Archivo de la categoría: FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN

Las principales novedades fiscales de 2025

por José Ramón Huertas López

Las leyes y normativas fiscales cambian constantemente, por lo que es importante estar al día de las últimas modificaciones. Por ello, con el inicio del nuevo año, es fundamental conocer las principales novedades fiscales de 2025 que pueden afectar tanto a particulares, autónomos o sociedades.

novedades fiscales

Nuevos impuestos

Impuesto sobre el margen de intereses comisiones de determinadas entidades financieras

Afecta a entidades específicas, modificando su periodo de devengo y ajustando cuotas en operaciones de reestructuración. Entró en vigor el 25/12/24.

Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Su aplicación se pospone al 1 de abril de 2025, garantizando mayor tiempo de adaptación para las empresas afectadas.

Medidas antifraude y digitalización entre las novedades fiscales de 2025

El gobierno intensifica en 2025 las acciones para combatir el fraude fiscal. Entre esas medidas están:

Facturación electrónica obligatoria

A fecha de hoy se desconoce la entrada en vigor.

Control sobre plataformas digitales

Las plataformas como Airbnb, Wallapop y similares deberán informar de todas las transacciones realizadas sin importar el número o el monto acumulado.

Novedades fiscales de 2025

Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades experimenta varias modificaciones que afectan principalmente a grandes empresas y grupos multinacionales:

Tipo mínimo global

Se implementa un tipo efectivo del 15% para multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros, en línea con acuerdos internacionales.

Prórroga de beneficios fiscales

Se extiende la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable.

Reducción de tipos para pequeñas empresas

Las microempresas y empresas de reducida dimensión podrán beneficiarse de tipos impositivos más bajos, favoreciendo su crecimiento, y se irán aplicando de manera progresiva hasta 2029

IVA

Desde el 1 de enero de 2025, se introducen los siguientes cambios:

Simplificación para autónomos

Se prorrogan los límites de exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) a 250.000 euros de ingresos anuales.

Gasóleo bonificado

Se incorpora al sistema de gestión de depósitos fiscales para mejorar su trazabilidad.

IRPF

Este año, se implementan varios ajustes en este impuesto:

Límites de ingresos para declaración obligatoria

Entre las novedades fiscales de 2025 está el aumento a 22.000 euros del umbral para contribuyentes con más de un pagador, siempre que el segundo pagador no supere los 2.500 euros anuales.

Aumento en la tributación del ahorro

Para las rentas superiores a 300.000 euros, el tipo de gravamen sube del 28% al 30%.

Deducciones por eficiencia energética

Se amplía un año más el plazo para deducir inversiones en mejoras de eficiencia energética en viviendas. También por la compra de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.

Planes de pensiones

Este año sería el primer ejercicio en el que se pueden rescatar planes de pensiones con antigüedad superior a los 10 años, con motivo de la entrada en vigor de una normativa en 2015.

Devoluciones a mutualistas

A partir de ahora, los mutualistas que quieran solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF por ejercicios anteriores tendrán que realizar la solicitud de forma individual por cada uno de los años pendientes.

Modificación de tarifas del IAE

Desde el 1 de enero de 2025 se modifica el grupo 861 de la sección 2ª (Actividades profesionales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para incorporar en el mismo a los Artistas de Arte Sacro.

Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Algunas comunidades autónomas han ampliado bonificaciones, fomentando la transmisión de bienes familiares. Además, en este 2025 se ajustan los coeficientes en el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), garantizando una tributación más equitativa.

Requerimientos de Hacienda

Requerimientos de Hacienda: consecuencias y claves para evitar sanciones fiscales

por José Ramón Huertas López

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales. Desde CE Consulting te explicamos qué medidas tomar a cabo para evitar sorpresas y sanciones.

requerimientos de hacienda de forma digital a empresas

¿Qué es un requerimiento de Hacienda y cómo evitar sanciones?

Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento.

¿A quién afecta esta resolución del TEAC?

La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.

Sanciones por no responder los requerimientos de Hacienda

Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:

  • Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
  • Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.
  • Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda

¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?

Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.

¿Qué debe hacer la empresa o autónomo si no entiende la notificación electrónica?

