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Cómo tributan los servicios pro bono para entidades sin ánimo de lucro

por Sonia Macarro González

Cada vez más profesionales y empresas destinan parte de su tiempo y conocimientos a ayudar a entidades sin ánimo de lucro de forma gratuita. Esta práctica, conocida como servicio pro bono, aporta un gran valor social, pero también genera dudas importantes en materia fiscal. Desde CE Consulting te explicamos cómo tributan los servicios pro bono en España, qué dice la normativa sobre el IVA y en qué casos esta prestación gratuita puede no estar sujeta al impuesto.

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Tabla de Contenidos

¿Qué significa servicio pro bono?

La expresión pro bono significa “para el bien público”. Se utiliza para describir el trabajo que un profesional o empresa realiza de manera gratuita para una organización, normalmente sin recibir una contraprestación económica directa. Por ejemplo:

  • Un despacho de abogados que asesora gratuitamente a una ONG en un procedimiento judicial.
  • Una consultora que diseña un plan estratégico sin coste para una fundación.
  • Un diseñador gráfico que elabora la imagen corporativa de una asociación cultural sin cobrar honorarios.

En todos estos casos, el objetivo principal es contribuir al bien social, no obtener un beneficio económico directo.

¿Tiene IVA el servicio pro bono?

La Ley del IVA establece que, cuando un profesional presta un servicio sin cobrar, existen dos escenarios:

  1. Servicio no vinculado a la actividad económica del prestador
    • Se considera autoconsumo de servicios.
    • Hay que repercutir el IVA como si hubiera contraprestación y declararlo en el modelo correspondiente.
  2. Servicio vinculado a la actividad económica del prestador
    • Si el servicio tiene un carácter promocional, estratégico o vinculado a la actividad (por ejemplo, reputación, visibilidad de la firma, desarrollo de negocio), no se considera autoconsumo.
    • En este caso, no está sujeto a IVA.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado este criterio en varias consultas vinculantes (V2330-18 y V0920-16, entre otras).

¿Cómo justificar que el servicio pro bono no está sujeto a IVA?

Si la empresa o profesional considera que el servicio pro bono está vinculado a su actividad, es recomendable documentar esta relación. Algunas buenas prácticas son:

  • Guardar correos o acuerdos en los que se explique el carácter promocional o estratégico del servicio.
  • Incluir el proyecto en el plan de marketing o memoria de actividades.
  • Conservar material que muestre la repercusión de la colaboración (noticias, presencia en medios, eventos, etc.).

3 dudas frecuentes

Facturación de servicios pro bono

  • Servicios sujetos a IVA (autoconsumo).
    • Se debe emitir factura y repercutir el impuesto.
  • Servicios no sujetos a IVA (vinculados a la actividad).
    • No es obligatoria la emisión de factura, aunque se puede generar un documento interno a modo de registro.

Deducción de gastos en Impuesto sobre Sociedades o IRPF

Los gastos derivados del servicio (material, desplazamientos, horas de personal…) solo son deducibles si están relacionados con la actividad económica del prestador y están correctamente justificados.

  • Si el servicio se presta solo por altruismo y no tiene vinculación con la actividad, los gastos no son deducibles.
  • Si el servicio tiene un beneficio indirecto para la actividad (publicidad, marketing, reputación), sí se podrían deducir.

Implicaciones que la entidad beneficiaria sea de utilidad pública

A efectos de IVA, el criterio depende de si el servicio está vinculado o no a la actividad empresarial del prestador, no del tipo de entidad que lo recibe.

Cuentas anuales de las entidades sin ánimo de lucro: guía práctica para asociaciones y fundaciones

por Sonia Macarro González

Presentar las cuentas anuales de entidades sin animo lucro es una obligación anual que implica formular, aprobar, presentar y depositar las cuentas anuales. Este proceso es esencial para garantizar la transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento normativo ante los organismos públicos competentes. Desde CE Consulting te contamos detalladamente el procedimiento a seguir y los plazos establecidos.

Pasos para la confección de las cuentas anuales de entidades sin ánimo de lucro

Para la confección de las cuentas anuales de una entidad sin ánimo de lucro hay que seguir los siguientes pasos:

Formulación

  • Asociaciones de utilidad pública. El presidente, o la persona que conforme a los estatutos de la asociación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno que corresponda es quien está a cargo de este proceso.
  • Fundaciones. En este caso, será el presidente, o la persona que conforme a los estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno que corresponda.

Aprobación

  • Asociaciones de utilidad pública.  Corresponderá a los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación la obligación de formularlas.
  • Fundaciones. El patronato, en un plazo máximo de seis meses, desde el cierre del ejercicio (es decir, antes del 1 de julio) procederá a esta acción.

