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Impuesto a las grandes fortunas

Impuesto a las grandes fortunas: todo sobre este tributo y las últimas novedades

por Marina Simón Rodríguez

A finales del año 2022 se publicó el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF). Desde CE Consulting te contamos los aspectos más importantes de este impuesto.

personas admirando a otra que debería pagar impuesto de grandes fortunas

¿En qué consiste el nuevo Impuesto a Grandes Fortunas?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pretende, por un lado, aumentar el esfuerzo fiscal de aquellos contribuyentes con una mayor capacidad económica con el objetivo de poder hacer frente a la crisis inflacionista y energética. Por otra parte, armonizar las distintas Comunidades Autónomas en tema de fiscalidad patrimonial.

Este impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido ya gravado por su Comunidad Autónoma con el IP.

¿Cuándo entró en vigor?

La norma que regula el impuesto entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. Es por ello que el Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año. Afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en el 31 de diciembre de 2022 y 2023.

La idea era que el impuesto fuera temporal y estuviera vigente únicamente durante dos ejercicios. No obstante, mediante el RD-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha prorrogado su aplicación con efectos desde el 2024de forma indefinida. Esto, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Es decir, el impuesto deja de ser temporal. Por tanto, el impuesto sobre Grandes Fortunas (ITSGF) sigue en vigor, con carácter indefinido. Por lo que es recomendable realizar una cuidadosa revisión del patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto.

¿A quién le afecta el impuesto a grandes fortunas?

Los sujetos pasivos de este impuesto serán aquellos que están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, las fortunas netas de más de 3 millones de euros. Concretamente, se han establecido distintas cuotas según el total del patrimonio:

Base liquidableHasta eurosCuotaEurosResto Base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Como hemos adelantado anteriormente, la configuración del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas coincide con la del IP en la gran mayoría de sus elementos esenciales. Para evitar la doble imposición, la nueva norma permite deducir la cuota del IP satisfecha por el contribuyente de la cuota del nuevo impuesto. Por tanto, ambos impuestos van a coexistir.

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Qué aspectos ha tenido que aclarar Hacienda?

Ante esta situación de incertidumbre, la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente el alcance de la reforma a través de una consulta vinculante, determinando que no estarán sujetos al impuesto aquellos no residentes que inviertan de forma indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.  

¿Ha habido ampliación de los sujetos pasivos?

Una de las cuestiones más problemáticas introducidas por la Ley 38/2022 fue la reforma del artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este artículo delimita los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio. Y, por consiguiente, también del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Tras la reforma, parece ampliarse el concepto de bienes localizados en territorio español en el ámbito de la obligación real de contribuir. En concreto, la nueva redacción viene a establecer que, si una entidad tuviese una parte significativa de sus activos en bienes inmuebles en territorio español, y sus valores no cotizan en mercados organizados, entonces, las personas físicas no residentes que posean estos valores estarán sujetas al ITPSGF.

La norma no especifica claramente el alcance de la exclusión para los valores negociados en mercados organizados. Tampoco si esta debe entenderse como absoluta, o se aplica únicamente cuando la inversión es directa.

¿Cómo beneficia este cambio a los inversores extranjeros?

No cabe duda de que la resolución de la Dirección General de Tributos aporta certeza a los inversores no residentes sobre su no sujeción al impuesto.

La Dirección General de Tributos lleva a cabo una interpretación a favor del contribuyente, eximiendo así tanto del Impuesto sobre el Patrimonio, como sobre el ITSGF, la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.

Mínimo exento de 700.000 €

Además, en el supuesto de obligación personal, la norma establece un mínimo exento de 700.000€. Esto significa que su incidencia efectiva, con carácter general, supone que los residentes españoles con patrimonios inferiores a 3.700.000 euros no deberán tributar por este impuesto.

¿Cómo y cuándo hay que presentar este impuesto?

El plazo de presentación es entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Así por ejemplo, el Impuesto del año 2023 se debió presentar desde el 1 al 31 de julio de 2024.  Y el Impuesto del año 2024 se presentará desde el 1 al 31 de julio de 2025.  

