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Comunidad de bienes: características, fiscalidad y cómo salirse paso a paso

por Laura Álvaro López

comunidad de bienes

Cuando varias personas comparten la propiedad de un bien o derecho, se forma lo que legalmente se conoce como comunidad de bienes. Esta figura jurídica tiene una serie de implicaciones jurídicas que es importante que los copropietarios conozcan bien. Desde CE Consulting, te explicamos qué es, cómo funciona, qué obligaciones fiscales tiene y cómo puedes abandonarla si ya no te interesa seguir siendo copropietario.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Según el Código Civil se da cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Es lo que comúnmente se denomina “copropiedad”. Cuando una persona integra una comunidad de bienes, se reconoce como “copropietarios” o “comuneros”.

En el ámbito de la actividad económica, también puede darse esta forma jurídica. Es la más simple de asociarse para los autónomos. Con ella, pasan a formar parte de una actividad empresarial que se realiza en común.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Esta se rige por lo establecido entre las partes, por el Código Civil y, en su caso, por el Código de Comercio. Por otra parte, aunque no tenga personalidad jurídica, fiscalmente, se considera una entidad que está sometida al régimen especial de atribución de rentas. Esto significa que las rentas que se obtienen por la comunidad de bienes se imputan en proporción a la cuota de participación que posea cada persona. Y esto se declarará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Características de una comunidad de bienes

Las características principales de esta figura son las siguientes:

  • Se exige un mínimo de dos comuneros.
  • Para su constitución es necesario un contrato privado. Cuando se aporten bienes inmuebles o derechos será necesaria escritura pública.
  • No se exige una aportación mínima, pudiendo entregarse solo bienes.
  • La responsabilidad frente a terceros es personal e ilimitada.

→ En CE Consulting somos expertos en asesoramiento fiscal y legal. Si necesitas acompañamiento con respecto a comunidades de bienes, ponte en contacto con nosotros.

Fiscalidad de la comunidad de bienes

Los socios de la comunidad de bienes no tendrán que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades. Esto es así porque carecer de personalidad jurídica propia. Por ello, los socios no tienen que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios comuneros.

A pesar de ello, los integrantes de la comunidad de bienes sí tienen obligaciones respecto al IRPF y el IVA e IRPF de los socios.

Otras cuestiones relacionadas con las comunidades de bienes

¿Cuándo se extingue una comunidad de bienes?

La extinción de la comunidad de bienes se producirá por alguna de las siguientes causas:

  • La renuncia de los comuneros hasta quedar uno solo de ellos. De esta forma, se convertirá en único o pleno propietario.
  • La adquisición por uno de los comuneros de las cuotas partes de los demás. Puede ser por acuerdo entre ellos o propiciada por el retracto de comuneros.
  • La adquisición por un tercero de las cuotas de todos los comuneros.
  • La división de la cosa común. Puede ser mediante su reparto o partición entre los comuneros.

¿Cómo salirse de una comunidad de bienes?

El hecho de una tener una copropiedad de una cosa o derecho no obliga a la persona a estar en ella de forma indefinida. Tampoco tiene la obligación de permanecer en un proindiviso.

La persona en comunidad de bienes tiene la opción de vender su participación a un tercero, previo ofrecimiento de venta al resto de los comuneros. Y esto es así porque éstos tienen derecho de adquisición preferente, ejerciendo sus derechos de tanteo y retracto.

En caso de que no haya interés de nadie por comprar, se podría vender la comunidad de bienes a un tercero. Si tampoco existiera un tercero que la quiera comprar, para ello tendrá que iniciarse un procedimiento judicial de división de la cosa común.

Retribución de administradores: aspectos fiscales y legales para tu empresa

por Ángel Manuel Cardo Herrero

La retribución de administradores es la compensación económica que reciben los componentes del órgano de administración de una sociedad por el desempeño de sus funciones. En CE Consulting ahondamos en este asunto porque hay varios aspectos a tener en cuenta.

Retribución de administradores

La retribución de administradores y su regulación

La retribución de administradores está regulada y viene recogida en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta establece, en su art. 217, que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario, determinando su sistema de remuneración y los diferentes conceptos retributivos.

Así, los estatutos de la sociedad deben regular el carácter retribuido y su sistema, aprobando la Junta general el importe máximo anual para los administradores.

En el caso de los consejeros delegados, la retribución debe pactarse en un contrato específico de alta dirección. Debe ser aprobado por el consejo de administración, donde se detallen todas sus retribuciones.

¿Cómo tributan los administradores por el Impuesto sobre la Renta (IRPF)?

Las retribuciones percibidas por el administrador tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, independientemente de que haya o no un contrato de alta dirección, y están sujetas a un tipo fijo de retención (generalmente el 35%, salvo que la sociedad tenga un volumen de negocio inferior a 100.000 €, que será el 19%).

Si el administrador percibiera otras retribuciones por servicios diferentes a los inherentes al cargo, como por ejemplo director general, estas podrían calificarse como rendimiento del trabajo o actividad económica, dependiendo de la naturaleza de la relación (laboral o mercantil -autónomo que factura-) y de la existencia de ajenidad y subordinación.

Las retribuciones en especie, tales como vehículo, vivienda o seguro médico, tributan como rendimientos del trabajo. Por ello, se aplica las reglas generales de retención y valoración. No obstante, algunos de los bienes y servicios recibidos no se consideran retribuciones en especie. Por ejemplo, la entrega de acciones o participaciones con ciertas condiciones. Esto implica que no tienen la obligación de tributar.

¿En qué influye la incorporación de directivos al Consejo de Administración?

La incorporación de un alto directivo al consejo de administración puede suponer que toda su remuneración se asimile a la correspondiente al cargo de administrador, aplicándose la normativa mercantil y fiscal correspondiente.

Históricamente las autoridades fiscales han negado la deducibilidad de los salarios de altos directivos que pasaban a ser administradores cuando no se cumplían escrupulosamente los requisitos formales de la LSC, calificándolo como liberalidad.

Para evitar este riesgo, es fundamental que, si un directivo pasa a ser consejero, la sociedad modifique sus estatutos -si aún no lo ha hecho- para incluir un régimen de retribución de administradores acorde a la ley, y que la junta general apruebe el límite máximo anual.

¿Qué es la teoría del vínculo y qué está pasando actualmente con ella?