Presentación

  • Asociaciones de utilidad pública. Será en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, acompañado en su caso del informe de auditoría ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su registro en el registro de asociaciones.
  • Fundaciones. En este caso, la presentación será en el protectorado, dentro de los diez días hábiles después de su aprobación acompañado en su caso, del informe de auditoría.

Depósito de cuentas

  • Asociaciones de utilidad pública. Recibida toda la documentación relativa a la rendición de cuentas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el organismo público encargado del registro de asociaciones acordará su depósito, a efectos de constancia y publicidad, lo notificará a la entidad interesada y lo comunicará a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda.
  • Fundaciones. El protectorado, una vez examinadas las cuentas y comprobadas su adecuación formal a la normativa, depositará las cuentas en el registro único de fundaciones.

¿Dónde y cómo se presentan las cuentas anuales de entidades sin animo lucro?

Por segundo año consecutivo, las Fundaciones y las Asociaciones están obligadas a elaborar los planes actuación y las cuentas anuales utilizando la aplicación informática que a tales efectos pone a su disposición el Protectorado o la sede electrónica.

  • Para las fundaciones estatales deberemos acceder a esta aplicación.
  • Respecto de las asociaciones de utilidad pública, la mayoría de los registros están permitiendo la presentación en papel de las cuentas anuales. En algunos registros han habilitado una sede electrónica para subir la documentación, pero no existe una plataforma especifica como es el caso de las fundaciones.

Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general: todo lo que debes saber

por Sonia Macarro González

El convenio de colaboración empresarial es una de las formas más utilizadas por las entidades sin ánimo de lucro para financiar sus actividades. Están regulados en la Ley 49/2002, que establece un régimen fiscal especial para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Desde CE Consulting te contamos todo lo que debes saber sobre el convenio de colaboración por si tu empresa quiere apoyar causas de interés general y conseguir algunas ventajas fiscales.

convenio de colaboración

¿Qué es un convenio de colaboración?

Un convenio de colaboración es un acuerdo mediante el cual una empresa o persona física ofrece una ayuda económica, ya sea en dinero o en especie, a una entidad sin ánimo de lucro. A cambio, la entidad beneficiaria se compromete por escrito a difundir la participación del colaborador en las actividades desarrolladas. Esta difusión puede realizarse por diversos medios: redes sociales, notas de prensa, materiales impresos o durante los propios eventos.

Aunque exista esta difusión, no se considera que haya una contraprestación directa, ya que la finalidad del acuerdo no es comercial ni publicitaria. Por tanto, el convenio no está sujeto a IVA. Esta característica lo diferencia claramente de otras figuras como el patrocinio, que sí implica una relación comercial con contraprestación.

  • Convenios monetarios: Cuando la ayuda prestada por la empresa es económica, se trata de una transferencia monetaria dirigida a la realización de actividades que se alineen con los fines de la entidad sin ánimo de lucro. La empresa colabora económicamente con el proyecto, y la entidad beneficiaria se limita a reconocer públicamente esa colaboración, sin que ello implique una obligación publicitaria. Esta aportación, al no constituir una prestación de servicios, queda fuera del ámbito del IVA y se trata como un gasto deducible para la empresa.
  • Convenios en especie: Los convenios también pueden formalizarse con aportaciones en especie, como productos o servicios. En estos casos, la empresa colaboradora debe valorar la entrega a precio de mercado, ya que, fiscalmente, se considera una transmisión de bienes o prestación de servicios. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, se computa como un ingreso y un gasto.

Requisitos de un convenio de colaboración para ser válido

Para que el convenio tenga validez legal y se puedan aplicar los beneficios fiscales previstos, es imprescindible que exista una entidad beneficiaria acogida a la Ley 49/2002. Además, debe formalizarse un acuerdo por escrito, en el que se concrete la aportación económica o en especie, así como el compromiso de difusión por parte de la entidad. El destino de esa colaboración debe estar vinculado al desarrollo de actividades de interés general, lo cual excluye actividades comerciales o lucrativas. Dado que no existe contraprestación, no puede considerarse un contrato de servicios ni un patrocinio publicitario, y esto tiene implicaciones fiscales importantes.

Tratamiento fiscal para las entidades sin ánimo de lucro

Las cantidades recibidas mediante un convenio de colaboración tienen un tratamiento fiscal favorable para las entidades sin ánimo de lucro. Se consideran rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y, al no haber contraprestación, no están sujetas a IVA. Es obligatorio reflejar estos convenios en la memoria económica anual que las entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002 deben presentar ante la Agencia Tributaria.

Ventajas fiscales para las empresas que firman un convenio de colaboración empresarial

Para las empresas colaboradoras, el convenio representa una oportunidad interesante desde el punto de vista fiscal:

  • El importe entregado es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • A diferencia de las donaciones, no se aplica un porcentaje fijo de deducción en la cuota. El gasto reduce directamente la base imponible.

