Archivo de la categoría: FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN

Tributación de subvenciones y ayudas: cómo y cuándo declararlas

por José Ramón Huertas López

La tributación de subvenciones y ayudas es una de las cuestiones que mayores dudas genera en la declaración de la Renta. ¿Cuánto se tributa por las subvenciones? ¿Cuándo se declaran? o ¿Hay que declarar la subvención en la Renta? Estas son preguntas a las que damos respuesta en CE Consulting en este articulo.

Asesora realizando la tributación de subvenciones en la declaración de la renta

Subvenciones y ayudas: ¿cuáles son las diferencias?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, si bien las subvenciones y ayudas están relacionadas con el apoyo financiero, existen diferencias entre ambos conceptos:

  • Las subvenciones son la entrega de dinero, bienes o servicios exenta de la obligación de reembolso o devolución siempre que se cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en la misma. Su función es promover actividades calificadas de interés público.
  • Las ayudas se basan en intereses comunitarios y en situaciones económicas difíciles que a diferencia de la subvención sí que se debe devolver.

Tributación de subvenciones y ayudas en el IRPF

La forma de declarar y tributar las subvenciones y ayudas en la Declaración de la Renta variará según la calificación que tengan. Estas pueden ser:

Ganancia patrimonial

Desde un punto de vista fiscal, se dará una ganancia cuando exista una variación en el patrimonio del contribuyente a su favor. Un ejemplo de ello es la venta de una vivienda donde el precio de venta superó al precio de adquisición.

Si eres una persona que no realiza una actividad económica, la subvención o ayuda solicitada se considerará ganancia patrimonial y, por tanto, está sujeta al pago del IRPF.

Ejemplo de subvenciones y ayudas habituales consideradas ganancia patrimonial son:

  • Ayudas públicas para el pago del IBI.
  • Subvenciones para reparación de defectos estructurales en la vivienda.
  • PLAN MOVES III para la adquisición de vehículo eléctricos.

Rendimiento del trabajo

Son las contraprestaciones en forma de dinero o en especie que provenga del trabajo personal. La ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo entre las que se incluyen:

  • Cheques de guardería.
  • Prestaciones de la seguridad social por desempleo, incapacidad, jubilación, accidentes etc.
  • Becas que no se encuentren exentas.

Rendimiento de actividades económicas

Las que proceden del trabajo personal y utilizan medios materiales o recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios. Los autónomos deberán incluir estas subvenciones en la Declaración de la Renta como rendimiento de actividades económicas.

Hacienda encuadra dentro de esta categoría las siguientes:

  • Subvenciones corrientes: que sustituyen ingresos generados por trabajos como las que suelen ofrecer los ayuntamientos o Comunidades Autónomas a los autónomos
  • Subvenciones para la compra de patrimonio relacionado con la actividad. Se imputarán como ingreso de la actividad, por ejemplo, si se ha beneficiado de una ayuda o subvención para adquirir maquinaria en una empresa este ingreso se imputará dentro del rendimiento del negocio

A continuación, entraremos en detalle de cómo realizar esta declaración en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas si eres autónomo.

Tributación de subvenciones: Cómo declararlas en la renta si eres autónomo

Si recibes una subvención que se asocia a una actividad económica, se tributará como rendimiento de la actividad y su tipo impositivo dependerá del importe y de la situación fiscal del autónomo.

Entonces ¿en qué casillas del modelo 100 debo incluir estas subvenciones?

Por rendimiento de la actividad económica:

  • Casilla 0173 Ingresos por subvenciones corrientes: En esta casilla habría que declarar las subvenciones corrientes, aquellas que se conceden para el desarrollo de la actividad
  • Casilla 0174 Imputación de ingresos por subvenciones del capital: Se incluirán aquellas que tienen como finalidad el favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como las inversiones en inmovilizado (maquinaria, instalaciones etc.)

Por ganancia patrimonial:

Según la subvención Hacienda establece diferentes casillas a las siguientes subvenciones:

Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casillas [0299] y [0300])
  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual (casilla [0300])
  • Ayudas públicas para el pago del IBI (casilla [0301])
  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) (casilla [0301])
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad (casilla [0301])

Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVALT, VEA Y MOVES III 2022) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica (casilla [0301])

Estas subvenciones públicas, si bien están ligadas a un elemento patrimonial, no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado F1 dentro de “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
  • La “Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio” (casilla [0356]), regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
  • El “Bono Social Térmico” (casilla [0301])
  • Bono Cultural Joven (casilla [0323])
  • Otros bonos culturales (casilla [0304])
  • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación. (casilla [0266])
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas. (casilla [0279])”

¿Y si me encuentro en estimación objetiva?

La subvención no se consignará en ninguna casilla puesto que se entiende incluida en los módulos que resulten de aplicación a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad.

  • Si realiza una actividad que no sea agrícola ganadera o forestal debe rellenarse el apartado D2 de la página 9. No es necesario incluir detalles de ingresos o gastos, sino que se identifica la actividad según su epígrafe del IAE e incluye las cantidades que corresponden a cada módulo.
  • Si realiza una actividad agrícola ganadera o forestal debe rellenar el apartado D3 en la página 10

Por rendimiento del trabajo:

En el caso de que también trabaje por cuenta ajena, las ayudas recibidas consideradas por rendimiento del trabajo se deben declarar en la Casilla 3, retribuciones dinerarias.

Preguntas frecuentes sobre la tributación de subvenciones

Si no tengo obligación de hacer declaración, pero he recibido una ayuda o subvención ¿Qué tengo que hacer?

A pesar de que existe situaciones tasadas en la normativa vigente por las cuales no es obligatorio realizar la declaración de la renta, cuando se perciben ganancias patrimoniales con cuantía superior a 1.000€ se establece la obligatoriedad de hacer la declaración.