Si no se comprende el contenido de la notificación, lo mejor es actuar con rapidez:

  • Consultar a un asesor fiscal. Este profesional puede ayudar al empresario o autónomo a interpretar el requerimiento y dar una respuesta adecuada.
  • Revisar la documentación adjunta. La notificación puede incluir detalles adicionales para aclarar su objetivo.
  • Contactar con la Agencia Tributaria. Otra opción es comunicar con Hacienda para solicitar más información o confirmación del procedimiento.

¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?

Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.

¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?

Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.

Recomendaciones para revisar notificaciones electrónicas en la DEHú

Revisión periódica

Mantener un control continuo de las notificaciones electrónicas de la DEHú.

Configuración de alertas

Activar notificaciones automáticas para no pasar por alto ningún requerimiento.

Delegación en profesionales

Contar con una asesoría fiscal garantiza el cumplimiento de plazos y obligaciones.

Uso de software de gestión fiscal

Implantar herramientas tecnológicas para controlar comunicaciones y obligaciones fiscales.

Formación continua

Conocer las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Hacienda para evitar sorpresas.

Responder con diligencia a los requerimientos fomenta una mayor responsabilidad fiscal y ayuda a mejorar la relación entre empresas, autónomos y la Administración. La clave está en la anticipación, el control y el apoyo de profesionales que faciliten este proceso.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas: qué es y cómo se paga

por José Ramón Huertas López

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España. En CE Consulting creemos que es necesario que conozcas más sobre este impuesto.

impuesto sobre actividades económicas

¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

Este impuesto tiene una tarifa basada en la actividad que se desempeña, el lugar donde se realiza y otros criterios. Por ejemplo: el volumen de facturación, superficie de locales afectos, kw contratados, número de vehículos, etc.

Existen tres tipos de cuotas, dependiendo del ámbito geográfico en el que se desarrolla la actividad, bien sea municipal, provincial o nacional. Su gestión recae en los ayuntamientos, cuando se trata de cuotas municipales. En las cuotas provinciales y nacionales, la gestión depende de la Administración Estatal.

¿Cuándo debe presentarse?

En el caso de altas:

  • Desde la fecha de inicio: en el plazo de un mes.
  • En caso de pérdida de alguna exención, durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago.

Por variaciones:

  • En el plazo de un mes de la fecha en que se produjo la variación. Pueden estar motivadas por razones económicas, jurídicas y/o físicas.

En el caso de bajas:

  • Por cese de actividad: en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la baja.
  • Para aplicar alguna exención: durante el mes de diciembre, inmediato anterior en el que el obligado queda exento.

¿A quién afecta el Impuesto sobre Actividades Económicas?

El IAE afecta principalmente a las empresas cuya cifra de negocios supera un millón de euros anuales. Por el contrario, los autónomos están exentos del pago de este impuesto.

Exenciones al IAE

Las entidades exentas del pago del IAE son:

Empresas con facturación inferior a 1 millón de euros

La cifra de negocios relevante es la del último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del devengo del impuesto (1 de enero).

Nuevas empresas

Durante los dos primeros años de actividad, siempre que no hayan ejercido previamente la misma actividad bajo otra titularidad.

Personas físicas (autónomos)

Están exentas en todos los casos.

Entidades sin ánimo de lucro

Asociaciones y fundaciones que cumplan los requisitos legales.

Sanciones relacionadas con el IAE

Por no presentar el modelo 840 (alta, baja o modificaciones)

Las empresas que no comuniquen el alta o la baja en el IAE dentro del plazo establecido (normalmente, en diciembre del año previo al ejercicio de devengo) pueden enfrentarse a multas. Van desde 200 y 400 euros por la omisión o presentación fuera de plazo, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso.

Por declaraciones incorrectas o incompletas

Errores en la información presentada, como el epígrafe incorrecto o la cifra de negocios declarada, pueden considerarse infracciones tributarias. Oscilan entre el 50% y el 150% del perjuicio económico causado a la Administración Tributaria.

Por no pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas en fecha correspondiente, periodo voluntario

Si una empresa no realiza el pago del impuesto estando obligada, Hacienda  y/o los Ayuntamientos pueden reclamar la deuda junto con recargos e intereses. Las multas pueden ser:

  • del 5% si se ingresa fuera del plazo de ingreso en período voluntario, y antes de la notificación de la providencia de apremio
  • del 10% una vez notificada la providencia de apremio y se ingresa antes de la finalización del plazo señalado en la notificación y
  • del 20% en el resto de casos, incrementándose por los intereses de demora.

Consideraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas para las empresas

  • En el mes de diciembre, las empresas deben revisar cuidadosamente su situación con respecto al IAE para el ejercicio del año siguiente. En este caso, las empresas deben comprobar si están exentas para el año 2025.
  • La cifra de negocios a analizar es la correspondiente al último Impuesto sobre Sociedades presentado a 1 de enero (ejercicio 2023 para el IAE 2025).
  • Si la empresa pertenece a un grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio, se debe considerar la cifra de negocios consolidada del grupo.
  • Si la empresa pierde la exención (por superar el millón de euros de facturación en 2023), deberá presentar el modelo 840 de alta en diciembre de 2024.
  • Si pasa a estar exenta (por reducir su facturación por debajo del millón en 2023), deberá presentar la baja en el modelo 840 también en diciembre de 2024.

Reforma Fiscal

Reforma Fiscal: novedades e impuestos que llegan

por José Ramón Huertas López

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de reforma fiscal que introduce cambios significativos en el sistema tributario español. Desde CE Consulting ahondamos en las principales novedades.

escritorio con papeles de persona que está analizando la reforma fiscal

Nuevo impuesto a la banca

Se establece un impuesto progresivo sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras. Este gravamen oscila entre el 1% y el 7%, dependiendo de la base liquidable, y su recaudación se distribuirá entre las comunidades autónomas.

Medidas contra el fraude en hidrocarburos

Para combatir el fraude en el sector de los hidrocarburos, se implementan controles más estrictos. Y se refuerza el registro de facturación, buscando una mayor transparencia y cumplimiento fiscal, modificándose la Ley 37/1922 del IVA y el Reglamento 1624/1992, para exigir mayores garantías a los operadores.

Mayor fiscalidad al tabaco y los vapeadores

Se introduce un impuesto específico sobre los cigarrillos electrónicos y productos de vapeo. Se equiparán fiscalmente al tabaco tradicional. El objetivo: desincentivar su consumo.

Impuesto de Sociedades y los cambios con la reforma fiscal

Tipo mínimo global a multinacionales

Se establece un tipo mínimo global del 15% sobre los beneficios de las multinacionales y empresas nacionales con facturación superior a 750 millones de euros. Esto en línea con las directrices de la Unión Europea.

Reducción de impuestos para pymes y micropymes

Se prevé la reducción de los tipos impositivos para empresas con facturación inferior a los 10 millones de euros, pasando del 25% al 20% progresivamente hasta 2029. Y, en las microempresas, con facturación inferior al millón de euros, del 23% al 20% en 2027. Además, en este último caso, se prevé un tramo reducido para los primeros 50.000 euros del 17% para 2027.

Desgravaciones por recapitalizaciones

Otras medidas en el IS serían la inclusión de desgravaciones por recapitalizaciones y la anulación de la reforma fiscal de 2016 para fijar límites a las deducciones a la compensación de pérdidas por empresas con facturación superior a 20 millones y el régimen de reversión de deterioros en el valor de participaciones empresariales que hayan resultado fiscalmente deducibles antes de 2013.

Por último, se prorrogaría otros dos años la limitación para compensar el 50% de las BIN´s  en los Grupos, pudiendo integrar las cantidades no computadas en los diez ejercicios siguientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para las rentas del capital superiores a 300.000 euros, se incrementa el tipo impositivo al 30%. Se busca una mayor contribución de las rentas más altas.

Seguridad Social

Incapacidad permanente

Se prevé una modificación en la Ley General de la Seguridad Social, para suspender el pago de una pensión de Incapacidad Absoluta o de Gran Invalidez, cuando el pensionista pueda desarrollar un trabajo o actividad que le obligue a darse de alta en la Seguridad Social. En el caso de darse de baja, volvería a percibirla. Esta propuesta, no suspende el complemento de gran invalidez para remunerar a la persona que le atienda.

Clubes deportivos

Del mismo modo se prevé una bonificación a clubes y asociaciones deportivas por la contratación de monitores y entrenadores para la formación de menores de 18 años.