Diferencias entre convenio de colaboración empresarial, donación y patrocinio

Aunque las tres figuras —donación, convenio y patrocinio— permiten colaborar con entidades sin ánimo de lucro, su tratamiento fiscal es distinto. En los convenios de colaboración, no hay contraprestación, no se aplica IVA y el gasto es deducible. En el caso de una donación, tampoco hay contraprestación ni IVA, pero el gasto no es deducible, aunque da derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto (hasta un 40% o 50% si hay continuidad en la aportación). Por último, en el patrocinio publicitario, sí existe contraprestación. Este está sujeto a IVA y el gasto también es deducible, pero no se aplica ningún incentivo fiscal adicional.

ConceptoConvenio de colaboraciónDonaciónPatrocinio publicitario
ContraprestaciónNo existeNo existeSí existe
IVANo sujetoNo sujetoSujeto a IVA
DeducibilidadGasto deducibleG. no deducibleGasto deducible
Incentivo fiscalReduce la base imponible (IS o IRPF)Deducción en cuota (hasta 40% o 50%)No da derecho a deducción adicional

¿Cuándo optar por cada figura?

Elegir entre una figura u otra dependerá del objetivo de la empresa. Si se desea apoyar una causa sin interés publicitario directo, el convenio de colaboración puede ser la opción más adecuada, ya que permite deducir el gasto sin límites. Si no se desea reconocimiento público, la donación puede ser la vía más sencilla. En cambio, si el propósito es dar visibilidad a la marca, lo recomendable será optar por un patrocinio, aunque con una fiscalidad diferente.

  • Convenio de colaboración: ideal para empresas que buscan apoyar causas sociales y tener presencia institucional, con gasto fiscalmente deducible.
  • Donación: adecuada cuando no se desea reconocimiento público. Ofrece deducciones en la cuota del impuesto.
  • Patrocinio: recomendable si el objetivo es obtener visibilidad comercial directa. Está sujeto a IVA.

Memoria económica de las fundaciones: requisitos, contenido y plazos clave

por Sonia Macarro González

La memoria económica de las fundaciones es un informe que detalla los ingresos y gastos de la fundación en un determinado periodo. En este informe se incluyen datos como subvenciones recibidas, rentas exentas y gastos relacionados con los fines de la fundación. Las fundaciones tienen la obligación de presentar anualmente esta memoria económica, junto con otros estados contables y un informe de gestión. Para las fundaciones cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo de cumplimiento de esta obligación vence el 31 de julio. Desde CE Consulting asesoramos y acompañamos a las fundaciones en esta tarea. ¡Os contamos todo lo que debes saber al respecto de este asunto!

memoria económica de las fundaciones

¿Qué entidades deben presentar la memoria económica?

Todas las entidades sin ánimo de lucro, en virtud de la regulación de la Ley 49/2002, están obligadas a presentar anualmente una memoria económica que describa sus ingresos y gastos del ejercicio. Esta debe ir detallada por categorías y proyectos, así como su porcentaje de participación en empresas comerciales. Si su propia normativa contable les obliga a elaborar una memoria anual, deben incluir en ella dicha información.

No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no estarán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

Avisos de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha estado enviando cartas en las que se recuerda a las entidades que, para poder aplicar el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, deben cumplir los requisitos establecidos en la mencionada Ley 49/2002.

Además, a las entidades religiosas se les recuerda, por segundo año, la obligatoriedad de presentar la memoria económica. Sin embargo, es importante aclarar que las iglesias, comunidades religiosas y otras entidades mencionadas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002 no están obligadas a presentar la memoria económica salvo que sus ingresos anuales superen los 20.000 euros y/o participan en sociedades mercantiles  (Art.3.2 RD 1270/2003, de 10 de octubre).

Aun así, es importante recordar que estas entidades siguen teniendo la obligación de elaborar la información a modo interno.

¿Qué debe especificar la memoria económica de las fundaciones?

Rentas exentas y no exentas

El contenido de la memoria económica debe contener, en detalle, información precisa sobre las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades (IS). Se debe precisar el precepto en el que se sustente la exención, indicando los ingresos y gastos correspondientes y proporcionando los criterios utilizados para asignar los gastos a cada renta obtenida por la entidad.

Ingresos, gastos e inversiones

La memoria también debe incluir detalles sobre los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizada por la entidad para cumplir sus objetivos estatutarios u objeto social. En este sentido, se deben categorizar los gastos de cada proyecto por tipo. Por ejemplo: gastos de personal, servicios externos o compras de material.

Forma de cálculo

Es particularmente importante detallar la forma de cálculo y la descripción de la aplicación dada a las rentas e ingresos.