Existen otras situaciones por las que una subvención puede conllevar la obligatoriedad de presentar declaración. Por ejemplo, si únicamente percibes rendimiento del trabajo por una cuantía inferior a 22.000€ de un único pagador no está comprometido a realizar la Declaración de la Renta, pero en algunas subvenciones se considera como un segundo pagador, por lo que si se superan los 15.876 € percibidos sí debe presentarla.

En este artículo te contamos todos los supuestos en los que se está obligado a hacer la declaración de la Renta.

¿Cuándo deben declararse las ayudas: cuando se conceden o cuando las percibes?

Las subvenciones públicas que tributen deben imputarse en el IRPF no cuando se conceden sino cuando se procede a su cobro. No obstante, en algunos casos se puede optar por declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes, así se consigue la progresividad del impuesto.

¿Cuánto es la tributación de subvenciones a Hacienda ?

Es complicado dar una respuesta ya que depende de diversos factores, como los ingresos brutos del declarante, su situación fiscal y la Comunidad Autónoma donde resida.

En general las ganancias patrimoniales se gravan por tramos como se puede observar en la siguiente tabla:

Base liquidable hasta (euros)Incremento en cuota íntegra estatal (euros)Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)Tipo aplicable (%)
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.000,0027
300.000,0071.880En adelante28

Lo más habitual según los ingresos de los españoles es devolver entre el 19% y el 30%

Hay que tener en cuenta que las ayudas se declaran como ingresos y recibir una ayuda puede significar un cambio de tramo. Por ejemplo, si tiene unos ingresos de 34.000€ se aplicaría una base liquidable del 24%, si se recibe una ayuda de 2.000€, los ingresos aumentarían a 36.000€ por lo que la base liquidable sería del siguiente tramo, es decir, 30%

¿Hay ayudas y subvenciones exentas de tributación?

Parea saber si una ayuda está exenta o no, se debe consultar el acuerdo de concesión donde se especifica el régimen tributario especifico.

Cómo se tramita la declaración de la renta de un fallecido

por José Ramón Huertas López

Por muy doloroso que resulte, la declaración de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que se debe realizar tras la muerte de una persona. Esta tarea se delega en los herederos, quienes asumen la obligación de realizar este trámite. Desde CE Consulting resolvemos las dudas más habituales.

Declaración de la renta de un fallecido

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la renta de un fallecido?

Los límites de cuantía y naturaleza que obligan a realizar la declaración del IRPF, no se modifican ni se reducen por fallecimiento. Por tanto, si el fallecido recibió en el 2024 (hasta su muerte) más de 22.000 euros anuales en rentas del trabajo, de un solo pagador, o 15.876 euros si tuvo más de un pagador que superasen los 1.500 euros anuales, está obligado a presentar la declaración de rentaNo presentarla implicará que Hacienda pueda reclamar a sus sucesores la deuda no pagada.

Así, aunque de forma general es similar a una renta normal, existen una serie de peculiaridades que es importante señalar:

  • La renta del fallecido tiene que presentarse en modalidad individual. El cónyuge que sobrevive e hijos menores de edad pueden optar por realizar la renta en modalidad conjunta, pero sin incorporar las rentas del cónyuge fallecido.
  • Se prorratearán los ingresos y gastos deducibles. En el caso del cálculo de rentas anuales (por ejemplo, la renta de un alquiler o la renta imputada por segunda residencia), se prorratearán los importes anuales de ingresos y gastos deducibles por los días que abarcan desde el 01-01-2024 hasta la fecha de fallecimiento.
  • Las rentas generadas por inmuebles y activos financieros a titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las rentas de los herederos. Esto debe producirse por el importe correspondiente a partir del día siguiente al fallecimiento hasta el 31 de diciembre de 2024. Dichas rentas se incorporarán en las declaraciones de los herederos a partes iguales (si a fecha de presentación de la renta de 2024 todavía no se ha repartido la herencia), o en el porcentaje que proceda (si a fecha de presentación de la renta de 2024 ya se tiene realizada la partición de la herencia).

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

Los herederos deberán presentar la declaración de la renta de la persona fallecida como cualquier otra. Sin embargo, no podrán utilizar el certificado digital o ClavePIN a nombre del fallecido.

  • Presentación telemática. Es necesario recurrir al sistema RENO, con la referencia obtenida para la renta de 2023 y con el número y fecha de validez del DNI del fallecido. Además, conviene rellenar las casillas de la declaración de la renta de REPRESENTANTE con los datos de cualquiera de los herederos.
  • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para realizar el trámite presencialmente, la cita previa debe concertarse a nombre del fallecido. La persona que acuda a la oficina de Hacienda debe, además, acreditar su condición de heredero para presentar la declaración.
  • Presentación con un asesor. Ponte en contactos con nosotros y te asesoraremos en todo lo referente a la declaración de la renta de un fallecido.

Modelo H100: Solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida

Si la declaración de la renta de una persona fallecida resulta a devolver, sus herederos pueden solicitar la devolución a través del Modelo H100 de la Agencia Tributaria. Para ello, deben acreditar la condición de herederos legales o testamentarios mediante el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Además del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos. Este Modelo H100 se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario con los datos del fallecido y de los herederos. Y adjuntando la documentación necesaria.

Si solo uno de los herederos va a recibir la devolución, aportará también una autorización de conformidad escrita y firmada por todos los herederos. A esto, se suma las fotocopias de sus documentos de identidad.

En el caso de que la devolución sea superior a 2.000 euros, además de toda la documentación anterior, debe aportarse el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Aunque no tenga la obligación el fallecido de presentar la renta, es muy recomendable revisar siempre si interesa o no presentarla. Esto, porque es probable que se genere una devolución. En CE Consulting podemos asesorarte.

¿Y si el resultado de la renta sale pagar?