La teoría del vínculo establece que, cuando un directivo es también administrador, prevalece la relación mercantil sobre la laboral. Se absorbe la retribución de alta dirección en la del cargo de administrador.

Sin embargo, jurisprudencia reciente permite la deducibilidad de la retribución por funciones ejecutivas, aunque no conste en estatutos, si es real, efectiva y probada.

Retribución plurianual y extinción del cargo de administrador: cómo tributan

Las retribuciones plurianuales son ingresos obtenidos a lo largo de más de dos años (bonus, planes de incentivos, etc.). Pueden beneficiarse de la reducción del 30% en IRPF si no son recurrentes. El Tribunal Supremo ha avalado esta posibilidad también para administradores si cumplen los requisitos de periodo de generación y singularidad.

En las indemnizaciones por cese, si existe contrato laboral de alta dirección, el directivo que también es administrador puede recibir una indemnización mínima exenta (7 o 20 días por año). Solo si se supera eses límite, el resto tributa. En caso de cese pactado no hay exención: todo pago tributa como rendimiento del trabajo.

También se pueden acordar pactos de no competencia postcontractual, que tributan como renta del trabajo. Si son pagos únicos por compromisos superiores a dos años, pueden beneficiarse de la reducción del 30% en IRPF. Para la empresa, estos pagos son deducibles si están justificados.

Retribución de administradores en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

¿Es deducible fiscalmente la retribución a administradores?

La Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades reconoce expresamente que pagar a los administradores -incluso si son directivos- no es un regalo sino un gasto legítimo.Esto siempre que cumpla los requisitos mercantiles pertinentes.

Sin embargo, esta Ley a la vez introdujo la prohibición de deducir gastos derivados de actos contrarios al ordenamiento jurídico, exigiendo Hacienda para poder aplicarse esta deducción el cumplimiento al pie de la letra de la normativa mercantil para aprobar la remuneración. A esto se le llamó la “teoría del milímetro”.

Últimas novedades del Tribunal Supremo: el fin de la “teoría del milímetro”

Reciente el TS ha establecido que, si un gasto de retribución de administradores está contabilizado, respaldado por la actividad -servicios efectivamente prestados- y, en su caso, se puede demostrar que supone un coste real para la empresa, no se le puede denegar a esta la deducibilidad automáticamente por un fallo formal, como puede ser la falta de previsión estatutaria o de acuerdo expreso de la junta.

¿En qué consiste el régimen legal de las modificaciones estructurales?

por Raquel Fernández Serrano

Desde el 29 de julio de 2023, las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en España se rigen por el nuevo Real Decreto-ley 5/2023. Su objetivo es regular y establecer un marco jurídico completo para las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles tanto en ámbito interno o nacional como transfronterizo. Desde CE Consulting explicamos en este artículo de forma clara y práctica cómo afecta este régimen a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones, y qué se debe tener en cuenta si se está valorando una reestructuración empresarial.

modificaciones estructurales

Tabla de Contenidos

¿Qué son las modificaciones estructurales?

La ya derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, las definía como “aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. Y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.”

¿En qué consiste el régimen de modificaciones estructurales?

El Real Decreto-ley 5/2023 establece un procedimiento adaptado a la realidad actual de las empresas. Este régimen, vigente desde julio de 2023, define con precisión los pasos que deben seguirse y refuerza la protección de todos los implicados.

Procedimiento claro y transparente

  • Se establecen pautas y etapas específicas para llevar a cabo las modificaciones estructurales. Esto incluye la aprobación del proyecto de modificación por parte de las juntas de las sociedades implicadas. También la designación de expertos independientes para emitir informes técnicos. Y la comunicación a las autoridades competentes.

Protección de socios y acreedores

Con el nuevo régimen:

  • Se fortalecen las garantías y derechos de los socios y acreedores involucrados en las operaciones de modificación.
  • Se introducen mecanismos que permiten a los socios ejercer su derecho de separación en caso de oponerse a la operación.
  • Se establecen requisitos más estrictos para la adopción de acuerdos en las juntas de socios.
  • Se refuerza la obligación de informar a los acreedores de manera oportuna y adecuada.

Operaciones transfronterizas

  • Se establecen disposiciones especiales para las operaciones de modificación estructural entre sociedades ubicadas dentro y fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). Estas disposiciones buscan asegurar la protección de los intereses de los socios y acreedores en casos de fusiones y restructuraciones que involucren a empresas internacionales.

¿A quién afecta el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles?

Este régimen afecta a las siguientes partes interesadas:

Socios de las sociedades mercantiles

En relación con las modificaciones estructurales, tanto en operaciones internas como transfronterizas, estos están sujetos a las disposiciones y protecciones establecidas en este régimen. En esta materia, se ven afectados en términos de su derecho de separación, su participación en las juntas de socios y la toma de decisiones.

Acreedores de las sociedades involucradas en operaciones de modificación

Estos actores también se ven afectados. El régimen establece obligaciones más estrictas con respecto a la información que deben recibir y garantiza que tengan acceso oportuno y suficiente a la información relevante para salvaguardar sus derechos e intereses.

Las propias sociedades mercantiles

Estas están sujetas al régimen cuando planeen llevar a cabo modificaciones estructurales, ya sean fusiones, escisiones, transformaciones o cambios en la forma jurídica de la empresa. Deben seguir los procedimientos establecidos y cumplir con las exigencias de protección de los intereses de los socios y acreedores.

Autoridades competentes

El régimen también afecta a las autoridades competentes encargadas de supervisar y aprobar este tipo de modificaciones.

¿En qué cambia este régimen con respecto al anterior?

El régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles introdujo varios cambios significativos. Estos están relacionados al procedimiento y a la protección de socios y acreedores en estas operaciones.

Procedimiento del régimen de modificaciones estructurales

  • Establece pautas más detalladas y concretas para llevar a cabo las modificaciones estructurales.
  • Separa el proceso en diferentes etapas, como la aprobación del proyecto de modificación por parte de las juntas de las sociedades implicadas y la designación de expertos independientes para emitir informes técnicos.
  • Establece la obligación de comunicar a las autoridades competentes las operaciones de modificación estructural. Esto garantiza una mayor transparencia y supervisión de los procesos.

