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Subrogación de plantilla: qué es, cuándo se aplica y cómo gestionarla correctamente

por Daniel Martinez Gutierrez

La subrogación de plantilla es un proceso clave en determinadas operaciones empresariales. Afecta directamente a las personas trabajadoras y a las relaciones laborales. En CE Consulting te contamos más sobre ello para que puedas gestionar este proceso con responsabilidad y conforme a la normativa vigente.

subrogación de plantilla; equipo trabajando en fábrica

¿Qué es la subrogación de la plantilla?

La subrogación de la plantilla se produce cuando una empresa asume a parte o a la totalidad de las personas trabajadoras de otra empresa, manteniendo sus condiciones laborales. No se formaliza un nuevo contrato, sino que continúan vigentes las condiciones pactadas inicialmente.

Este proceso suele estar regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 44, convenios colectivos o acuerdos entre empresas. Tiene lugar, principalmente, en casos de sucesión empresarial o cambio de contrata.

¿Cuándo se aplica la subrogación de la plantilla?

La subrogación no se aplica en todos los casos, sino en situaciones específicas como:

  • Cambios de contrata (servicios externalizados): Es frecuente en sectores como limpieza, seguridad o mantenimiento, donde una nueva empresa adjudicataria debe asumir a la plantilla anterior.
  • Sucesión de empresa o transmisión de empresa: Cuando hay una transmisión de medios materiales y personales que permite continuar la actividad.
  • Fusión, escisión o compraventa de empresas: Implican la integración de trabajadores sin romper la relación laboral.
  • Casos en los que lo exige el convenio colectivo: Algunos convenios establecen la obligación de subrogar a la plantilla en determinados supuestos.

¿Qué implica el traspaso de trabajadores de una empresa a otra manteniendo sus condiciones laborales?

Cuando se produce la subrogación de la plantilla, la empresa entrante debe respetar la antigüedad, el salario, la categoría profesional y otras condiciones pactadas individualmente con el empleador anterior.

Además, salvo acuerdo en contrario o expiración del convenio, se mantiene el convenio colectivo aplicable, lo que garantiza estabilidad normativa para las personas subrogadas.

Requisitos legales a tener presentes en la subrogación de la plantilla

  • Responsabilidad solidaria: Durante los tres años posteriores, ambas empresas responden de forma conjunta ante obligaciones anteriores no prescritas.
  • Comunicación al SEPE: Mediante la “Declaración de subrogación de empresa”, indicando los datos fiscales de las partes implicadas.
  • Seguridad Social: La empresa saliente da de baja a los trabajadores, y la empresa entrante los da de alta informando del proceso de subrogación.
  • IRPF: Las retribuciones de ambas empresas se consideran de un único pagador a efectos fiscales.

Pasos que deben seguir las empresas en la subrogación

Antes de ejecutar la subrogación, es importante:

  • Comprobación del marco legal aplicable: Revisar el convenio colectivo, el contrato de adjudicación o cualquier norma sectorial que lo regule.
  • Auditoría laboral previa: Analizar deudas, sanciones, contratos y situación de cada trabajador antes de aceptar la plantilla.
  • Negociación colectiva preventiva: Implicar a la representación legal de los trabajadores en todo el proceso.
  • Comunicación a las personas trabajadoras y a la representación legal: Informar del cambio de empleador, fechas y condiciones. Resolver dudas y garantizar la continuidad en la relación laboral para evitar inseguridades o rotación no deseada.
  • Firma de documentación relativa a la subrogación: Incluir listados de personal afectado y condiciones laborales mantenidas.

Una vez realizada la subrogación:

  • Comunicación clara y directa: Generar confianza en las personas trabajadoras desde el primer día.
  • Integración efectiva: Facilitar su adaptación al nuevo entorno de trabajo, respetando su historial profesional.
  • Gestión administrativa correcta: Dar de alta correctamente en Seguridad Social, ajustar retenciones del IRPF y asegurar el mantenimiento de derechos laborales.

Si una persona trabajadora no desea continuar en la nueva empresa, su salida se considerará baja voluntaria, salvo que pueda acreditar una modificación sustancial de sus condiciones.

Preguntas frecuentes sobre la subrogación de plantilla

¿Puede la empresa entrante modificar las condiciones laborales tras la subrogación?
Solo si se siguen los procedimientos legales de modificación sustancial de condiciones. De lo contrario, deben respetarse las condiciones anteriores.

¿Qué ocurre si la empresa saliente ha acumulado deudas con la plantilla?
La empresa entrante puede responder solidariamente durante 3 años. Por eso es fundamental hacer una auditoría laboral previa.

¿Se puede impugnar la subrogación por parte de las personas trabajadoras?
Sí, si consideran que no se ha respetado su contrato o condiciones, pueden reclamar judicialmente.

¿Qué pasa con los periodos de prueba y la formación?
No se reinician. El personal subrogado mantiene su antigüedad, y la empresa entrante debe reconocer su experiencia.

Una mala gestión puede acabar en conflictos judiciales, sanciones administrativas o pérdida de talento clave. Si necesitas asesoramiento legal y laboral para este proceso, ponte en contacto con nosotros.

Entender una nómina: lo que deben tener en cuenta el trabajador y la empresa

por Daniel Martinez Gutierrez

Entender una nómina puede resultar complicado para muchas personas. ¿Por qué cobro menos de lo que pone arriba? ¿Qué significa cada concepto? ¿Por qué me retienen IRPF? Desde CE Consulting explicamos en este artículo, y de forma muy sencilla, las partes de una nómina, para que sepas leerla, entenderla y controlar qué afecta al dinero final que recibes.

partes de una nómina; mujer revisa documento

¿Qué es una nómina?

La nómina es el documento que justifica el pago del salario de una persona trabajadora. Refleja el trabajo realizado, los conceptos salariales y no salariales, y las deducciones aplicadas.

Es obligatoria para todas las personas contratadas. Además, sirve como prueba ante Seguridad Social, Hacienda y, en caso necesario, tribunales.