Hay que tener en cuenta que la Ley General Tributaria establece que:

  • Todas las obligaciones tributarias de las personas fallecidas se trasmiten a los herederos, pero en ningún caso lo hacen las sanciones que la Agencia Tributaria haya impuesto antes de su fallecimiento. Esto significa que los impuestos que el fallecido no pagó antes de su muerte (por ejemplo, IRPF, IVA, Impuesto de Patrimonio) pasan a formar parte del caudal hereditario. Y, por tanto, los herederos deben asumir estas deudas hasta el límite del valor de la herencia recibida. Y no están obligados a pagar con su patrimonio personal. Con respecto a las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria al fallecido, estas se extinguen con su muerte, ya que son personales y no pueden trasladarse a los herederos.
  • Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. Por tanto, Hacienda requerirá a los sucesores el pago de la deuda y las costas pendientes.

¿Qué sucede si no se presenta la declaración de la renta de una persona fallecida?

Si una persona fallecida estaba obligada a presentar la declaración de la renta y sus herederos no la presentan, pueden surgir diversas consecuencias legales y fiscales.

Por un lado, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si detecta que la declaración debía haberse presentado. Sin embargo, las sanciones impuestas antes del fallecimiento no se transmiten a los herederos. Si la declaración resultaba a pagar, además de la sanción, se aplicarían intereses de demora y recargos.

Asimismo, los herederos asumen tanto los bienes como las deudas tributarias del fallecido, pero solo hasta el límite del valor de la herencia recibida. Por ello, la Agencia Tributaria puede reclamar el pago de los impuestos pendientes dentro de este límite.

Hay que comentar que si la declaración resultaba a devolver y no se presenta, los herederos pueden perder el derecho a recuperar ese dinero si pasa el plazo para solicitarlo. Por eso, es siempre recomendable revisar este tipo de rentas con un asesor que te oriente de lo que más convenga.

Usufructo de la vivienda: ¿cómo afecta a la declaración de los herederos?

Es muy habitual que se tenga desagregado los derechos de usufructo y nuda propiedad de los inmuebles. Un ejemplo: un padre viudo que tiene el usufructo de la que es su residencia habitual (por la que no tributa en su renta al ser vivienda habitual) y sus dos hijos tienen a partes iguales la nuda propiedad de dicha vivienda (por la que tampoco tributan en renta, al no tener el usufructo).

Desde la fecha del fallecimiento del padre cada uno de los dos hijos pase a ser propietario en pleno dominio de la vivienda (50% cada uno). Dado que no es la vivienda habitual de ninguno, tendrán que tributar en sus respectivas declaraciones por la renta imputada por el inmueble por los días que transcurren desde el día siguiente al fallecimiento del padre hasta el 31-12-2024.

Por tanto, es necesario que los sucesores estén muy atentos a las rentas no declaradas y pendientes de imputación por la persona fallecida para que sean incorporadas, desde la fecha del fallecimiento, en sus propias declaraciones.

Más información de interés sobre la declaración de la Renta

La declaración de la renta es un trámite obligatorio para muchas personas, pero en algunos casos puede volverse más complejo. Esto, debido a circunstancias específicas, como el fallecimiento del contribuyente. Contar con el asesoramiento adecuado permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta. También, evitar sanciones y, en su caso, gestionar la devolución de importes a favor del fallecido o sus herederos.

¿Qué deducciones puedes aplicar en tu declaración de la renta en 2024?

por José Ramón Huertas López

En tu declaración de la renta del ejercicio 2024 puedes aplicar una serie de deducciones para conseguir reducir el importe que pagues a Hacienda o, lo ideal, que la declaración de la renta te salga a devolver. Por eso, desde CE Consulting queremos que conozcas las más habituales y revises si puedes aplicar alguna de ellas. Te resumimos en este artículo las principales.

Deducciones en la declaración de la renta

Deducción por inversiones en vivienda habitual

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puedes optar a la deducción. En concreto, un importe del 15% de los pagos que hayas realizado durante el año, con un límite máximo de 9.040 euros. Se podría aplicar la deducción si se trata de una vivienda que fue habitual para el contribuyente y se dedujo por ella antes de 2013, aunque la haya tenido alquilada algunos años después, siempre que ahora haya vuelto a constituir su vivienda habitual.

Algunas Comunidades Autónomas cuentan con deducción por inversión en vivienda habitual para ciertos contribuyentes: jóvenes, familia numerosa o para viviendas ubicadas en zona rural.

Desgravar el alquiler

Continuando con la vivienda, si la alquilaste antes del 1 de enero de 2015 podrás deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euro anuales. Esta desgravación estatal, además, es compatible con las que aprueben las Comunidades Autónomas por el mismo motivo.

Aportaciones a planes de pensiones

Siempre que la renta provenga de rendimientos del trabajo o por la realización de alguna actividad económica, se puede reducir la factura fiscal, realizando aportaciones a planes de pensiones, dado que éstas aminorarán la base imponible.

En 2024 la reducción de la base imponible del IRPF tiene un doble límite:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
  • 1.500 euros anuales.

Al existir este doble límite, únicamente podrá reducir en la base imponible del IRPF la menor de las dos cantidades anteriores

Las cantidades que no puedan ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual anterior podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

En los planes de pensiones de empleo pueden alcanzar los 8.500 euros, dependiendo de la renta del trabajador.  Es por ello, que una persona podría beneficiarse de un total de 10.000 euros.

Pensiones compensatorias y alimenticias

En caso de divorcio, los cónyuges que las abonen podrán deducirse las cuantías abonadas.

Desgravación de donativos a entidades religiosas o sin ánimo de lucro

Realizar donaciones a este tipo de entidades permite deducir en tu renta:

  • El 80% sobre los primeros 250 euros de donativo.
  • El 40% cuando las donaciones efectuadas durante el año hayan superado los 250 euros, en general, por el exceso.

En caso de mantener o incrementar durante varios años las donaciones a una misma entidad, se aplicará una deducción del 45% por el exceso sobre 250 euros.

Si se efectúan donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas a la ley de entidades sin fines lucrativos puede aplicarse una deducción del 10%.

Deducciones por aportaciones a partidos políticos y cuotas de afiliación

Estas aportaciones dan derecho a una deducción del 20% de las cantidades aportadas, con el límite de 600 euros.