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Impuesto a Grandes Fortunas

  • Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
  • Muchos expertos afirman que la articulación técnica de este nuevo impuesto puede entrar en contradicción con la distribución de las competencias tributarias entre las CC.AA. y el Estado (ya que sería un gravamen estatal). También con los principios de justicia que rigen el ordenamiento tributario.
  • Esto podría abrir la puerta a una posible impugnación de las autoliquidaciones que se presenten y, por tanto, a una solicitud de devolución de las cuotas ingresadas. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió a trámite, en abril del 2023, los recursos que Madrid, Andalucía y Galicia presentaron contra la ley de este impuesto.
  • El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en sentencia de 7 de noviembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Sentencia en la que rechaza el primero de los recursos de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley 38/2022 sobre el iITSGF interpuesto por la Comunidad de Madrid, negando así la posible vulneración de la autonomía financiera de las CCAA. Así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Posteriormente, la Xunta de Galicia y de la Junta de Andalucía y la Región de Murcia interpusieron sendos recursos en el mismo sentido. Y que, como apunta el tribunal, deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso de la Comunidad de Madrid.
  • Con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, se introducen las medidas tributarias siguientes que  afectan directamente al ITSGF:

Novedades sobre el Impuesto sobre Grandes Fortunas

  • Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes en España). Esta modificación tiene efectos desde la entrada en vigor de la ley que creó el ITSGF. Por ello, los no residentes que liquidaron el impuesto en 2022 podrán solicitar la correspondiente devolución.
  • Se establece la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones. Esta cuestión está siendo objeto de debate en otros impuestos con el argumento de que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración debería de ser un derecho y no una obligación. Y que, en todo caso, dicha obligatoriedad no se debería aplicar a la generalidad de los contribuyentes.
  • Los contribuyentes por obligación real aplicarán, desde la entrada en vigor del ITSGF, la reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.00 euros en la base imponible del Impuesto.
  • Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración correspondiente a 2022, conforme a la redacción originaria de la ITSGF, sin aplicar dicho mínimo exento, podrán presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada. Esto debe hacerse en la Agencia Tributaria.
  • Si se presentó la declaración usando el formulario web (modelo 718)de la Agencia Tributaria, se puede conocer el importe de la nueva cuota. Para ello, hay que acceder a la sesión del ejercicio 2022, donde ya se han actualizado los cálculos derivados de este cambio normativo. Importante tener en cuenta que no es posible trasladar automáticamente estos cambios a la autoliquidación de 2022 presentada. Por ello, se deberá presentar un escrito solicitando su rectificación.

Acuerdos Previos de Valoración

Acuerdos Previos de Valoración: por qué son importante en la planificación fiscal

por José Ramón Huertas López

Los Acuerdos Previos de Valoración (APAs, por sus siglas en inglés -Advance Pricing Agreements-) son convenios celebrados entre una empresa y la administración tributaria. Su objetivo es establecer, de manera anticipada, los criterios de valoración para las operaciones realizadas entre entidades vinculadas. En CE Consulting te explicamos más sobre estos.

Mano indicando acuerdos previos de valoración entre países

Acuerdos Previos de Valoración y su utilidad para las empresas

Los APAs son particularmente útiles para las empresas con operaciones internacionales. En estas, las transacciones intragrupo, como ventas, préstamos o licencias, están sujetas a precios de transferencia. Por tanto, la importancia de estos acuerdos radica en la previsibilidad fiscal que ofrecen. Esto es crucial en un entorno regulatorio en constante evolución.

La utilización de los APV o APA es una práctica recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus directrices para precios de transferencia. Además, es cada vez más común en el contexto de la planificación fiscal internacional para empresas multinacionales.

Beneficios de los APAs

Ofrece seguridad fiscal

Los APAs eliminan la incertidumbre sobre cómo deben valorarse las operaciones vinculadas. Esto facilita la planificación fiscal, asegurando que se cumple con las normativas locales e internacionales.

Esta “claridad” es fundamental para las empresas multinacionales que operan en varias jurisdicciones fiscales. Reduce el riesgo de doble imposición o sanciones por incumplimiento de precios de transferencia.