Protección de los socios

  • Refuerza el derecho de separación de los socios que se opongan a la operación de modificación, asegurando que tengan la posibilidad de abandonar la sociedad si no están de acuerdo con los cambios propuestos.
  • Establecen requisitos más rigurosos para la adopción de acuerdos en las juntas de socios. Esto garantiza una mayor protección de los socios minoritarios y evita decisiones unilaterales que puedan perjudicar sus intereses.

Protección para los acreedores

  • Refuerzan las obligaciones de información a los acreedores, asegurando que tengan acceso oportuno y suficiente a la información relevante sobre la operación de modificación. Esto les permite proteger sus derechos e intereses de manera adecuada.
  • Establecen disposiciones específicas para garantizar la protección de los intereses de los acreedores en operaciones dentro y fuera del Espacio Económico Europeo. Esto se alinea con las directrices de la Unión Europea y promueve una mayor seguridad jurídica en los procesos transfronterizos.

¿Qué son las operaciones transfronterizas de las que se habla en el régimen legal de las modificaciones estructurales?

Las operaciones transfronterizas son procesos de fusión, escisión, transformación, absorción y otras formas de restructuración empresarial que implican a sociedades mercantiles ubicadas en diferentes países. Estas operaciones abarcan una amplia gama de transacciones, como fusiones, adquisiciones, reestructuraciones, joint ventures y otras formas de colaboración empresarial en las que al menos una de las partes tiene su sede o actividad principal fuera del país de origen de la otra.

Estas operaciones transfronterizas pueden ser:

  • Intraeuropeas, involucrando a sociedades dentro del Espacio Económico Europeo (EEE)
  • Extracomunitarias.

¿Cuándo entró en vigor este nuevo régimen?

El régimen entró en vigor el 29 de julio de 2023.

Subrogación de plantilla: qué es, cuándo se aplica y cómo gestionarla correctamente

por Daniel Martinez Gutierrez

La subrogación de plantilla es un proceso clave en determinadas operaciones empresariales. Afecta directamente a las personas trabajadoras y a las relaciones laborales. En CE Consulting te contamos más sobre ello para que puedas gestionar este proceso con responsabilidad y conforme a la normativa vigente.

subrogación de plantilla; equipo trabajando en fábrica

¿Qué es la subrogación de la plantilla?

La subrogación de la plantilla se produce cuando una empresa asume a parte o a la totalidad de las personas trabajadoras de otra empresa, manteniendo sus condiciones laborales. No se formaliza un nuevo contrato, sino que continúan vigentes las condiciones pactadas inicialmente.

Este proceso suele estar regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 44, convenios colectivos o acuerdos entre empresas. Tiene lugar, principalmente, en casos de sucesión empresarial o cambio de contrata.

¿Cuándo se aplica la subrogación de la plantilla?

La subrogación no se aplica en todos los casos, sino en situaciones específicas como:

  • Cambios de contrata (servicios externalizados): Es frecuente en sectores como limpieza, seguridad o mantenimiento, donde una nueva empresa adjudicataria debe asumir a la plantilla anterior.
  • Sucesión de empresa o transmisión de empresa: Cuando hay una transmisión de medios materiales y personales que permite continuar la actividad.
  • Fusión, escisión o compraventa de empresas: Implican la integración de trabajadores sin romper la relación laboral.
  • Casos en los que lo exige el convenio colectivo: Algunos convenios establecen la obligación de subrogar a la plantilla en determinados supuestos.

¿Qué implica el traspaso de trabajadores de una empresa a otra manteniendo sus condiciones laborales?

Cuando se produce la subrogación de la plantilla, la empresa entrante debe respetar la antigüedad, el salario, la categoría profesional y otras condiciones pactadas individualmente con el empleador anterior.

Además, salvo acuerdo en contrario o expiración del convenio, se mantiene el convenio colectivo aplicable, lo que garantiza estabilidad normativa para las personas subrogadas.

Requisitos legales a tener presentes en la subrogación de la plantilla

  • Responsabilidad solidaria: Durante los tres años posteriores, ambas empresas responden de forma conjunta ante obligaciones anteriores no prescritas.
  • Comunicación al SEPE: Mediante la “Declaración de subrogación de empresa”, indicando los datos fiscales de las partes implicadas.
  • Seguridad Social: La empresa saliente da de baja a los trabajadores, y la empresa entrante los da de alta informando del proceso de subrogación.
  • IRPF: Las retribuciones de ambas empresas se consideran de un único pagador a efectos fiscales.

Pasos que deben seguir las empresas en la subrogación

Antes de ejecutar la subrogación, es importante:

  • Comprobación del marco legal aplicable: Revisar el convenio colectivo, el contrato de adjudicación o cualquier norma sectorial que lo regule.
  • Auditoría laboral previa: Analizar deudas, sanciones, contratos y situación de cada trabajador antes de aceptar la plantilla.
  • Negociación colectiva preventiva: Implicar a la representación legal de los trabajadores en todo el proceso.
  • Comunicación a las personas trabajadoras y a la representación legal: Informar del cambio de empleador, fechas y condiciones. Resolver dudas y garantizar la continuidad en la relación laboral para evitar inseguridades o rotación no deseada.
  • Firma de documentación relativa a la subrogación: Incluir listados de personal afectado y condiciones laborales mantenidas.

Una vez realizada la subrogación:

  • Comunicación clara y directa: Generar confianza en las personas trabajadoras desde el primer día.
  • Integración efectiva: Facilitar su adaptación al nuevo entorno de trabajo, respetando su historial profesional.
  • Gestión administrativa correcta: Dar de alta correctamente en Seguridad Social, ajustar retenciones del IRPF y asegurar el mantenimiento de derechos laborales.

Si una persona trabajadora no desea continuar en la nueva empresa, su salida se considerará baja voluntaria, salvo que pueda acreditar una modificación sustancial de sus condiciones.

Preguntas frecuentes sobre la subrogación de plantilla

¿Puede la empresa entrante modificar las condiciones laborales tras la subrogación?
Solo si se siguen los procedimientos legales de modificación sustancial de condiciones. De lo contrario, deben respetarse las condiciones anteriores.

¿Qué ocurre si la empresa saliente ha acumulado deudas con la plantilla?
La empresa entrante puede responder solidariamente durante 3 años. Por eso es fundamental hacer una auditoría laboral previa.