Otras deducciones para tener en cuenta

Además de las deducciones, mencionadas, es importante que revises las deducciones que tu Comunidad Autónoma haya podido establecer y tengas en cuenta otras que a veces se pasan por alto como son:

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma (solo aplicable en los ejercicios 2022, 2023 y 2024).
  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Y, por último, no olvides tener en cuenta aquellas deducciones sobre las que, si no has solicitado el abono anticipado, podrás deducir en tu IRPF hasta 1.200 euros al año por cada una de ellas.

  • Maternidad: para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • Discapacidad: para personas con ascendientes, descendientes o cónyuges con personas con discapacidad a su cargo.
  • Familia numerosa: para los ascendientes que formen parte de una familia numerosa.

Prorrata del IVA: qué es y cómo se aplica

por Ana Calvo Beitia

La prorrata del IVA es un tema que debe interesar a profesionales independientes o empresas. Cuando en su actividad económica estos realizan operaciones que generan derecho a la deducción del IVA junto a otras que no, las cuotas soportadas solo son deducibles en una proporción determinada. A esta se le denomina prorrata. Desde CE Consulting te contamos todo sobre este asunto y cómo se calcula.

Prorrata del IVA

Tipos de prorrata del IVA

Este procedimiento de prorrata se regula principalmente en los artículos 102 y siguientes de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos artículos establecen las normas para aplicar la prorrata general y la especial, y cuándo debe aplicarse cada una de ellas.

  • Prorrata general: es la que se aplica con carácter general, siempre que no proceda la prorrata especial.
  • Prorrata especial: se puede ejercitar la solicitud, en general, en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural. Y, obligatoriamente, cuando la cantidad total de las cuotas deducibles por la prorrata general excede en un 10% de la que resultaría si se aplicara la prorrata especial. Cuando esto ocurre, es decir, cuando la deducción de cuotas aplicando la prorrata general supera el 10% de la que resultase por aplicar la especial, se aplicaría esta última.

Prorrata general

En este caso, el porcentaje del IVA que se puede deducir se obtiene calculando el porcentaje que representan las operaciones que den derecho a deducción del total de operaciones que se realiza. Ese porcentaje será el que se tiene que aplicar al porcentaje de IVA que se ha pagado para saber cuánto se puede deducir del IVA soportado.

La fórmula sería la siguiente:

IVA deducible = IVA soportado por el % de prorrata que se aplica al importe total del impuesto soportado.

Un ejemplo. En una empresa que se ha pagado un total de 3.000 euros de IVA durante el año, hay que calcular cuánto de ese IVA podrá deducirse usando la regla de la prorrata.

Imaginemos que se han realizado ventas sujetas a IVA por un total de 10.000 euros. Además, se han hecho ventas que no están sujetas al IVA por un total de 5.000 euros. Para determinar la prorrata, primero necesitamos calcular las ventas totales con la suma de las dos. Es decir, 15.000 euros.

La prorrata se obtiene dividiendo las operaciones con derecho a deducción (10.000 euros) entre el totales realizadas(15.000 euros). Esto nos da un porcentaje del 66,67%. Esto es la prorrata que se redondea a la unidad superior, es decir, 67%. Este porcentaje indica que se puede deducir el 67% de los 3.000 euros de IVA que se ha pagado. Así, el resultado permite aplicar una deducción de 2.010 euros.

Prorrata especial

El procedimiento de la prorrata especial se regula por el artículo 106 de la Ley de IVA. Tiene por objeto conseguir una deducción más exacta de las cuotas soportadas deducibles. El procedimiento consiste en separar las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios en función de su utilización.

En este caso, se dividen los gastos en tres categorías:

  • Aquellos gastos relacionados con actividades con derecho a deducir el IVA. De los cuales se deduce el total de las cuotas soportadas.
  • Los gastos relacionados con actividades sin derecho a deducción de IVA. De ellos no se puede deducir nada de IVA.
  • Gastos relacionados con ambas actividades. En este caso, se aplica la fórmula de la prorrata general.

¿Cuándo se regulariza la prorrata del IVA?

La prorrata del IVA se presenta, generalmente, en la última autoliquidación del IVA del año. Esta se debe realizar entre el 1 y el 30 de enero. Es en la última autoliquidación cuando deben ajustarse todas las diferencias entre el IVA que se ha deducido provisionalmente durante el año y el IVA realmente deducible según las ventas reales del ejercicio.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

por José Ramón Huertas López

Saber si estás o no obligado a hacer la declaración es fundamental. El 3 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta 2024. En este artículo, te explicamos cuándo el contribuyente está obligado a hacer la declaración de la renta. También cuáles son las rentas exentas.

Pareja dudando si está obligado a hacer la declaración de la renta

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración?

Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros

Si las rentas del trabajo de una persona, que recibe de un único pagador, superan los 22.000 euros, esta estará obligada a presentar la declaración de la renta. Se consideran rentas del trabajo: el salario, la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.

Este límite aplica también si sus únicos rendimientos del trabajo consisten en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas. Y, además, el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

Varios pagadores y límite de 15.876 euros

En muchos casos, el contribuyente ha recibido rendimientos del trabajo por parte de varias empresas. En estos casos, si la suma de las rentas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, el límite para estar obligado a hacer la declaración será de 15.876 euros.

También será obligatoria su presentación cuando:

  • Se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención.
  • El pagador no está obligado a retener, como sucede con los empleados del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas. En este último caso, los administradores de empresas que cobran por el hecho de ejercer dichas funciones, tienen un tipo dijo de retención. Por ello, encajarían en el punto mencionado anteriormente.

Estos límites son los mismos tanto si se presenta una declaración individual o una declaración conjunta. La diferencia entre ellos tiene relación con el cálculo de la retención.

