BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN

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Estimado cliente:
Con fecha 29 de julio de 2015, se publicó en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, por la que se entre otras novedades, cabe destacar la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo añadiendo un nuevo artículo al mismo (art.30): Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, con entrada en vigor el 30 de julio de 2015.
A continuación se detalla los puntos más importantes de este nuevo artículo:
  • Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
a. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • La aplicación de la bonificación estará condicionada:
a. Permanencia en alta RETA y a la contratación de un trabajador en el régimen general, a tiempocompleto o parcial, en este último caso no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 % y la bonificación prevista para el RETA será del 50 %.
b. La contratación deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
c. Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en elRETA. 
d. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada,excepto cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículodeberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso reintegrará el importe de la bonificación disfrutada.
  • Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de labonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
  • Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes.
  • La medida prevista en este artículo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.
Póngase en contacto con su asesor laboral para cualquier aclaración.
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