La reforma fiscal trae novedades en el sector artístico y deportivo

Se implementan incentivos fiscales para artistas y deportistas, incluyendo deducciones en actividades culturales y deportivas. Esto con el objetivo de promover el desarrollo de estos sectores. En este sentido, se prevé una reducción especial para estos trabajadores cuando se perciban ingresos extraordinarios que excedan del 130% de la media de rentas percibidas en los tres años anteriores. La reducción prevista sería de un 30% hasta un máximo de 150.000 euros.

Impuesto a las grandes fortunas

Impuesto a las grandes fortunas: todo sobre este tributo y las últimas novedades

por Marina Simón Rodríguez

A finales del año 2022 se publicó el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF). Desde CE Consulting te contamos los aspectos más importantes de este impuesto.

personas admirando a otra que debería pagar impuesto de grandes fortunas

¿En qué consiste el nuevo Impuesto a Grandes Fortunas?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pretende, por un lado, aumentar el esfuerzo fiscal de aquellos contribuyentes con una mayor capacidad económica con el objetivo de poder hacer frente a la crisis inflacionista y energética. Por otra parte, armonizar las distintas Comunidades Autónomas en tema de fiscalidad patrimonial.

Este impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido ya gravado por su Comunidad Autónoma con el IP.

¿Cuándo entró en vigor?

La norma que regula el impuesto entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. Es por ello que el Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año. Afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en el 31 de diciembre de 2022 y 2023.

La idea era que el impuesto fuera temporal y estuviera vigente únicamente durante dos ejercicios. No obstante, mediante el RD-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha prorrogado su aplicación con efectos desde el 2024de forma indefinida. Esto, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Es decir, el impuesto deja de ser temporal. Por tanto, el impuesto sobre Grandes Fortunas (ITSGF) sigue en vigor, con carácter indefinido. Por lo que es recomendable realizar una cuidadosa revisión del patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto.

¿A quién le afecta el impuesto a grandes fortunas?

Los sujetos pasivos de este impuesto serán aquellos que están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, las fortunas netas de más de 3 millones de euros. Concretamente, se han establecido distintas cuotas según el total del patrimonio:

Base liquidableHasta eurosCuotaEurosResto Base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Como hemos adelantado anteriormente, la configuración del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas coincide con la del IP en la gran mayoría de sus elementos esenciales. Para evitar la doble imposición, la nueva norma permite deducir la cuota del IP satisfecha por el contribuyente de la cuota del nuevo impuesto. Por tanto, ambos impuestos van a coexistir.

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Qué aspectos ha tenido que aclarar Hacienda?

Ante esta situación de incertidumbre, la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente el alcance de la reforma a través de una consulta vinculante, determinando que no estarán sujetos al impuesto aquellos no residentes que inviertan de forma indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.  

¿Ha habido ampliación de los sujetos pasivos?

Una de las cuestiones más problemáticas introducidas por la Ley 38/2022 fue la reforma del artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este artículo delimita los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio. Y, por consiguiente, también del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Tras la reforma, parece ampliarse el concepto de bienes localizados en territorio español en el ámbito de la obligación real de contribuir. En concreto, la nueva redacción viene a establecer que, si una entidad tuviese una parte significativa de sus activos en bienes inmuebles en territorio español, y sus valores no cotizan en mercados organizados, entonces, las personas físicas no residentes que posean estos valores estarán sujetas al ITPSGF.

La norma no especifica claramente el alcance de la exclusión para los valores negociados en mercados organizados. Tampoco si esta debe entenderse como absoluta, o se aplica únicamente cuando la inversión es directa.

¿Cómo beneficia este cambio a los inversores extranjeros?

No cabe duda de que la resolución de la Dirección General de Tributos aporta certeza a los inversores no residentes sobre su no sujeción al impuesto.

La Dirección General de Tributos lleva a cabo una interpretación a favor del contribuyente, eximiendo así tanto del Impuesto sobre el Patrimonio, como sobre el ITSGF, la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.

Mínimo exento de 700.000 €

Además, en el supuesto de obligación personal, la norma establece un mínimo exento de 700.000€. Esto significa que su incidencia efectiva, con carácter general, supone que los residentes españoles con patrimonios inferiores a 3.700.000 euros no deberán tributar por este impuesto.