Cuando hay un pagador, habrán calculado la retención según las retribuciones totales del año. Por ello, la diferencia de la suma a ingresar o devolver será muy pequeña. En el caso de varios pagadores, se da por hecho que cada uno solo han tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención. De este modo, el IRPF normalmente saldrá a ingresar. De ahí que Hacienda exija hacer la declaración con un límite más bajo.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Las personas que reciben el IMV deberán realizar la declaración de la renta. En caso de no hacerla, podrían perder esta ayuda.

Renta 2024 para los autónomos

En el caso de los autónomos, a partir del ejercicio correspondiente a 2023 han de declarar obligatoriamente, independientemente de los rendimientos obtenidos.

Obligado a hacer la declaración independientemente de las rentas percibidas

Se está obligado a declarar, aunque no se superen los límites indicados anteriormente, en aquellos casos en los que:

  • La suma de los rendimientos del capital mobiliario (dividendo de acciones, intereses de las cuentas, etc.) y las ganancias patrimoniales sometidas a retención (transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, o ciertos premios) supera los 1.600 euros.
  • La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, sea superior a los 1.000 euros.
  • Durante el año se hayan obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales, salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros, o quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales de 500 euros.
  • Se haya recibido algún tipo de prestación pública que obligue, para su cobro, la presentación del IRPF como en el caso del Ingreso Mínimo Vital. Esta obligación afecta a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, con independencia de que cumplan o no los requisitos vistos anteriormente.
  • Se quiera aplicar la deducción por compra de vivienda para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, reducciones por aportar a planes de pensiones o patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Rentas exentas: ¿Quién no está obligado a hacer la declaración?

Como hemos visto, la obligación de hacer la declaración depende normalmente de las rentas del trabajo y de otros rendimientos. Sin embargo, hay una serie de rentas exentas que no deben computar. Por ejemplo, las becas públicas por estudios, las anualidades de alimentos recibidas por decisión judicial y las prestaciones por maternidad, entre otras.

Cómo realizar y presentar la declaración de Renta 2024

En la Campaña de Renta 2024 se utilizará el Servicio de tramitación del borrador/declaración Renta web para realizar y presentar la declaración de todo tipo de rentas, incluidas las actividades económicas.

Los contribuyentes, cuyos datos fiscales no precisen información adicional, podrán obtener de forma inmediata el borrador de la declaración y realizar los cambios necesarios para presentar la declaración por Internet.

Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero

por José Ramón Huertas López

¿Sabes qué es el modelo 720? ¿Eres una persona física o jurídica residente en España y tienes bienes o derechos en el extranjero? Desde CE Consulting, hablamos en este artículo sobre este modelo que hay que presentar antes del 31 de marzo de 2025. Esta declaración informativa, modelo 720, sobre dichos bienes y derechos en el extranjero, incluso debe presentarse si se es residente en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

modelo 720

¿Cuándo se está obligado a declarar el modelo 720?

  • Si se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos.
  • Si se es el titular real de los mismos. Por ejemplo, en los casos en los que se interpongan entidades fiduciarias.
  • Si se se ostenta cualquier poder de disposición sobre los bienes, aunque no se sea el titular de los mismos.
  • Si se es representante, apoderado o beneficiario de los bienes o derechos.

¿Qué se declara en el modelo 720?

Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero

Hay que indicar los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. También los titulares, representantes, autorizados, beneficiario o personas con poderes de disposición o titulares reales.

Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad

Por ejemplo, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, acciones y participaciones de IIC, seguros en los que seas tomador o rentas temporales o vitalicias.

Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero

Ha de indicarse la fecha y valor de adquisición.

El modelo se presenta siempre que se supere el importe de 50.000 euros de valor para el conjunto de bienes de alguno de los tres grupos indicados (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles).

¿Cuándo no existe la obligación de declarar el modelo 720?

Si bien, en los siguientes casos, no existirá obligación de declarar:

  • Si no se supera el importe de 50.000 euros, para cada conjunto de bienes obligados a declarar. (Es un límite independiente para cada uno de los grupos anteriores). En caso de superarse dicho límite, deberán informarse todos los bienes o derechos que se posean en cada grupo, con independencia de su valor individual.
  • Si el titular tiene obligación de realizar contabilidad y los bienes o derechos se encuentran debidamente registrados, identificados e individualizados en dicha contabilidad. ¡Ojo! Porque el único eximido de presentación es el titular, pero no otros responsables o apoderados.
  • Si las cuentas corrientes han sido abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, y que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Una vez presentado por primera vez el modelo 720 respecto de una o varias obligaciones de información contenidas en él, solamente deberá volver a presentarse este modelo cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del importe informado en la última declaración informativa (modelo 720) presentada.

 ¿Qué pasa si no se presenta el modelo 720 estando obligado a ello, o se presenta fuera de plazo?

En caso de no presentar el modelo 720, podría incurrirse en una multa pecuniaria de 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

En caso de realizar la presentación del modelo 720 fuera de plazo, sin requerimiento previo, las multas pueden ser reducidas a la mitad.

Si tienes bienes o derechos en el extranjero y necesitas que te asesoremos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores fiscales analizarán tu caso para poder proceder presentar esta declaración. 

Modelo 721: cómo se declaran las criptomonedas en el extranjero

por José Ramón Huertas López

Toda persona que opere con criptomonedas debe mantenerse al tanto de las obligaciones fiscales. El Modelo 721 representa un cambio significativo en la declaración de activos digitales situados fuera de España. Este nuevo requisito afectará a aquellas personas con inversiones significativas en criptomonedas. También a las entidades que ofrecen servicios relacionados con estos activos. Entender las implicaciones de esta normativa y prepararse adecuadamente para su cumplimiento es esencial para evitar sanciones y garantizar una gestión fiscal eficiente. Desde CE Consulting hablamos de este modelo, introducido para fomentar la transparencia y combatir el fraude fiscal. Respondemos aquí a las ocho cuestiones clave acerca de este formulario para declarar criptomonedas en el extranjero.

