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Todo lo que necesitas saber sobre el absentismo laboral: qué es, tipos y despidos asociados

por Ana Alarcón Ruiz

El absentismo laboral es un tema muy importante para las empresas ya que puede suponerles pérdidas económicas y de productividad. En España, según datos del Informe realizado por el centro de estudios del mercado laboral Randstad Research, desde finales de 2022, el absentismo laboral se mantiene por encima del 6%. Y si vemos los datos que se han registrado desde 2008, la tendencia es claramente al alza. Pero, ¿qué es realmente el absentismo laboral? ¿Puede estar justificado? ¿Cuándo se puede despedir a un trabajador por esta causa? En CE Consulting te damos una primera aproximación a este concepto para que conozcas cómo está la legislación española al respecto.

¿Qué es el absentismo laboral?

El absentismo laboral está recogido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se da cuando un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo de forma intermitente y reiterada. Incumple, por tanto, con sus obligaciones, ya sea de manera justificada o injustificada. En ese sentido, se considera absentismo laboral tanto las ausencias (cuando el trabajador no va en todo el día a su puesto de trabajo) como los retrasos.

Tipos de absentismo laboral

Podemos encontrar tres tipos de absentismo laboral.

Absentismo justificado

Engloba todas las ausencias al trabajo que tienen una causa razonable, como puede ser una cita con el médico o las bajas por intervención quirúrgica. Sin embargo, hay ausencias justificadas que no se computan como absentismo, son:

  • Las vacaciones y las huelgas generales.
  • Los permisos de paternidad, maternidad y lactancia.
  • Todas las situaciones que dan derecho al disfrute de los permisos retribuidos regulados en el art1 37.3 del ET. (Matrimonio, enfermedad u hospitalización de un familiar, mudanza, etc.)
  • Las enfermedades o accidentes con baja médica
  • situaciones de reposo prescrito por el medico sin baja.
  • Las ausencias motivadas por violencia de género.

Absentismo injustificado

El absentismo injustificado se da cuando una persona no acude a su puesto de trabajo. Y no puede ampararse en ninguna de las razones descritas anteriormente.

Absentismo presencial

Este tipo de absentismo se da cuando el trabajador sí acude físicamente a su puesto, pero no realiza las tareas asignadas. Hace otro tipo de actividades no relacionadas con sus responsabilidades. Por ejemplo: alargar en exceso la hora de la comida o dedicar tiempo prolongado en la pausa del bocadillo. Este comportamiento se considera una transgresión de la buena fe contractual. Esto es así ya que el empleado no presta sus servicios con la lealtad y diligencia mínima esperada.

¿Se puede despedir a un trabajador por absentismo laboral?

El despido por absentismo, regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero. Y, posteriormente, por la Ley 1/2020, con efectos desde el 20 de febrero de 2020. Esta derogación se fundamentó en la necesidad de evaluar la situación concreta de cada caso, para que la medida de despido sea proporcionada y no discriminatoria, especialmente en relación con trabajadores con discapacidad.

La normativa anterior permitía el despido por faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas, si alcanzaban ciertos umbrales. A pesar de ello, esta práctica fue considerada incompatible con la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Esta protege contra la discriminación a personas con discapacidad ya que podrían acumular más bajas por enfermedad.

Despido disciplinario

En el art.54 2.a) del E.T se establece que el contrato de trabajo puede ser terminado por decisión del empresario cuando el trabajador incurre en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Esto significa que el empleador tiene el derecho de despedir al empleado si se comete una falta significativa que justifique la terminación del contrato.

Entre los incumplimientos contractuales que pueden llevar al despido disciplinario se encuentran las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Por lo que, si un trabajador falta al trabajo o llega tarde de manera reiterada y sin justificación válida, el empleador puede considerar esto una razón suficiente para proceder con el despido.

En los convenios colectivos se tipifican como faltas las ausencias injustificadas graduando el numero de faltas y la sanción que llevan aparejadas.

Estos despidos no van acompañados de una indemnización, pero el trabajador sí tiene derecho a recibir el finiquito. De la misma manera, también tendrá derecho a cobrar el paro si cumple con los requisitos establecidos.

Convenios colectivos: 10 preguntas para saber su impacto en la empresa y trabajadores

por Ana Alarcón Ruiz

Los convenios colectivos son esenciales para regular las condiciones laborales en las empresas. Existen dos tipos de convenio colectivos: el convenio de empresa y el convenio de sector. Dada su importancia, en CE Consulting, te contamos sus características, diferencias y su importancia para empresas y trabajadores.

convenios colectivos de trabajadores

¿Qué es un convenio de empresa y un convenio de sector?

Un convenio de empresa es un acuerdo negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Se aplica exclusivamente a esa organización. El convenio de empresa regula condiciones específicas como salarios, horarios y beneficios.

El convenio de sector es un acuerdo que abarca a todas las empresas de un mismo sector de actividad. Por ejemplo, comercio, construcción o sanidad. Se negocia entre los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas del sector. El convenio de sector establece condiciones mínimas que deben cumplir todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Diferencias entre convenio de empresa y convenio de sector

AspectoConvenio de EmpresaConvenio de Sector
Ámbito de aplicaciónSolo en la empresa que lo negociaTodas las empresas de un sector
NegociaciónEntre empresa y representantes de los trabajadoresEntre sindicatos y patronales del sector
CondicionesPueden mejorar las del sector o ajustarlas a la realidad de la empresaFija condiciones mínimas para todas las empresas del sector
FlexibilidadMayor, ya que se adapta a la situación de la empresaMenor, al establecer reglas generales para el sector

¿Qué clases de convenios colectivos puede haber?

Según su ámbito de aplicación, existen diferentes tipos de convenios colectivos:

  • Convenios sectoriales estatales y nacionales: estos afectan a todo el territorio estatal.
  • Convenios sectoriales autonómicos: afectan a una comunidad autónoma de un sector de actividad determinada.
  • Convenios sectoriales provinciales: afectan a una provincia en un sector de actividad determinado.
  • Convenios sectoriales interprovinciales: en este caso, estos convenios afectan a varias provincias.
  • Convenios sectoriales locales o comarcales: afectan a una localidad concreta.

¿Qué regula un convenio colectivo?

Los convenios establecen aspectos clave de la relación laboral. Son, por ejemplo: salarios y complementos; jornada laboral y horarios; vacaciones y permisos; seguridad y salud en el trabajo; formación profesional; planes de igualdad y políticas de inclusión.

Tanto el convenio sectorial como el de empresa garantizan derechos y obligaciones para las partes.