¿Cómo y cuándo hay que presentar este impuesto?

El plazo de presentación es entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Así por ejemplo, el Impuesto del año 2023 se debió presentar desde el 1 al 31 de julio de 2024.  Y el Impuesto del año 2024 se presentará desde el 1 al 31 de julio de 2025.  

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Impuesto a Grandes Fortunas

  • Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
  • Muchos expertos afirman que la articulación técnica de este nuevo impuesto puede entrar en contradicción con la distribución de las competencias tributarias entre las CC.AA. y el Estado (ya que sería un gravamen estatal). También con los principios de justicia que rigen el ordenamiento tributario.
  • Esto podría abrir la puerta a una posible impugnación de las autoliquidaciones que se presenten y, por tanto, a una solicitud de devolución de las cuotas ingresadas. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió a trámite, en abril del 2023, los recursos que Madrid, Andalucía y Galicia presentaron contra la ley de este impuesto.
  • El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en sentencia de 7 de noviembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Sentencia en la que rechaza el primero de los recursos de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley 38/2022 sobre el iITSGF interpuesto por la Comunidad de Madrid, negando así la posible vulneración de la autonomía financiera de las CCAA. Así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Posteriormente, la Xunta de Galicia y de la Junta de Andalucía y la Región de Murcia interpusieron sendos recursos en el mismo sentido. Y que, como apunta el tribunal, deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso de la Comunidad de Madrid.
  • Con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, se introducen las medidas tributarias siguientes que  afectan directamente al ITSGF:

Novedades sobre el Impuesto sobre Grandes Fortunas

  • Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes en España). Esta modificación tiene efectos desde la entrada en vigor de la ley que creó el ITSGF. Por ello, los no residentes que liquidaron el impuesto en 2022 podrán solicitar la correspondiente devolución.
  • Se establece la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones. Esta cuestión está siendo objeto de debate en otros impuestos con el argumento de que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración debería de ser un derecho y no una obligación. Y que, en todo caso, dicha obligatoriedad no se debería aplicar a la generalidad de los contribuyentes.
  • Los contribuyentes por obligación real aplicarán, desde la entrada en vigor del ITSGF, la reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.00 euros en la base imponible del Impuesto.
  • Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración correspondiente a 2022, conforme a la redacción originaria de la ITSGF, sin aplicar dicho mínimo exento, podrán presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada. Esto debe hacerse en la Agencia Tributaria.
  • Si se presentó la declaración usando el formulario web (modelo 718)de la Agencia Tributaria, se puede conocer el importe de la nueva cuota. Para ello, hay que acceder a la sesión del ejercicio 2022, donde ya se han actualizado los cálculos derivados de este cambio normativo. Importante tener en cuenta que no es posible trasladar automáticamente estos cambios a la autoliquidación de 2022 presentada. Por ello, se deberá presentar un escrito solicitando su rectificación.

Acuerdos Previos de Valoración

Acuerdos Previos de Valoración: por qué son importante en la planificación fiscal

por José Ramón Huertas López

Los Acuerdos Previos de Valoración (APAs, por sus siglas en inglés -Advance Pricing Agreements-) son convenios celebrados entre una empresa y la administración tributaria. Su objetivo es establecer, de manera anticipada, los criterios de valoración para las operaciones realizadas entre entidades vinculadas. En CE Consulting te explicamos más sobre estos.

Mano indicando acuerdos previos de valoración entre países

Acuerdos Previos de Valoración y su utilidad para las empresas

Los APAs son particularmente útiles para las empresas con operaciones internacionales. En estas, las transacciones intragrupo, como ventas, préstamos o licencias, están sujetas a precios de transferencia. Por tanto, la importancia de estos acuerdos radica en la previsibilidad fiscal que ofrecen. Esto es crucial en un entorno regulatorio en constante evolución.

La utilización de los APV o APA es una práctica recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus directrices para precios de transferencia. Además, es cada vez más común en el contexto de la planificación fiscal internacional para empresas multinacionales.

Beneficios de los APAs

Ofrece seguridad fiscal

Los APAs eliminan la incertidumbre sobre cómo deben valorarse las operaciones vinculadas. Esto facilita la planificación fiscal, asegurando que se cumple con las normativas locales e internacionales.