Bitcoins que deben declararse con el modelo 721

Criterio para definir moneda virtual

Una moneda virtual se define como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

Criterio para definir que está situada en el extranjero

Las criptomonedas se consideran situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodia, proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligada a presentar la obligación de información recogida en la disposición adicional 13ª.6 de la Ley del IRPF.

Modelo 721: ¿qué es?

La vigilancia sobre las criptomonedas y otro tipo de activos virtuales como los NFT se ha ido reforzando año tras año. Ya en el Plan Anual de Control Tributario para 2022, la Agencia Tributaria señalaba que “se potenciarán en la misma línea que en ejercicios anteriores, avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos. El incremento exponencial en esta forma de inversión traía consigo riesgos fiscales. Desde entonces, la AEAT ha estado impulsado medidas para facilitar su correcta tributación.

Así, el modelo 721 se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude. Esta regulación convirtió en obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el fin de prevenir el fraude y la evasión fiscal. El modelo 721  tuvo su entrada en vigor para el ejercicio 2023, que se presentó hasta el 31 de marzo de 2024, según la Orden HFP/886/2023 de 26 de julio por la que se aprueba el modelo 721.

Las personas que hayan tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2024 deberán revisar si deben presentar esta declaración en este año 2025.

5 cuestiones básicas sobre el modelo 721

¿Quién debe presentar el modelo 721?

La obligación de presentar el modelo 721 alcanza a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art.35.4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero.

Estas son las condiciones que deben cumplir para ser considerados sujetos obligados:

  • Ser titulares, inversores o tener la condición de beneficiario o autorizado. Es decir, cualquier forma que otorga poder de disposición.
  • La cartera de criptomonedas tiene un valor igual o superior a 50.000 euros.
  • Encontrarse situadas en el extranjero.

¿Quién no ha de presentar la declaración?

Están exentos de presentar el modelo 721 aquellos contribuyentes cuyas criptomonedas en el extranjero tengan un valor inferior a 50.000 euros.

También lo están las entidades del art. 9.1 Ley del Impuesto sobre Sociedades, aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada y aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.

¿En qué plazo se debe presentar el modelo 721?

El modelo 721 es una declaración anual. Al igual que el modelo 720deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en 2024, deberá presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.

¿Qué información debe aportarse en el modelo 721?

A la hora de rellenar el modelo 721, esta es la información que se solicita o requiere:

  • Datos personales como NIF, dirección y número de teléfono
  • Razón social, en caso de ser una empresa que proporcione servicios relacionados con las monedas virtuales.
  • Cada tipo de moneda virtual que se posee.
  • Los saldos a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Hay que tener en cuenta que se deberá informar también de los movimientos.  Esto significa que se debe dejar constancia de las criptomonedas que se han recibido y las que se han enviado.

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta este modelo?

No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300 euros, si requiere la Administración, y 150 euros por presentarlo de forma incorrecta.

También se puede sancionar 20 euros por registro no declarado/requerido o 10 euros por hacerlo erróneamente.

Relación con los modelos 720, 172 y 173

Modelo 720

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, en cumplimiento de la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, ha derogado el régimen sancionador del Modelo 720 y su extensión a las ganancias patrimoniales no justificadas ya prescritas. Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha reconocido la nulidad absoluta de las sanciones que lleva aparejadas este modelo 720. Sin embargo, el modelo 720 sigue vigente. Por tanto, si se tiene bienes en el extranjero como cuentas corrientes abiertas, acciones o bienes inmuebles se debe presentar esta declaración.

Modelos 172 y 173

El modelo 172 o ‘Declaración Informativa sobre Saldos en Monedas Virtuales’ y el modelo 173 o ‘Declaración Informativa sobre Operaciones con Monedas Virtuales’ tienen como fin el mejorar el control tributario de las obligaciones que puedan derivarse de la tenencia u operatividad de criptomonedas.

Están dirigidos a todas aquellas empresas residentes fiscales en España que intervienen en el mundo de las criptodivisas (creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros).

Por tanto, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas a través del modelo 721.  Para cumplimentarlo, las personas físicas o jurídicas deberán facilitar datos personales, detalles sobre las monedas virtuales que poseen, saldos a 31 de diciembre e información sobre los movimientos de criptomonedas.

¿Cómo incluir las criptomonedas en declaración de la Renta?

por José Ramón Huertas López

Desde hace unos años, la inversión en criptomonedas es cada vez más habitual. Esto ha hecho que Hacienda haya reflejado en sus últimos planes tributarios una especial atención a la tributación de este tipo de activos. Es frecuente tener dudas sobre si la inversión en monedas virtuales afecta en la presentación de la declaración de la renta. La respuesta es sí. Desde CE Consulting vamos a explicarte cuándo, cómo y por qué debes incluir tus criptomonedas en la declaración de la renta de este año.

Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta

¿Qué son las criptomonedas?

Las monedas virtuales no tienen una definición en la normativa fiscal española, pero sí a nivel de la Unión Europea. Así, se considera que la criptomoneda es un bien inmaterial que, aunque no es una moneda de curso legal, se puede intercambiar por otros bienes. Y estos pueden ser otras monedas virtuales, derechos o servicios. Esto ocurre porque es aceptada como medio de pago por la persona que trasmite el bien o el derecho o por aquella que presta el servicio. Además, las criptomonedas se pueden comprar o trasmitir a cambio de una moneda de curso legal.

Y aquí es donde está la clave. En la medida en que la criptomoneda tiene un valor en el mercado y es intercambiable, su transmisión va a generar una renta. Esa renta es la que debe incluirse en la declaración del IRPF o declaración de la renta.

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta en 2025?

La tributación de las criptomonedas en la declaración de la renta depende del tipo de inversión que se ha realizado. La compra de criptomonedas no tributa en el IRPF. Ahora bien, su intercambio por otra distinta, a cambio de un bien o por un derecho (permuta de bienes), así como su venta a cambio de euros genera una renta para el vendedor.