  • Por una parte, para las empresas. El convenio de empresa permite mayor adaptación a sus necesidades operativas, mientras que el convenio de sector garantiza estabilidad y condiciones comunes en el mercado.
  • Para los trabajadores, tanto el convenio de empresa como el sectorial constituyen una plataforma de mejora de sus condiciones, ajustándolas a las características concretas de su actividad.

¿Por qué son importantes los convenios colectivos para la empresa y el trabajador?

En lo que respecta a materia salarial, el convenio de sector establece el salario mínimo que deben pagar las empresas del sector, garantizando equidad y evitando competencia desleal. Aunque antes un convenio de empresa podía fijar salarios inferiores a los del sector, la reforma laboral ha limitado esta opción, priorizando los mínimos sectoriales.

También los convenios establecen los límites máximos sobre horas extras, pudiendo mejorar las opciones de descanso y compensación.

Además, los convenios colectivos son importantes para elaborar el plan LGTBI y el protocolo de prevención de violencia sexual. Desde 2022, las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar un Plan LGTBI para prevenir la discriminación y fomentar la inclusión. Los convenios pueden establecer medidas específicas, como protocolos contra la discriminación, permisos para trámites de cambio de identidad de género o formación en diversidad.

La ley indica que las medidas serán pactadas a través de negociación colectiva. Además, que el procedimiento a seguir y/o la obligación de negociar dependerá de si la empresa aplica un convenio colectivo de ámbito empresarial, de ámbito superior o si no aplica convenio. Los plazos también dependen de si existe representación legal en la empresa o no. Lo mismo ocurre con el protocolo de prevención de violencia sexual. Es importante que la empresa consulte el convenio colectivo de la empresa antes de desarrollar el mencionado protocolo, para ajustarlo a las particularidades que éste pueda marcar.

¿Qué convenio tiene prioridad sobre otro?

Una empresa debe tener en cuenta que las condiciones laborales del personal contratado deben regirse por el convenio colectivo del sector de actividad al que pertenezcan dentro del ámbito geográfico en el que se encuentren, prevaleciendo el de ámbito provincial sobre el autonómico y éste sobre el estatal.

En general, tiene prioridad el convenio de sector en materia salarial. Sin embargo, el convenio de empresa puede seguir regulando aspectos como la jornada laboral o los turnos. En ausencia de un convenio de empresa, se aplica el de sector correspondiente.

En caso último de que no existiera ni uno ni otro, la empresa deberá regirse por el Estatuto de los Trabajadores. También prevalece esta legislación si algún aspecto no se encuentra recogido en el convenio colectivo o del sector.

¿Puede una empresa tener más de un convenio colectivo?

Si hay diferentes actividades de la empresa y están claramente separadas sería posible que se aplicaran diferentes convenios en una misma empresa. La empresa o el trabajador puede acceder a los convenios colectivos a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), en los boletines oficiales de las Comunidades Autonómicas, en REGCON-MEYSS. Y además, en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos puede realizar consultas al respecto.

¿Qué es el seguro de convenio colectivo?

El seguro de convenio colectivo es un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo aplicable a la empresa. Su finalidad es proteger a los trabajadores cubriendo indemnizaciones en caso de fallecimiento o invalidez derivadas de accidente laboral, enfermedad profesional o, en algunos casos, enfermedad común o accidentes no laborales. No hay que confundirlo con la mutua de accidentes de trabajo. Este último ofrece asistencia sanitaria en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

Todas las empresas cuyo convenio colectivo lo exija deben contratar este seguro para sus trabajadores, independientemente del número de empleados. La póliza se actualiza anualmente según la plantilla media de la empresa. El no tener este seguro podría generar sanciones a la empresa. Y, en caso de algún siniestro, la empresa deberá asumir el pago de la indemnización con su propio patrimonio. Y los administradores pueden ser responsables civiles subsidiarios.

¿Cómo se negocian los convenios colectivos?

La negociación de un convenio colectivo sigue un proceso regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Las partes involucradas (sindicatos y empresas) presentan sus propuestas que son analizadas y perfiladas hasta conseguir el consenso de las partes. Posteriormente, el convenio debe ser registrado y publicado en el BOE o boletines autonómicos para su aplicación.

¿Qué sucede si no se aplica el convenio colectivo adecuado?

Si una empresa no aplica el convenio correcto, los trabajadores pueden reclamar sus derechos ante la Inspección de Trabajo o los tribunales. Esto puede derivar en sanciones económicas y en la obligación de pagar las diferencias salariales y otros beneficios no reconocidos.

¿Cómo afectan los convenios colectivos al teletrabajo y la conciliación?

Cada vez más convenios incluyen regulaciones sobre teletrabajo, como compensaciones por gastos de conexión o derecho a la desconexión digital. Desde la Ley del Teletrabajo (Ley 10/2021), muchas empresas han tenido que adaptar sus convenios para incluir medidas sobre:

  • Compensaciones por teletrabajo, como ayudas para internet, electricidad o material de oficina.
  • Derecho a la desconexión digital, evitando llamadas o correos fuera del horario laboral.
  • Flexibilidad horaria para favorecer la conciliación familiar.
  • Adaptación de turnos y permisos, especialmente para trabajadores con hijos menores o dependientes a cargo.

Transmisión de empresas: guía con los aspectos fiscales, laborales y legales que debes conocer

por Raquel Fernández Serrano

La transmisión de empresas no es solo una transacción financiera. Es un proceso que abarca diferentes aspectos fiscales, laborales y legales en la compraventa de empresas, y cada uno con sus propias complejidades. Por ello, las partes deben asegurarse de que la transacción cumpla con todas las regulaciones y leyes aplicables para evitar sanciones o complicaciones futuras. Desde CE Consulting te facilitamos una guía para que tengas en cuenta las complejidades de la estructuración y ejecución de la compraventa de una empresa. En esta explicamos los aspectos legales, las responsabilidades laborales y el tratamiento fiscal de la transacción.

transmision de empresas

Aspectos fiscales del proceso de transmisión de empresas

Conocer los aspectos fiscales que intervienen en un proceso de compraventa de una empresa es fundamental para entender las implicaciones tributarias de esta operación.

La preparación y el cumplimiento de los requisitos fiscales previos a la transmisión son esenciales para evitar futuras responsabilidades tributarias. El análisis y la planificación tributaria adecuados le da al adquiriente seguridad, minimizando los riesgos asociados con las obligaciones tributarias del anterior titular. Por tanto, hay que tener en cuenta estos puntos:

Responsabilidad tributaria

La normativa tributaria establece que las personas o entidades que sucedan en la titularidad, o el ejercicio de actividades económicas, son responsables de las obligaciones tributarias del anterior titular. Esta responsabilidad, que abarca tanto a las empresas como a las unidades productivas, es solidaria. Esto significa que la administración tributaria puede dirigirse, indistintamente, contra el transmitente o el adquirente.