Retribuciones a patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno

Además, la memoria debe detallar las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso como de remuneración por servicios prestados a la entidad que no sean propios de sus funciones.

Participación en sociedades mercantiles

Las entidades también deben señalar su porcentaje de participación en sociedades mercantiles. Hay que incluir los detalles de la entidad, la denominación social y el número de identificación fiscal. Asimismo, se debe indicar si los administradores de la entidad en las sociedades participadas reciben o han percibido retribuciones, especificando si han sido objeto de reintegro.

Convenios de colaboración empresarial

Es fundamental incluir los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Se debe identificar a los colaboradores y las cantidades recibidas, y las actividades prioritarias de mecenazgo que pueda desarrollar la entidad.

Destino del patrimonio de la entidad

Por último, la memoria económica debe indicar la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución. Si la disolución ha tenido lugar en el ejercicio, se debe especificar el destino dado.

¿Dónde debe presentarse la memoria económica?

La forma de presentación de este documento se hace por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este documento debe presentarse dentro de los siete meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.

¿Es lo mismo la memoria que memoria económica?

No. La memoria y la memoria económica no son lo mismo. La memoria es un documento que contiene información general sobre las actividades y el trabajo de la fundación. Por otro lado, la memoria económica se centra específicamente en los aspectos financieros y económicos de la fundación que hemos visto.

¿Tiene alguna sanción no presentar este documento?

La falta de presentación de la memoria económica puede provocar la descalificación de la entidad para acogerse al régimen fiscal previsto por la Ley 49/2002, lo que puede impedir que los donantes de la entidad se beneficien de las posibles reducciones fiscales en su propia declaración. Por eso, desde CE Consulting consideramos crucial presentar la memoria económica y cualquier otra documentación requerida dentro de los plazos establecidos para evitar cualquier inconveniente.

¿Deben presentar el Impuesto de Sociedades las fundaciones y asociaciones?

por Sonia Macarro González

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, al ser personas jurídicas, están sujetas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no todas están obligadas a presentar la declaración. En CE Consulting te explicamos cuándo deben hacerlo, según su régimen fiscal y sus ingresos.

Impuesto de sociedades en las fundaciones y asociaciones

¿Qué fundaciones y asociaciones están obligados a presentar el impuesto sobre sociedades?

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro son personas jurídicas y, por tanto, les es de aplicación la normativa del impuesto de sociedades. Así, tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002. También las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a dicha Ley si superan los límites que se establecen en el impuesto de sociedades.

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por tanto, todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

Qué son rentas no exentas

Las rentas no exentas son aquellos ingresos que obtienen las fundaciones y asociaciones y que no están incluidos entre las rentas que la normativa del Impuesto sobre Sociedades considera exentas de tributación. Es decir, son ingresos por los que estas entidades deben tributar. Generalmente, se trata de rentas derivadas de actividades económicas no vinculadas directamente con su objeto social o que no cumplen ciertos requisitos legales. Por ejemplo, la explotación comercial de un servicio o alquileres de inmuebles que no estén destinados a fines sociales pueden considerarse rentas no exentas. Estas deben declararse y tributar conforme al régimen fiscal que tenga la entidad.

Obligación de declarar según el tipo de entidad

Tipo de entidadCondiciones¿Debe declarar?
Asociaciones NO declaradas de Utilidad PúblicaCumplen los tres requisitos anteriores.No.
Asociaciones NO declaradas de Utilidad PúblicaNo cumplen alguno de los requisitos.Sí, declaran todas las rentas, aunque estén exentas.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones NO acogidas a la Ley 49/2002Cumplen los requisitos.No.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones NO acogidas a la Ley 49/2002No cumplen los requisitos.Sí, declaran todas las rentas.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002Independientemente de los ingresos.Sí, declaran todas las rentas.

Regímenes fiscales del impuesto de sociedades para fundaciones y asociaciones

Las entidades sin ánimo de lucro pueden tributar bajo uno de estos dos regímenes:

Régimen fiscal especial (Ley 49/2002)

Aplicable a:

  • Fundaciones
  • Asociaciones de Utilidad Pública
  • Entidades inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)

Régimen de entidades parcialmente exentas

Aplica a:

  • Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública
  • Fundaciones o asociaciones que no cumplen con los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002

Plazo de presentación del impuesto de sociedades para fundaciones y asociaciones

El plazo para presentar la liquidación es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, si el ejercicio concluye el 31 de diciembre, el plazo finaliza el 25 de julio del año siguiente.

En CE Consulting acompañamos a fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluido el Impuesto de Sociedades.

