por José Ramón Huertas López
La sentencia del Tribunal Supremo STS 707/2023 ha reconocido el derecho de devolución de IRPF a mutualistas que contribuyeron a las mutuas de trabajo previas a la Seguridad Social. Gracias a ello, los mutualistas pueden solicitar la devolución de una parte de sus contribuciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde CE Consulting te explicamos en esta guía práctica todo lo que debes saber si estás en esta situación.

¿A quién beneficia la devolución de IRPF a mutualistas?
Este derecho abarca las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Esto abre la puerta a miles de pensionistas de diversos sectores como la banca, la construcción y la pesca que cotizaron a mutualidades sectoriales o de empresa que existían en España antes de la instauración de la Seguridad Social. Hacienda amplió también a funcionarios.
Los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito.
Servicio militar
Las personas que, en el momento de incorporarse al servicio militar, ya cotizaban a la mutualidad deben saber que este período es computable a los efectos de aplicar la Disposición Transitoria segunda. Para ello, será necesario acreditar este periodo, a pesar de la dificultad que esto pueda suponer.
¿Cuánto pueden recuperar los mutualistas?
Resultará una cuota a devolver si, tras aplicar la reducción tributaria por el cambio en la normativa, queda fundamentado que se ha tributado por encima de lo indicado por la nueva normativa.
Dependiendo del caso individual, los importes a devolver podrían oscilar entre 2.400 y 4.000 euros por el período solicitado 2019/2022, con un potencial ahorro fiscal futuro de entre 500 y 1.200 euros. En el futuro, ya se aplicará automáticamente sin tener que pedir esta devolución.
La reducción fiscal aplicable se calcula proporcionalmente al tiempo cotizado a las mutualidades respecto a la vida laboral total del pensionista. Así, por ejemplo, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 10% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 10%.
Cómo solicitar la devolución de IRPF a mutualistas: nuevo sistema
La Agencia Tributaria determinó un nuevo sistema para tramitar las solicitudes de devolución de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022. Y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF. Este cambio deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024. Por su parte, la devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se verán afectadas.
Nuevo procedimiento de solicitud de devoluciones de IRPF a mutualistas
Desde 2025, los mutualistas que soliciten la devolución del IPRF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, deberán hacerlo a través de los formularios de solicitud de devolución. Estos están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El calendario a tener en cuenta es:
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022
Posibles escenarios de los mutualistas
Si se presentó declaración en esos años
Los pensionistas que presentaron su declaración del IRPF y desean ahora obtener este beneficio, pueden hacerlo del 2 al 30 de junio para el ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos.
Si no se presentó declaración en esos años
Para aquellos que no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, por tener ingresos inferiores al umbral de 22.000 euros, pero que han sido sujetos a retenciones excesivas, existe la opción de solicitar la devolución de ingresos indebidos. A través de ello podrán recuperar lo retenido de más. No deben hacer la declaración si no fuera necesario pero sí presentar la solicitud de ingresos indebidos.
Consideraciones especiales para funcionarios públicos
Los funcionarios públicos que cotizaron a mutualidades o montepíos antes de la creación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) tienen derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones. Para ello, la propia MUFACE está enviando de oficio los certificados a aquellos funcionarios que aparezcan en su base de datos como mutualistas del Fondo Especial.
¿A quiénes aplican estas consideraciones de devolución de IRPF a mutualistas?
Estas consideraciones aplican a los funcionarios públicos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Haber cotizado a una mutualidad o montepío previo a la creación de MUFACE, por ejemplo, Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria.
- No haber solicitado previamente la devolución de las cotizaciones.
Pensionistas en los Territorios Forales
Aunque este derecho está reconocido en toda España, los pensionistas mutualistas en el País Vasco y Navarra deben consultar los procedimientos específicos en los sitios web de sus respectivas Haciendas Forales.