Certificado de Sucesión de Actividad

Para limitar o exonerar la responsabilidad tributaria del adquirente, se puede solicitar a la Agencia Tributaria un certificado de sucesión de actividad antes de la transmisión del negocio. Este certificado detalla las deudas u obligaciones tributarias pendientes hasta la fecha de solicitud. Si el certificado muestra que no hay deudas pendientes, el adquirente quedaría exonerado de responsabilidad.

La solicitud del certificado debe realizarse siempre antes de la transmisión de la empresa para que la exoneración o limitación de la responsabilidad sea efectiva. En cuanto a la emisión, la administración tributaria tiene un mes para emitir el certificado. Si, pasados tres meses desde la solicitud, la administración no emite el certificado, se entiende que no existen deudas pendientes. Esto exoneraría de responsabilidad al adquirente en relación con las deudas tributarias del vendedor.

Se recomienda incluir el certificado o la referencia a él en la documentación contractual de la transacción. Puede ser como un anexo al contrato de compraventa o dentro de la escritura pública para formalizar la limitación de responsabilidad del comprador.

El IVA en la transmisión de empresas

Una particularidad importante en la transmisión de empresas es que, bajo ciertas condiciones, estas operaciones no están sujetas al IVA. Esto se aplica cuando la transmisión incluye los elementos precisos y necesarios para que el adquirente pueda desarrollar, por sí mismo, una actividad económica, sin necesidad de transmitir todo el patrimonio empresarial.

Para que esta exención aplique, la operación debe ser sobre una unidad productiva, capaz de funcionar de manera autónoma.

Aspectos laborales en el proceso de la transmisión de empresas

La correcta gestión de las cuestiones laborales no solo es crucial para cumplir con las obligaciones legales, sino también para asegurar una transición fluida con los equipos de trabajo. Si se realiza de forma adecuada, no afectará al rendimiento de la empresa.

Transferencia de empleados

La ley protege los derechos de los empleados en el caso de una transferencia de empresa, asegurando que sus contratos de trabajo, incluidos salarios, beneficios, y antigüedad, se mantengan intactos bajo el nuevo empleador. Este principio, a menudo conocido como “sucesión de empresa”, requiere una planificación cuidadosa para garantizar el cumplimiento.

Obligaciones contractuales y colectivas en la transmisión de empresas

Es fundamental revisar todos los contratos laborales individuales y los acuerdos colectivos aplicables. Esto incluye entender cualquier obligación a largo plazo con empleados: bonos, pensiones o cláusulas de no competencia, derechos y obligaciones derivados de convenios colectivos, etc.

Comunicación y gestión del cambio

La manera como se comunique a los empleados la transacción de la empresa impactará de una forma u otra en su moral y productividad. Por ello, es esencial desarrollar un plan de comunicación. Este debe abordar las preocupaciones de los trabajadores y ofrezca claridad y transparencia sobre su futuro en la empresa.

Planificación post-transacción

Tras la adquisición, el comprador debe tener un plan claro para la integración de los empleados. Este puede incluir la armonización de políticas y beneficios, capacitación y desarrollo, y estrategias para retener al talento clave.

Negociación con representantes de los empleados

Es recomendable involucrar a los representantes de los empleados (como sindicatos o comités de empresa) en el proceso de transacción. Especialmente, en lo que respecta a cambios significativos en la estructura o prácticas laborales.

Cuestiones de reestructuración

Si la adquisición conlleva planes de reestructuración, es crucial evaluar las implicaciones legales y financieras de dichos cambios. Hay que incluir aquí posibles despidos, reubicaciones o cambios en los términos de empleo.

Otros aspectos legales de la transmisión de empresas

El cumplimiento legal es un aspecto crítico en la compraventa de empresas, desde la debida diligencia hasta la ejecución final de la transacción. Este proceso garantiza que tanto el comprador como vendedor cumplan con todas las obligaciones legales aplicables. Y se minimizan así los riesgos de responsabilidad, facilitando una correcta transición de la propiedad.

Es necesario realizar una revisión exhaustiva de todos los aspectos legales relacionados con la empresa. Esto, incluyendo contratos, litigios en curso, cumplimiento regulatorio y derechos de propiedad intelectual. Esta diligencia es crucial para identificar posibles riesgos o responsabilidades que podrían afectar la valoración de la empresa o la viabilidad de la transacción.

Transferencia de propiedad y contratos

Hay que revisar contratos con clientes, proveedores y empleados. Esto así porque con el proceso de venta se puede requerir el consentimiento de terceras partes y el cumplimiento de ciertas condiciones legales o contractuales.

Regulaciones específicas del sector

Es necesario comprender y cumplir con las regulaciones específicas del sector en el que opera la empresa. Esto puede influir significativamente en la estructuración de la transacción y en las estrategias post adquisición.

Protección de la propiedad intelectual

La revisión de la situación de la propiedad intelectual de la empresa y la protección de estos activos son vitales para preservar el valor. Y también para asegurar los derechos exclusivos de explotación post-transacción.

Antes de realizar una operación de transmisión de empresas o compraventa de una empresa se recomienda hacer una valoración de la misma, a través de profesionales especializados en ello. En CE Consulting podemos asesorarte en cada una de las fases de este proceso para que la operación sea todo un éxito.

Novedades laborales y en materia social para 2025

por Ana Alarcón Ruiz

Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este año se perfila como un periodo lleno de cambios y transformaciones en el ámbito social y laboral. En este artículo, nuestros expertos de CE Consulting te resumen las novedades laborales para 2025 más destacadas.

Novedades laborales

¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2025?

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos firmaron el acuerdo de Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI) 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. El acuerdo supone incrementar en 50 euros mensuales el SMI de 2024. Con ello, se acumula una revalorización de cerca del 61% en este concepto desde 2018. De esta forma, el nuevo SMI es de 16.576 euros brutos al año y 39,47 euros brutos al día, con carácter general.

También Trabajo y sindicato acordaron abrir en el plazo máximo de dos meses una Mesa de Diálogo Social para la transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Deberá abordar la Modernización y actualización de la normativa actual de Real Decreto de SMI, la compensación y absorción de determinados complementos en relación con el salario mínimo interprofesional. Y también que se fije por ley el criterio de que el SMI sea como mínimo equivalente al 60% del salario medio. También se estudiará que la nueva normativa legal incluya una disposición que establezca la obligación de actualizar automáticamente los salarios de los convenios colectivos que puedan verse afectados por el SMI y garantizar su retroactividad. Además, se adecuarán las cuantías diarias por hora del SMI a la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales en cómputo anual.