¿Se puede impugnar la subrogación por parte de las personas trabajadoras?
Sí, si consideran que no se ha respetado su contrato o condiciones, pueden reclamar judicialmente.

¿Qué pasa con los periodos de prueba y la formación?
No se reinician. El personal subrogado mantiene su antigüedad, y la empresa entrante debe reconocer su experiencia.

Una mala gestión puede acabar en conflictos judiciales, sanciones administrativas o pérdida de talento clave. Si necesitas asesoramiento legal y laboral para este proceso, ponte en contacto con nosotros.

Informe de verificación y cumplimiento en auditoría: qué es, cómo se aplica en empresas y en entidades del tercer sector

por Ángel Manuel Cardo Herrero

El informe de verificación y cumplimiento en auditoría es un documento que certifica si una organización — empresa, fundación o asociación— cumple con sus obligaciones legales, fiscales, contables. Y, en el caso del tercer sector, también estatutarias. Aunque suele estar asociado a auditorías formales, su valor va más allá del cumplimiento técnico. Representa una herramienta clave para la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora de procesos internos. Desde CE Consulting te explicamos en qué consiste este informe, cuándo es necesario y cómo varía su aplicación en el ámbito empresarial frente al del tercer sector.

informe de verificación y cumplimiento en auditoría

¿Qué es el informe de verificación y cumplimiento en auditoría?

Este informe no debe confundirse con una auditoría de cuentas salvo que así se indique expresamente. Su naturaleza puede incluir la revisión de información sobre sostenibilidad, verificación de subvenciones u otros, debiendo especificarse en cada caso.

Se trata de un informe emitido habitualmente por un auditor externo o un revisor independiente, tras una revisión sistemática de documentación, procedimientos y cumplimiento normativo de una entidad. Su finalidad es asegurar que la organización ha actuado conforme a la legislación vigente, los compromisos adquiridos (como subvenciones) y, en el caso de entidades no lucrativas, sus propios estatutos.

El informe no se limita a validar cifras contables, sino que revisa aspectos como el uso correcto de los fondos, el cumplimiento de plazos, la documentación de las decisiones clave. Y la coherencia entre la actividad realizada y el objeto social o empresarial declarado.

¿Por qué es importante el informe de verificación y cumplimiento en auditoría?

Ya sea en una empresa o en una entidad sin ánimo de lucro, el informe de verificación y cumplimiento permite detectar a tiempo posibles errores, omisiones o riesgos. También proporciona un respaldo documental sólido frente a inspecciones, auditorías o requerimientos administrativos.

Su valor no reside solo en cumplir con la ley, sino en generar confianzamejorar procesos internos y anticiparse a problemas que podrían afectar a la reputación, la financiación o la operatividad de la organización.

Recomendaciones previas para la preparación del informe

Antes de iniciar la elaboración del informe de verificación y cumplimiento en auditoría, es fundamental que la entidad —ya sea una empresa o una organización del tercer sector— tenga su contabilidad al día y toda la documentación administrativa bien organizada. Esto incluye contratos, justificantes de gasto, actas, libros contables y cualquier otro soporte que acredite las operaciones realizadas. Disponer de esta información de forma accesible facilita el trabajo del auditor y reduce tiempos y posibles errores durante la revisión.

Además, conviene que la entidad cuente con procedimientos internos claros y debidamente documentados. Esto no solo demuestra orden y transparencia, sino que permite al auditor verificar cómo se toman decisiones, cómo se controlan los fondos y cómo se aseguran los cumplimientos legales.

Planificar el proceso con antelación suficiente y designar a una o varias personas responsables de coordinar con el auditor es clave para garantizar fluidez.

Por último, es muy recomendable revisar previamente los estatutos y cualquier compromiso legal vigente, para asegurarse de que la actividad desarrollada se ajusta a lo establecido y poder corregir a tiempo cualquier desviación.

Es imprescindible que el auditor o verificador cumpla con los principios de independencia, ética profesional, objetividad y confidencialidad, de conformidad con la normativa de auditoría vigente.

¿Cómo deben aplicar este informe las empresas?

En el entorno empresarial, este informe no es obligatorio para todas las compañías, pero sí puede ser requerido en circunstancias específicas. Por ejemplo, cuando una empresa accede a fondos públicos, subvenciones o contratos con la Administración, se exige demostrar el uso adecuado de los recursos. El informe de cumplimiento puede ser parte de esa justificación.

También en sectores regulados (como el financiero, energético o farmacéutico), este tipo de informes o revisiones se integran como parte de sistemas de auditoría y compliance más amplios. Muchas empresas, aunque no estén obligadas legalmente, optan por incluir revisiones similares en sus auditorías internas o externas, como parte de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Además, en el contexto de la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas que implementan programas de compliance pueden encargar informes periódicos de verificación para asegurarse de que se están cumpliendo las normas éticas, legales y reglamentarias pertinentes.

¿Cómo deben hacerlo las entidades del tercer sector?

En el caso de fundaciones y asociaciones, especialmente aquellas que forman parte del tercer sector, este informe tiene un carácter mucho más específico y, en muchos casos, obligatorio. Las normativas autonómicas y estatales de fundaciones suelen exigir que estas entidades, al superar ciertos límites de ingresos o volumen de actividad, se sometan a auditoría externa. Dentro de ese proceso se incluye habitualmente un informe de verificación del cumplimiento normativo y estatutario.

Además, cuando estas entidades reciben subvenciones públicas, el informe sirve para justificar ante la Administración que los fondos se han utilizado correctamente y que la entidad cumple con sus obligaciones de transparencia, contabilidad y buen gobierno.

En este contexto, resulta obligatorio que el informe de revisión de cuentas justificativas de subvenciones cumpla con los requisitos formales de la Orden EHA/1434/2007, exigiéndose además que el auditor esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y que se incluya toda la documentación mínima requerida.

Incluso cuando no es obligatorio, muchas organizaciones del tercer sector recurren a este tipo de informe para fortalecer su credibilidad ante financiadores, donantes o la propia comunidad a la que sirven. También es una forma de identificar mejoras en la gestión y garantizar que los recursos se destinan con eficiencia a los fines sociales previstos.

¿Debe publicarse el informe de verificación y cumplimiento?