Evita conflictos en auditorías fiscales

Los APAs ayudan a evitar disputas entre las empresas y las administraciones tributarias. Especialmente, durante auditorías fiscales. Al estar respaldados por un acuerdo previo, las empresas pueden demostrar que sus valoraciones cumplen con los estándares regulatorios.

Usando estos Acuerdos, los conflictos relacionados con los precios de transferencia, que son una de las principales causas de litigios fiscales, se reducen significativamente. Se establecen, de una manera clara, las condiciones de valoración antes de que ocurra cualquier disputa.

Relación entre los Acuerdos Previos de Valoración y los Precios de Transferencia

Los Acuerdos Previos de Valoración (APAs) tienen una relación directa con los precios de transferencia. Estos son las valoraciones aplicadas a las transacciones entre empresas vinculadas. Deben ajustarse al principio de plena competencia. Es decir, reflejar valores de mercado.

Los APAs sirven como una herramienta para garantizar que las empresas cumplen con las normativas de precios de transferencia. Es un mecanismo proactivo. Busca evitar disputas entre las empresas y las autoridades fiscales respecto a la adecuación de los precios de transferencia utilizados en las operaciones Inter-compañía.

Además, los APAs proporcionan un marco claro para aplicar los métodos de precios de transferencia aceptados, como el método del precio comparable o el margen neto operacional. Esto evita discrepancias interpretativas.

Tipos de Acuerdos Previos de Valoración

Existen diferentes tipos dependiendo de las partes involucradas en el acuerdo, clasificándose como:

Unilaterales

Acuerdo entre una sola empresa (o grupo de empresas) y una sola administración tributaria. Se limita a la jurisdicción fiscal del país donde se solicita. No involucra a otras jurisdicciones fiscales donde la empresa pueda operar.

Su principal ventaja es la rapidez en la negociación. Proporciona certeza fiscal en un país, pero no protege contra posibles disputas de precios de transferencia con administraciones tributarias de otros países.

Bilaterales

Acuerdo entre la empresa y dos administraciones tributarias de los países donde opera la empresa. Generalmente es entre país de residencia y el país de una entidad vinculada. Se realiza bajo los procedimientos de mutuo acuerdo que están previstos en los tratados fiscales internacionales. Ofrece una mayor seguridad en comparación con los unilaterales, ya que evitan el riesgo de doble imposición. Proporcionan certeza fiscal en ambas jurisdicciones.

Multilaterales

Involucra a una empresa y a tres o más administraciones tributarias de diferentes países. Este tipo de APA es el más complejo. Esto es así porque requiere la coordinación y el consenso entre múltiples países. Son útiles para empresas multinacionales con operaciones en varias jurisdicciones.

Requisitos para los Acuerdos Previos de Valoración

Documentación

Debe de incluir descripción de operaciones vinculadas, política de precios de transferencia de la empresa, y metodología propuesta para la valoración de dichas operaciones.

Análisis económico

Este análisis debe justificar los precios o márgenes propuestos.

Información financiera

Deben presentarse estados financieros y otra información financiera relevante de las entidades involucradas en las operaciones vinculadas.

Período de aplicación

Se debe especificar el período durante el cual el APA será aplicable.

Compromiso de cumplimiento

La empresa debe comprometerse a cumplir con los términos del APA y a proporcionar informes anuales de cumplimiento.

Pasos para la solicitud de un Acuerdo Previo de Valoración

Los pasos esenciales son los siguientes:

Preparación de la solicitud

La empresa debe presentar una propuesta detallada que incluya el análisis de las operaciones vinculadas. También el método de valoración propuesto y la documentación que respalda el acuerdo.

Revisión por parte de la administración tributaria

Las autoridades fiscales evaluarán la viabilidad de la propuesta. Y, en su caso, iniciarán las negociaciones con las administraciones extranjeras si se trata de un APA bilateral o multilateral.

Formalización del acuerdo

Una vez alcanzado un consenso, se firma el acuerdo. Tiene una duración determinada (generalmente entre tres y cinco años).

Renovación o modificación

Al finalizar el período de vigencia del APA, la empresa puede solicitar su renovación. O la modificación si han ocurrido cambios significativos en las circunstancias comerciales o fiscales.