Revalorización de las pensiones para 2025

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Elevación de la edad de jubilación en 2025

Durante 2025 se aplican las siguientes normas:

  • La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten, al menos, 38 años y 3 meses o más de cotización. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2025, se exige haber cumplido 62 años y 8 meses si se acreditan al menos 36 años y 3 meses de cotización. O 64 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización.
  • No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2024, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización.

Modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente

Desde el 22-12-2024, la realización de un trabajo o actividad que determine la inclusión en un régimen de la Seguridad Social implica la suspensión del pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Este pago se reanudará cuando se produzca el cese en el trabajo. El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, no se suspende por la realización de un trabajo incompatible.

Actualización de la normativa en materia de cotización

En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la L 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con las siguientes actualizaciones:

Bases mínimas

Se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. La base máxima son 4909.50 euros al mes y 163.65 día como tope máximo de cotización.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se eleva al 0,80%. En caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.

Cotización adicional de solidaridad

Una de las novedades laborales para 2025 es que desde el 1 de enero se empieza a aplicar esta cuota de solidaridad en trabajadores cuyo sueldo supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a autónomos, tan solo los trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores bajo el régimen de Trabajadores del Mar por cuenta ajena o por cuenta propia, cuya base de cotización supere la base máxima.

Cotización para los trabajadores autónomos

En 2025, los autónomos que se encuadren dentro de los seis primeros tramos con ingresos inferiores a los 1.700 euros, verán reducida su cuota anual entre los 80 y los 428 euros. Pero los que se sitúen en tramos de ingreso superiores a 1.700 euros, verán aumentada su cuota con un incremento anual entre los 272 euros y los 970 euros.

Asimismo, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros. Esto con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED

Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor. También las acogidas al mecanismo RED. En este caso se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA

Desde inicio del año, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA ,que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas. Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Otras novedades laborales para 2025

Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Con efecto desde el 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el cálculo de las prestaciones.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024. Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
  • Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Modificaciones en el despido

  • Con vigencia a partir del 3 de abril de 2025, se delimita la justa causa para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el órgano judicial, la causa concurre, alternativamente, cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año. Esto, sin necesidad de que sean consecutivas. O cuando haya un retraso en el pago de salarios durante seis meses, aún no consecutivos. A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.
  • Se recupera como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral. Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error en 2024.

Activación del mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos

Otra de las novedades laborales para 2025 es que el Consejo de Ministros aprobó la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. A este pueden acogerse empresas que cumplan determinados requisitos.

Otros novedades laborales para 2025 que se encuentran en negociación o tramitación

A pesar que no están en vigor en este momento, es importante comentarlos:

Registro horario digital

Actualmente, la normativa exige a las empresas registrar de manera objetiva y fiable las horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Aunque no se ha legislado sobre sistemas digitales específicos, se esperan cambios que refuercen la fiabilidad del registro.

Permiso parental

En 2025, previsiblemente, se introducirán mejoras en los permisos de nacimiento y cuidado de menores, para aumentar los derechos de los trabajadores. Hay un acuerdo de Gobierno para ampliar de 16 a 20 semanas el periodo de baja por maternidad y paternidad.

Reducción de la jornada laboral Jornada de 37,5 horas

El Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos un acuerdo para reducir la jornada laboral en nuestro país, pero no hay fecha de la entrada en vigor de este.

Novedades laborales y en materia social para 2025

por Ana Alarcón Ruiz

Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este año se perfila como un periodo lleno de cambios y transformaciones en el ámbito social y laboral. En este artículo, nuestros expertos de CE Consulting te resumen las novedades laborales para 2025 más destacadas.

Novedades laborales

¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2025?

Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional

El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga del SMI de 2024 hasta la publicación del decreto para el año 2025. La cantidad actual del SMI (2024) es de 1.134 euros mensuales, en 14 pagas (15.876 euros brutos anuales). Y diario 37,80 euros.

Ante el posible vacío legal que pudiera producirse como consecuencia de la falta de prórroga del SMI 2024 consecuencia de la no convalidación del RDL 9/2024, la DGTr ha emitido un criterio interpretativo manteniendo la vigencia del SMI fijado para 2024.

Revalorización de las pensiones para 2025

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Elevación de la edad de jubilación en 2025

Durante 2025 se aplican las siguientes normas:

  • La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten, al menos, 38 años y 3 meses o más de cotización. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2025, se exige haber cumplido 62 años y 8 meses si se acreditan al menos 36 años y 3 meses de cotización. O 64 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización.
  • No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2024, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización.

Modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente

Desde el 22-12-2024, la realización de un trabajo o actividad que determine la inclusión en un régimen de la Seguridad Social implica la suspensión del pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Este pago se reanudará cuando se produzca el cese en el trabajo. El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, no se suspende por la realización de un trabajo incompatible.

Actualización de la normativa en materia de cotización

En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la L 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con las siguientes actualizaciones:

Bases mínimas

Se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. La base máxima son 4909.50 euros al mes y 163.65 día como tope máximo de cotización.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se eleva al 0,80%. En caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.

Cotización adicional de solidaridad

Una de las novedades laborales para 2025 es que desde el 1 de enero se empieza a aplicar esta cuota de solidaridad en trabajadores cuyo sueldo supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a autónomos, tan solo los trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores bajo el régimen de Trabajadores del Mar por cuenta ajena o por cuenta propia, cuya base de cotización supere la base máxima.

Cotización para los trabajadores autónomos

En 2025, los autónomos que se encuadren dentro de los seis primeros tramos con ingresos inferiores a los 1.700 euros, verán reducida su cuota anual entre los 80 y los 428 euros. Pero los que se sitúen en tramos de ingreso superiores a 1.700 euros, verán aumentada su cuota con un incremento anual entre los 272 euros y los 970 euros.

Asimismo, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros. Esto con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED

Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor. También las acogidas al mecanismo RED. En este caso se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA

Desde inicio del año, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA ,que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas. Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Otras novedades laborales para 2025

Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Con efecto desde el 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el cálculo de las prestaciones.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024. Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
  • Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Modificaciones en el despido

  • Con vigencia a partir del 3 de abril de 2025, se delimita la justa causa para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el órgano judicial, la causa concurre, alternativamente, cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año. Esto, sin necesidad de que sean consecutivas. O cuando haya un retraso en el pago de salarios durante seis meses, aún no consecutivos. A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.
  • Se recupera como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral. Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error en 2024.

Activación del mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos

Otra de las novedades laborales para 2025 es que el Consejo de Ministros aprobó la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. A este pueden acogerse empresas que cumplan determinados requisitos.

