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Golden Visa

Golden Visa: el visado que dejará de otorgarse desde abril

por Carlos Díaz Gutiérrez

La Golden Visa es un tipo de visado que ofrece España, entre otros países, a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que realizan inversiones significativas en el país. Este tipo de visado dejarán de otorgarse desde abril de 2025. Hablamos con nuestros expertos de CE Consulting para dar luz a todas las dudas que se están generando.

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¿Qué es una Golden Visa?

Este visado proporciona a los inversores y a sus familias el derecho a vivir y trabajar en España. Además, este visado puede ser el primer paso hacia la obtención de la residencia permanente o la nacionalidad española.

La Golden Visa está regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley establece las bases para la atracción de inversión y talento a España y sus posteriores modificaciones.

¿Quién puede solicitar este visado?

Este visado está dirigido a inversores no europeos, empresarios, profesionales altamente cualificados e investigadores. También para trabajadores que realizan movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. Además de los mencionados, también puede solicitar este visado un representante debidamente acreditado y designado por el inversor para gestionar un proyecto de interés general. Esto, siempre y cuando dicho proyecto cumpla con las condiciones establecidas. Este visado podrá solicitarse hasta abril de 2025.

Requisitos para obtener la Golden Visa

Los solicitantes deben cumplir con los requisitos generales de entrada y estancia en España. También deben no estar ilegalmente en territorio español, ser mayores de 18 años y no tener antecedentes penales. A esto hay que sumar contar con seguro de salud y tener recursos económicos suficientes para sí mismos y sus familiares.

Para calificar para una Golden Visa, los inversores deben realizar una de las siguientes inversiones:

  • Adquisición de bienes inmuebles con una inversión de al menos 500.000 euros. Esta condición está en fase de eliminación.
  • Inversión de al menos 2 millones de euros en bonos del Tesoro español o 1 millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas. O, en su caso, en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Desarrollo de un proyecto empresarial considerado de interés general en España.

Los solicitantes deben presentar un pasaporte válido, prueba certificada de la inversión realizada, certificado de antecedentes penales, seguro de salud y prueba de recursos económicos.

El proceso de solicitud de la Golden Visa implica presentar toda esta documentación ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). O en las oficinas consulares de España, en el país de origen del solicitante.

Beneficios de este visado

Los titulares de una Golden Visa disfrutan de libre circulación en el espacio Schengen. Por ello, no requieren de una visa de entrada, pueden trabajar en España y tienen acceso al sistema educativo y sanitario español (este último mediante seguro privado obligatorio).

Fiscalidad de la Golden Visa

Los titulares de una Golden Visa deben tributar en España por sus ingresos mundiales si residen en España más de 183 días al año. Sin embargo, existen convenios para evitar la doble imposición y regímenes fiscales especiales para ciertos inversores.

¿Eliminación de la Golden Visa en 2025?

Será a partir de abril de 2025 cuando se elimine este visado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ley que regula su eliminación. A pesar de ello, aquellos inversores o familias de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a esta fecha, se respetará el visado. Y, en el caso de renovaciones de visados, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial. Por todo ello, esta vía de solicitud de la Golden Visa sigue vigente hasta abril de este año.

Residencia temporal por razones de arraigo

Residencia temporal por razones de arraigo: novedades del nuevo reglamento de extranjería

por Carlos Díaz Gutiérrez

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para regularizar la situación de personas extranjeras en España, incluyendo la residencia por circunstancias excepcionales. En este artículo, desde CE Consulting, abordamos esta modalidad que permite acceder a la residencia legal bajo situaciones específicas, siendo una de las más destacadas el arraigo.

familiares que representan el arraigo

El arraigo es una vía para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estancia en España. Este concepto se basa en los lazos o vínculos que el solicitante ha establecido con el país. Esto puede darse por su permanencia, relaciones familiares o integración social y laboral.

Novedades relacionadas con la residencia temporal por razones de arraigo

El nuevo reglamento de extranjería recoge cinco modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. En todos los casos, excepto en el caso del arraigo familiar, se exige un período de permanencia en España, mínimo, de dos años continuados anteriores a la solicitud. (Antes, eran tres años).

Las personas que a 20 de mayo de 2025 estén en situación irregular, como consecuencia de una denegación de solicitud de protección internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo. Esto, siempre que esas personas reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

Aquellas personas con asilo, la exigencia de permanencia mínima en España se reduce a 6 meses en caso de una disposición especial.

La solicitud de este tipo de residencia temporal se podrá solicitar hasta el 19 de mayo de 2026.

Tipos de arraigo que incluye el nuevo reglamento de extranjería:

Arraigo de segunda oportunidad

La nueva autorización por arraigo de segunda oportunidad exige que el solicitante, en los dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, haya contado con una autorización de residencia (excepto la otorgada por circunstancias excepcionales) y que no se haya renovado. Esto, salvo que sea debido a razones de orden público, seguridad y salud pública.

La prórroga de la autorización de residencia se condiciona a que la persona extranjera se encuentre inscrito en el Servicio Público de Empleo. Y, además, en situación de búsqueda activa de empleo.

Arraigo sociolaboral

Para este tipo de arraigo, la persona solicitante, debe aportar, junto a la solicitud, un contrato de trabajo. Este debe garantizar, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada. Y que represente, al menos, veinte horas en cómputo global. (Antes, el mínimo era de treinta horas, con pago del SMI del 100%).

El solicitante podrá aportar más de un contrato de trabajo. Esto, en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada. Y, también, en el caso de desarrollar actividades a tiempo parcial y de manera simultánea para más de un empleador.

