{"id":993,"date":"2025-02-10T11:41:48","date_gmt":"2025-02-10T10:41:48","guid":{"rendered":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=993"},"modified":"2025-02-12T11:43:09","modified_gmt":"2025-02-12T10:43:09","slug":"novedades-laborales-y-en-materia-social-para-2025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=993","title":{"rendered":"Novedades laborales y en materia social para 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>por Ana Alarc\u00f3n Ruiz<\/p>\n\n\n\n<p>Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este a\u00f1o se perfila como un periodo&nbsp;<strong>lleno de cambios y transformaciones<\/strong>&nbsp;<strong>en el<\/strong>&nbsp;<strong>\u00e1mbito social y laboral<\/strong>. En este art\u00edculo, nuestros expertos de&nbsp;<a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/\">CE Consulting<\/a>&nbsp;te resumen las novedades laborales para 2025 m\u00e1s destacadas.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ceconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/estaest-640x427.jpg\" alt=\"Novedades laborales\" class=\"wp-image-16205\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1les son las principales novedades laborales para 2025?<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Incremento del Salario M\u00ednimo Interprofesional<\/h3>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo y los sindicatos firmaron el acuerdo de Sueldo M\u00ednimo Interprofesional (SMI) 2025 en&nbsp;<strong>1.184 euros mensuales en 14 pagas.<\/strong>&nbsp;El acuerdo supone incrementar en 50 euros mensuales el SMI de 2024. Con ello, se acumula una revalorizaci\u00f3n de cerca del 61% en este concepto desde 2018. De esta forma, el nuevo SMI es de 16.576 euros brutos al a\u00f1o y 39,47 euros brutos al d\u00eda, con car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n Trabajo y sindicato acordaron abrir en el plazo m\u00e1ximo de dos meses una Mesa de Di\u00e1logo Social para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2022\/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios m\u00ednimos adecuados en la Uni\u00f3n Europea. Deber\u00e1 abordar la Modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la normativa actual de Real Decreto de SMI, la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n de determinados complementos en relaci\u00f3n con el salario m\u00ednimo interprofesional. Y tambi\u00e9n que se fije por ley el criterio de que el SMI sea como m\u00ednimo equivalente al 60% del salario medio. Tambi\u00e9n se estudiar\u00e1 que la nueva normativa legal incluya una disposici\u00f3n que establezca la obligaci\u00f3n de actualizar autom\u00e1ticamente los salarios de los convenios colectivos que puedan verse afectados por el SMI y garantizar su retroactividad. Adem\u00e1s, se adecuar\u00e1n las cuant\u00edas diarias por hora del SMI a la reducci\u00f3n de la jornada a 37,5 horas semanales en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Revalorizaci\u00f3n de las pensiones para 2025<\/h3>\n\n\n\n<p>Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones p\u00fablicas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La revalorizaci\u00f3n supone, con car\u00e1cter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Elevaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n en 2025<\/h3>\n\n\n\n<p>Durante 2025 se aplican las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La edad ordinaria de jubilaci\u00f3n se fija en 66 a\u00f1os y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n<\/strong>. No obstante, se permite acceder a la jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os a quienes acrediten, al menos, 38 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s de cotizaci\u00f3n. Para acceder a la jubilaci\u00f3n parcial anticipada en 2025, se exige haber cumplido 62 a\u00f1os y 8 meses si se acreditan al menos 36 a\u00f1os y 3 meses de cotizaci\u00f3n. O 64 a\u00f1os y 4 meses de edad si se acreditan 33 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No hay cambios en la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n<\/strong>. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotizaci\u00f3n de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideraci\u00f3n los \u00faltimos 25 a\u00f1os cotizados.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El porcentaje aplicable a la base reguladora<\/strong>. Igual que en 2024, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 a\u00f1os y 6 meses de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente<\/h3>\n\n\n\n<p>Desde el 22-12-2024, la realizaci\u00f3n de un trabajo o actividad que determine la inclusi\u00f3n en un r\u00e9gimen de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Inicio\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Seguridad Social<\/a>&nbsp;<strong>implica la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.<\/strong>&nbsp;Este pago se reanudar\u00e1 cuando se produzca el cese en el trabajo. El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensi\u00f3n, no se suspende por la realizaci\u00f3n de un trabajo incompatible.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaci\u00f3n de la normativa en materia de cotizaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotizaci\u00f3n contenidas en el Titulo VIII de la L 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023, con las siguientes actualizaciones:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Bases m\u00ednimas<\/h4>\n\n\n\n<p>Se incrementan de forma autom\u00e1tica en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. La base m\u00e1xima son 4909.50 euros al mes y 163.65 d\u00eda como tope m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Mecanismo de Equidad Intergeneracional<\/h4>\n\n\n\n<p>Se eleva al 0,80%. En caso de distribuci\u00f3n entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad<\/h4>\n\n\n\n<p>Una de las novedades laborales para 2025 es que desde el 1 de enero se empieza a aplicar esta&nbsp;<a href=\"https:\/\/ceconsulting.es\/blog-ceconsulting\/cuota-solidaridad-que-es-y-como-funciona\/\">cuota de solidaridad<\/a>&nbsp;en trabajadores cuyo sueldo supere el importe de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n. Esta cotizaci\u00f3n adicional no se va a aplicar a aut\u00f3nomos, tan solo los trabajadores por cuenta ajena, as\u00ed como los trabajadores bajo el r\u00e9gimen de Trabajadores del Mar por cuenta ajena o por cuenta propia, cuya base de cotizaci\u00f3n supere la base m\u00e1xima.