La obligación de publicar o informar sobre el informe de verificación y cumplimiento varía según el tipo de entidad y el contexto en que se realiza.

En el caso de fundaciones y asociaciones del tercer sector, la publicación suele ser obligatoria cuando están sometidas a auditoría externa o cuando reciben financiación pública. En estos casos, el informe debe presentarse ante el registro correspondiente (autonómico o estatal) junto con las cuentas anuales. Y en ocasiones debe también estar disponible en la página web o en su portal de transparencia. Esto responde a exigencias legales de rendición de cuentas y acceso público a la información, especialmente cuando se gestionan fondos públicos o donaciones. Además, deben especificarse claramente los plazos y condiciones para la publicación y conservación del informe y la documentación justificativa, de acuerdo con la normativa aplicable a subvenciones y auditoría.

En cambio, las empresas no están obligadas a publicar este informe, salvo que lo exija una subvención, contrato con la Administración o normativa sectorial específica. Por lo general, cuando las empresas elaboran este tipo de informe, es con fines internos (auditoría, compliance, control de riesgos). Sin embargo, algunas compañías optan por incluirlo de forma voluntaria en sus memorias anuales o informes de sostenibilidad, como parte de sus políticas de responsabilidad social y transparencia.

En el caso de la verificación de información sobre sostenibilidad, el informe debe ajustarse a los marcos normativos específicos aplicables, garantizando su integridad, trazabilidad y suficiencia conforme a los requisitos de los informes de verificación vigentes.

Consecuencias y sanciones de no realizar el informe de verificación y cumplimiento

No realizar el informe de verificación y cumplimiento cuando es obligatorio puede generar consecuencias importantes, tanto legales como económicas y reputacionales.

En las fundaciones y asociaciones

La omisión del informe puede suponer un incumplimiento grave frente a los órganos de control como el Protectorado o el registro de fundaciones correspondiente. Esto puede derivar en requerimientos formales para su presentación, sanciones administrativas e incluso la imposibilidad de acceder a nuevas subvenciones o convenios con la Administración.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que determinadas omisiones o incumplimientos en relación con estos informes pueden constituir infracciones tipificadas, con la consecuente obligación de remitir información al ICAC dentro de los plazos legales establecidos.

Además, cuando la elaboración del informe forma parte de la justificación de ayudas públicas, no presentarlo en plazo puede obligar a la entidad a devolver los fondos recibidos. En casos reiterados o especialmente graves, el incumplimiento podría incluso abrir la puerta a medidas de control más estrictas por parte de los supervisores, e incluso a la suspensión de actividades.

A todo esto, se suma el riesgo reputacional, ya que no poder acreditar transparencia y cumplimiento normativo puede generar desconfianza entre donantes, socios, financiadores o beneficiarios.

En el ámbito empresarial

Aunque el informe no siempre sea obligatorio, su ausencia cuando ha sido solicitado como parte de un proceso de subvención, licitación pública o auditoría regulatoria puede tener consecuencias negativas. El incumplimiento puede suponer la pérdida de fondos, la inhabilitación temporal para acceder a nuevas ayudas públicas o la aparición de observaciones críticas en auditorías externas.

Además, en sectores altamente regulados o con exigencias de compliance, no contar con este tipo de documentación puede ser visto como un signo de debilidad en la gestión interna y afectar negativamente a la imagen corporativa frente a clientes, socios o inversores.

En ambos casos, no disponer de este informe cuando es requerido representa un riesgo evitable. Por ello, la recomendación es siempre anticiparse, contar con un equipo asesor que conozca la normativa aplicable y preparar toda la documentación con tiempo, para asegurar una respuesta adecuada ante cualquier requerimiento administrativo o auditoría externa.

Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar deudas y empezar de nuevo

por Raquel Fernández Serrano

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar buena parte de sus deudas cuando ya no tienen capacidad para hacerles frente. Desde CE Consulting te explicamos lo más destacado de esta norma.

ley segunda oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Este mecanismo, que se introdujo en España en 2015 con la reforma de la Ley Concursal y se modificó en 2022 para hacerlo más accesible. Está dirigido específicamente a personas físicas, ya sean o no autónomos, que no han actuado con mala fe. 

Además, la citada reforma creó un procedimiento especial para microempresas, aplicable a autónomos y pequeñas sociedades con menos de 10 empleados y que hayan tenido un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. El objetivo es facilitar la reestructuración o liquidación ordenada y, en su caso, la exoneración de deudas para personas físicas empresarias.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La mayoría de las deudas personales o empresariales pueden cancelarse mediante este mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Así, un autónomo, al ser legalmente una persona física, puede incluir todas las deudas derivadas de su actividad profesional dentro del proceso de segunda oportunidad.

Deudas exonerables

Se pueden cancelar casi todas las deudas privadas que tenga una persona o autónomo, siendo las más habituales:

  • Préstamos bancarios y créditos personales.
  • Deudas de tarjetas de crédito.
  • Créditos al consumo y microcréditos.
  • Avales y garantías personales.
  • Deuda remanente tras ejecución hipotecaria.
  • Deudas con proveedores, alquileres, suministros o similares derivadas de una actividad profesional.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta 10.000 €.

Deudas excluidas

Las deudas no exonerables o excluidas son las siguientes:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Salarios debidos a trabajadores de los últimos 60 días antes del concurso de acreedores.
  • Deudas con Hacienda, Seguridad Social y otros entes públicos (para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros).
  • Multas y sanciones muy graves de naturaleza penal o administrativa.
  • Costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración.
  • Deudas garantizadas con hipoteca o prenda (garantía real), hasta el valor de la garantía.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este mecanismo?

Existen una serie de requisitos para poder acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Ser persona física insolvente.
  • Actuar de buena fe, lo que implica, entre otras causas, no haber sido declarado culpable en un concurso anterior en los últimos diez años.
  • Tener al menos dos acreedores, dado que se hace a través de concurso de acreedores.
  • No haber cometido delitos relevantes.
  • No haberse acogido al mecanismo recientemente (como norma general en los últimos 5 años).
  • Debe haberse intentado negociar una solución extrajudicial.

Hay que tener en cuenta que este mecanismo puede revocarse si se descubre ocultación de bienes, mejora sustancialmente la fortuna del deudor, o si se dicta sentencia condenatoria firme por delitos relevantes en los tres años siguientes.