Ley de Desindexación: por qué empresas, fundaciones y asociaciones solicitan una revisión

por Javier Milara Muñoz

La Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, fue diseñada para controlar el gasto público y mejorar la competitividad de la economía nacional. Sin embargo, su aplicación está generando dificultades para muchas entidades, tanto del sector privado como del tercer sector, que gestionan contratos públicos o reciben subvenciones estatales. Desde CE Consulting, explicamos qué implica esta Ley, cómo afecta a las organizaciones y por qué se está pidiendo una revisión de la misma.

ley de Desindexación

¿Qué es la Ley de Desindexación?

La Ley 2/2015 tiene como objetivo evitar la actualización automática de precios en contratos y acuerdos financiados con fondos públicos, especialmente, aquellos vinculados al Índice de Precios al Consumo (IPC). Esto significa que, en los contratos públicos, los precios no pueden incrementarse automáticamente en función de la inflación. Cualquier ajuste debe estar justificado por un análisis de costes y ser aprobado formalmente.

La ley fue diseñada para mejorar la eficiencia en la gestión del gasto público, pero está generando dificultades para las entidades que dependen de estos contratos.

¿A quién afecta esta ley?

La Ley de Desindexación afecta a todas las actividades económicas financiadas, reguladas o gestionadas por el sector público. Esto incluye tanto a empresas privadas como a fundaciones y asociaciones del tercer sector. Entre los sectores más impactados se encuentran:

  • Contratos públicos de obras, servicios y suministros: empresas que gestionan contratos de limpieza, transporte, mantenimiento, etc.
  • Concesiones administrativas y colaboraciones público-privadas: empresas que gestionan servicios públicos.
  • Subvenciones y conciertos sociales: organizaciones que reciben financiación pública para prestar servicios sociales.

Por ejemplo, una empresa de limpieza contratada por una administración pública no podrá aumentar sus tarifas de manera automática si los costes de los suministros suben. Lo mismo ocurre con las fundaciones que gestionan servicios sociales, que no pueden ajustar tarifas sin una justificación técnica adecuada.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas y entidades del tercer sector?

Es fundamental tener claro cómo aplicar correctamente los precios en los contratos públicos para evitar problemas legales o financieros:

  • Evitar aumentos no autorizados. Las entidades deben ser conscientes de que los aumentos automáticos no están permitidos por la ley.
  • Prever los costes reales. Los contratos públicos de larga duración deben ser bien presupuestados, ya que los precios no se ajustarán automáticamente con la inflación.
  • Negociar condiciones viables. Especialmente en conciertos sociales, es clave negociar desde el principio cláusulas que aseguren la viabilidad económica de los proyectos.

De no tener en cuenta estos aspectos, las entidades pueden firmar contratos que resulten financieramente inviables, lo que afectaría la calidad del servicio y la estabilidad financiera.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la Ley de Desindexación puede tener serias repercusiones:

  • Reintegro total o parcial de subvenciones aplicadas indebidamente.
  • Penalizaciones contractuales o incluso la rescisión del contrato.
  • Restricciones en futuras licitaciones si la administración considera que no se ha cumplido correctamente con la normativa.

Excepciones a la Ley de Desindexación

Aunque la ley es muy restrictiva, existen pocas excepciones que pueden permitir la revisión de precios. Estos casos incluyen:

  • Cuando la revisión de precios está expresamente prevista en el contrato o en la normativa correspondiente.
  • Cuando los costes reales afectan significativamente al equilibrio económico del contrato.
  • Si se justifica la revisión con informes técnicos objetivos.

¿Por qué se reclama una modificación de la Ley de Desindexación?

El sector social, junto con empresas que gestionan contratos públicos, está solicitando una revisión de la ley debido a varios problemas prácticos que se derivan de su aplicación:

  • Rigidez de los contratos. La Ley impide que los contratos se ajusten a los aumentos de costes, lo que genera dificultades económicas para las entidades.
  • Parálisis de proyectos. La falta de flexibilidad está afectando a la viabilidad de los proyectos y a la capacidad de las entidades de asumir nuevas licitaciones.
  • Condiciones de gestión en pérdidas. Muchas fundaciones y asociaciones están gestionando servicios públicos bajo condiciones de pérdida, lo que compromete tanto la calidad del servicio como la sostenibilidad económica de los proyectos.

¿Qué pueden hacer las entidades?

Si la organización gestiona contratos públicos o recibe financiación estatal, hay varios puntos clave a tener en cuenta para cumplir con la ley sin comprometer la viabilidad del proyecto. En primer lugar, revisar los contratos actuales para asegurarse de que no se están aplicando aumentos no autorizados. En segundo lugar, consultar con asesores especializados para negociar nuevas fórmulas de revisión de precios más sostenibles. Y, además, incorporar análisis técnicos de costes en las licitaciones futuras para asegurar que los contratos sean viables a largo plazo.