Esta “claridad” es fundamental para las empresas multinacionales que operan en varias jurisdicciones fiscales. Reduce el riesgo de doble imposición o sanciones por incumplimiento de precios de transferencia.

Evita conflictos en auditorías fiscales

Los APAs ayudan a evitar disputas entre las empresas y las administraciones tributarias. Especialmente, durante auditorías fiscales. Al estar respaldados por un acuerdo previo, las empresas pueden demostrar que sus valoraciones cumplen con los estándares regulatorios.

Usando estos Acuerdos, los conflictos relacionados con los precios de transferencia, que son una de las principales causas de litigios fiscales, se reducen significativamente. Se establecen, de una manera clara, las condiciones de valoración antes de que ocurra cualquier disputa.

Relación entre los Acuerdos Previos de Valoración y los Precios de Transferencia

Los Acuerdos Previos de Valoración (APAs) tienen una relación directa con los precios de transferencia. Estos son las valoraciones aplicadas a las transacciones entre empresas vinculadas. Deben ajustarse al principio de plena competencia. Es decir, reflejar valores de mercado.

Los APAs sirven como una herramienta para garantizar que las empresas cumplen con las normativas de precios de transferencia. Es un mecanismo proactivo. Busca evitar disputas entre las empresas y las autoridades fiscales respecto a la adecuación de los precios de transferencia utilizados en las operaciones Inter-compañía.

Además, los APAs proporcionan un marco claro para aplicar los métodos de precios de transferencia aceptados, como el método del precio comparable o el margen neto operacional. Esto evita discrepancias interpretativas.

Tipos de Acuerdos Previos de Valoración

Existen diferentes tipos dependiendo de las partes involucradas en el acuerdo, clasificándose como:

Unilaterales

Acuerdo entre una sola empresa (o grupo de empresas) y una sola administración tributaria. Se limita a la jurisdicción fiscal del país donde se solicita. No involucra a otras jurisdicciones fiscales donde la empresa pueda operar.

Su principal ventaja es la rapidez en la negociación. Proporciona certeza fiscal en un país, pero no protege contra posibles disputas de precios de transferencia con administraciones tributarias de otros países.

Bilaterales

Acuerdo entre la empresa y dos administraciones tributarias de los países donde opera la empresa. Generalmente es entre país de residencia y el país de una entidad vinculada. Se realiza bajo los procedimientos de mutuo acuerdo que están previstos en los tratados fiscales internacionales. Ofrece una mayor seguridad en comparación con los unilaterales, ya que evitan el riesgo de doble imposición. Proporcionan certeza fiscal en ambas jurisdicciones.

Multilaterales

Involucra a una empresa y a tres o más administraciones tributarias de diferentes países. Este tipo de APA es el más complejo. Esto es así porque requiere la coordinación y el consenso entre múltiples países. Son útiles para empresas multinacionales con operaciones en varias jurisdicciones.

Requisitos para los Acuerdos Previos de Valoración

Documentación

Debe de incluir descripción de operaciones vinculadas, política de precios de transferencia de la empresa, y metodología propuesta para la valoración de dichas operaciones.

Análisis económico

Este análisis debe justificar los precios o márgenes propuestos.

Información financiera

Deben presentarse estados financieros y otra información financiera relevante de las entidades involucradas en las operaciones vinculadas.

Período de aplicación

Se debe especificar el período durante el cual el APA será aplicable.

Compromiso de cumplimiento

La empresa debe comprometerse a cumplir con los términos del APA y a proporcionar informes anuales de cumplimiento.

Pasos para la solicitud de un Acuerdo Previo de Valoración

Los pasos esenciales son los siguientes:

Preparación de la solicitud

La empresa debe presentar una propuesta detallada que incluya el análisis de las operaciones vinculadas. También el método de valoración propuesto y la documentación que respalda el acuerdo.

Revisión por parte de la administración tributaria

Las autoridades fiscales evaluarán la viabilidad de la propuesta. Y, en su caso, iniciarán las negociaciones con las administraciones extranjeras si se trata de un APA bilateral o multilateral.

Formalización del acuerdo

Una vez alcanzado un consenso, se firma el acuerdo. Tiene una duración determinada (generalmente entre tres y cinco años).