Otros novedades laborales para 2025 que se encuentran en negociación o tramitación

A pesar que no están en vigor en este momento, es importante comentarlos:

Registro horario digital

Actualmente, la normativa exige a las empresas registrar de manera objetiva y fiable las horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Aunque no se ha legislado sobre sistemas digitales específicos, se esperan cambios que refuercen la fiabilidad del registro.

Permiso parental

En 2025, previsiblemente, se introducirán mejoras en los permisos de nacimiento y cuidado de menores, para aumentar los derechos de los trabajadores. Hay un acuerdo de Gobierno para ampliar de 16 a 20 semanas el periodo de baja por maternidad y paternidad.

Reducción de la jornada laboral Jornada de 37,5 horas

El Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos un acuerdo para reducir la jornada laboral en nuestro país, pero no hay fecha de la entrada en vigor de este.

Novedades laborales y en materia social para 2025

por Ana Alarcón Ruiz

Existen novedades laborales para 2025 que toda empresa y trabajador debe conocer. Este año se perfila como un periodo lleno de cambios y transformaciones en el ámbito social y laboral. En este artículo, nuestros expertos de CE Consulting te resumen las novedades laborales para 2025 más destacadas.

Novedades laborales

¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2025?

Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional

El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga del SMI de 2024 hasta la publicación del decreto para el año 2025. La cantidad actual del SMI (2024) es de 1.134 euros mensuales, en 14 pagas (15.876 euros brutos anuales). Y diario 37,80 euros.

Revalorización de las pensiones para 2025

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Elevación de la edad de jubilación en 2025

Durante 2025 se aplican las siguientes normas:

  • La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten, al menos, 38 años y 3 meses o más de cotización. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2025, se exige haber cumplido 62 años y 8 meses si se acreditan al menos 36 años y 3 meses de cotización. O 64 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización.
  • No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2024, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización.

Modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente

Desde el 22-12-2024, la realización de un trabajo o actividad que determine la inclusión en un régimen de la Seguridad Social implica la suspensión del pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Este pago se reanudará cuando se produzca el cese en el trabajo. El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, no se suspende por la realización de un trabajo incompatible.

Actualización de la normativa en materia de cotización

En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la L 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con las siguientes actualizaciones:

Bases mínimas

Se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. La base máxima son 4909.50 euros al mes y 163.65 día como tope máximo de cotización.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se eleva al 0,80%. En caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.

Cotización adicional de solidaridad

Una de las novedades laborales para 2025 es que desde el 1 de enero se empieza a aplicar esta cuota de solidaridad en trabajadores cuyo sueldo supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a autónomos, tan solo los trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores bajo el régimen de Trabajadores del Mar por cuenta ajena o por cuenta propia, cuya base de cotización supere la base máxima.

Cotización para los trabajadores autónomos

En 2025, los autónomos que se encuadren dentro de los seis primeros tramos con ingresos inferiores a los 1.700 euros, verán reducida su cuota anual entre los 80 y los 428 euros. Pero los que se sitúen en tramos de ingreso superiores a 1.700 euros, verán aumentada su cuota con un incremento anual entre los 272 euros y los 970 euros.

Asimismo, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros. Esto con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED

Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor. También las acogidas al mecanismo RED. En este caso se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA

Desde inicio del año, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA ,que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas. Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Otras novedades laborales para 2025

Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Con efecto desde el 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el cálculo de las prestaciones.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024. Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
  • Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Modificaciones en el despido

  • Con vigencia a partir del 3 de abril de 2025, se delimita la justa causa para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el órgano judicial, la causa concurre, alternativamente, cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año. Esto, sin necesidad de que sean consecutivas. O cuando haya un retraso en el pago de salarios durante seis meses, aún no consecutivos. A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.
  • Se recupera como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral. Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error en 2024.

Activación del mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos

Otra de las novedades laborales para 2025 es que el Consejo de Ministros aprobó la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. A este pueden acogerse empresas que cumplan determinados requisitos.

Otros novedades laborales para 2025 que se encuentran en negociación o tramitación

A pesar que no están en vigor en este momento, es importante comentarlos:

Registro horario digital

Actualmente, la normativa exige a las empresas registrar de manera objetiva y fiable las horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Aunque no se ha legislado sobre sistemas digitales específicos, se esperan cambios que refuercen la fiabilidad del registro.

Permiso parental

En 2025, previsiblemente, se introducirán mejoras en los permisos de nacimiento y cuidado de menores, para aumentar los derechos de los trabajadores. Hay un acuerdo de Gobierno para ampliar de 16 a 20 semanas el periodo de baja por maternidad y paternidad.

Reducción de la jornada laboral Jornada de 37,5 horas

El Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos un acuerdo para reducir la jornada laboral en nuestro país, pero no hay fecha de la entrada en vigor de este.

Prácticas formativas

Prácticas formativas: qué tienen que tener en cuenta empresas, centros de estudios y estudiantes

por Elisabet Jiménez Llanos

Las prácticas formativas son aquellas vinculadas a la obtención de títulos oficiales o títulos propios emitidos por centros educativos reconocidos oficialmente, tanto públicos como privados. Con la entrada en vigor en 2024 de la nueva normativa sobre prácticas formativas, tanto empresas como estudiantes deben adaptarse a cambios significativos en materia de Seguridad Social. En este artículo de blog, desde CE Consulting te contamos todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones y derechos en este contexto.

estudiantes de prácticas formativas trabajando en una empresa

Qué se considera práctica formativa

Se consideran prácticas formativas aquellas que buscan obtener títulos oficiales o propios, de aquellos centros educativos públicos o privados reconocidos oficialmente. También se consideran prácticas formativas las extracurriculares si el centro las autoriza previamente, así como las prácticas realizadas en la Administración pública, explotaciones agrarias, embarcaciones actividades del mar y las relativas a enseñanzas artísticas superiores, artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.

Desde el 1 de enero de 2024 las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidas en el sistema de la Seguridad Social. Por ello, estudiantes y empresas se ven afectados y deber tener en cuenta estas implicaciones tanto a nivel administrativo como económico.

Obligaciones para las empresas y centros formativos

Prácticas formativas remuneradas

En el caso de que exista remuneración de las prácticas, la empresa será la encargada de realizar la cotización y abonar la cuota a la Seguridad Social, descontando la parte establecida al estudiante.

Las altas y bajas en el sistema de Seguridad Social se realizarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, siendo la empresa la obligada a realizar los trámites en los plazos establecidos.

Las empresas deberán cotizar por la base mínima del grupo de cotización 7. Esto significa que la cotización se aplicara a becarios y estudiantes en prácticas formativas. Este grupo está diseñado para quienes desempeñan trabajos que no requieren titulación específica o superior, ajustándose al marco de protección establecido.