Modelo 182: claves para fundaciones y asociaciones sobre la declaración de donativos y sus deducciones

por Sonia Macarro González

El modelo 182 se trata de una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas por una fundación o asociación. Todas ellas dan derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Durante el mes de enero, las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), deben presentar este modelo. En CE Consulting respondemos a las preguntas más habituales sobre este modelo 182.

 modelo 182

¿Quiénes deben presentar el modelo 182?

La presentación del modelo 182 es obligatoria para todas aquellas entidades no lucrativas que estén acogidas a la Ley 49/2002 –entre ellas se encuentran las fundaciones y asociaciones de utilidad pública– o aquellas que, no estándolo, presenten cuentas al protectorado.

También deben presentar el modelo los partidos políticos que hayan percibido donaciones que puedan acogerse a las deducciones previstas en la Ley 49/2002, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003.

¿Qué información debe declararse en el modelo 182?

En el modelo se debe indicar la entidad que percibe los donativos, así como los datos del donante. Estos datos son:

  • DNI o CIF
  • Nombre y apellidos o razón social
  • Código postal
  • Importe de la donación y deducción aplicable

Las donaciones anónimas, o aquellas en las que los datos estén incompletos o sean incorrectos, no podrán incorporarse a este modelo, lo que impedirá que los donantes puedan beneficiarse de las deducciones fiscales.

¿Cuáles son las deducciones aplicables en 2024?

Con la reforma de la Ley del Mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024, se han actualizado los porcentajes de deducción en los donativos efectuados. Los nuevos porcentajes son:

Deducción en donativos en IRPF e IRNR

Los donativos efectuados por personas físicas, incluyendo los contribuyentes del IRNR, tienen los siguientes porcentajes de deducción:

Importe del donativoDeducción IRPF e IRNR
Primeros 250 €80%
Resto40%
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores)45%
Límite deducción base liquidable15%

Deducción en donativos en el Impuesto sobre Sociedades

En el caso de los donativos realizados por personas jurídicas, en el ejercicio 2024, el porcentaje de deducción es del 40%. Este aumenta al 50% si durante tres años, o más, se realiza la misma o superior donación o aportación. El exceso no aplicado puede deducirse en los diez ejercicios siguientes.

Importe del donativoDeducción IS
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores)50%
Límite deducción base liquidable15%

¿Cuándo debe presentarse el modelo 182?

Para los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en 2024, el modelo 182 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

¿Cuáles son las sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182?

Si la liquidación se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, la sanción mínima será de 200 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario). Se incrementará en 15 euros por cada dato dejado de declarar para una misma persona, hasta un máximo de 15.000 euros.

Si existe un requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 25 euros por cada dato no declarado. Las sanciones oscilan entre un mínimo de 400 euros y un máximo de 25.000 euros.

¿Cómo pueden identificarse los donantes?

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo exige que las fundaciones y asociaciones identifiquen a todas las personas que aporten o reciban fondos de la entidad. Además, según el artículo 24 de la Ley 49/2002, un donativo solo es deducible si está justificado mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria. Esta tiene la obligación de emitir el certificado a los donantes y de presentar el modelo 182 en el plazo correspondiente.

Es fundamental expedir los certificados de donaciones correctamente para que los donantes puedan beneficiarse de las deducciones fiscales.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento fiscal o contable, ponte en contacto con nuestra asesoría para fundaciones y asociaciones. Completa el formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para que nuestros expertos puedan asesorarte.

Fundaciones comunitarias

Fundaciones comunitarias: qué son y cómo se regulan

por Javier Milara Muñoz

Las fundaciones comunitarias son entidades sin ánimo de lucro que juegan un papel crucial en el tejido social y económico de España. Actúan como un catalizador para el desarrollo donde se implantan. También promueven la cohesión social a través de la participación ciudadana y la gestión de recursos dedicados a la mejora comunitaria. En este artículo, que hemos preparado en CE Consulting, te ofrecemos una visión general de las fundaciones comunitarias en España, destacando su importancia. Hablamos además de las características que las diferencian de otras entidades y los procesos necesarios para su creación y gestión eficaz.

integrantes de las fundaciones comunitarias trabajando

¿Qué son las fundaciones comunitarias?

Una fundación comunitaria es una organización sin ánimo de lucro que se dedica a mejorar la calidad de vida en una comunidad específica. Puede ser una localidad, comarca, pequeña ciudad o barrio. Estas entidades pueden gestionar patrimonios y donaciones de manera independiente con el objetivo de apoyar iniciativas locales.

Según la Asociación Española de Fundaciones (AEF), en España existen 9 fundaciones de este tipo enfocadas en necesidades específicas de su entorno. Y alrededor de 12 grupos que quieren crearla en su comunidad.

