Lista de morosos: cómo salir de ellas

Figurar en un fichero de morosos es un indicio de ser financieramente poco fiable, y puede suponer la denegación de un crédito, de una tarjeta bancaria, o no poder contratar servicios como suministros de agua, luz, teléfono, o contratar un seguro, por ejemplo.

La inclusión en el fichero será por deudas de, al menos, 50 euros, y han de ser deuda cierta, vencida, exigible e impagada. Y no haber sido reclamada o impugnada administrativa o judicialmente o en un arbitraje.

Si ya nos han incluido … ¿qué hacer para salir?

  • Pagar la deuda y solicitar la cancelación de tus datos. Y asegurarnos que eliminan los datos del fichero, solicitando la baja al titular del fichero adjuntando copia del D.N.I. y del pago.
  • Si no estamos conformes con la deuda, impugnarla administrativa o judicialmente o mediante un arbitraje de consumo. Tampoco debían incluirnos si es el acreedor el que la ha reclamado por alguno de estos medios. Pues en ambos casos la deuda no es cierta.
  • No hay deuda, es un error, o no se cumplen todos los requisitos. Debe solicitarse la baja al titular del fichero. El titular del fichero debe responder (30 días ampliables a 2 meses), dando parte al acreedor. Si no responde, denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y si nos dan la razón, podrían imponerse sanciones al acreedor y a la gestora del fichero. Sin perjuicio de reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

¿Debes cumplir con el Plan de igualdad en tu empresa?

En marzo del 2019 se estableció un plazo máximo de 3 años para que las empresas elaboren su Plan de igualdad y lo inscriban en el Registro autonómico.

¿En qué consiste este plan?

Es un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se tiene que elaborar un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá materias como:

-Proceso de selección y contratación.

-Condiciones de trabajo, incluida una auditoría salarial.

– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

-Infrarrepresentación femenina.

– Retribuciones.

– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

¿Qué empresas están obligadas?

Todas aquellas que tengan en su plantilla más de 50 trabajadores.

¿Qué plazo tienen?

Las empresas que cuentan entre 151 a 250 trabajadores tendrán de plazo hasta marzo de este año 2020.

Si tienen de 101 y 150 trabajadores, contarán con un periodo de 1 año (hasta marzo de 2021).

Y si su plantilla comprende de 50 a 100 trabajadores, dispondrán de 2 años (hasta marzo de 2022).

La legislación tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad, y establece multas por su incumplimiento.

Para más información ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en el cumplimiento de esta normativa del Plan de Igualdad.

¿Qué fechas tributarias debo recordar en enero?

En este mes de enero, aparte de realizar las declaraciones periódicas del 4º trimestre de 2019, también deberás presentar los resúmenes anuales del ejercicio.

Así, las fechas límites de presentación de las declaraciones más habituales que deberás tener en cuenta son:

  • Hasta el 20 de enero de 2020: declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta como las de los rendimientos del trabajo o actividades económicas (modelo 111), de arrendamiento de inmuebles (modelo 115), o de rendimientos de capital mobiliario (modelo 123) 

Además, si realizas transacciones económicas con el exterior, deberás presentar ante el Banco de España una declaración informativa de los saldos de activos y pasivos financieros, por las operaciones de cobros y pagos exteriores, cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros.

  • Hasta el 30 de enero de 2020: deberás presentar los pagos fraccionados de IRPF tanto para empresarios en Estimación Directa como en Estimación Objetiva (modelos 130 y 131), el IVA (modelo 303), las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y el resumen anual del IVA (modelo 390).
  • Y Hasta el 31 de enero de 2020: el resto de resúmenes anuales de retenciones de IRPF (modelos 190, 180 y 193). 

Además, podrás domiciliar el pago de las declaraciones tributarias, hasta 5 días antes de su vencimiento. 

Pero, y ¿si llegados estos vencimientos, no puedo pagar? Pues aún tienes la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda, teniendo en cuenta que no podrás solicitarlos respecto de:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y
  • Los tributos repercutidos (como el IVA), si bien, éstos últimos se permitirá que sean aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.

No obstante, respecto del IVA, Hacienda concederá el aplazamiento sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas y sin aportación de garantía, siempre que se soliciten por un máximo de 30.000 euros en 6 mensualidades para las personas jurídicas y en 12 mensualidades para las personas físicas.

Para aplazamientos por importe superior, de cualquier tributo, se deberá aportar garantía suficiente para cubrir a deuda y los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas cantidades.

¿Puedes despedir a un trabajador por absentismo justificado?

El Tribunal Constitucional, tras una reciente sentencia (118/2019, de 16 de octubre de 2019) sí lo ha avalado como permisible.

Pero ¿qué deberías tener en cuenta para poder realizarlo?

  • Lo primero es que el despido debe hacerse mediante un despido objetivo (Art. 52.d Estatuto de los trabajadores).
  • Además, deben ser faltas de asistencia al trabajo, que aunque sean justificadas, deben ser intermitentes.
  • Las faltas, tienen que alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance 5% de las jornadas hábiles, o el 24% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
  • Eso sí, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a:
    • Huelga legal.
    • Accidente de trabajo.
    • Maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
    • Licencia y vacaciones.
    • Enfermedad o accidente no laboral cuya duración sea más de 20 días consecutivos.
    • Las motivadas por violencia de género.
    • O por tratamiento de enfermedad grave o cáncer. 

Y ten en cuenta que ahora es más fácil probar estas faltas, ya que con la obligación del control de registro horario, queda constancia de todas las horas trabajadas del trabajador, por lo que también se verán reflejadas las ausencias del mismo.

¡Ojo con las rebajas!

Llega la temporada de rebajas y debemos plantearnos cómo hacer una compra responsable de aquello que efectivamente queremos y necesitamos, para no caer en el error de hacer compras compulsivas que al final suponen un gasto innecesario y no el ahorro que pretendemos. Por ello conviene pararse a pensar antes de comprar qué es lo que queremos, cuál es su precio no rebajado y cuánto estamos dispuestos a pagar por ello.

Una vez tengas claro esto, no olvides tus derechos como consumidor, los cuales pasamos a detallar:

  • Los productos deben haber formado parte durante al menos un mes, de la oferta habitual del establecimiento.
  • Los productos deben mostrar de forma clara junto con el precio rebajado, su precio original o al menos el porcentaje de la rebaja.
  • La calidad del producto no puede ser diferente que la que tenía antes de las rebajas.
  • La garantía y el servicio postventa son lo mismo.
  • En caso de que se establezcan limitaciones en los medios de pago o devoluciones durante el periodo de rebajas, debe indicarse expresamente y en un lugar visible.
  • Salvo que el establecimiento indique lo contrario, si el artículo está en perfecto estado no estará obligado a cambiarlo. Ten en cuenta que algunos comercios optan por entregarte un ticket por ese valor para que realices otra compra en el comercio.
  • En las compras online elige sitios de confianza y recuerda que puedes solicitar la devolución los 14 días naturales siguientes a la entrega.