formato que puede ser requerido por las oficinas de gestión tributaria para seguridad de los obligados tributarios, sus asesores y empresas de desarrollo. 
  • Agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación. 

Criterios para los libros de registro de IVA

Hasta ahora, no existía un único criterio con respecto al formato que debía utilizarse para su elaboración libros registros que están obligados a llevar los empresarios y profesionales a efectos del IVA.

Como novedades en los libros Registros de IVA cabe destacar que se fijan el orden y contenido de cada campo de información, así como el formato que debe emplearse en su elaboración. Además, se incluyen algunas novedades como las relacionadas con las facturas sustitutivas, la numeración de los documentos o la inclusión de campos específicos para el Recargo de Equivalencia

Es importante que a partir de ahora, cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IVA se requiera la presentación de libros registros de facturas del IVA, estos se presenten bien en formato XLS (excel) o formato CSV (valores separados por punto y coma) conforme a los diseños de registro recogidos en el documento publicado por el Departamento de Gestión Tributaria. 

También se podrán presentar mediante el Formato SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), siempre que se haya optado por la llevanza de sus Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de los registros de facturación. 

El uso de estos formatos va a dar más seguridad al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones y evitará dilaciones innecesarias en los procedimientos de comprobación y en las solicitudes de devolución de IVA. Recomendamos consultar los detalles contenidos en el documento publicado por la Agencia Tributaria

Divorcio notarial: ¿en qué consiste?

Desde 2015, las parejas que han tomado la decisión de divorciarse, pueden hacerlo a través del divorcio notarial. Este procedimiento otorga la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario, sin necesidad de acudir a sede judicial como venía ocurriendo hasta entonces.

Requisitos del divorcio notarial

Hemos de señalar que no cualquier divorcio o separación se puede llevar a cabo ante notario. Para ello deberán concurrir una serie de requisitos:

  • El divorcio o separación debe ser de mutuo acuerdo.
  • Habrán transcurrido mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • No existen hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad judicialmente modificada.

Procedimiento del divorcio notarial

En el caso de cumplir los requisitos para el divorcio notarial, los cónyuges deberán comparecer personalmente ante notario, asistidos de un abogado. El abogado será quien les asesore, firme junto con los cónyuges la escritura de divorcio y redacte el convenio regulador que contenga los acuerdos a los que lleguen las partes. Los cónyuges, por su parte, deben ratificar lo establecido en dicho convenio y manifestar su voluntad de divorciarse.

Si existen hijos mayores de edad o menores emancipados, éstos deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar.

En cuanto a la notaría competente para otorgar el divorcio, manifestar que no podrá ser libremente elegida por las partes. Así, la notaría deberá ser la de la localidad del último domicilio común o la del lugar de residencia actual de cualquiera de los dos cónyuges, circunstancia que habrá que acreditar con el certificado de empadronamiento.

De esta forma, y siempre que sea posible, el divorcio notarial es la forma más rápida de disolver el vínculo matrimonial. Este procedimiento evita la presentación de la correspondiente demanda y las esperas judiciales y posibilita estar divorciado en cuestión de horas.

Cuánto tiempo debo conservar la documentación de mi empresa

Al llegar el mes de septiembre, y una vez que se han presentado todas las obligaciones tributarias y mercantiles del año anterior, la pregunta que los contribuyentes repiten constantemente a sus asesores fiscales es: “¿Y hasta cuándo debo conservar la documentación de mi empresa?” 

  • Pues bien, a efectos fiscales, la Ley General Tributaria establece que la documentación y libros contables, así como los soportes documentales, (incluidos los programas, archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deberán conservarse durante un periodo mínimo de 4 años, ya que es el plazo que tiene la Administración para comprobar e investigar la situación tributaria de un contribuyente.
  • Si bien a efectos mercantilesy de acuerdo con el Código de Comercio, tanto los libros oficiales de contabilidad como los no oficiales deberán conservarse, durante al menos 6 años. 

Eso sí, hay que tener en cuenta que:

1º.- Si existen facturas de inmovilizados: éstas deberán conservarse durante todos los ejercicios en los que se deduzca el gasto de amortización, más los 4 años de prescripción fiscal.

2º.- Si existen bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades: la documentación deberá conservarse durante el plazo que medie desde que se genera dicha base negativa hasta que ésta sea compensada en su totalidad más los 4 años de prescripción del ejercicio. Teniendo en cuenta, por otra parte, que:

  • La Administración cuenta con un plazo máximo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación, y que
  • Ya no existe límite temporal para compensar dichas bases negativas.
  • Y por último, a efectos laborales, también deberán conservarse durante un mínimo de 4 años los registros diarios de la jornada de trabajo.

Por lo tanto, consulta con tus asesores fiscales para tener claro durante cuánto tiempo debes conservar la documentación de tu empresa.