Cuando cambiamos una moneda virtual por otra, o por un bien o un derecho, se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. Esta alteración genera, en consecuencia, una variación de su valor. Es decir, genera una ganancia o pérdida patrimonial, aun siendo un intangible y no materializado en algo físico. Como tal, se regula al igual que cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial según lo establecido en la Ley del IRPF. ¿Y cómo calculamos esa ganancia o pérdida patrimonial?

Permuta: intercambio por otra moneda, bien, derecho o servicio

En el supuesto de permuta (canje de una moneda virtual por otra o compra de un bien o servicio a cambio de moneda virtual) para determinar la ganancia o pérdida, hay que tener en cuenta que el valor de venta de la moneda virtual será el mayor de los dos valores siguientes:

  • El valor de mercado del bien o derecho entregado.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se entrega a cambio.

En este caso el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan, será el precio acordado para su venta entre las personas intervinientes en el momento de la permuta.

El precio de adquisición será el que pagó en el momento de la compra, por el bien/derecho o moneda virtual que se entrega en la permuta.

Venta de criptomonedas a cambio de euros

En el supuesto de las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, la pérdida o ganancia patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de trasmisión y de adquisición.

Deberán ser incluidas en la declaración del IRPF en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales ” consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”.

Puede darse el caso de ventas parciales de criptomonedas homogéneas, por ejemplo, bitcoins. Estas pueden haber sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores. En estas situaciones, si seguirá el criterio FIFO, y por tanto las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

¿A qué tipo impositivo tributa la venta de criptomonedas en la declaración de la renta?

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial, ya procedan de una operación de permuta entre monedas virtuales diferentes o de la venta de moneda virtual a cambio de dinero, son consideradas renta del ahorro. Junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias netas patrimoniales del ejercicio, constituyen la base del ahorro.

Esta base del ahorro, en caso de ser positiva, tributa del 19 al 30% dependiendo del tramo de la ganancia.

En conclusión, la venta de criptomonedas genera una renta a declarar en la declaración del IRPF, en la medida en que son transmisibles y tienen un valor de mercado. Ten en cuenta, además, que es necesario ya declarar las criptomonedas que poseas en el extranjero si cumples ciertas condiciones. Y debes hacerlo antes del 31 de marzo. En este artículo encontrarás toda la información sobre el Modelo 721 para la declaración de criptomonedas.

Guía completa sobre las obligaciones de una empresa sin establecimiento permanente en España

por José Ramón Huertas López

Una empresa sin establecimiento permanente es una persona jurídica que realiza actividades económicas en un país del que no es residente y donde no tiene una presencia física o continuada. Es por eso, que tienen una forma específica de atribución en el país donde opera, normalmente, a través de retenciones sobre los ingresos obtenidos. Los profesionales independientes también pueden tener esta consideración, pero sus obligaciones pueden ser en ocasiones un tanto diferentes. Como es una figura un tanto especial, desde CE Consulting te contamos todas sus características y obligaciones.

empresa sin establecimiento permanente en españa

Características principales de una empresa sin establecimiento permanente

  • El negocio no tiene una ubicación física en el país donde opera.
  • No tiene instalaciones, fábricas, oficinas ni un lugar de trabajo de forma habitual o continuado en el país.
  • Carece de personalidad jurídica propia en el país donde realiza las actividades económicas.
  • No requiere escritura pública de constitución ni inscribirse en el registro del país donde opera.
  • No necesita depositar cuentas anuales en dicho país.
  • No tiene un órgano de administración propio en el país de operación, pues se administra desde su país de origen.

¿Qué empresas pueden utilizar la figura del establecimiento no permanente?

Las empresas que normalmente reciben esta calificación son personas jurídicas extranjeras que realizan actividades económicas en España de forma puntual y más bien corta. Por ello, no necesitan una presencia física fija. Sin embargo, también hay empresas extranjeras que realizan operaciones comerciales con España de forma continuada sin establecerse físicamente en el territorio.
También reciben esta denominación las entidades no residentes en el país, pero que obtienen rentas de España de forma ocasional. Este es el caso de las empresas que reciben dividendos o intereses de fuentes españolas. Y artistas o deportistas que realizan actuaciones puntuales en España a través de su empresa.

Por último, se engloban dentro de esta figura las empresas que realizan inversiones en España. Por por ejemplo: la adquisición de inmuebles para su arrendamiento, sin establecer su presencia física continuada.

Obligaciones de una empresa sin establecimiento permanente

Deberá obtener un NIF

Los establecimientos no permanentes de entidades no residentes en España, deberán obtener un número de identificación fiscal (NIF) que comenzará con la letra “N”.

Para conseguir el NIF, como empresa se debe presentar:

  • El Modelo 036.
  • Una fotocopia del documento oficial que acredite que existe la sociedad en un país en concreto.
  • Una fotocopia del NIF de la persona que firma el Modelo 036.
  • Y una fotocopia del documento que acredite que la persona firmante tiene poder para ello.

Todos estos documentos tienen que estar traducidos al español e ir acompañados de la Apostilla de La Haya. Esto es un certificado que autentica la firma de un documento público para que sea válido en otro país que también sea parte del Convenio de La Haya.

El Modelo 036, además de para conseguir el NIF, también sirve para otros asuntos. Uno de ellos: nombrar al representante de la empresa (ya sea persona física o jurídica) ante la Administración tributaria de España. También para establecer el régimen aplicable del IVA. Y además para solicitar el NIF-IVA. Esto último, en caso de que las personas o empresas sin establecimiento permanente en España tengan intención de realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias.

Por otro lado, si en vez de tratarse de una empresa sin establecimiento permanente se trata de un profesional independiente no residente o una persona física empresaria no residente, el NIF deberá solicitarse con el Modelo 030 y aportar una copia del pasaporte.