Partes de una nómina

Datos identificativos

En esta primera sección se incluye toda esta información sobre:

  • Empresa: nombre, CIF (Código de Identificación Fiscal), domicilio social.
  • Persona trabajadora: nombre, NIF (Número de Identificación Fiscal), número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, grupo de cotización, antigüedad.
  • Periodo de liquidación: fechas del mes trabajado.

Devengos: ingresos brutos

Los devengos son las cantidades generadas ese mes antes de descontar nada. Se dividen en dos:

  • Devengos salariales. Pagos por el trabajo realizado. Y estos sí cotizan y tributan. Son, por ejemplo: salario base (lo pactado en contrato o convenio), complementos salariales (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, productividad, plus de transporte habitual, etc.), pagas extra prorrateadas (si se pagan cada mes) o las horas extra, plus de festivos, comisiones. Aumentan el salario bruto y se incluyen en la base de cotización y el IRPF.
  • Devengos no salariales (percepciones no salariales). Son las compensaciones por gastos o indemnizaciones. En general, no cotizan ni tributan. Ejemplos: dietas por desplazamiento fuera del centro habitual, kilometraje, indemnizaciones por traslado o despido o quebranto de moneda (cuando el trabajador asume riesgos de caja). En este caso, aumentan el líquido final, pero no forman parte del salario bruto ni de las bases de cotización o IRPF (salvo límites legales).

Deducciones y retenciones: lo que se descuenta

Como la palabra indica, las deducciones restan parte del salario bruto para cumplir con obligaciones legales. Y en este caso tenemos:

  • Aportaciones a la Seguridad Social (SS). La persona trabajadora aporta aproximadamente un 4,7% por contingencias comunes (bajas médicas, pensiones), un 1,55% por desempleo (en contratos indefinidos; más en temporales) y un 0,1% por formación profesional. Además se incluye una cotización del 0,1% al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en este año 2025.Si la base de cotización supera los 4.909,50 euros en el 2025, se aplicara así mismo un porcentaje de descuento al trabajador denominado Cotización Adicional de Solidaridad. La empresa, además, paga otra parte (aproximadamente un 30%), pero eso no aparece descontado en la nómina del trabajador.
  • Retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es un adelanto mensual que la persona trabajadora hace a Hacienda sobre su salario bruto. El porcentaje depende del nivel salarial, la situación familiar (hijos, discapacidad, matrimonio, etc.) y el tipo de contrato. Hay que tener en cuenta que cuanto más alto es el salario bruto o menos cargas familiares se tenga, mayor suele ser el porcentaje retenido. Es importante por ello actualizar el modelo 145 cuando hay cambios en la situación personal y familiar.
  • Obligación de la empresa de practicar los descuentos. La empresa debe realizar correctamente los descuentos de Seguridad Social e IRPF en el momento de pagar la nómina. Si no lo hace, la empresa podría asumir el coste completo de las cuotas no descontadas; o la Seguridad Social puede reclamar a la empresa los importes no ingresados, más recargos. El trabajador no está obligado a devolver las cantidades que la empresa no descontó por error. Por ello, es importante revisar nóminas antes de abonar salarios para asegurarse de que las deducciones están correctamente aplicadas.

Líquido a percibir: lo que al final se cobra

El cálculo final es el salario bruto menos las deducciones y retenciones. Es el importe final que la persona trabajadora recibe en tu cuenta bancaria.

Preguntas frecuentes sobre las partes de una nómina

¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y neto?

El salario bruto es el total que genera la persona trabajadora por tu trabajo antes de restar impuestos y cotizaciones. Y el salario neto es lo que recibe realmente en su cuenta bancaria, una vez descontadas las aportaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF.

¿Por qué no se cobra lo que dice el contrato?

Porque el contrato indica el salario bruto anual. A eso hay que restar Seguridad Social e IRPF, y tener en cuenta si las pagas extra están prorrateadas o no.

¿Cómo se puede pagar menos IRPF en nómina?

Si la situación familiar ha cambiado, la persona trabajadora debe informa a la empresa para ajustar la retención. Es mediante el modelo 145.

¿Qué es un anticipo de nómina?

Es una cantidad que la empresa adelanta a la persona trabajadora antes de la fecha habitual de pago, a cuenta de su salario ya devengado. El anticipo debe aparecer reflejado en la nómina, restando esa cantidad del líquido final. Es importante tener en cuenta que la persona trabajadora tiene derecho a pedirlo sobre la parte ya trabajada, no sobre salario futuro.

¿Qué pasa si hay errores en la nómina?

Hay que comunicarlo cuanto antes a Recursos Humanos. Si no lo solucionan, se puede reclamar con apoyo sindical o mediante asesoría legal.

¿Las dietas y gastos también cotizan?

No siempre. Muchos devengos no salariales están exentos de cotización e IRPF hasta ciertos límites. Es importante diferenciarlos bien en la nómina.

¿Qué debe tener en cuenta la empresa y el trabajador sobre la nómina?

La empresa debe:

  • Revisar cada mes los conceptos incluidos en la nómina.
  • Aplicar correctamente las deducciones de Seguridad Social e IRPF.
  • Mantener actualizados los datos personales y familiares para calcular bien las retenciones.
  • Entregar la nómina a la persona trabajadora en tiempo y forma, junto con el salario.
  • Guardar copia para cumplir obligaciones legales y posibles inspecciones.

La persona trabajadora debe:

  • Revisar su nómina cada mes: comprobar salario base, complementos, deducciones y líquido final.
  • Comunicar a la empresa cualquier cambio personal o familiar que afecte al IRPF.
  • Solicitar aclaraciones si hay dudas sobre los conceptos reflejados.
  • Conservar las nóminas como justificantes para Hacienda, bancos o trámites sociales.

