{"id":1041,"date":"2025-03-20T20:51:36","date_gmt":"2025-03-20T19:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=1041"},"modified":"2025-03-21T20:52:54","modified_gmt":"2025-03-21T19:52:54","slug":"como-se-tramita-la-declaracion-de-la-renta-de-un-fallecido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=1041","title":{"rendered":"C\u00f3mo se tramita la declaraci\u00f3n de la renta de un fallecido"},"content":{"rendered":"\n<p>por Jos\u00e9 Ram\u00f3n Huertas L\u00f3pez<\/p>\n\n\n\n<p>Por muy doloroso que resulte, la declaraci\u00f3n de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que se debe realizar tras la muerte de una persona. Esta tarea se delega en los herederos, quienes asumen la obligaci\u00f3n de realizar este tr\u00e1mite. Desde&nbsp;<a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/\">CE Consulting<\/a>&nbsp;resolvemos las dudas m\u00e1s habituales.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ceconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/ce-consulting-declaracio%CC%81n-de-la-renta-persona-fallecida-640x427.jpg\" alt=\"Declaraci\u00f3n de la renta de un fallecido\" class=\"wp-image-14341\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo es obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de la renta de un fallecido?<\/h2>\n\n\n\n<p>Los&nbsp;<strong>l\u00edmites de cuant\u00eda y naturaleza<\/strong>&nbsp;que obligan a realizar la declaraci\u00f3n del IRPF,&nbsp;<strong>no se modifican ni se reducen<\/strong>&nbsp;<strong>por fallecimiento.<\/strong>&nbsp;Por tanto, si el fallecido recibi\u00f3 en el 2024 (hasta su muerte) m\u00e1s de 22.000 euros anuales en rentas del trabajo, de un solo pagador, o 15.876 euros si tuvo m\u00e1s de un pagador que superasen los 1.500 euros anuales, est\u00e1 obligado a presentar la&nbsp;<a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/quien-esta-obligado-a-hacer-la-declaracion-de-la-renta\/\">declaraci\u00f3n de renta<\/a>.&nbsp;<strong>No presentarla&nbsp;<\/strong>implicar\u00e1 que&nbsp;<strong>Hacienda pueda reclamar a sus sucesores la<\/strong>&nbsp;<strong>deuda no pagada<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, aunque de forma general es similar a una renta normal, existen una serie de&nbsp;<strong>peculiaridades<\/strong>&nbsp;que es importante se\u00f1alar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La renta del fallecido tiene que presentarse en modalidad individual.<\/strong>\u00a0El c\u00f3nyuge que sobrevive e hijos menores de edad pueden optar por realizar la renta en modalidad conjunta, pero sin incorporar las rentas del c\u00f3nyuge fallecido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se prorratear\u00e1n los ingresos y gastos deducibles.<\/strong>\u00a0En el caso del c\u00e1lculo de rentas anuales (por ejemplo, la renta de un alquiler o la renta imputada por segunda residencia), se prorratear\u00e1n los importes anuales de ingresos y gastos deducibles por los d\u00edas que abarcan desde el 01-01-2024 hasta la fecha de fallecimiento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Las rentas generadas por inmuebles y activos financieros a titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las rentas de los herederos.<\/strong>\u00a0Esto debe producirse por el importe correspondiente a partir del d\u00eda siguiente al fallecimiento hasta el 31 de diciembre de 2024. Dichas rentas se incorporar\u00e1n en las declaraciones de los herederos a partes iguales (si a fecha de presentaci\u00f3n de la renta de 2024 todav\u00eda no se ha repartido la herencia), o en el porcentaje que proceda (si a fecha de presentaci\u00f3n de la renta de 2024 ya se tiene realizada la partici\u00f3n de la herencia).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo se presenta la declaraci\u00f3n de la renta de un fallecido?<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Los herederos deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de la renta de la persona fallecida<\/strong>&nbsp;como cualquier otra. Sin embargo, no podr\u00e1n utilizar el certificado digital o ClavePIN a nombre del fallecido.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/strong>\u00a0Es necesario recurrir al sistema RENO, con la referencia obtenida para la renta de 2023 y con el n\u00famero y fecha de validez del DNI del fallecido. Adem\u00e1s, conviene rellenar las casillas de la declaraci\u00f3n de la renta de REPRESENTANTE con los datos de cualquiera de los herederos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Presentaci\u00f3n en las oficinas de la Agencia Tributaria<\/strong>. Para realizar el tr\u00e1mite presencialmente, la cita previa debe concertarse a nombre del fallecido. La persona que acuda a la oficina de Hacienda debe, adem\u00e1s, acreditar su condici\u00f3n de heredero para presentar la declaraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/declaracion-renta\/\"><strong>Presentaci\u00f3n con un asesor.<\/strong><\/a>\u00a0Ponte en contactos con nosotros y te asesoraremos en todo lo referente a la declaraci\u00f3n de la renta de un fallecido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Modelo H100: Solicitar la devoluci\u00f3n de la renta de la persona fallecida<\/h2>\n\n\n\n<p>Si la declaraci\u00f3n de la renta de una persona fallecida resulta a devolver, sus herederos pueden solicitar la devoluci\u00f3n a trav\u00e9s del&nbsp;<strong>Modelo H100<\/strong>&nbsp;de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/\">Agencia Tributaria.