Preparación y tramitación de Acuerdos Previos de Valoración

El proceso de solicitud de un APA puede ser costoso. Implica la contratación de expertos en precios de transferencia y la preparación de documentación técnica exhaustiva. Los costes pueden variar considerablemente. Depende de varios factores, incluyendo la complejidad de las transacciones, jurisdicción o jurisdicciones involucradas, calidad de la documentación e información proporcionada.

Además, el tiempo necesario para completar el trámite puede variar significativamente. Puede ir desde varios meses para acuerdos unilaterales hasta años en el caso de acuerdos multilaterales. En estos últimos es necesario coordinar y obtener acuerdos entre múltiples países.

A pesar de los costes iniciales, los beneficios a largo plazo en términos de seguridad fiscal y reducción de litigios superan ampliamente la inversión.

Precios de transferencia

Precios de transferencia: cómo afectan a la fiscalidad de la empresa

por José Ramón Huertas López

Los precios de transferencia son los valores fijados que se aplican en transacciones comerciales a nivel internacional entre personas o empresas vinculadas fiscalmente, para transferir bienes físicos, servicios y derechos.

El objetivo de la regulación de estas operaciones es evitar que dichas transacciones se realicen a un precio más ventajoso para los grupos de sociedades y permitan trasladar la carga impositiva de un país a otro más favorable.

En CE Consulting somos conscientes que en los últimos años ha aumentado la internalización de las empresas, por lo que este asunto toma relevancia.

precios de transferencia

Operaciones vinculadas y su relación con precios de transferencia

Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación. Según la normativa española, artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán a su precio de mercado. Se entenderá por valor de mercado el que se acuerde entre personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Implicaciones fiscales de las operaciones vinculadas

Para facilitar la comprobación de las operaciones vinculadas al valor de mercado, las empresas están obligadas a preparar cierta documentación sobre la aplicación de los precios de transferencia pactados.

El incumplimiento de las obligaciones de valoración y documentación de los precios de transferencia puede tener consecuencias importantes en términos de cuota tributaria, así como de sanciones tributarias.

Documentación obligatoria sobre precios de transferencia

Las obligaciones de documentación son las siguientes:

Información país por país

En líneas generales este documento contendrá los datos básicos contables: facturación, importe de impuestos pagados, fondos propios, entre otros datos.  Y algunos datos descriptivos: número de empleados, sociedades o entidades residentes, actividades desarrolladas por estas sociedades o entidades, etc.

Documentación específica del grupo al que pertenece el contribuyente

Se requiere información de determinadas operaciones claves para la OCDE, información general del grupo: estructura y organización, actividades del mismo; información relativa a los activos intangibles del grupo; información relativa a la actividad financiera del grupo y situación financiera y fiscal del grupo.

Documentación específica del contribuyente

Se deberá suministrar en la propia documentación del contribuyente y mucho más detallada. Por ejemplo, la estructura directiva del contribuyente, su estrategia de negocio, sus principales competidores, su información económico-financiera, etc.

Documentación específica del contribuyente con contenido simplificado

En este caso la documentación a preparar se simplifica bastante con respecto al anterior Reglamento del Impuesto de Sociedades. Es la siguiente:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Datos identificativos de las entidades vinculadas que realizan las operaciones.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Valores comparables obtenidos del método de valoración utilizado.

Documentación específica del contribuyente con documento normalizado

En el caso de empresas de reducida dimensión, pueden presentar un documento normalizado por el Ministerio de Hacienda o bien el documento con contenido simplificado, sin incluir los valores comparables obtenidos del método de valoración utilizado.

Estas obligaciones de documentación dependerán de la cifra de negocio del contribuyente o del grupo de empresas al que pertenezca. En el siguiente cuadro se resumen las categorías que hay en función de la cifra de negocio y la documentación que están obligados a preparar:

tabla precios de transferencia

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es importante que todas las empresas con estructura internacional tengan muy claros los conceptos de precios de transferencia, operaciones vinculadas y la documentación necesaria, para definir de manera correcta su planificación fiscal a nivel internacional.