Teletrabajo: derechos y obligaciones según la ley española

por Ana Alarcón Ruiz

Desde la pandemia, el teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral clave en España. Aunque su adopción ha variado, sigue siendo esencial en ciertos sectores y clave en los procesos de reclutamiento y selección de personas. Las empresas y trabajadores deben comprender los derechos y obligaciones asociados al teletrabajo porque es fundamental para garantizar relaciones laborales justas y cumplir con la normativa vigente. Y, por ello, en CE Consulting abordamos este tema.

derechos y obligaciones del teletrabajo

¿Qué es el teletrabajo y qué dice la normativa española?

Existe teletrabajo o trabajo en remoto cuando la persona trabajadora realiza sus funciones fuera del centro de trabajo, generalmente, desde su domicilio. Y además utiliza medios tecnológicos para cumplir con su jornada laboral. El teletrabajo puede ser completo (100 % en remoto) o híbrido (combinación de días de trabajo desde casa con presencia en la oficina). Este último tipo es el más habitual en España.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia —conocida también como Ley de Teletrabajo— es la norma que lo regula. Y la ley define el término “trabajo a distancia” cuando esta modalidad se realiza de forma regular, es decir, durante al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses.

El teletrabajo tiene carácter voluntario y es reversible, garantizándose, en cualquier caso, la igualdad de condiciones con el trabajo presencial.

Obligaciones empresariales en el teletrabajo: lo que debes saber

Antes de empezar a teletrabajar es necesario firmar un acuerdo por escrito entre empresa y trabajador. Este se incorporará al contrato inicial o como anexo de uno ya existente, debiendo recogerse de forma específica todas sus condiciones como son el horario y distribución de la jornada, porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial —si se trata de teletrabajo híbrido—, y lugar o lugares de trabajo.

Además, la empresa debe proporcionar los medios tecnológicos necesarios (ordenador, conexión, etc.), sin que pueda exigir el uso de dispositivos personales.

Derechos de la persona trabajadora en situación de teletrabajo

Quienes teletrabajan conservan los mismos derechos laborales que si acudieran a la oficina: salario, jornada, descansos, acceso a formación o posibilidades de promoción.

Jornada laboral y desconexión digital

La jornada laboral debe ser la pactada y respetar los límites legales, igual que cualquier otro trabajador. En el acuerdo de teletrabajo se fijará el horario o, si existe flexibilidad, las franjas de disponibilidad y de descanso.

Es importante destacar el derecho a la desconexión digital.  Este implica que, fuera del horario laboral, la empresa no puede exigir la atención a dispositivos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente tasadas.

Salud laboral y prevención de riesgos laborales

La persona que trabaja a distancia tiene derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro. Por ello, la empresa debe garantizar su seguridad y salud, realizar la evaluación de riesgos y facilitar la formación preventiva.

Asimismo, es obligatorio realizar una evaluación de riesgos del lugar de trabajo a distancia —habitualmente, la vivienda del empleado— y adoptar medidas ergonómicas para adecuarlo.

La empresa también debe formar al trabajador en aspectos preventivos. Por ejemplo: adoptar buenas posturas, hacer pausas visuales o mantener el espacio de trabajo libre de riesgos.

Preguntas habituales sobre teletrabajo (FAQs)

¿Quién asume los gastos del teletrabajo?

Según la normativa, la empresa debe abonar y compensar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios necesarios para el teletrabajo. Esto sin que el trabajador tenga que asumir ninguno.

¿Puede la Inspección de Trabajo sancionar a mi empresa por incumplir la normativa sobre teletrabajo?

Sí, la Inspección de Trabajo puede sancionar el incumplimiento de la normativa, variando su importe en función de la gravedad del incumplimiento. En el caso de infracciones graves, estas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros. Los supuestos sancionables como infracción grave incluyen, entre otros, la no formalización del acuerdo de trabajo a distancia, la imposición unilateral del teletrabajo, la vulneración de derechos sobre el tiempo de trabajo, la falta de compensación de gastos o el incumplimiento de las obligaciones de información y registro horario.

¿Es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo y qué debe incluir exactamente?

Sí, tiene carácter obligatorio. Este acuerdo debe incluir:

  • Inventario de medios.
  • Enumeración de gastos y forma de compensación.
  • Horario, porcentaje de presencialidad, centro y lugar de trabajo.
  • Plazos de reversibilidad.
  • Medios de control.
  • Procedimiento ante incidencias técnicas.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración.

¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?

No, el teletrabajo es voluntario para ambas partes y de carácter reversible, sin que pueda imponerse unilateralmente.

¿Y quitar el teletrabajo?

La reversibilidad del teletrabajo puede ejercerse por ambas partes. Por ello es muy importante la regulación en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en la negociación colectiva de las condiciones en las que se puede llevar a cabo la reversibilidad.

Si alguna de las partes desea volver al trabajo presencial, no basta con decidirlo por su cuenta. Debe existir un acuerdo previo o estar previsto en el convenio. Por tanto, si la empresa quiere eliminar unilateralmente el teletrabajo, deberá justificar la necesidad de volver a la presencialidad. Y tal decisión es recurrible judicialmente por la persona trabajadora pudiendo ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿En qué está centrada la Inspección de trabajo en 2025?

por Daniel Martinez Gutierrez

La inspección de trabajo es una herramienta clave para asegurar que las empresas cumplen con sus obligaciones y los empleados tienen un entorno laboral seguro y justo. En 2025, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sigue siendo un pilar esencial en la protección de los derechos laborales. Cuenta con un plan para abordar aproximadamente 600.000 casos. Existen varios tipos de inspecciones de trabajo, según la finalidad que tengan. 

Desde CE Consulting os explicamos todo en detalle.

inspeccion trabajo

Áreas en las que se centra la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa enfocándose en tres áreas. Al igual que en 2024 son la seguridad y salud laboral (PRL), análisis de las relaciones laborales y la igualdad en el entorno laboral.