¿Cómo funciona el procedimiento de exoneración?

Existen dos modalidades:

  • Exoneración con liquidación de la masa activa. La solicitud se presenta tras la liquidación del patrimonio, dentro del plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso de acreedores. Se procede a la venta de sus bienes embargables y el dinero obtenido se reparte entre los acreedores según el orden de prelación establecido por la Ley.
  • Exoneración con plan de pagos sin liquidación previa. El deudor presenta un plan de pagos viable antes de la apertura de la liquidación, aportando la documentación fiscal requerida. En el caso de autónomos, esto puede permitirles continuar con la actividad económica durante el proceso, siempre que el plan de pagos sea razonable.

En ambos casos, la solicitud se traslada a la administración concursal, si estuviese designada, y a los acreedores, que pueden oponerse en un plazo de 10 días.

Si hay oposición, se tramita por incidente concursal y si no, el juez resuelve directamente concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho.

Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Como principales ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad destacan:

  • Posibilidad de exonerar la mayoría de las deudas
  • Reducción de la duración y complejidad del procedimiento concursal.
  • Poder mantener la actividad económica, si se acoge al plan de pagos sin liquidación, lo que es especialmente relevante para autónomos y emprendedores.
  • Poder mantener la vivienda habitual, bajo ciertas condiciones.
  • Salir de cualquier Registro de Morosos.

¿Qué ocurre si no se aprueba la exoneración?

Si no se aprueba la exoneración, el deudor no se libera de las deudas y los acreedores pueden reclamar el pago de los créditos pendientes.

En el caso de la modalidad de plan de pagos, la revocación de la exoneración supone la resolución del plan y la apertura de la liquidación de la masa activa.

Llamadas comerciales a móviles: qué implica la nueva norma para empresas y consumidores

por Paloma Ramírez Córdoba

Mas de un 90% de los españoles reconoce haber recibido en el último mes alguna llamada comercial no solicitada y el 37% asegura haber recibido más de diez.  Las llamadas comerciales desde números móviles se han convertido en una práctica molesta y, en muchos casos, peligrosa para la ciudadanía. Por este motivo, el Gobierno ha aprobado una nueva normativa que prohíbe este tipo de llamadas.Desde CE Consulting te explicamos qué dice la ley, cómo afecta a las empresas y qué herramientas tienen los consumidores para protegerse.

llamadas comerciales no deseadas

¿Qué dice la norma sobre las llamadas comerciales no deseadas?

El objetivo de la Orden TDF/149/2025 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es combatir las estafas de suplantación de identidad por vía telefónica y mensajería electrónica introduciendo mecanismos de bloqueo y verificación que impidan estas prácticas ilegales. La sofisticación de los fraudes electrónicos, especialmente aquellos que emplean técnicas de suplantación de identidad, ha llevado a la Administración a adoptar medidas urgentes para frenar el creciente número de estos fraudes electrónicos, implementando medidas como la obligación de los operadores bloquear llamadas y mensajes sospechosos. Con ello se garantizaría la correcta identificación de los números. También se prohíbe el uso de números móviles para llamadas comerciales. Únicamente podrán utilizarse teléfonos con prefijos gratuitos (800 y 900) o bien los prefijos geográficos provinciales para este tipo de comunicaciones.

La Lista Robinson es una herramienta oficial de exclusión publicitaria que permite a las personas usuarias evitar comunicaciones comerciales no deseadas cuando no existe una relación contractual previa. Las empresas deben consultar esta lista antes de iniciar cualquier campaña. Ignorarla podría suponer una infracción y sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). A pesar de ello, solo un 17% de la población está inscrito en algún listado de exclusión publicitaria.

Próxima medida: base de datos oficial para identificar SMS comerciales

A medio plazo, se implementará una nueva medida: la creación de una base de datos oficial de códigos alfanuméricos usados en los SMS (como nombres de empresa en lugar de números). Permitirá verificar que un mensaje realmente proviene de la entidad que dice ser, evitando fraudes por suplantación, especialmente, en el sector financiero y de paquetería. Esta herramienta técnica requerirá más tiempo de desarrollo, por lo que entrará en vigor 15 meses después de la publicación oficial. Esto sería el septiembre de 2026. Las empresas deberán asegurarse de que sus mensajes estén registrados correctamente y cumplan los requisitos de autenticidad.

Otra medida para frenar el fraude telefónico: bloqueo automático de llamadas y SMS

Los operadores de telefonía deben bloquear cualquier número que no haya sido asignado a un servicio, cliente o entidad válida. Esta medida afecta especialmente a los números que comienzan por 3 o por 4, que no están autorizados para realizar llamadas comerciales. Solo en los dos primeros meses de aplicación, se han bloqueado más de 14 millones de llamadas y 800.000 SMS sospechosos, reduciendo así el margen de actuación de posibles estafadores.

Multas y sanciones por incumplimiento de la ley de las llamadas comerciales no deseadas

El incumplimiento de la norma puede suponer:

  • Sanciones de hasta 100.000 euros por infracciones leves.
  • Multas superiores si se considera una infracción grave o reiterada, especialmente cuando se vulnera el consentimiento del consumidor.
  • La AEPD y el Ministerio de Transformación Digital pueden actuar de oficio o a raíz de una denuncia ciudadana.

¿Cómo reclamar en caso de que se produzcan llamadas comerciales no deseadas?

Si una persona recibe una llamada comercial desde un número móvil, puede tomar varias medidas para ejercer sus derechos. Lo primero es anotar el número desde el que se ha realizado la llamada, junto con la fecha y hora en la que se ha producido. A continuación, se recomienda presentar una queja directamente ante la empresa responsable, solicitando la eliminación de sus datos de contacto de la base utilizada para estas comunicaciones. En caso de que la práctica persista, o si no se identifica correctamente al emisor, la persona afectada puede presentar una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa.

Cobranding para pymes: qué es, ventajas y claves legales para evitar errores

por Ángel Manuel Cardo Herrero

El cobranding es una estrategia de marketing en la que dos (o más) marcas colaboran para crear un nuevo producto o servicio conjunto. Este acuerdo permite a las empresas compartir recursos e imagen para acceder a nuevos mercados. Un ejemplo es la colaboración entre Calvo y Carbonell, firmas que se unieron en una campaña para aprovechar la conexión natural entre ambos productos. En CE Consulting ahondamos en este tema que puede ser de interés para pymes.

acuerdo entre empresas para potenciar un producto o servicio nuevo

¿Por qué es importante el cobranding en las pymes?