&nbsp;<\/a>Para ello, deben acreditar la condici\u00f3n de herederos legales o testamentarios mediante el certificado de defunci\u00f3n y el&nbsp;<strong>certificado de \u00faltimas voluntades<\/strong>. Adem\u00e1s del testamento o, en su defecto, la declaraci\u00f3n de herederos. Este Modelo H100 se presenta en la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario con los datos del fallecido y de los herederos. Y adjuntando la documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Si solo uno de los herederos va a recibir la devoluci\u00f3n, aportar\u00e1 tambi\u00e9n una autorizaci\u00f3n de conformidad escrita y firmada por todos los herederos. A esto, se suma las fotocopias de sus documentos de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que la&nbsp;<strong>devoluci\u00f3n&nbsp;<\/strong>sea&nbsp;<strong>superior a 2.000 euros,<\/strong>&nbsp;adem\u00e1s de toda la documentaci\u00f3n anterior, debe aportarse el&nbsp;<strong>justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe<\/strong>&nbsp;de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no tenga la obligaci\u00f3n el fallecido de presentar la renta, es muy recomendable revisar siempre si interesa o no presentarla. Esto, porque es probable que se genere una devoluci\u00f3n. En CE Consulting podemos asesorarte.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfY si el resultado de la renta sale pagar?<\/h2>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta que la Ley General Tributaria establece que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Todas las obligaciones tributarias de las personas fallecidas se trasmiten a los herederos,<\/strong>\u00a0<strong>pero en ning\u00fan caso lo hacen las sanciones<\/strong>\u00a0que la Agencia Tributaria haya impuesto antes de su fallecimiento. Esto significa que los impuestos que el fallecido no pag\u00f3 antes de su muerte (por ejemplo, IRPF, IVA, Impuesto de Patrimonio) pasan a formar parte del caudal hereditario. Y, por tanto, los herederos deben asumir estas deudas hasta el l\u00edmite del valor de la herencia recibida. Y no est\u00e1n obligados a pagar con su patrimonio personal. Con respecto a las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria al fallecido, estas se extinguen con su muerte, ya que son personales y no pueden trasladarse a los herederos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situaci\u00f3n en que se encontraban en el momento del fallecimiento.<\/strong>\u00a0Por tanto, Hacienda requerir\u00e1 a los sucesores el pago de la deuda y las costas pendientes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 sucede si no se presenta la declaraci\u00f3n de la renta de una persona fallecida?<\/h2>\n\n\n\n<p>Si una persona fallecida estaba obligada a presentar la declaraci\u00f3n de la renta y sus herederos no la presentan, pueden surgir diversas consecuencias legales y fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si detecta que la declaraci\u00f3n deb\u00eda haberse presentado. Sin embargo, las sanciones impuestas antes del fallecimiento no se transmiten a los herederos. Si la declaraci\u00f3n resultaba a pagar, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n, se aplicar\u00edan intereses de demora y recargos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los herederos asumen tanto los bienes como las deudas tributarias del fallecido, pero solo hasta el l\u00edmite del valor de la herencia recibida. Por ello, la Agencia Tributaria puede reclamar el pago de los impuestos pendientes dentro de este l\u00edmite.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que comentar que si la declaraci\u00f3n resultaba a devolver y no se presenta, los herederos pueden perder el derecho a recuperar ese dinero si pasa el plazo para solicitarlo. Por eso, es siempre recomendable revisar este tipo de rentas con un asesor que te oriente de lo que m\u00e1s convenga.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Usufructo de la vivienda: \u00bfc\u00f3mo afecta a la declaraci\u00f3n de los herederos?<\/h2>\n\n\n\n<p>Es muy habitual que se tenga desagregado los derechos de usufructo y nuda propiedad de los inmuebles. Un ejemplo: un padre viudo que tiene el usufructo de la que es su residencia habitual (por la que no tributa en su renta al ser vivienda habitual) y sus dos hijos tienen a partes iguales la nuda propiedad de dicha vivienda (por la que tampoco tributan en renta, al no tener el usufructo).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la fecha del fallecimiento del padre<strong>&nbsp;cada uno de los dos hijos pase a ser propietario en pleno dominio de la vivienda<\/strong>&nbsp;(50% cada uno). Dado que no es la vivienda habitual de ninguno, tendr\u00e1n que&nbsp;<strong>tributar en sus respectivas declaraciones por la renta imputada por el inmueble<\/strong>&nbsp;por los d\u00edas que transcurren desde el d\u00eda siguiente al fallecimiento del padre hasta el 31-12-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, es necesario que los sucesores est\u00e9n muy atentos a las&nbsp;<strong>rentas no declaradas y pendientes de imputaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;por la persona fallecida para que sean incorporadas, desde la fecha del fallecimiento, en sus propias declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">M\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s sobre la declaraci\u00f3n de la Renta<\/h2>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n de la renta es un tr\u00e1mite obligatorio para muchas personas, pero en algunos casos puede volverse m\u00e1s complejo. Esto, debido a circunstancias espec\u00edficas, como el fallecimiento del contribuyente. Contar con el asesoramiento adecuado permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta. Tambi\u00e9n, evitar sanciones y, en su caso, gestionar la devoluci\u00f3n de importes a favor del fallecido o sus herederos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/deducciones-en-la-declaracion-de-la-renta\/\">\u00bfQu\u00e9 deducciones puedes aplicar en tu declaraci\u00f3n de la renta en 2024?<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/criptomonedas-en-la-declaracion-de-la-renta\/\">\u00bfC\u00f3mo incluir las criptomonedas en la declaraci\u00f3n de la Renta?<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/quien-esta-obligado-a-hacer-la-declaracion-de-la-renta\/\">\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a hacer la declaraci\u00f3n de la renta?<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Jos\u00e9 Ram\u00f3n Huertas L\u00f3pez Por muy doloroso que resulte, la declaraci\u00f3n de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que se debe realizar tras la muerte de una persona. 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