Seguridad y salud laboral

Priorizando la seguridad y bienestar de los trabajadores, la ITSS se dedica a asegurar el cumplimiento empresarial de las normativas de prevención de riesgos. Esto incluye la evaluación de planes preventivos, la formación de los empleados y la adecuación de los equipos de trabajo.

Las acciones se concentran, principalmente, en sectores de alto riesgo. Por ejemplo: la construcción, la industria y la agricultura, con especial atención en trabajos en altura y la subcontratación.

Se pone especial atención en el aumento de las inspecciones y campañas de siniestralidad laboral, inspecciones dirigidas a evaluar riesgos psicosociales, en especial en sectores sensibles.

Se analiza las condiciones de trabajo en menores de 18 años, tanto para los que están con contrato de trabajo como aquellos que participan con convenios educativos con centros formativos.

La ITSS procede a la revisión de máquinas, de equipos y las instalaciones de los centros de trabajo para asegurar el correcto funcionamiento y garantizar la seguridad en la utilización de estos.

Se realizar así mismo, campañas especificas sobre las condiciones ambientales adversas (calor, humedad), tanto en interiores como en exteriores.

Relaciones laborales

Se reforzará la campaña para asegurarse del cumplimiento de la cuota del 2% para personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Se seguirá realizando actuaciones especificas de control del tiempo de trabajo y de registro de jornada.

Control de las horas extraordinarias y su correcto tratamiento, en especial la vigilancia de horas realizadas y no declaradas y abonadas

Respecto a la contratación, se hará hincapié en la revisión de contratos temporales, los fijos discontinuos, aquellos que se celebren a tiempo parcial y el uso fraudulento de los periodos de prueba.

Igualdad en el entorno laboral

Siguiendo con la prioridad de la Inspección de trabajo respecto a la igualdad en los entornos laborales y  la erradicación de la discriminación, este año se revisarán especialmente, los planes de igualdad y los protocolos de acoso y la protección de los derechos del colectivo LGTBI+, revisando en todos los casos las medidas adoptadas para garantizar el respeto y exigiendo a las empresas que acrediten el plan actualizado de igualdad y los protocolos efectivos frente al acoso sexual y por razón de sexo u orientación sexual.

Trabajar con calor: lo que dice la ley y qué debe hacer la empresa

por Ana Alarcón Ruiz

Trabajar con calor afecta al desempeño del trabajo. El bienestar térmico de las personas empleadas es clave para que puedan desarrollar su trabajo en condiciones adecuadas y seguras. Ahora que llega el calor, desde CE Consulting te contamos qué dice la ley y cómo debe actuar la empresa y los trabajadores.

Trabajar con calor

Trabajar con calor: ¿Por qué controlarlo durante la jornada laboral?

Cada vez son más frecuentes los episodios de calor extremo. Por ello, la legislación laboral se hace eco de la necesidad de proteger la salud y el bienestar de los trabajadores durante las olas de calor, sobre todo, cuando se realiza al aire libre. Así, desde el pasado 13/05/2023, el Real Decreto-Ley 4/2023 aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, llegando a prohibir los trabajos al aire libre durante estos episodios de calor.  Y obligando a las empresas a interrumpir o reducir la jornada laboral de estos trabajadores.

Durante los meses de verano, el exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes: dolencias cardiovasculares, respiratorias, cutáneas, gastrointestinales, epilepsia, insuficiencia renal… También aumentan las posibilidades de sufrir un accidente laboral.

Durante los días especialmente calurosos, el cuerpo necesita hacer un esfuerzo adicional para mantener su temperatura normal (alrededor de los 37 ºC). Cuando esta supera los 38 ºC, aparecen los primeros síntomas de afectación por calor. Por eso, es importante que las compañías refuercen las medidas preventivas, vigilen el estado del equipo humano y sigan las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Qué se considera estrés térmico

El estrés térmico es una situación en la que el cuerpo humano no puede mantener su temperatura interna normal (alrededor de 37 °C) debido a una combinación de calor ambiental, esfuerzo físico, humedad, vestimenta y tiempo de exposición. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) establece que hay riesgo por estrés térmico cuando las condiciones climáticas superan ciertos umbrales y no se adoptan medidas de prevención adecuadas.

Qué establece la legislación laboral en relación a trabajar con calor

Hay una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse para evitar riesgos derivados del calor en el entorno laboral:

  • Corrientes de aire: no debe superarse una velocidad de 0,25 m/s en ambientes no calurosos, 0,5 m/s en ambientes calurosos con trabajos sedentarios o 0,75 m/s en trabajos no sedentarios. Si hay aire acondicionado, el límite es de 0,25 m/s en trabajos sedentarios y de 0,35 m/s en el resto.
  • Temperatura y humedad:
    • En lugares cerrados con trabajos sedentarios: entre 17 ºC y 27 ºC.
    • En trabajos ligeros o no sedentarios: entre 14 ºC y 25 ºC.
    • Humedad relativa entre el 30 % y el 70 %. Si hay riesgo por electricidad estática, el mínimo será del 50 %.
  • Acceso a agua fresca: el Real Decreto 486/1997 (Anexo V) establece que debe haber agua potable y fresca disponible en el puesto de trabajo.
  • Ropa adecuada: si es necesario, se debe facilitar ropa de trabajo ligera, transpirable y de colores claros.
  • Información y prevención: es obligatorio informar a la plantilla sobre los riesgos del calor y las medidas preventivas, poniendo el foco en las personas especialmente vulnerables por salud o edad.

Si el trabajo es al aire libre, además…

Las empresas deben tener en cuenta medidas adicionales cuando se trabaja al aire libre:

  • Proporcionar gratuitamente EPI adecuados: gorra o sombrero, protección solar, gafas de sol, etc.
  • Favorecer que las tareas se realicen a la sombra o en interiores cuando sea posible.
  • Asegurarse de que las personas están aclimatadas al esfuerzo físico exigido.
  • Habilitar zonas de descanso frescas y sombreadas.
  • Permitir descansos con la frecuencia necesaria.
  • Reorganizar procesos para evitar esfuerzos físicos intensos y ajustar los horarios para evitar las horas más calurosas del día.