Para las pymes, el cobranding no es solo una estrategia de marketing, sino que podría ser una palanca para acelerar su crecimiento. Mediante alianzas estratégicas, estas empresas pueden potenciar su visibilidad, generar confianza entre nuevos públicos y optimizar recursos, todo ello con un menor nivel de riesgo. Esta colaboración puede ser la clave para competir en mercados saturados o acceder a canales de distribución hasta ahora inalcanzables. Entre las ventajas que se pueden conseguir con acuerdos de cobranding están:

  • Ampliación de la base de clientes ya que se accede a públicos que de forma individual no serían alcanzables.
  • Reforzamiento de la reputación. Esto debido a la asociación con marcas consolidadas.
  • Reducción de costes. Se comparten gastos de campañas de marketing, distribución o desarrollo de producto.
  • Incremento de ventas y cuota de mercado. Se unen, además de las fortalezas de varias marcas, los recursos.

Implicaciones legales del cobranding

Para que una colaboración de cobranding sea exitosa y segura jurídicamente, es esencial establecer un acuerdo legal claro que regule todos los aspectos de la relación. Los puntos críticos, reforzados con las exigencias legales actuales, a tener en cuenta son:

  • Uso y protección de marcas. Es imprescindible especificar cómo, cuándo y dónde se utilizarán las marcas, así como fijar estándares de calidad y elaborar manuales de uso que garanticen una correcta representación de ambas. Se recomienda incluir procedimientos de control de calidad y supervisión para evitar el deterioro del valor de la marca y la confusión del consumidor.
  • Inscripción y publicidad registral. Los acuerdos que impliquen licencias, cesiones u otros actos sobre marcas deben inscribirse en el Registro de Marcas para que sean oponibles frente a terceros y garantizar la seguridad jurídica. En caso de comunidad de marca, es necesario designar un representante para las relaciones con el Registro de Marcas.
  • Reparto de beneficios, costes y derechos. El contrato debe contemplar cómo se dividirán los ingresos, costes y cualquier propiedad intelectual que surja durante la colaboración (como nuevos productos, patentes o derechos de autor). Es fundamental pactar expresamente la titularidad de las creaciones conjuntas para evitar la aplicación automática del régimen de copropiedad, que puede resultar ineficiente.
  • Verificación de derechos. Antes de formalizar el acuerdo, es vital realizar una auditoría de propiedad intelectual para evitar infracciones de derechos de terceros. También se deben establecer responsabilidades e indemnizaciones en caso de conflicto .
  • Duración, exclusividad y territorio. La vigencia del contrato debe estar claramente definida, así como las zonas geográficas donde se aplicará. Incluir cláusulas de exclusividad puede evitar conflictos durante el tiempo de colaboración .

Otros aspectos clave a tener presentes sobre estos acuerdos

  • Confidencialidad. Durante el proyecto se comparten datos sensibles. Es imprescindible firmar acuerdos de confidencialidad (NDA) y especificar el uso de la información incluso después de finalizado el contrato .
  • Competencia desleal y protección del consumidor. Es obligatorio evitar prácticas que puedan inducir a error al consumidor o constituir actos de competencia desleal, especialmente en sectores como el alimentario. Los productos y promociones deben estar claramente identificados y no inducir a confusión.
  • Rescisión y resolución de conflictos. Se deben establecer causas de finalización anticipada del contrato y los mecanismos de resolución de disputas, priorizando medios alternativos como la mediación o el arbitraje, conforme a la normativa vigente.

Errores comunes en acuerdos de cobranding y cómo evitarlos

  • Olvidar fijar la duración y condiciones de prórroga. Ante ello, incluye una cláusula de revisión periódica.
  • No definir la titularidad de las creaciones conjuntas. Incorpora un apartado de propiedad intelectual en el contrato.
  • Falta de límites territoriales claros. Especifica países y mercados implicados.
  • Compartir información sensible sin protección. Firma un NDA antes de intercambiar datos.
  • No prever cómo terminar el acuerdo. Añade condiciones claras de rescisión y preaviso.
  • Dejar abierta la resolución de disputas. Incluye una cláusula de mediación o arbitraje.

Ley Crea y Crece: cómo ayuda esta norma a montar y hacer crecer una empresa

por Elisabet Jiménez Llanos

La Ley Crea y Crece tiene como objetivo impulsar la actividad empresarial, facilitar la constitución de nuevas sociedades y combatir la morosidad, uno de los grandes problemas del tejido empresarial español. Desde CE Consulting te explicamos cómo afecta esta norma a quienes emprenden o ya gestionan una empresa, y qué oportunidades ofrece para crecer en un entorno más ágil, digital y seguro.

¿Qué es la Ley Crea y Crece?

Esta normativa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y complementa a otras leyes como la Ley de Startups, centrada en empresas emergentes. La Ley Crea y Crece se articula en torno a tres ejes fundamentales: facilitar la creación de empresas, mejorar el acceso a financiación y reducir la morosidad mediante medidas de control y transparencia.

Creación de sociedades con 1 euro de capital social

Una de las medidas más destacadas es la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) con tan solo 1 euro de capital social, frente a los 3.000 euros que se exigían anteriormente. Esto supone menor coste inicial para emprender, mayor flexibilidad y libertad para los fundadores y fomenta el emprendimiento en caso de escasos recursos. Eso sí, la empresa deberá destinar al menos el 20% de los beneficios anuales a la reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros entre capital social y reservas.

Digitalización y simplificación de trámites

Gracias al portal CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), los trámites para constituir una empresa se pueden realizar digitalmente y en un único punto, lo que reduce significativamente tiempos y costes. Asimismo, se ha ampliado el listado de actividades económicas exentas de licencia previa. Esto, siempre que sean consideradas inocuas por la comunidad autónoma correspondiente.

Mejora el acceso a financiación alternativa

La ley promueve nuevas formas de financiación para startups y pymes:

  • Crowdfunding más seguro y alineado con la normativa europea.
  • Capital riesgo, especialmente para empresas tecnológicas o digitales.
  • Fondos de deuda, como fórmula de financiación alternativa para facilitar el acceso al crédito.