Ambas solicitudes del NIF se pueden tramitar en la administración de la Agencia Tributaria de España o en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Contar con el certificado electrónico

Después de haber obtenido el NIF, el profesional o la entidad sin establecimiento permanente debe obtener este certificado a través de los organismos anteriormente descritos. Con este certificado, la persona o empresa podrá relacionarse con la administración española vía online.  Esto, siempre y cuando se registre, además, en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras para poder recibir comunicaciones de la Agencia Tributaria.

Obligaciones fiscales para una empresa sin establecimiento permanente

IVA

Todas las personas o entidades sin establecimiento permanente en España, pero que facturen con IVA español, están obligados a presentar las declaraciones del IVA dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación (que puede ser mensual o trimestral, según el caso).

En el caso de tratarse del último periodo de liquidación del año, este podrá efectuarse en el plazo de los 30 días naturales del mes de enero. El IVA deberá presentarse a través del Modelo 303 y del Modelo 390.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Los residentes en España, ya sean profesionales o empresas, deben pagar el impuesto IRPF (Impuesto de la Renta de las personas Físicas) o el Impuesto de Sociedades (IS). Mientras, las empresas o profesionales sin establecimiento permanente que obtengan rentas en el territorio español deben asumir el IRNR. Sin embargo, no se aplicará sobre las rentas a las que se les haya aplicado la adecuada retención de este impuesto o sobre las que por ley estén exentas.

Tres aspectos relevantes para la empresa sin establecimiento permanente

  • La relevancia de los Convenios de Doble Imposición y su prevalencia sobre la normativa tributaria interna. Por ejemplo, una entidad residente en un Estado que tenga suscrito Convenio con España realiza una actividad empresarial en España sin establecimiento permanente. En este caso, los rendimientos que perciba están exentos de tributación en España.
  • La obligación bajo determinadas circunstancias de nombrar representante frente a la administración y la posibilidad de que este representante pueda tener responsabilidad solidaria sobre las deudas tributarias.
  • La posibilidad de presentar otros modelos tributarios, además de IVA e IRNR. Por ejemplo el modelo 111 por las retenciones de los rendimientos de trabajo que satisfagan o el modelo 349.

La devolución de IRPF a mutualistas: Guía práctica con novedades

por José Ramón Huertas López

La sentencia del Tribunal Supremo STS 707/2023 ha reconocido el derecho de devolución de IRPF a mutualistas que contribuyeron a las mutuas de trabajo previas a la Seguridad Social. Gracias a ello, los mutualistas pueden solicitar la devolución de una parte de sus contribuciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde CE Consulting te explicamos en esta guía práctica todo lo que debes saber si estás en esta situación.

Devolución de IRPF a mutualistas

¿A quién beneficia la devolución de IRPF a mutualistas?

Este derecho abarca las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Esto abre la puerta a miles de pensionistas de diversos sectores como la banca, la construcción y la pesca que cotizaron a mutualidades sectoriales o de empresa que existían en España antes de la instauración de la Seguridad Social. Hacienda amplió también a funcionarios.

Los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito.

Servicio militar

Las personas que, en el momento de incorporarse al servicio militar, ya cotizaban a la mutualidad deben saber que este período es computable a los efectos de aplicar la Disposición Transitoria segunda. Para ello, será necesario acreditar este periodo, a pesar de la dificultad que esto pueda suponer.

¿Cuánto pueden recuperar los mutualistas?

Resultará una cuota a devolver si, tras aplicar la reducción tributaria por el cambio en la normativa, queda fundamentado que se ha tributado por encima de lo indicado por la nueva normativa.

Dependiendo del caso individual, los importes a devolver podrían oscilar entre 2.400 y 4.000 euros por el período solicitado 2019/2022, con un potencial ahorro fiscal futuro de entre 500 y 1.200 euros. En el futuro, ya se aplicará automáticamente sin tener que pedir esta devolución.

La reducción fiscal aplicable se calcula proporcionalmente al tiempo cotizado a las mutualidades respecto a la vida laboral total del pensionista. Así, por ejemplo, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 10% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 10%.

Cómo solicitar la devolución de IRPF a mutualistas: nuevo sistema

La Agencia Tributaria determinó un nuevo sistema para tramitar las solicitudes de devolución de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022. Y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF. Este cambio deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024. Por su parte, la devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se verán afectadas.

Nuevo procedimiento de solicitud de devoluciones de IRPF a mutualistas

Desde 2025, los mutualistas que soliciten la devolución del IPRF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, deberán hacerlo a través de los formularios de solicitud de devolución. Estos están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El calendario a tener en cuenta es:

  • Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022

Posibles escenarios de los mutualistas

Si se presentó declaración en esos años

Los pensionistas que presentaron su declaración del IRPF y desean ahora obtener este beneficio, pueden hacerlo del 2 al 30 de junio para el ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos.

Si no se presentó declaración en esos años

Para aquellos que no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, por tener ingresos inferiores al umbral de 22.000 euros, pero que han sido sujetos a retenciones excesivas, existe la opción de solicitar la devolución de ingresos indebidos. A través de ello podrán recuperar lo retenido de más. No deben hacer la declaración si no fuera necesario pero sí presentar la solicitud de ingresos indebidos.

Consideraciones especiales para funcionarios públicos

Los funcionarios públicos que cotizaron a mutualidades o montepíos antes de la creación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) tienen derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones. Para ello, la propia MUFACE está enviando de oficio los certificados a aquellos funcionarios que aparezcan en su base de datos como mutualistas del Fondo Especial.

¿A quiénes aplican estas consideraciones de devolución de IRPF a mutualistas?

Estas consideraciones aplican a los funcionarios públicos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Haber cotizado a una mutualidad o montepío previo a la creación de MUFACE, por ejemplo, Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria.
  • No haber solicitado previamente la devolución de las cotizaciones.

Pensionistas en los Territorios Forales

Aunque este derecho está reconocido en toda España, los pensionistas mutualistas en el País Vasco y Navarra deben consultar los procedimientos específicos en los sitios web de sus respectivas Haciendas Forales.