{"id":1153,"date":"2025-08-13T18:49:06","date_gmt":"2025-08-13T16:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=1153"},"modified":"2025-08-24T18:50:18","modified_gmt":"2025-08-24T16:50:18","slug":"fiscalidad-de-grupos-empresariales-que-es-la-consolidacion-fiscal-ventajas-y-riesgos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=1153","title":{"rendered":"Fiscalidad de grupos empresariales: qu\u00e9 es la consolidaci\u00f3n fiscal, ventajas y riesgos"},"content":{"rendered":"\n<p>por Marina Sim\u00f3n Rodr\u00edguez<\/p>\n\n\n\n<p>Un grupo de empresas, controladas por una sociedad holding, puede optar por tributar en el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-27-2014-27-noviembre-impuesto-sobre-sociedades-16746991?ancla=8022911#ancla_8022911\">55<\/a>&nbsp;y siguientes de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-27-2014-27-noviembre-impuesto-sobre-sociedades-16746991\">Ley del Impuesto sobre Sociedades<\/a>. Cada vez es m\u00e1s com\u00fan que las empresas valoren la posibilidad de crear un grupo fiscal para poder beneficiarse de las ventajas que ofrece este r\u00e9gimen. En&nbsp;<a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/\">CE Consulting<\/a>&nbsp;profundizamos en la fiscalidad de grupos empresariales de mano de nuestros expertos.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ceconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/fiscalidad-de-grupos-empresariales-640x809.jpg\" alt=\"fiscalidad de grupos empresariales\" class=\"wp-image-34957\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Tabla de Contenidos<a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/fiscalidad-de-grupos-empresariales-ventajas-desventajas\/#\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/fiscalidad-de-grupos-empresariales-ventajas-desventajas\/#%C2%BFQue_es_un_grupo_fiscal_y_como_se_forma\">\u00bfQu\u00e9 es un grupo fiscal y c\u00f3mo se forma?<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/fiscalidad-de-grupos-empresariales-ventajas-desventajas\/#%C2%BFComo_funciona_la_consolidacion_fiscal_de_grupos_empresariales\">\u00bfC\u00f3mo funciona la consolidaci\u00f3n fiscal de grupos empresariales?<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/fiscalidad-de-grupos-empresariales-ventajas-desventajas\/#%C2%BFCuales_son_las_ventajas_de_la_consolidacion_fiscal\">\u00bfCu\u00e1les son las ventajas de la consolidaci\u00f3n fiscal?<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/fiscalidad-de-grupos-empresariales-ventajas-desventajas\/#Desventajas_de_la_fiscalidad_de_grupos_empresariales\">Desventajas de la fiscalidad de grupos empresariales<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es un grupo fiscal y c\u00f3mo se forma?<\/h2>\n\n\n\n<p>Un grupo fiscal es el conjunto de Sociedades An\u00f3nimas, Limitadas y Comanditarias por Acciones, residentes en territorio espa\u00f1ol, formado por una&nbsp;<strong>sociedad dominante<\/strong>&nbsp;y todas las&nbsp;<strong>sociedades dependientes<\/strong>&nbsp;de la misma. Para ser catalogado un grupo fiscal debe cumplir ciertos requisitos. De esta forma podr\u00e1 beneficiarse de la fiscalidad de grupos empresariales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Requisitos de la sociedad dominante<\/h3>\n\n\n\n<p>Una sociedad puede ser considerada dominante cuando tiene&nbsp;<strong>personalidad jur\u00eddica<\/strong>&nbsp;y est\u00e1 sujeta, y&nbsp;<strong>no exenta, al Impuesto sobre Sociedades<\/strong>. Los establecimientos permanentes tambi\u00e9n pueden ser dominantes de las participaciones de las sociedades afectas al mismo, cuando la dominante, de dicho establecimiento, no tenga personalidad jur\u00eddica o se encuentre en un para\u00edso fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>No se pueden considerar sociedades dominantes aquellas que sean dependientes de otra entidad que cumpla los requisitos para ser dominante. Tampoco las Asociaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico ni las Uniones Temporales de Empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la sociedad dominante debe&nbsp;<strong>poseer una participaci\u00f3n directa o indirecta<\/strong>&nbsp;de, al menos, el 75% del capital social. Salvo en el caso de que las entidades coticen en un mercado secundario organizado bastar\u00e1 con un 70% de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, la sociedad dominante debe contar con la&nbsp;<strong>mayor\u00eda de los derechos de votos de las dependientes<\/strong>, durante todo el periodo impositivo en el que se aplique este r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la sociedad dominante tiene la&nbsp;<strong>responsabilidad de actuar como representante<\/strong>&nbsp;del grupo fiscal y cumplir con todas las obligaciones que surjan de la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen tributario. Entre estas obligaciones nos encontramos con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal o la comunicaci\u00f3n de posibles variaciones del mismo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Requisitos de las sociedades dependientes<\/h3>\n\n\n\n<p>Por su parte, las sociedades dependientes de un grupo fiscal tambi\u00e9n deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, deben tener una&nbsp;<strong>forma jur\u00eddica de sociedad an\u00f3nima, limitada o comanditaria por acciones<\/strong>. Adem\u00e1s, deben ser r<strong>esidentes en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es necesario que&nbsp;<strong>est\u00e9n participadas, directa o indirectamente,<\/strong>&nbsp;por otra sociedad dominante en, al menos, el 75% de su capital social y que esta sociedad dominante posea la mayor\u00eda de los derechos de voto. Esta participaci\u00f3n debe mantenerse desde el inicio del primer per\u00edodo impositivo en el que se aplica este r\u00e9gimen y durante todo el per\u00edodo, a menos que la participada se disuelva.