Características diferenciadoras de las fundaciones comunitarias

A diferencia de otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, las fundaciones comunitarias están profundamente arraigadas en sus áreas locales.

Estas fundaciones operan con una filosofía de proximidad. Esto significa que no solo recaudan fondos, sino que también están activamente involucradas en la identificación y solución de problemas locales. Trabajan a través de la colaboración directa con los residentes y otras organizaciones locales.

Esta conexión cercana con la comunidad les permite ser muy efectivas en la adaptación y respuesta a las cambiantes necesidades locales.

Constitución de una fundación comunitaria: requisitos

Las fundaciones comunitarias adoptan en España la personalidad jurídica de fundación. Por tanto, su creación está regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Los requisitos incluyen un capital inicial o patrimonio fundacional que, aunque variado, debe ser suficiente para garantizar la sostenibilidad de la fundación.

Además, se deben preparar y presentar una serie de documentos. Entre estos están: los estatutos y la documentación que detalle los objetivos de la fundación. Estos deben ser claros y concretos para facilitar su aprobación por parte del Protectorado (órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones) correspondiente.

Proceso de constitución de fundaciones comunitarias

La creación de una fundación comunitaria implica varios pasos esenciales:

Patronato

Se debe formar un patronato. Este es el órgano de gobierno de la fundación. Es responsable de llevar a cabo los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que componen el patrimonio fundacional.

Estatutos

Hay que redactar los estatutos que regulen el funcionamiento de la fundación. Ello incluye el detalle de los objetivos, la organización interna y los procedimientos operativos. Se recomienda que la redacción de los estatutos sea clara, concisa y precisa. Además, que se adecue a la normativa vigente.

Constitución y registro

Una vez establecidos los estatutos y el patronato, la fundación debe ser formalmente constituida mediante escritura pública. Luego, se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones, lo cual le otorga personalidad jurídica.

La escritura pública debe incluir, entre otros, la fecha y lugar de otorgamiento, la identidad de los fundadores, los estatutos de la fundación, la aportación inicial al patrimonio fundacional y el nombramiento de los miembros del patronato.

El enfoque de las fundaciones comunitarias, orientado a las necesidades específicas de las comunidades, les permite implementar soluciones efectivas y sostenibles. Además, su estructura regulada les garantiza transparencia. Este tipo de fundaciones van a resultar esenciales para el futuro de España.

La Asociación Española de Fundaciones ha lanzado la VI Convocatoria de su Programa de apoyo a la creación de Fundaciones Comunitarias. El objetivo de este es impulsar la constitución de fundaciones comunitarias como nuevas formas filantrópicas de ámbito territorial que mejoran nuestras sociedades y contribuyen al bienestar de nuestras comunidades. 

Fundación empresarial

Fundación empresarial: el aliado estratégico de la empresa para conseguir impacto en la sociedad.

por  Javier Milara Muñoz

Una fundación empresarial representa la combinación de los sectores lucrativo y no lucrativo. Su objetivo es de interés general, aunque mantenga una conexión estratégica con la empresa que la funda. Desde CE Consulting queremos hablaros de este tipo de entidades, en base al informe “Fundaciones empresariales al servicio del bien común”. Y profundizar en cómo estas pueden contribuir al desarrollo social y económico, y cómo las empresas pueden beneficiarse de este modelo.

fundación empresarial

La fundación empresarial: un modelo híbrido

Una fundación empresarial se define por su independencia jurídica y su misión de impulsar fines de interés general. No está sujetas a la dirección inmediata de la empresa fundadora, aunque mantienen una relación estratégica con ella. Esta independencia permite a este tipo de fundaciones empresariales centrarse en sus objetivos sociales, mientras que la empresa aporta recursos y apoyo estratégico que, en muchos casos, son fundamentales para el cumplimiento de los fines de la fundación. Esto es importante porque cuando una fundación nace necesita buscar recursos de terceros para poder realizar actividades para el cumplimiento de sus fines.

Ventajas de una fundación empresarial

La fundación empresarial ofrece varios beneficios que impactan en la responsabilidad social corporativa (RSC) de la empresa.

Credibilidad y transparencia

Al ser una entidad jurídica independiente, la fundación empresarial puede captar recursos externos y formar alianzas más fácilmente que las unidades internas de RSC.

Compromiso a largo plazo

La fundación empresarial está diseñada para comprometerse con causas sociales a largo plazo. Esto es vital para abordar problemas complejos que no se resuelven rápidamente.

Gobernanza independiente

Las fundaciones empresariales son gestionadas por un patronato independiente, lo que garantiza que sus actividades estén alineadas con sus objetivos de interés general y no solo con los intereses comerciales de la empresa.

