Las obligaciones tributarias del mes de julio

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Antes de las ansiadas vacaciones las sociedades mercantiles deben realizar una serie de obligaciones tributarias, fiscales y mercantiles, que vamos a recordar:

Hasta el día 20 de julio

Se deberán presentar las declaraciones tributarias correspondientes al 2º trimestre o al mes de junio (solo las sociedades acogidas al SII – Sistema de Información Inmediata- podrán presentar las declaraciones de IVA hasta el día 30 de julio)

Estas declaraciones incluyen fundamentalmente, el IVA y las retenciones de IRPF de trabajadores, profesionales, intereses o alquileres.

Ejercicio social igual al año natural

Además, las sociedades con ejercicio social igual al año natural, deberán presentar:

  • Hasta el día 25 de julio para presentar del Impuesto sobre Sociedades.
  • Y hasta el día 30 de julio, para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Novedades

La gran novedad de la presentación de las cuentas anuales de 2017 es la identificación del titular real de las acciones. Novedad que está generando una gran polémica por el impacto que esta información pudiera tener sobre el derecho a la intimidad de los españoles.

Y es que hay que identificar a aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta.

Si no existiese ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital, deberán identificarse a los administradores o responsables de la dirección de la entidad.

Y por ultimo, para poder descansar tranquilos en las vacaciones, podemos señalar los días de cortesía en el Buzón telemático por el que se reciben las notificaciones de la Agencia Tributaria. Así evitaremos que a lo largo de las vacaciones recibamos alguna notificación y se nos pasen los plazos para recurrir.

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