Noticiario Nº 23 – 15 de Junio de 2017

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Banco Santander concretará en los próximos días una solución a los pequeños accionistas de Popular

que eran clientes del banco, que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016.

Y que han perdido toda su inversión tras la resolución de la entidad decretada por la Junta Única de Resolución, según ha avanzado el vicepresidente de Santander España. «En cuanto a los accionistas de Banco Popular, el mecanismo de resolución contempla que las acciones se amorticen, lo que implica que pierden su valor. Esto es una decisión de las autoridades, previo a que Santander compre el banco», ha aclarado.

 

La subida continua del precio de la vivienda está mermando el número de compraventas

El encarecimiento del 2,4% registrado durante el mes de abril -que ha colocado el valor del metro cuadrado en 1.336 euros de media.

dejó sin argumentos a muchos potenciales compradores. En el cuarto mes del año se cerraron en España un total de 40.005 transacciones, lo que supone una caída interanual del 2%, según el Centro de Información Estadística del Notariado. El retroceso en la venta de pisos nuevos fue el principal culpable del parón, ya que se redujo un 10,7% interanual a causa del encarecimiento del 13,8% en sus precios.

 

El entorno global en el que se mueven los abogados obliga a una mayor flexibilidad laboral.

Se impone un modelo basado en los resultados y no en el presencialismo.

Cada vez más despachos implantan medidas que den más autonomía al abogado en la gestión de su tiempo, tanto dentro de la oficina en la flexibilidad en los horarios de entrada y de salida, como las que permiten el teletrabajo facilitando las herramientas necesarias para trabajar en remoto desde cualquier lugar. Los beneficios son la autogestión del tiempo o evitar desplazamientos innecesarios y en los períodos de menor volumen de trabajo no tener que estar en la oficina «calentando la silla». Sin embargo, se trata de un arma de doble filo ya que disponer de todas las herramientas de trabajo en cualquier lugar supone estar localizable y disponible casi a tiempo completo, lo que impide una real desconexión del trabajo durante el tiempo libre.

 

La última sentencia de la AN sobre la tributación de las indemnizaciones a los altos directivos

choca de lleno con el criterio marcado por la DGT. La AN ha hecho su propia interpretación del fallo previo de la sala de lo social del TS de 22 de abril de 2014.

Ahora la Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de marzo de 2017, considera que la indemnización satisfecha al alto directivo es una renta exenta del IRPF hasta los primeros siete días por año trabajado. Sin embargo, el criterio de la DGT, aplicado antes y después de la sentencia del Supremo, no va en la misma línea que el reciente fallo de la AN y viene a considerar plenamente sujetas al IRPF las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato laboral de alta dirección. Se trata, por tanto, de dos interpretaciones diametralmente opuestas, por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.

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