Evolución de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

La RSC ha evolucionado desde simples actividades filantrópicas hacia la creación de valor compartido. Este cambio refleja una comprensión más profunda de que las empresas deben integrar las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones diarias. Según el informe mencionado, estas entidades juegan un papel crucial en esta transición.

Constituir o no una fundación empresarial: factores a tener en cuenta

Una de las decisiones más cruciales para una empresa que busca hacer una contribución social efectiva es determinar si debe constituir una fundación empresarial. O, en su caso, canalizar sus esfuerzos a través de un departamento interno de RSC.Aquí hay algunos factores clave a considerar:

Grado de control

Si la empresa desea tener un control directo y completo sobre las actividades de RSC, un departamento interno puede ser más adecuado. Sin embargo, este enfoque puede limitar la percepción de independencia y, por lo tanto, la credibilidad de las iniciativas.

Objetivos a largo plazo

La fundación empresarial está mejor equipada para compromisos a largo plazo debido a su estructura jurídica y gobernanza independiente. Esto es crucial para abordar problemas sociales complejos que requieren soluciones sostenibles y a largo plazo.

Credibilidad y confianza

La constitución de una fundación empresarial independiente puede aumentar la credibilidad de la empresa y generar mayor confianza entre los stakeholders. Las fundaciones empresariales pueden atraer donaciones y recursos de terceros más fácilmente que los departamentos internos, más teniendo en cuenta las posibles deducciones a las que se pueden acoger esos donantes.

Eficiencia en la movilización de recursos

Las fundaciones empresariales pueden movilizar recursos externos de manera más eficaz. Esto incluye alianzas estratégicas, donaciones de tiempo y dinero, y colaboración con otras entidades no lucrativas.

Flexibilidad y adaptabilidad

Un departamento interno puede ser más ágil y adaptarse rápidamente a cambios en las prioridades de la empresa. Sin embargo, esta flexibilidad puede ir en detrimento de la consistencia y la percepción de compromiso a largo plazo.

Por todo lo mencionado, la decisión de constituir una fundación empresarial debe basarse en una evaluación cuidadosa de estos factores. Hay que tener en cuenta tanto los objetivos estratégicos de la empresa, así como las necesidades de la comunidad a la que se desea impactar.

Cómo mantener la independencia y autonomía de la fundación empresarial frente a la empresa

Mantener la independencia y autonomía de una fundación empresarial es crucial para asegurar que sus actividades se centren en el bien común y no solo en los intereses comerciales de la empresa fundadora. Algunos aspectos clave para lograr este equilibrio son:

Gobernanza independiente

Un patronato compuesto por miembros externos e independientes ayuda a asegurar que las decisiones se tomen en función de los objetivos de la fundación empresarial y no de la empresa. La inclusión de expertos externos en el patronato puede aportar una perspectiva valiosa y objetiva.

Claridad en la misión

Definir claramente la misión y los objetivos de la fundación empresarial es esencial para mantener el enfoque en el interés general. Una misión bien formulada proporciona una guía clara para todas las actividades y decisiones de la fundación.

Transparencia y comunicación

La transparencia en la gestión y la comunicación abierta con todas las partes interesadas, incluyendo la empresa fundadora y el público en general, es vital. Publicar informes anuales detallados sobre actividades, financiamiento y resultados refuerza la credibilidad y la independencia de la fundación empresarial.

Financiamiento diversificado

Aunque muchas fundaciones empresariales dependen en gran medida de la financiación de la empresa fundadora, buscar fuentes de financiamiento adicionales, como donaciones de terceros, subvenciones, colaboraciones y patrocinios pueden aumentar la independencia financiera de la fundación.

Políticas y procedimientos

Establecer políticas y procedimientos internos que refuercen la autonomía operativa de la fundación empresarial es fundamental. Esto incluye tener un código de ética, políticas de conflicto de interés, política anticorrupción, así como establecer procedimientos claros para la toma de decisiones y operativa de la fundación.

Las fundaciones empresariales representan una estrategia eficaz para que las empresas contribuyan al bien común, al tiempo que fortalecen su reputación y compromiso social. Estas instituciones híbridas permiten a las empresas comprometerse a largo plazo con causas sociales, movilizar recursos externos y desarrollar alianzas estratégicas. Al adoptar un enfoque de valor compartido, las fundaciones empresariales pueden generar un impacto significativo tanto para la sociedad como para sus empresas fundadoras.

En CE Consulting entendemos la importancia de estas estructuras y asesoramos a empresas en la creación y gestión de fundaciones empresariales que realmente marquen la diferencia. Nuestra experiencia en el sector nos permite ofrecer asesoramiento especializado para que cada fundación alcance sus objetivos de manera eficaz y sostenible.