Jornadas laborales especiales por calor

El Real Decreto 1561/1995 establece que, si la exposición a condiciones ambientales extremas (calor, frío, humedad, toxicidad…) supone un riesgo para la salud y no puede evitarse con medidas preventivas, debe reducirse el tiempo de exposición sin que esto implique pérdida de salario. Si el convenio colectivo no especifica cómo actuar en estos casos, la empresa y la plantilla deben llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, Inspección de Trabajo elaborará un informe y la Autoridad Laboral fijará los términos.

Informe especial de la Inspección de Trabajo

La solicitud del informe a la Inspección de Trabajo puede ser realizada por la empresa o por los representantes de los trabajadores, especialmente, si no se ha alcanzado un acuerdo sobre la reducción de la jornada laboral en condiciones ambientales extremas. Es recomendable que la parte interesada en la evaluación formalice la solicitud por escrito, detallando las circunstancias y las medidas adoptadas previamente.

Si la empresa no solicita el informe y no se alcanza un acuerdo con los trabajadores, se considera un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa laboral. En tal caso, los representantes de los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La falta de actuación por parte de la empresa puede dar lugar a sanciones administrativas y a la imposición de medidas correctivas por parte de la Autoridad Laboral competente.

Novedades legales con relación a trabajar con calor

Recientemente se introdujeron nuevas medidas que refuerzan la protección frente a condiciones meteorológicas extremas:

  • Permiso climático retribuido: hasta cuatro días libres (prorrogables) cuando las condiciones meteorológicas sean extremas e impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
  • Derecho de parada climática: la representación legal de las personas trabajadoras puede detener la actividad por riesgo climático, sin represalias.

Preguntas habituales relacionadas con el calor en el trabajo

Trabajar con calor genera muchas dudas tanto en las empresas y las personas trabajadoras ya que algunas veces se desconoce qué dice la regulación y cómo actuar o derechos existen.

¿Puede negarse un trabajador a desempeñar sus funciones si hace mucho calor?

Sí, si existe un riesgo grave e inminente para su salud. El trabajador puede interrumpir su actividad y debe informar de inmediato a la empresa o al delegado de prevención.

¿Tienen los trabajadores derecho a descansos adicionales si hace mucho calor?

Sí. La empresa debe adaptar los descansos y pausas si las condiciones térmicas lo exigen para proteger la salud del trabajador, especialmente en exteriores o tareas físicas intensas.

¿Qué debe hacer el trabajador si en la empresa no aplica medidas ante el calor extremo?

Puedes comunicarlo al delegado de prevención, al comité de empresa o a Inspección de Trabajo. La empresa tiene la obligación legal de proteger a su plantilla frente al estrés térmico.

¿Es obligatorio contar con zonas de sombra en trabajos al aire libre?

Sí. La normativa exige que haya lugares de descanso frescos y a la sombra cuando se trabaja al aire libre en condiciones de calor intenso.

¿Debe la empresa modificar turnos o procesos por una ola de calor?

Sí. La empresa debe reorganizar turnos, tareas o procesos para evitar la exposición en las horas más calurosas del día y reducir el esfuerzo físico excesivo si hay riesgo para la salud.

Claves para contratar personas con discapacidad: normativa y bonificaciones

por Nuria Jimenez Garcia

Contratar personas con discapacidad es una obligación para las empresas que cuentan con 50 o más trabajadores. Desde CE Consulting te explicamos en qué consiste esta obligación y aspectos clave a tener en cuenta por las empresas.

contratar persona con discapacidad

¿Qué dice la ley sobre la contratación de personas con discapacidad?

Según el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas, ya sean públicas o privadas, que cuenten con una plantilla de 50 o más empleados están obligadas a que, al menos, el 2 % de sus trabajadores sean personas con discapacidad.

Cómo se calcula el número de trabajadores

Para saber si una empresa está obligada a cumplir esta cuota, se toma en cuenta como referencia el promedio del total de la plantilla durante los últimos doce meses. Deben incluirse en el cómputo todos los centros de trabajo y también todos los tipos de contrato, incluidos, en su caso, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. El resultado del cálculo, si tiene decimales, se podrá redondear a la baja.

¿A quién se considera persona con discapacidad?

Se considera trabajador con discapacidad a aquel que tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. También hay que incluir algunos supuestos de pensionistas por incapacidad laboral, como los que reciben pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, que a efectos legales se consideran personas con una discapacidad de al menos el 33%.

Bonificaciones por contratar personas con discapacidad

Aunque estamos ante una obligación legal, contratar personas con discapacidad puede suponer ventajas económicas para las empresas, pues conlleva bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales varían según el tipo de contrato, edad, sexo y grado de discapacidad del trabajador.

Cuantías por tipo de contrato, edad y grado de discapacidad

Para los contratos indefinidos a tiempo completo las cuantías anuales aplicables durante toda su vigencia son las siguientes:

Trabajadores con discapacidad (grado < 65%)
EdadImporte anual hombreImporte anual mujer
Menores de 454.500 €5.350 €
Mayores de 455.700 €5.700 €
Trabajadores con discapacidad severa (intelectual ≥33%; física/sensorial ≥65%)
EdadImporte anual hombreImporte anual mujer
Menores de 455.100 €5.950 €
Mayores de 456.300 €6.300 €

Se aplicarán proporcionalmente a la jornada realizada si el contrato es a tiempo parcial.

Tipos de contratos bonificables

Aunque los incentivos mencionados se centran especialmente en la contratación indefinida también existen bonificaciones para otras modalidades, entre las que cabe destacar:

  • Contratos temporales de fomento del empleo.
  • Contratos formativos, de aprendizaje o prácticas.
  • Contratos de interinidad para sustituir a un trabajador con discapacidad en baja temporal, con una bonificación del 100 % durante el tiempo de sustitución.