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h4>\n\n\n\n<p>En 2025, los aut\u00f3nomos que se encuadren dentro de los seis primeros tramos con ingresos inferiores a los 1.700 euros, ver\u00e1n reducida su cuota anual entre los 80 y los 428 euros. Pero los que se sit\u00faen en tramos de ingreso superiores a 1.700 euros, ver\u00e1n aumentada su cuota con un incremento anual entre los 272 euros y los 970 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simult\u00e1neamente, coticen en r\u00e9gimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuant\u00eda de 16.672,66 euros. Esto con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este r\u00e9gimen especial en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Beneficios en la cotizaci\u00f3n aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED<\/h4>\n\n\n\n<p>Se ampl\u00eda la obligaci\u00f3n de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotizaci\u00f3n de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor. Tambi\u00e9n las acogidas al mecanismo RED. En este caso se extiende durante un m\u00ednimo de 6 meses y un m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia del ERTE.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cotizaci\u00f3n de socios de cooperativas incluidos en el RETA<\/h4>\n\n\n\n<p>Desde inicio del a\u00f1o, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA ,que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema p\u00fablico, la cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos de la actividad econ\u00f3mica. Por lo que no ser\u00e1 necesario proceder a la regularizaci\u00f3n anual de cuotas. Estos trabajadores elegir\u00e1n su base de cotizaci\u00f3n mensual en un importe igual o superior a la base m\u00ednima del tramo 1 de la tabla general.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Otras&nbsp;novedades laborales para 2025<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Con efecto desde el 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el c\u00e1lculo de las prestaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibici\u00f3n de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energ\u00e9ticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9\/2024. Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de apoyo p\u00fablico, tampoco podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas m\u00e1s bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuant\u00eda total de los rendimientos \u00edntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaraci\u00f3n de la Renta.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de Cumbre Vieja.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Modificaciones en el despido<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Con vigencia a partir del 3 de abril de 2025, se delimita la justa causa para solicitar la extinci\u00f3n del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el \u00f3rgano judicial, la causa concurre, alternativamente, cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un a\u00f1o. Esto, sin necesidad de que sean consecutivas. O cuando haya un retraso en el pago de salarios durante seis meses, a\u00fan no consecutivos. A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 d\u00edas desde la fecha fijada para el abono del salario.<\/li>\n\n\n\n<li>Se recupera como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, as\u00ed como el ejercicio de los derechos de adaptaci\u00f3n de jornada por conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error en 2024.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Activaci\u00f3n del mecanismo RED para el sector de fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos<\/h3>\n\n\n\n<p>Otra de las novedades laborales para 2025 es que el Consejo de Ministros aprob\u00f3 la activaci\u00f3n del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo para el sector de la fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor. A este pueden acogerse empresas que cumplan determinados requisitos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Otros novedades laborales para 2025&nbsp;que se encuentran en negociaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>A pesar que no est\u00e1n en vigor en este momento, es importante comentarlos:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Registro horario digital<\/h3>\n\n\n\n<p>Actualmente, la normativa exige a las empresas registrar de manera&nbsp;<strong>objetiva y fiable<\/strong>&nbsp;las horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Aunque no se ha legislado sobre sistemas digitales espec\u00edficos, se esperan cambios que refuercen la fiabilidad del registro.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Permiso parental<\/h3>\n\n\n\n<p>En 2025, previsiblemente, se introducir\u00e1n mejoras en los permisos de nacimiento y cuidado de menores, para aumentar los derechos de los trabajadores. Hay un acuerdo de Gobierno para ampliar de 16 a 20 semanas el periodo de baja por maternidad y paternidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reducci\u00f3n de la jornada laboral Jornada de 37,5 horas<\/h3>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo firm\u00f3 con los sindicatos un acuerdo para reducir la jornada laboral en nuestro pa\u00eds, pero no hay fecha de la entrada en vigor de este.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Ana Alarc\u00f3n Ruiz Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este a\u00f1o se perfila como un periodo&nbsp;lleno de cambios y transformaciones&nbsp;en el&nbsp;\u00e1mbito social y laboral. En este art\u00edculo, nuestros expertos de&nbsp;CE Consulting&nbsp;te resumen las novedades laborales para 2025 m\u00e1s destacadas. \u00bfCu\u00e1les son las principales novedades laborales para 2025? Incremento &hellip; <a href=\"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/?p=993\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Novedades laborales y en materia social para 2025<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=993"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/993\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":994,"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/993\/revisions\/994"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceconsultingbenalmadena.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}