Es importante comentar que la acción protectora de la cotización excluye: desempleo, FOGASA y formación profesional, así como el mecanismo de equidad Intergeneracional (MEI). Así mismo se aplicará una bonificación consistente en la reducción del 95% de las contingencias comunes, independientemente del tipo de practicas remuneradas que se trate.

Prácticas formativas no remuneradas

En las prácticas no remuneradas, las obligaciones recaen principalmente en la entidad u organismo que financia el programa formativo. Por lo general, esto corresponde al centro educativo que ofrece la formación. Las responsabilidades incluyen:

  • Asignar un número de afiliación al estudiante, si no lo tiene.
  • Comunicar las altas y bajas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al inicio y finalización de las prácticas.
  • Anotar los días efectivos de prácticas en la Seguridad Social, de forma mensual.

Cuotas para 2024 para prácticas formativas

  • Contingencias comunes: 2,67 € por día, con un máximo mensual de 60.76 €.
  • Contingencias profesionales: 0,33 € por día, con un máximo mensual de 7,38 €.

Estas cuotas también estarán exentas de cotización por desempleo, FOGASA, formación profesional y MEI, y cuentan con una reducción del 95% en contingencias comunes.

El ingreso de estas cuotas se debe realizar de forma trimestral mediante la solicitud de borrador a la TGSS.

Se podrá aplicar una reducción del 95% a la cuota de contingencias comunes.

Derechos de los estudiantes en prácticas formativas

Los estudiantes, tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas, obtendrán los siguientes derechos:

  • Prestaciones por accidentes de trabajo.
  • Cobertura en casos de nacimiento y cuidado de menor.
  • Protección ante riesgos durante el embarazo y la lactancia.

Para las prácticas no remuneradas, es necesario que:

  • Existan dirección y supervisión por parte de un tutor designado.
  • Se entregue una certificación oficial al finalizar las prácticas, detallando las competencias adquiridas.

La inclusión de las prácticas formativas en el sistema de Seguridad Social es un avance en la protección de los estudiantes y un cambio significativo para las empresas. Entender las obligaciones y derechos garantizará un desarrollo adecuado de esta relación formativa.

Excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria: Qué es, requisitos y cómo funciona

por Ana Alarcón Ruiz

La excedencia voluntaria es el derecho que tiene un trabajador a suspender temporalmente su contrato de trabajo, sin necesidad de justificar un motivo específico, para dedicarse a asuntos personales, estudios, viajes u otras actividades. Durante este período, el trabajador no presta servicios ni recibe salario, pero mantiene un vínculo con la empresa, lo que le otorga un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya. Te contamos todo sobre ello con nuestros expertos de CE Consulting.

personas con excedencia voluntaria cuidando de hijos

¿Dónde se regula la excedencia voluntaria?

La regulación de la excedencia voluntaria se recoge someramente en el art. 46 ET. Este establece las condiciones y derechos asociados a este tipo de excedencia, incluyendo los requisitos de antigüedad, duración y procedimientos para su solicitud y reingreso.

Algunos convenios colectivos pueden contemplar situaciones más favorables a las reguladas en el Estatuto. Asimismo, la excedencia puede concederse por acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. Y también es posible el acuerdo colectivo de empresa que mejore el régimen jurídico de la excedencia voluntaria respecto a las condiciones legales, convencionales y estatutarias establecidas.

Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria

El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

Antigüedad mínima

Haber trabajado al menos un año en la empresa.

Intervalo entre excedencias

Si ya se ha disfrutado de una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la anterior para poder solicitar una nueva.

Cómo pedir una excedencia voluntaria

La excedencia tiene que solicitarse por el trabajador. Y es la empresa la que debe reconocerla cuando el trabajador cumpla con los requisitos para su acceso.

El proceso para solicitar una excedencia voluntaria es el siguiente:

Solicitud por escrito

El trabajador debe presentar una solicitud escrita a la empresa, preferiblemente con un mes de antelación. A pesar de ello, la ley no especifica un plazo exacto. Por tanto, no se exige que se solicite con una antelación determinada. Esto, salvo que se especifique por convenio colectivo.

En la solicitud deben incluirse fecha de inicio y fin de la excedencia. También una mención al art. 46 ET, encuadrando el tipo de excedencia que se está solicitando.

Respuesta de la empresa

La empresa debe analizar si el trabajador cumple con los requisitos para la excedencia voluntaria. Si se cumplen, está obligada a concederla. Es recomendable que la empresa responda por escrito a la solicitud.

Reingreso

Antes de finalizar el período de excedencia, el trabajador debe solicitar por escrito su reingreso a la empresa, preferiblemente con un mes de antelación.

La empresa no está obligada a reservar el mismo puesto. Pero el trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia voluntaria

¿Qué ocurre si la empresa no responde o se niega a conceder la excedencia?

En caso de negativa o silencio del empresario, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo hasta que se le reconozca judicialmente el derecho. De lo contrario, podría considerarse como un abandono del puesto de trabajo, siendo causa de despido.

¿Cuánto puede durar una excedencia voluntaria?

Su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

Además, el trabajador puede solicitar la excedencia por un período inferior al máximo. Y, posteriormente, antes de finalizar ésta, solicitar prórroga, siempre que no se sobrepase el límite máximo de 5 años.

¿Cómo es la reincorporación tras disfrutar de una excedencia voluntaria?

Al finalizar la excedencia, el trabajador debe solicitar su reingreso por escrito, con independencia de que exista o no vacante.

Aunque la empresa no está obligada a reservar el mismo puesto, existe un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Si no hay vacantes disponibles, el reingreso puede retrasarse hasta que se produzca una vacante adecuada.

Si llegada la fecha de finalización de la excedencia el trabajador no solicita su reingreso, ni tampoco una prórroga si es posible, se entiende como una dimisión.

¿Qué pasa si la empresa alega inexistencia de vacantes o no responde a la solicitud de reingreso?

El trabajador tiene dos vías, alternativas y no optativas, para impugnar tal decisión:

Proceso de despido

Cuando la negativa es manifiesta, aunque sea de forma tácita, la voluntad inequívoca de la empresa de tener por extinguido el vínculo laboral hasta entonces en suspenso.

Acción de reingreso

Cuando la negativa denota simple desconocimiento del mencionado derecho, pero sin negar la existencia de la relación de trabajo, aunque con voluntad de que se conserve en suspenso.

¿Se pierden derechos por disfrutar de una excedencia voluntaria?