Compatibilidad con otras ayudas o incentivos para contratar personas con discapacidad

Una empresa puede simultáneamente aplicar la bonificación en las cuotas y la deducción en su impuesto de sociedades. Además, las ayudas autonómicas o locales, como son las subvenciones directas por contratación indefinida de personas con discapacidad, suelen ser compatibles. La suma de incentivos no puede suponer que la empresa gane dinero con la contratación, por lo que tiene como límite la cobertura de los costes salariales y de Seguridad Social.

¿Qué hacer si no puedes contratar personas con discapacidad directamente?

Puede darse el caso de que una empresa no encuentre candidatos con discapacidad adecuados para los puestos que necesita cubrir. En este supuesto la ley permite, excepcionalmente, no contratarlos, pero únicamente si se aplican unas medidas alternativas compensatorias.

Para poder acceder a esta excepción se debe solicitar un Certificado de Excepcionalidad a la administración laboral competente, que solo lo concederá si la empresa acredita que tiene serias dificultades organizativas, técnicas, productivas o económicas para incorporar a personas con discapacidad, o bien que, pese a intentar contratarlas, no ha habido candidatos disponibles o interesados. Dicho certificado tendrá una validez de tres años desde la resolución favorable que autorice la excepcionalidad.

Medidas alternativas permitidas por la ley

Las medidas alternativas que puede adoptar están tasadas legalmente, siendo las más habituales:

  • Contratar servicios con un Centro Especial de Empleo (CEE).
  • Celebrar un contrato mercantil con un trabajador autónomo con discapacidad.
  • Hacer aportaciones económicas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la formación profesional, creación de empleo o inserción de personas con discapacidad.
  • Constituir un enclave laboral mediante acuerdo con un CEE para que un grupo de sus trabajadores colabore temporalmente en la empresa.

Sanciones por incumplimiento de no contratar personas con discapacidad

En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, las infracciones cometidas serán sancionadas con multas de un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 euros, según sean consideradas leves (hasta 30.000 euros), graves (hasta 90.000 euros) o muy graves.

Consecuencias adicionales para la empresa

Incumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad conlleva la imposibilidad de la empresa para contratar con la Administración Pública mientras persista la infracción. Además, la compañía tampoco podrá acceder a subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas no sólo sobre discapacidad, sino de cualquier tipo.

Salario Mínimo Interprofesional en 2025: cuantía y cómo afecta a empresas y trabajadores

por Nuria Jimenez Garcia

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe recibir una persona trabajadora por su jornada legal de trabajo. Es fijado anualmente por el Gobierno en cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

En CE Consulting te contamos todo sobre este asunto.

Salario Minimo Interprofesional 2025

¿Cuál es el nuevo Salario Mínimo Interprofesional en 2025?

En 2025, el nuevo Real Decreto, establece una subida del 4,41% respecto al SMI de 2024. Ante ello, desde el 1 de enero de 2025, el SMI queda fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas. Para la jornada completa serían 16.576 euros anuales. Y, si el salario se calcula por días trabajados, serían 39,47 euros al día.

Este importe se refiere exclusivamente a la retribución dineraria, ya que el salario en especie no puede reducir esta cuantía mínima.

¿A quién aplica el nuevo SMI?

La nueva cuantía se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, independientemente de su tipo de contrato, incluidas las dadas de alta en el régimen de empleadas de hogar.

Para el Salario Mínimo Interprofesional no hay distinción por sexo, edad o experiencia profesional. Se aplica a todos los sectores: agricultura, industria y servicios.

¿Cómo afecta el SMI a los contratos y convenios?

Los complementos salariales (por antigüedad, turnicidad, productividad, etc.) se sumarán al SMI si están recogidos en convenio colectivo o contrato individual, como establece el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, si un trabajador ya percibe un salario superior al nuevo SMI en cómputo anual, esta revisión no le afectará. Solo se ajustarán los sueldos que estén por debajo del nuevo mínimo anual de 16.576 euros.

¿Cómo afecta el SMI a subsidios, prestaciones y jubilación?

La subida del SMI beneficiará a aquellas personas que perciben ciertos tipos de subsidios o prestaciones, calculadas en mayor medida en porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional. En algunas ocasiones, para acceder a estas, además, se exige que la persona no tenga ingresos superiores al SMI vigente o un porcentaje sobre el mismo, por lo que beneficiara a mucha más gente.

Con relación a aquellos jubilados que estén realizando trabajos por cuenta propia y que se beneficien del máximo legal de ingresos anuales para no tener que cotizar, esta subida supondrá poder aumentar un 5% de sus ingresos con respecto al año anterior, siempre respetando este máximo legal.

¿Qué ocurre con las personas trabajadoras eventuales, temporeras y del hogar?

Las personas con trabajos eventuales y temporeros (con contratos de hasta 120 días en una misma empresa) deberán cobrar, como mínimo, 56,08 euros por jornada. Este importe incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extra.

En el caso de empleadas y empleados de hogar, si trabajan por horas, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos (salario, descansos, vacaciones, pagas extra…).

¿Por qué el Salario Mínimo Interprofesional en 2025 subió?

El incremento responde a varios objetivos. Por un lado, para garantizar una remuneración suficiente para cubrir las necesidades básicas. Por otro, para cumplir con la Carta Social Europea, que recomienda que el SMI alcance el 60 % del salario medio. Además, contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030, promoviendo el empleo digno, la igualdad y la cohesión social.

¿Qué deben tener presente las empresas sobre el Salario Mínimo Interprofesional en 2025?

Las empresas y entidades deben revisar sus contratos y nóminas de trabajadores para asegurar el cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 2025. Es importante verificar la estructura retributiva y la suma total de conceptos en cómputo anual. Igualmente, hay que tener especial cuidado con las situaciones de jornadas parciales, temporales o especiales (como el servicio doméstico).