Arraigo social

Con el nuevo reglamento de extranjería se exige, para el arraigo social, que el solicitante disponga de medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia. Estos medios deben alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.

Este arraigo es para aquellos que tengan vínculos familiares: cónyuges o parejas de hecho

registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En caso de que el solicitante no cuente con vínculos familiares, puede aportar un informe que valore favorablemente su esfuerzo de integración. Ese informe lo emite, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la persona extranjera tenga su domicilio habitual.

Arraigo socioformativo

Este arraigo lo pueden solicitar:

  • Personas que ya están matriculadas o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria. O de formación complementaria para obtener certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3.
  • Personas que se comprometan a realizar una formación promovida por el servicio público de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

En ambas situaciones, el solicitante deberá presentar un informe de integración social en España.

Esta autorización de arraigo socioformativo habilita al solicitante a trabajar por cuenta ajena durante un máximo de treinta horas a la semana. (Antes, este arraigo no habilitaba al solicitante para trabajar)

Arraigo familiar

La novedad que se incorpora con el nuevo reglamento de extranjería es que, para este tipo de arraigo familiar, se saca a ascendientes o cónyuge de españoles. Y se habilita para estos casos otro medio o expediente ya mencionado anteriormente: residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Nuevo Reglamento de Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería: qué modificaciones se incorporan

por Carlos Díaz Gutiérrez

Se ha publicado el RD 1155/2024 por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería. La publicación de esta norma supone la derogación del actual reglamento (RD 557/2011) e incluye importantes modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar, el acceso a los visados y las autorizaciones de residencia. Desde CE Consulting te explicamos todos los detalles del reglamento para que no tengas dudas.

Reglamento extranjeria

¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería?

El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación. Por lo tanto, será aplicable desde el 20 de mayo de 2025.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación.

Novedades del reglamento de extranjería

Entrada y salida del territorio español y visados

El nuevo reglamento de extranjería amplía la exención de visado para extranjeros que se encuentren en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE. Debe constar una autorización de viaje registrada en el Sistema Europeo de información y Autorización de Viaje (ETIAS).

Estancias en España

El nuevo reglamento de extranjería regula también el régimen de estancia en España de los trabajadores extranjeros. Y diferencia la estancia de corta duración de la de larga duración. E introduce las siguientes novedades:

Estancia de larga duración

Novedades

Suelen darse por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. En este tipo de estancias hay varias novedades:

  • Se suprimen la figura de prácticas no laborales y de actividades de investigación.
  • Se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización de estancia.
  • Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas.
Creación de nuevo organismo

Se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

Duración de la autorización

Se mantiene la duración de la autorización de estancia vinculada a la duración de la actividad para la que se concede.

  • General: máximo de 1 año.
  • Excepcional: 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización, la persona titular podrá solicitar la prórroga. Su vigencia coincidirá con la duración de la actividad. Con el límite máximo de 1 año.

Familiares con estancia de larga duración

Los familiares de personas con autorización de estancia de larga duración por estudios superiores pueden solicitar visado o autorización similar. Esto les permitirá entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización de estancia del titular. Y será siempre que le reste al menos una duración de 90 días naturales.

Personas con estancia de larga duración
  • Los titulares de estancias de larga duración podrán desempeñar actividades retribuidas. Podrá ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Para ello, se debe, previamente, solicitar.
    • En caso de actividades por cuenta ajena, lo puede presentar el propio empleador.
  • La autorización de estancia para realizar estudios superiores autoriza automáticamente a la persona a trabajar. No son necesario trámites adicionales.
  • En todo caso, la actividad laboral, no puede superar las 30 horas semanales. Excepción: en supuesto de la formación profesional de régimen intensivo.
  • Solo podrá trabajarse en la Comunidad Autónoma en la se concede la autorización de estancia de larga duración. Excepcionalmente, en localidades limítrofes de esa Comunidad Autónoma.
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración.
  • Los titulares de estancia de larga duración pueden automáticamente desarrollar acciones formativasTampoco es necesaria una autorización adicional para realizar prácticas curriculares.

Estancia de corta duración

Se diferencian las siguientes clases de estancias:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

La autorización permite el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante la vigencia del permiso, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

El nuevo reglamento de extranjería introduce varios cambios:

  • Se añade como requisitos específicos para la concesión de la autorización:
    • El no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Se obliga a presentar una solicitud de visado de residencia a las personas extranjeras no residentes que quieran trabajar por cuenta propia en España.
    • Se limita al primer año la concesión de autorización a desarrollar actividades por cuenta propia, de forma simultánea en varias CCAA.
  • Se amplían las causas de renovación de la autorización de residencia en estos supuestos:
    • Cuando un familiar cumpla los requisitos para reagrupar a la persona trabajadora. Antes estaba limitado al cónyuge o pareja de hecho.
    • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a ella. Incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
    • Cuando se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
  • Con el nuevo reglamento de Extranjería se crea esta residencia. Y sale del arraigo familiar, donde estaba en el anterior reglamento.
  • Esta residencia sería para personas que no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE. Ni de otro estado parte del Acuerdo sobre el EEE ni de Suiza. Y que tienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
Beneficiarios de esta autorización:
    • Cónyuge mayor de 18 años, salvo declaración de nulidad.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
    • Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
    • Ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable si acreditan que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o si concurren razones de carácter humanitario.
    • Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
    • Único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia;
    • Hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
    • Otros familiares no incluidos que acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Consideraciones de importancia

Las personas que obtengan esta autorización (residencia temporal) tienen derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional. Esto mientras se mantienen las condiciones y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Y ofrece el derecho a la reagrupación familiar.