Durante la excedencia voluntaria, el contrato de trabajo se suspende. Esto implica que el tiempo no se computa a efectos de antigüedad ni para calcular la indemnización por despido.

Respecto a la Seguridad Social hay que tener en cuenta que el trabajador no está en situación asimilada al alta y, por tanto, no cotiza.

En cuanto a la prestación por desempleo, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo. Por ello, no tiene derecho a prestación por esta causa.

¿Qué debe tener en cuenta la empresa sobre la excedencia voluntaria?

La empresa debe estar al tanto de las regulaciones legales y los derechos de los trabajadores en relación con la excedencia voluntaria. Es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede contener disposiciones específicas sobre este tema.

La empresa puede negarse a la concesión de una excedencia. Pero, en este caso, hay que tener en cuenta que el trabajador puede solicitarla, si se cumplen los requisitos legales, mediante demanda judicial.

Existe una obligación de aceptar la readmisión en las mismas condiciones laborales previas a la excedencia. Esto, siempre que exista ese puesto de trabajo, u otro de similar categoría, en la empresa.

El derecho de reincorporación no se extingue durante su tiempo de permanencia. Por ello, si en ese momento, no existe el puesto de trabajo cuando el trabajador solicita la reincorporación, puede volver a solicitarlo en cualquier otro momento. La empresa tiene la obligación de comunicarle la vacante, si se produjera.

Todo lo que debes saber sobre la retribución variable

por Angela Bello Cardona

La retribución variable es aquella en la que una parte del sueldo se obtiene en función de un criterio de rendimiento establecido previamente. Puede ser una recompensa o un premio, totalmente independiente del sueldo base habitual. La obtención o no de esta retribución dependerá de los objetivos que establece la empresa y que siempre deben ser precisos y claros. 

Como no existe regulación legal sobre este tipo de retribución, el devengo, el cálculo y su forma de pago deben estar expresamente pactados en convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En este artículo, y de la mano de nuestros expertos de CE Consulting, ahondamos en los aspectos más importantes para implantar adecuadamente la retribución variable en tu empresa.

Retribución variable por objetivos

Este tipo de retribución se da cuando la empresa implementa un plan de retribución variable que depende de lograr unos objetivos. Estos deberán establecerse de manera clara y tienen que ser comunicados a los trabajadores. Si la empresa no establece o no comunica los objetivos, las personas trabajadoras tienen derecho a cobrar el variable, aunque no hayan alcanzado el objetivo, ya que los trabajadores no sabían cuál debían cumplir (Sentencia de la AN del 6 de mayo de 2019). 

Bonus

El bonus es un sistema retributivo vinculado a la productividad de la persona trabajadora o a la situación y resultados de la empresa. Los objetivos fijados para lograr esta retribución deberán ser realistas. Si la empresa fija un objetivo inalcanzable o no deja claras las condiciones del pago del bonus, los trabajadores tendrán derecho a cobrarlo. Es independiente de los resultados obtenidos.  

El bonus se considera salario y, por tanto, deberá incluirse en el cálculo de la indemnización por despido o por la extinción del contrato de trabajo. La cuantía que se debe tomar como referencia para el cálculo del bonus en la indemnización por despido es el importe devengado el año anterior. 

Gratificaciones

La gratificación es una forma voluntaria de retribución extraordinaria con carácter subjetivo cuya motivación puede ser variada, desde la obtención de unos resultados excepcionales o la realización de un esfuerzo extraordinario por parte de la persona gratificada.  

Cuando la gratificación se realiza puntualmente a todos los trabajadores y la empresa sabe que es algo excepcional, deberá dejar claro en su comunicación que se trata de un abono único y que no tiene por qué repetirse en el futuro.  

Pero, si este pago se repitiera durante varios años, los afectados podrían considerar que se trata de una condición más beneficiosa que se ha incorporado a sus contratos. 

Es recomendable que las empresas definan muy bien las medidas de retribución variable a ofrecer a sus trabajadores para que la comunicación de las mismas sea clara, sin generar ningún tipo de duda o confusión. Solo si se hace de esta forma, se conseguirá el efecto que estas medidas buscan, evitando cualquier problema entre la empresa y trabajador.  

Retribución variable en startups

Las comisiones, los bonus por objetivos o los incentivos, son las formas más comunes para en este tipo de retribución. Sin embargo, en startups o empresas tecnológicas de reciente creación, es posible acordar la participación del empleado en los beneficios de la empresa. Por ejemplo, a través de acciones.  

Así, la empresa ofrece un número de acciones a los directivos o trabajadores por un precio inferior al del mercado. De esta forma, el trabajador se convierte en titular de estas acciones, las cuales se transforman en un porcentaje de salario. En estos casos, el coste para la empresa es la diferencia entre el coste de la acción y el precio de cotización.

La retribución variable para atraer y retener talento

El sistema de retribución de las empresas se ha convertido en una baza importante para atraer y retener el talento en las organizaciones. Los diferentes tipos de retribución forman parte de la negociación a la hora de realizar una contratación. 

Atracción de talento

La recomendación en este ámbito es que las empresas que necesitan incorporar talento a sus equipos trabajen muy bien la oferta de compensación. Para ello, es necesario ofrecer a los candidatos un paquete retributivo competitivo, analizando antes el mercado y el sector al que pertenece la empresa.  

Las condiciones con las que se diseña la oferta pueden marcar la diferencia entre que candidatos óptimos para las vacantes de la empresa decidan avanzar en nuestro proceso de selección o no. Aunque la última palabra en los procesos de atracción de talento la tiene la organización, el candidato también decide si un determinado proyecto cubre o no sus expectativas profesionales y salariales. Captar talento ‘a golpe de talonario’ con el salario fijo es algo muy complicado para la mayoría de empresas. Se corre el peligro de entrar en un ‘burbuja inflacionaria’, como ya ocurrió en el sector inmobiliario y de la construcción antes de 2008. O como se percibe actualmente con perfiles IT.  

Retención

La retribución variable, además de su impacto en la atracción como parte importante de la estrategia de employer branding, influye también en la retención. Al estar directamente relacionada con el reconocimiento del desempeño influye en la motivación, en el rendimiento y aumenta el sentido de pertenencia y el compromiso. Este tipo de retribución aporta mayor flexibilidad de costes para la compañía y le permite dirigir los esfuerzos hacia los objetivos que considere más adecuados.  

En el caso de las acciones, el impacto es igualmente positivo. El acuerdo favorece la permanencia del trabajador en la empresa y permite un mayor rendimiento y esfuerzo individual.  

En todos los casos, es importante tener en cuenta que la retribución variable forma parte del salario. No debe confundirse con las retribuciones extra-salariales, como cuando la empresa compensa un gasto adelantado por el trabajador o indemniza por un traslado de domicilio.  