Cómo planificar las vacaciones en tu empresa correctamente

por Ana Alarcón Ruiz

Planificar vacaciones en la empresa siempre es un reto. Y, con la llegada del verano, muchas empresas se enfrentan a este desafío de de organizar las vacaciones de su equipo. Una buena planificación no solo garantiza la continuidad del negocio, sino que también mejora el clima laboral y reduce posibles conflictos. En este artículo, desde CE Consulting, te explicamos cómo gestionar de forma eficaz las vacaciones en tu empresa, cumpliendo con la legislación vigente y asegurando una experiencia positiva tanto para la organización como para los trabajadores.

planificar vacaciones

¿Por qué es importante planificar las vacaciones en la empresa correctamente?

Una planificación eficaz evita solapamientos, asegura que no falten recursos clave y permite anticiparse a necesidades operativas. Además, cumplir con los plazos y acuerdos estipulados en convenios evita conflictos laborales y sanciones.

El periodo vacacional es un derecho del trabajador y no puede ser sustituido por compensación económica (salvo en caso de finalización de la relación laboral). Por ello, contar con un sistema claro y transparente es esencial.

¿Qué es el calendario laboral de vacaciones?

El calendario de vacaciones es una herramienta esencial para coordinar los periodos de descanso. Cada empleado debe indicar sus fechas preferidas para que la empresa las revise y, si es posible, las apruebe.

Requisito legal: Las fechas de disfrute deben conocerse con al menos dos meses de antelación. Por eso, se recomienda comenzar la planificación entre marzo y abril.

Este calendario debe respetar los acuerdos del contrato y del convenio colectivo, donde también se especifica si las vacaciones se computan en días naturales o laborables.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador?

El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año. Sin embargo, algunos convenios pueden establecer el cómputo en días laborables. Esta distinción es muy importante y afecta al número de días que realmente se disfrutan.

Diferencia entre días de vacaciones naturales y laborables

  • Día natural: incluye todos los días del año, incluidos sábados, domingos y festivos.
  • Día laborable: son aquellos días en los que el empleado tiene que acudir a su puesto de trabajo a realizar su actividad laboral.

A través de este ejemplo práctico se ve más claro. Dos empleados quieren cogerse vacaciones del 13 al 19 de agosto:

  • Trabajador A (vacaciones por días laborables): al ser festivo el 15 de agosto y no trabajar fines de semana, solo consume 4 días de vacaciones (13, 14, 18 y 19).
  • Trabajador B (vacaciones por días naturales): tendrá que solicitar los 7 días completos, aunque podrá compensar el festivo en otra fecha si el convenio lo permite.

Este ejemplo muestra cómo el tipo de cómputo puede impactar en la duración efectiva del descanso. Además, si durante el periodo de vacaciones coincide una incapacidad temporal (baja médica, maternidad o paternidad), el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en otro momento, incluso aunque haya finalizado el año natural en que se generaron (con un máximo de 18 meses para los casos no vinculados a embarazo o parto).

¿Cómo afecta un ERTE a las vacaciones?

Cuando una empresa está inmersa en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se aplican las siguientes normas:

  • ERTE total (suspensión completa): no se generan vacaciones.
  • ERTE parcial (reducción de jornada): se generan los mismos días de vacaciones que sin estar afectado por esta medida. Únicamente se reduce la retribución de estos días, que será la proporcional a la jornada efectivamente realizada.
  • Entradas y salidas del ERTE: se generan vacaciones por los días efectivamente trabajados.

Claves legales para planificar vacaciones en la empresa

Estas son las reglas fundamentales a tener en cuenta para cumplir con la normativa:

  • Las vacaciones no pueden compensarse económicamente, salvo al finalizar la relación laboral.
  • La empresa no puede imponer unilateralmente las fechas. Deben acordarse con el trabajador.
  • El empleado debe poder acreditar su solicitud de vacaciones por escrito o medio verificable.
  • La empresa tiene la obligación de responder a la solicitud, consensuando fechas o proponiendo alternativas justificadas.

Buenas prácticas para la gestión de las vacaciones

  • Establece un procedimiento claro y común para todo el equipo.
  • Usa herramientas digitales que permitan visualizar las fechas propuestas por cada trabajador.
  • Prioriza la equidad y la continuidad del servicio: considera necesidades del negocio, cargas familiares o rotación por turnos.
  • Infórmate y comunica al equipo sobre festivos nacionales y locales para evitar confusiones. Puedes usar nuestra herramienta de calendario laboral.

¿Cuáles son los actuales contratos formativos en España tras la reforma laboral de 2022?

por Ana Alarcón Ruiz

El actual panorama de los contratos formativos en España nos ofrece dos opciones bien diferenciadas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Ambas figuras tienen un único objetivo: favorecer el acceso de los jóvenes estudiantes al primer empleo y dotarles de experiencia profesional, facilitando su inserción laboral. Desde CE Consulting te explicamos en qué consisten estos contratos formativos.

Contrato de formación en alternancia

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia vino a sustituir al antiguo contrato de formación y aprendizaje. Este puede darse con personas que no han terminado sus estudios universitarios, de formación profesional, o de cualquier especialización del catálogo del Sistema Nacional de Empleo. Pueden tener este contrato de forma simultánea a su formación. Este requisito lo diferencia del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional que están destinados a quienes tienen un título universitario – de grado medio o superior – de máster o un certificado de formación profesional. Sin embargo, aunque se esté en posesión de algunos de los títulos antes mencionados, la persona se podrá acoger al contrato de formación en alternancia siempre que este se desarrolle en un sector productivo diferente al de dicha titulación.

El uso del contrato de formación en alternancia ha ido adquiriendo mayor relevancia a lo largo de estos tres años. Es una buena alternativa para las empresas y para los trabajadores que buscan una oportunidad en el mercado laboral.

Requisitos del contrato de formación en alternancia

El estudiante que se adhiera a este contrato deberá desempeñar una actividad que esté directamente relacionada con su formación. Debe contar con dos tutores: uno designado por el centro de formación y otro por parte de empresa. A este último, se le exige tener una experiencia o formación adecuada para poder realizar una correcta tutorización.