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las entidades dependientes deben&nbsp;<strong>presentar la declaraci\u00f3n individual del Impuesto sobre Sociedades,<\/strong>&nbsp;aunque no se derive un pago o devoluci\u00f3n resultante de la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Restricciones&nbsp;para aplicar este r\u00e9gimen<\/h3>\n\n\n\n<p>Al margen de los requisitos, hay adem\u00e1s algunas restricciones para formar parte de un grupo fiscal:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser no residentes en Espa\u00f1a<\/li>\n\n\n\n<li>Estar exenta del Impuesto de Sociedades<\/li>\n\n\n\n<li>Estar en concurso al cierre del per\u00edodo impositivo<\/li>\n\n\n\n<li>Estar en un desequilibrio patrimonial por p\u00e9rdidas<\/li>\n\n\n\n<li>Estar sujeta al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo distinto al de la sociedad dominante (como fundaciones o cooperativas)<\/li>\n\n\n\n<li>Tener un ejercicio social diferente al de la sociedad dominante<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El mero hecho de pertenecer a un grupo fiscal no implica el tener que acogerse al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n contable obligatoriamente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo funciona la consolidaci\u00f3n fiscal de grupos empresariales?<\/h2>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando&nbsp;<strong>lo acuerden todas y cada una de las entidades<\/strong>&nbsp;que deban integrar el grupo fiscal. Estos acuerdos deber\u00e1n adoptarse por el Consejo de Administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente. Puede ser en cualquier fecha del periodo impositivo inmediato anterior al que sea de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen. La falta de acuerdo provocar\u00e1 la imposibilidad de acogerse al r\u00e9gimen por parte del grupo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez ejercitada esta opci\u00f3n el grupo fiscal resulta vinculado, de forma indefinida durante los periodos impositivos siguientes, siempre y cuando cumpla los requisitos mencionados, recogidos en el art\u00edculo 58 de la LIS.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de renuncia a este r\u00e9gimen, se deber\u00e1 efectuar la correspondiente declaraci\u00f3n censal. Esta deber\u00e1 ejercitarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo periodo impositivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen de cara al Impuesto sobre Sociedades no implica de forma obligatoria tener que aplicar consolidaci\u00f3n en el Impuesto sobre el IVA. Esto significa que las empresas del grupo fiscal realizar\u00e1n, durante el periodo impositivo, sus liquidaciones de IVA de forma independiente y tributar\u00e1n de forma conjunta de cara al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1les son las ventajas de la consolidaci\u00f3n fiscal?<\/h2>\n\n\n\n<p>La principal ventaja de la fiscalidad de grupos empresariales es que el grupo de empresas&nbsp;<strong>tributa de forma conjunta.<\/strong>&nbsp;Hay que tenerse en cuenta todos los resultados que tienen las empresas del grupo. Se puede compensar las p\u00e9rdidas de unas empresas del grupo con los beneficios de otras, teniendo en cuenta los l\u00edmites que establece la ley en este aspecto. No hay que esperar a tener beneficios futuros para poder compensar esas p\u00e9rdidas como pasa cuando se tributa de forma individual. Se pueden aprovechar las bases imponibles negativas (BINs) de unas con los beneficios de las otras, en el mismo ejercicio, una vez se haya solicitado la inclusi\u00f3n en \u00e9ste r\u00e9gimen tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del grupo fiscal&nbsp;<strong>no existe obligaci\u00f3n de retener<\/strong>. Est\u00e1n exoneradas de retenci\u00f3n las operaciones dentro del grupo, tales como el reparto de dividendos, arrendamientos o pr\u00e9stamos entre las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra ventaja tributaria de la consolidaci\u00f3n fiscal es el&nbsp;<strong>diferimiento fiscal de los beneficios de las operaciones internas&nbsp;<\/strong>de las sociedades del grupo. Esto es debido a que esos beneficios no tributan hasta que no se traten de beneficios a un tercero. Por ejemplo, los beneficios que se obtienen de la venta de un inmueble entre sociedades del grupo no se tributan por ellos hasta que ese inmueble salga del grupo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos y los l\u00edmites en la aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cuota se calculan a nivel del grupo fiscal. Por ello, las deducciones pueden ser generadas por cualquier entidad (cuya cuota \u00edntegra a nivel individual pudiera ser negativa y en consecuencia no poder aprovechar esas deducciones en ese ejercicio) y ser aprovechadas por el resto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Desventajas de la fiscalidad de grupos empresariales<\/h2>\n\n\n\n<p>La principal desventaja que supone al grupo, y m\u00e1s evidente, sin duda es la&nbsp;<strong>dificultad y aumento de la gesti\u00f3n administrativa.&nbsp;<\/strong>Esto, de tenerlo&nbsp;externalizado en un servicio profesional de asesor\u00eda, repercute necesariamente en un aumento de los costes de ese servicio externo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el grupo, como tal,&nbsp;<strong>responde de las posibles deudas<\/strong>&nbsp;que a futuro tengan las empresas por el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de declaraciones individuales cada sociedad responde, en caso de inspecci\u00f3n, de la deuda que pudieran tener frente a la Agencia Tributaria. En el caso de tributaci\u00f3n consolidada es el grupo, la sociedad matriz, la que responde del global de la deuda. Por esa raz\u00f3n, en el caso de tener alguna sociedad en un sector de riesgo fiscal ser\u00eda conveniente no incluirla dentro del grupo consolidado.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Marina Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Un grupo de empresas, controladas por una sociedad holding, puede optar por tributar en el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal establecido en el art\u00edculo&nbsp;55&nbsp;y siguientes de la&nbsp;Ley del Impuesto sobre Sociedades. 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