Estas opciones diversifican las vías de financiación y fomentan la innovación y el crecimiento empresarial.

Obligación de la factura electrónica

Se establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, con un calendario de aplicación progresivo. Su objetivo es mejorar la trazabilidad de pagos, combatir la morosidad y promover la digitalización empresarial

Control de la morosidad

Las empresas que incumplan los plazos legales de pago no podrán acceder a ayudas públicas superiores a 30.000 euros. Tampoco podrán contratar con la Administración ni actuar como entidades colaboradoras. Se establece un plazo de 30 días naturales, si no hay pacto expreso entre las partes; y de hasta 60 días naturales, si ambas partes lo acuerdan expresamente.

¿Por qué un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada?

Este órgano tiene como finalidad publicar anualmente un listado de empresas morosas y supervisar los comportamientos de pago empresariales. Así mismo, promover buenas prácticas en las relaciones comerciales. Se convierte así en una herramienta clave para proteger a pymes y autónomos frente a impagos abusivos y reiterados.

¿Qué dice la ley crea y crece sobre Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC)?

La ley introduce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC). Estas son sociedades mercantiles que, además de buscar rentabilidad económica, incorporan en sus estatutos un compromiso explícito con un impacto social y medioambiental positivo. Entre sus requisitos están la transparencia y rendición de cuentas y la verificación externa de sus objetivos sociales. También la compaginación de beneficios con el propósito social. Es una opción atractiva para emprendedores que desean liderar un modelo empresarial sostenible y comprometido con el entorno.

Guía sobre la ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

por Elisabet Jiménez Llanos

El objetivo principal de esta ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario es conseguir para 2030 una disminución del 50% de los residuos alimentarios per cápita en la venta minorista y el consumo. También reducir en un 20% las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro. Desde CE Consulting te explicamos esta norma que busca promover la economía circular y el aprovechamiento de los alimentos, fomentando la donación de excedentes que aun puedan consumirse.

ley de desperdicio alimentario afecta a restaurantes y comercio

¿A quiénes aplica la ley de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario?

Esta norma se aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria en España, desde productores primarios, distribuidores, comercio minorista, entidades del tercer sector (ONGs, bancos de alimentos) así como empresas de hostelería y restauración.

¿Qué obligaciones impone la ley a los comercios y empresas alimentarias?

Todas las empresas de la cadena alimentaria ya sean grandes o pequeñas, deben aplicar la llamada jerarquía de prioridades a las pérdidas y desperdicio de alimentos, que significa que se deben tomar medidas para evitar la generación de excedentes.

También están obligadas a tener un plan de prevención del desperdicio alimentario y fomentar la donación de excedentes, así como cumplir con la prohibición de no estropear alimentos para que no sean aptos para el consumo.

¿Qué es el plan de prevención del desperdicio alimentario y quién debe tener uno?

Es un documento interno que deben tener todos los agentes de la cadena alimentaria para planificar cómo van a reducir su desperdicio alimentario, detallando la forma en la que van a aplicar la jerarquía de prioridades establecida en la ley.

Los operadores presentes en más de una comunidad autónoma pueden tener un plan integrado conjunto, que deberá contemplar los requisitos exigidos por las distintas normativas autonómicas donde estén implantados.

Exención de ciertas obligaciones para pequeños comercios o microempresas

Las microempresas, entendiendo aquellas que tienen menos de 10 empleados y facturan por debajo de 2 millones de euros están exentas de ciertas obligaciones. También los establecimientos alimentarios con superficie útil de exposición y venta al público de menos de 1.300 m² están exentos de estas obligaciones, siempre y cuando no formen parte de un grupo de empresas que supere dicho umbral. En cualquier caso, estos negocios deben cumplir con las obligaciones de la norma y están sujetas a inspección y sanción en caso de incumplimiento.

¿Qué es la jerarquía de prioridades en el uso de excedentes de alimentos?

La norma introduce este concepto sobre cómo deben gestionarse los excedentes alimentarios para utilizarlos de la mejor manera posible, estableciéndose en primer lugar la donación para consumo humano y, solo si no es viable, se dedicarán a la alimentación animal, como es la fabricación de pienso. Si tampoco es posible se le podría dar un uso industrial y sólo en última instancia se tratará como residuo.

¿Cómo deben gestionarse las donaciones de alimentos?

Se prevé que se formalicen acuerdos de donación entre las empresas (supermercado, tienda, restaurante) y los receptores. Por ejemplo con un comedor social o un banco de alimentos.

Estos acuerdos tienen un contenido mínimo como son las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento, los compromisos de las partes y el derecho de rechazo y devolución.

Qué debe saber y tener en cuenta el comercio y la restauración sobre la ley contra el desperdicio alimentario

Los restaurantes, bares y empresas de restauración tienen la obligación de ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido. Y sin coste adicional. Los envases facilitados deben ser aptos para consumo alimentario y preferiblemente reutilizables o fácilmente reciclables.

La norma resalta además la importancia de distinguir entre fecha de caducidad y de consumo preferente. La primera indica el límite después de la cual el alimento no debe consumirse. Y la segunda es la que indica hasta cuándo el producto puede perder cualidades, pero sigue siendo seguro su consumo.

De cara al comercio minorista, busca fomentar la venta de productos “feos” o próximos a caducar. Además, la norma contempla otra serie de medidas.

¿Qué sanciones contempla la ley de desperdicio alimentario?

Se establece un régimen sancionador de infracciones muy graves, graves y leves.

  • Las infracciones leves, por no aplicar la jerarquía de prioridades, pueden sancionarse con hasta 2.000 €.
  • Las infracciones graves, como podría ser no contar con un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario estando obligado a ello, podrían llegar a 60.000 €.
  • Las muy graves. Se producen si se reitera cualquier infracción grave en el plazo de dos años, pueden llegar a multa de hasta 500.000 €.

¿Cuándo entran estas medidas en vigor?

Desde el 3 de abril 2025 está en vigor esta ley, con carácter general. Y hasta el 2 de abril de 2026 no serán exigibles ciertas medidas indicadas en la ley, como, por ejemplo, la jerarquía de prioridades.

En CE Consulting te ayudamos a estar al día con todas las obligaciones que afectan a tu actividad. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.