Despido disciplinario

Despido disciplinario: qué es y en qué consiste el trámite de ‘audiencia previa’

por Ana Alarcón Ruiz

Cuando hablamos de despido disciplinario se hace referencia a una forma de finalización del contrato de trabajo que se produce cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral con un trabajador. Esto debido a un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Desde CE Consulting creemos que tanto empresas como trabajadores deben conocer los detalles de este tipo de despido por si les afectara en algún momento. Además, porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo corrige su propia doctrina y obliga a una ‘audiencia previa’ en estos despidos. ¡Os lo contamos todo!

despido disciplinario

¿Qué es el despido disciplinario?

El despido disciplinario es considerado la sanción más grave que puede imponer el empleador. Este se rige por una serie de requisitos formales y procedimentales específicos. Solo los representantes legales de los trabajadores gozan de garantías especiales frente al despido disciplinario debido a la función que desempeñan.

Causas

Existen diferentes causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario. En el art.54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se enumeran las siguientes:

– Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
– Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
– La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
– La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
– La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
– El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

La adecuada comprensión y aplicación de estas causas del despido disciplinario son fundamentales para garantizar un ambiente laboral justo y respetuoso entre la empresa y el trabajador.

Consecuencias

El despido disciplinario puede tener diversas consecuencias legales para el trabajador o el empleador, dependiendo de la causa y la forma en que se lleve a cabo.

  • El despido disciplinario puede ser declarado procedente si se demuestra la causa de la extinción alegada por el empleador. En este caso, al incumplir el trabajador sus obligaciones, la empresa puede reclamar por daños y perjuicios. Ejemplos: daños en bienes de la empresa o por competencia desleal.
  • Por otro lado, si el despido disciplinario es declarado improcedente, el trabajador puede tener derecho a una indemnización y/o a la readmisión en el mismo puesto de trabajo. La indemnización que deberá abonar la empresa será de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. En caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo será diferente.
  • Si el despido es declarado nulo, el trabajador tiene derecho al reingreso en la empresa y al pago de los salarios de tramitación por parte de la empresa.

Es importante destacar que el despido disciplinario debe ajustarse a unos requisitos legales establecidos.

Requisitos que deben cumplirse en este tipo de despido

Para que un despido disciplinario sea considerado procedente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

  • Los hechos en los que se fundamenta el despido deben estar suficientemente precisados en la carta de despido junto con la fecha en la que será efectivo.
  • La infracción denunciada debe ser constitutiva de un incumplimiento contractual y tener la entidad suficiente para justificar la adopción de una decisión tan drástica como el despido.
  • En algunos casos, se requiere la instrucción de un expediente disciplinario previo al despido.
  • Este despido debe ser notificado a los representantes legales de los trabajadores. Aunque su incumplimiento no propicia la nulidad del mismo, puede dar lugar a una infracción administrativa.
  • En el convenio colectivo pueden establecerse otros requisitos a parte de los mencionados.
  • Abrir trámite de ‘audiencia previa’. Este requisito, incorporado por el Tribunal Supremo, obliga al empleador a ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Cumplir con estos requisitos es crucial para la validez y efectividad de un despido disciplinario.

Audiencia previa: qué es y cómo debe procederse

La audiencia previa es un procedimiento que debe hacer toda empresa a la hora de realizar despidos disciplinarios. Este trámite consiste en dar traslado a la persona trabajadora de los cargos y hechos que se le imputan.

Se recomienda que esta comunicación se realice por escrito, preferiblemente una carta o notificación escrita. Esto asegura que quede constancia de la entrega y del contenido. El documento debe ser comprensible, evitando tecnicismos o ambigüedades que dificulten su comprensión. Deben detallarse de forma específica los hechos que motivan el despido disciplinario, indicando fechas, acciones y cualquier otra información relevante. La entrega del documento debe hacerse, siempre que se pueda, de forma directa al trabajador o trabajadora, solicitando su firma como constancia de recepción. Si no es posible, sería por correo certificado o burofax. La empresa debe conceder un tiempo razonable para que la persona trabajadora pueda expresar su versión de los hechos.

En el caso de trabajadores afiliados a sindicatos o en empresas con representación legal de los trabajadores, es obligatorio que la empresa informe a sus representantes sobre el procedimiento de despido y permitirles participar en la audiencia previa. Si la empresa omite este paso, el despido podría ser considerado improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias específicas.

Excepciones de audiencia previa

  • Esta exigencia procedimental no aplica a los despidos realizados antes del 18 de noviembre de 2024, fecha de publicación de la sentencia que introduce esta obligatoriedad.
  • El TS también reconoce una excepción a esta obligatoriedad: cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta audiencia previa. Esta excepción debe justificarse en función de las circunstancias concretas de cada caso. Los jueces serán quienes valoren finalmente esa justificación. A pesar de ello, no están claramente definidas las razones que determinan esta excepción.

Consecuencias de omitir la audiencia previa

La omisión de la audiencia previa puede acarrear consecuencias legales significativas que a día de hoy no están fijadas. Debemos esperar a que a través de un desarrollo normativo o de los próximos pronunciamientos judiciales estos efectos se concreten en la declaración de improcedencia/nulidad o en el abono de una indemnización económica, entre otros.

Ante esta nueva exigencia procedimental, desde CE Consulting recomendamos a las empresas asesorarse correctamente a la hora de realizar despidos disciplinarios. Cualquier duda o mal procedimiento en la implementación, puede generar problemas legales, económicos y reputacionales.

¿Cuándo puede el despido considerarse nulo?

Podrá considerarse nulo el despido que se lleve a cabo atentando contra los derechos fundamentales de los trabajadores, así como cuando esté condicionado por una causa de discriminación, al amparo del artº 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Especial atención merecen los despidos realizados durante la baja médica o tras una baja médica de larga duración, que pueden ser considerados discriminatorios por razón de salud. Sin embargo, no todo despido estando de baja es nulo.

La STSJ CyL 15 de junio de 2023, establece que “El despido no tendrá un móvil discriminatorio, y por ello no cabe calificarlo como nulo, sino como improcedente en aquellos supuestos en los que concurran causas reales, que justifican un despido disciplinario, pero que, sin embargo, la decisión extintiva no supera el juicio de proporcionalidad (teoría gradualista). En estos casos en los que el despido es una sanción excesiva, o en los que se haya probado y valorado la existencia de tolerancia empresarial frente a la conducta sancionada, o los hechos imputados están prescritos, o cuando concurren incumplimientos formales, si el despido no tiene el móvil discriminatorio vinculado a la enfermedad o condiciones de salud, procede declararlo improcedente”.