No hay ningún requisito de edad para celebrar este contrato formativo. Esto salvo en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. En cuyo caso, el contrato solo puede ser concertado con personas de hasta 30 años.

Retribución

La retribución para los contratos de formación en alternancia será la que establezcan los convenios colectivos del sector que corresponda. En ausencia de esta regulación específica en el convenio, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo. Esto, respecto a la que se establece en el convenio del grupo profesional y el nivel retributivo más afín a las funciones desempeñadas. En cualquier caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

¿Existe el periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?

En este tipo de contratación no se puede establecer un periodo de prueba.

Otros aspectos clave sobre el contrato de formación en alternancia

Duración, prórroga y tipo de jornada

El contrato de formación en alternancia puede durar un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. En el caso de trabajadores con discapacidad o empleados de colectivos en situación de exclusión social este límite de duración máxima no se aplicará.

Podrá prorrogarse el contrato si este se establece por una duración inferior a la máxima legal y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma formativo. Para prorrogar el contrato, debe haber un acuerdo de las partes, hasta la obtención del título, sin superar la duración máxima de dos años.

La jornada de los contratos será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Si el resultado de sumar ambas fuera inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria, estos contratos se entenderán asimilados a los contratos a tiempo completo.

En todo caso, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o bien, de la jornada máxima legal.

Indemnización y finalización del contrato

Este tipo de contratación no genera derecho a recibir una indemnización en caso de finalización de la relación contractual.

La finalización del contrato puede darse por cualquiera de las causas recogidas en el Estatuto. Cuando se produzca por finalización del tiempo convenido, deberá preavisarse con 15 días de antelación. Una vez finalizado el contrato no podrá el trabajador ser contratado en esta modalidad de contrato ni por la misma ni por otra empresa salvo que la cualificación profesional a la que se vincula el contrato sea otra distinta.

Ventajas del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia permite a las empresas incorporar talento joven a su plantilla con una formación adaptada al puesto de trabajo. Supone un ahorro de costes laborales para la empresa, basados en la aplicación de beneficios en la cotización a la seguridad social (bonificaciones y reducciones). Además de incentivos a la transformación de esos contratos en indefinidos, al tiempo que garantiza al empleado una formación certificada.

Registro horario de la jornada de trabajo: claves para que tu empresa cumpla con la ley

por Ana Alarcón Ruiz

El registro horario de la jornada de trabajo de la plantilla es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su dimensión. Este registro afecta a todos los trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de jornada que tengan, es decir, tanto si es parcial o completa, o si el empleado trabaja en remoto o si tiene movilidad. Esta normativa surgió en 2019 con el objetivo de estrechar el control sobre las horas extraordinarias. A pesar de ello, la obligación sigue plenamente vigente.  Además, ha sido objeto de especial atención en el marco del nuevo debate sobre la jornada laboral de 37,5 horas semanales. Desde CE Consulting te explicamos qué implica esta obligación, qué cambios se prevén y cómo puede afectar a tu empresa.

registro horario

¿A quién aplica el registro horario?

El registro horario es obligatorio para todas las empresas, sin importar su tamaño, sector o si sus empleados trabajan en modalidad presencial, remota o con movilidad.

Por tanto, están obligados a cumplir con esta normativa todos los trabajadores por cuenta ajena. Y deben registrarse todas las jornadas, completas o parciales.

Situaciones exentas al registro horario

  • Personal de alta dirección.
  • Trabajadores del hogar, deportistas profesionales, artistas, penados, entre otros incluidos en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Autónomos y socios de cooperativas.
  • Sectores con normativa específica (transporte, marítimo, ferroviario transfronterizo).
  • Trabajadores con régimen específico ya regulado (por ejemplo, contratos a tiempo parcial, que ya deben registrar su jornada diariamente).

¿Qué debe incluir el registro horario?

El registro horario lo debe realizar cada trabajador día a día. Este registro tiene que incluir el inicio y fin de la jornada laboral así como los descansos correspondientes.

El anteproyecto para reducir la jornada a 37,5 horas indica que este registro horario deberá ser interoperable, accesible, digital, fiable y objetivo. Debe estar disponible para la Inspección de Trabajo siendo posible el acceso al mismo en cualquier momento. Y, durante cuatro años, la empresa debe conservar esos registros, además de estar accesible para trabajadores y sindicatos.

Herramientas válidas para registrar la jornada laboral

No hay una única forma de cumplir con esta obligación. La empresa puede usar software de fichaje (apps, sistemas de RRHH), plataformas en la nube con registro personal e intransferible o soluciones adaptadas al teletrabajo, siempre que garanticen veracidad y accesibilidad. Lo importante es que la empresa se asegure de que el sistema elegido pueda demostrar que cada registro lo hace el propio trabajador y que sea exportable en caso de inspección.

Novedades recientes del registro horario: más control y sanciones más severas

Como se ha comentado, se prevé que el registro horario esté conectado directamente con la Inspección de Trabajo. Y por tanto, que el registro digital pase a ser la norma general

Sanciones por incumplir con el registro horario

Con la aprobación del anteproyecto de ley para la reducción a 37,5 horas de la jornada de trabajo se ha concretado un nuevo régimen sancionador por el que se considera una infracción por persona trabajadora y no por empresa, con multas que van desde 1.000 euros hasta 10.000 euros por persona.

IncumplimientoSanción
Ausencia de registro de la jornada diaria
            Infracción leve: No informar de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.De 70 a 750 €
            Infracción leve: Incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.De 70 a 750 €
            Infracción grave: La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de tiempo trabajado.De 751 a 7.500 €
 No comunicación de las horas extra realizadas
            Infracción grave: La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes legales de los trabajadores.De 751 a 7.500 €
 Enmascaramiento de horas extra bajo otros conceptos salariales
                Infracción muy grave: Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones.De 7.501 a 225.018 €