Modelo 182: claves para fundaciones y asociaciones sobre la declaración de donativos y sus deducciones

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por Sonia Macarro González

El modelo 182 se trata de una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas por una fundación o asociación. Todas ellas dan derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Durante el mes de enero, las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), deben presentar este modelo. En CE Consulting respondemos a las preguntas más habituales sobre este modelo 182.

 modelo 182

¿Quiénes deben presentar el modelo 182?

La presentación del modelo 182 es obligatoria para todas aquellas entidades no lucrativas que estén acogidas a la Ley 49/2002 –entre ellas se encuentran las fundaciones y asociaciones de utilidad pública– o aquellas que, no estándolo, presenten cuentas al protectorado.

También deben presentar el modelo los partidos políticos que hayan percibido donaciones que puedan acogerse a las deducciones previstas en la Ley 49/2002, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003.

¿Qué información debe declararse en el modelo 182?

En el modelo se debe indicar la entidad que percibe los donativos, así como los datos del donante. Estos datos son:

  • DNI o CIF
  • Nombre y apellidos o razón social
  • Código postal
  • Importe de la donación y deducción aplicable

Las donaciones anónimas, o aquellas en las que los datos estén incompletos o sean incorrectos, no podrán incorporarse a este modelo, lo que impedirá que los donantes puedan beneficiarse de las deducciones fiscales.

¿Cuáles son las deducciones aplicables en 2024?

Con la reforma de la Ley del Mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024, se han actualizado los porcentajes de deducción en los donativos efectuados. Los nuevos porcentajes son:

Deducción en donativos en IRPF e IRNR

Los donativos efectuados por personas físicas, incluyendo los contribuyentes del IRNR, tienen los siguientes porcentajes de deducción:

Importe del donativoDeducción IRPF e IRNR
Primeros 250 €80%
Resto40%
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores)45%
Límite deducción base liquidable15%

Deducción en donativos en el Impuesto sobre Sociedades

En el caso de los donativos realizados por personas jurídicas, en el ejercicio 2024, el porcentaje de deducción es del 40%. Este aumenta al 50% si durante tres años, o más, se realiza la misma o superior donación o aportación. El exceso no aplicado puede deducirse en los diez ejercicios siguientes.

Importe del donativoDeducción IS
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores)50%
Límite deducción base liquidable15%

¿Cuándo debe presentarse el modelo 182?

Para los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en 2024, el modelo 182 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

¿Cuáles son las sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182?

Si la liquidación se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, la sanción mínima será de 200 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario). Se incrementará en 15 euros por cada dato dejado de declarar para una misma persona, hasta un máximo de 15.000 euros.

Si existe un requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 25 euros por cada dato no declarado. Las sanciones oscilan entre un mínimo de 400 euros y un máximo de 25.000 euros.

¿Cómo pueden identificarse los donantes?

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo exige que las fundaciones y asociaciones identifiquen a todas las personas que aporten o reciban fondos de la entidad. Además, según el artículo 24 de la Ley 49/2002, un donativo solo es deducible si está justificado mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria. Esta tiene la obligación de emitir el certificado a los donantes y de presentar el modelo 182 en el plazo correspondiente.

Es fundamental expedir los certificados de donaciones correctamente para que los donantes puedan beneficiarse de las deducciones fiscales.

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