Renovación o modificación

Al finalizar el período de vigencia del APA, la empresa puede solicitar su renovación. O la modificación si han ocurrido cambios significativos en las circunstancias comerciales o fiscales.

Preparación y tramitación de Acuerdos Previos de Valoración

El proceso de solicitud de un APA puede ser costoso. Implica la contratación de expertos en precios de transferencia y la preparación de documentación técnica exhaustiva. Los costes pueden variar considerablemente. Depende de varios factores, incluyendo la complejidad de las transacciones, jurisdicción o jurisdicciones involucradas, calidad de la documentación e información proporcionada.

Además, el tiempo necesario para completar el trámite puede variar significativamente. Puede ir desde varios meses para acuerdos unilaterales hasta años en el caso de acuerdos multilaterales. En estos últimos es necesario coordinar y obtener acuerdos entre múltiples países.

A pesar de los costes iniciales, los beneficios a largo plazo en términos de seguridad fiscal y reducción de litigios superan ampliamente la inversión.

Precios de transferencia

Precios de transferencia: cómo afectan a la fiscalidad de la empresa

por José Ramón Huertas López

Los precios de transferencia son los valores fijados que se aplican en transacciones comerciales a nivel internacional entre personas o empresas vinculadas fiscalmente, para transferir bienes físicos, servicios y derechos.

El objetivo de la regulación de estas operaciones es evitar que dichas transacciones se realicen a un precio más ventajoso para los grupos de sociedades y permitan trasladar la carga impositiva de un país a otro más favorable.

En CE Consulting somos conscientes que en los últimos años ha aumentado la internalización de las empresas, por lo que este asunto toma relevancia.

precios de transferencia

Operaciones vinculadas y su relación con precios de transferencia

Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación. Según la normativa española, artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán a su precio de mercado. Se entenderá por valor de mercado el que se acuerde entre personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Implicaciones fiscales de las operaciones vinculadas

Para facilitar la comprobación de las operaciones vinculadas al valor de mercado, las empresas están obligadas a preparar cierta documentación sobre la aplicación de los precios de transferencia pactados.

El incumplimiento de las obligaciones de valoración y documentación de los precios de transferencia puede tener consecuencias importantes en términos de cuota tributaria, así como de sanciones tributarias.

Documentación obligatoria sobre precios de transferencia

Las obligaciones de documentación son las siguientes:

Información país por país

En líneas generales este documento contendrá los datos básicos contables: facturación, importe de impuestos pagados, fondos propios, entre otros datos.  Y algunos datos descriptivos: número de empleados, sociedades o entidades residentes, actividades desarrolladas por estas sociedades o entidades, etc.

Documentación específica del grupo al que pertenece el contribuyente

Se requiere información de determinadas operaciones claves para la OCDE, información general del grupo: estructura y organización, actividades del mismo; información relativa a los activos intangibles del grupo; información relativa a la actividad financiera del grupo y situación financiera y fiscal del grupo.

Documentación específica del contribuyente

Se deberá suministrar en la propia documentación del contribuyente y mucho más detallada. Por ejemplo, la estructura directiva del contribuyente, su estrategia de negocio, sus principales competidores, su información económico-financiera, etc.

Documentación específica del contribuyente con contenido simplificado

En este caso la documentación a preparar se simplifica bastante con respecto al anterior Reglamento del Impuesto de Sociedades. Es la siguiente:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Datos identificativos de las entidades vinculadas que realizan las operaciones.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Valores comparables obtenidos del método de valoración utilizado.

Documentación específica del contribuyente con documento normalizado

En el caso de empresas de reducida dimensión, pueden presentar un documento normalizado por el Ministerio de Hacienda o bien el documento con contenido simplificado, sin incluir los valores comparables obtenidos del método de valoración utilizado.

Estas obligaciones de documentación dependerán de la cifra de negocio del contribuyente o del grupo de empresas al que pertenezca. En el siguiente cuadro se resumen las categorías que hay en función de la cifra de negocio y la documentación que están obligados a preparar:

tabla precios de transferencia

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es importante que todas las empresas con estructura internacional tengan muy claros los conceptos de precios de transferencia, operaciones vinculadas y la documentación necesaria, para definir de manera correcta su planificación fiscal a nivel internacional.