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¿Por qué es importante valorar una empresa?

por Abel Petisco Garcia

El valor de una empresa es el importe que se le asigna a esta en función de los activos que tiene, de los pasivos que debe, de su capacidad de generar resultados y de la aplicación de diferentes técnicas y métodos de valoración. Cada vez son más las empresas, incluso pymes, que quieren saber cuánto valen sus negocios. Desde CE Consulting vamos a profundizar en por qué puede resultar interesante o esencial valorar una empresa.  

valoracion-empresa

Tabla de Contenidos

¿Por qué valorar una empresa?

A lo largo de los años, hemos visto como los empresarios han analizado diferentes parámetros de su actividad empresarial, en función de sus objetivos o por distintas razones. Algunas veces, en búsqueda de la máxima eficiencia; otras, para fijar precios, decidir sobre la contratación y retribuciones de sus empleados o para decidir si afrontar o no un nuevo proyecto.  

Al margen de ello, un buen administrador empresarial debería medir y cuantificar periódicamente el valor de la empresa por varios motivos. 

En primer lugar, porque dicha medición le proporcionará información sobre la utilidad del negocio. Además, la evolución que siga esa valoración de la empresa le proporcionará información sobre si en la empresa se están tomando decisiones acertadas o no. 

En base a ello, y de forma general, podría decirse que una gestión adecuada en el tiempo aumenta el valor de una empresa y, en caso contrario, provocaría una caída de su valor. 

¿Cuándo se debe valorar una empresa?

A parte de las razones ya mencionadas, existen otros motivos específicos por los que un empresario debería valorar su empresa. 

Venta de la empresa

En caso de querer vender la empresa, bien en su totalidad o de manera parcial tras la segregación de una rama del negocio. Claramente, el importe que se obtenga al vender respondería a la negociación que se desarrolle entre comprador y vendedor. Este es un dato único y es el precio de la operación. Previamente a la negociación, tanto vendedor como comprador deben realizar una valoración. Este valor no es único, siempre contiene aspectos subjetivos, con independencia del método de valoración que sea empleado. Por ello, ambas partes defenderán su valoración y se alcanzará el acuerdo en el precio. Este proceso de transmisión de empresa implica diferentes aspectos legales, fiscales y laborales a tener en cuenta.

Necesidad de recursos propios

Este supuesto se da cuando la empresa precisa recursos propios para afrontar nuevas inversiones. También si se encuentra en un proceso de expansión. Al igual que en el otro supuesto, tanto los inversores interesados como la empresa deben tener presente el valor de la misma. En resumen, un inversor, generalmente, busca la rentabilidad de la inversión. Y, por tanto, deben buscarse métodos de valoración basados en crecimiento y aumento de valor futuro para compararlo con el precio realmente aportado en la inversión.   

Fusión de empresas

La valoración de empresa es fundamental en este caso para afrontar la actividad empresarial con las ventajas de las sinergias conseguidas y de una mayor dimensión. Sin duda, el acuerdo de la ecuación de canje —correspondencia entre las acciones entregadas de cada empresa fusionada y las recibidas de las resultantes de la fusión— deberá responder a las valoraciones de las empresas participantes en dicha fusión. Debe recordarse que estas operaciones siempre están sujetas al control tributario. Por tanto, los informes de valoración para determinar el valor de cada entidad que interviene en la operación son fundamentales.  

Transmisión hereditaria y sucesión

Se da cuando un empresario quiere distribuir su patrimonio total entre sus herederos para lograr la igualdad económica entre las diferentes partes de la herencia. La valoración de la empresa le permitirá definir las partes que percibirá cada uno. Y, por tanto, servir a sus deseos de reparto. Así mismo, al igual que en caso anterior, estas operaciones son en multitud de ocasiones objeto de comprobación por parte de las autoridades tributarias. Contar con una buena valoración aporta seguridad jurídica a la operación. 

Finalmente, y a modo de ejemplo, explicar que la valoración de empresa es esencial ante una controversia sobre la residencia fiscal de un empresario que tenga empresas en España y en el exterior. Esta información le servirá para decidir el Estado de su residencia a efectos fiscales, la determinación de su Núcleo de Intereses y/o Actividades Económicas.  

¿Cómo saber si la valoración es acertada?

Como se ha indicado anteriormente, toda valoración incorpora hipótesis subjetivas e interpretaciones que modifican el resultado de dicha valoración. No se debe confundir valor y precio. Ahora bien, para saber la veracidad de un informe de valoración se debe prestar atención a que este haya sido sometido a un doble contraste y a un análisis de sensibilidad.

Un contraste, simplemente, es la comparativa de resultado de diferentes métodos de valoración. Es decir, si los valores obtenidos por diferentes métodos de valoración se encuentran próximos, entonces el valor obtenido es robusto y fiable.

Tan importante como el contraste de valor es realizar un análisis de sensibilidad.  Este consiste en determinar cuánto cambia el valor obtenido con un método de valoración, respecto del cambio en las variables introducidas en el modelo. Por ejemplo, cuánto cambia el valor actual de los flujos de tesorería de una compañía si aumenta el riesgo país en un porcentaje. O cuánto cambia el valor obtenido por aplicación de múltiplos sobre el EBITDA si cambia en una unidad el múltiplo o el incremento de ventas previsto. 

¿Quién se encarga de valorar una empresa?

Aunque cualquier persona con conocimientos contables y financieros podría realizar esta tarea, es importante contar con profesionales cualificados que sepan aplicar la metodología más adecuada de valoración en cada caso. Además de realizar una correcta interpretación de los resultados obtenidos.

Hay que recordar que, en numerosas ocasiones, la valoración de empresa, entidad o negocio es susceptible de ser objeto de litigios. Por ello, los profesionales, además de realizar la valoración, deben tener conocimientos suficientes para defender dicho valor, ya sea en una negociación o en un juzgado.

¿Necesitas una valoración de tu empresa?  En CE Consulting contamos con un equipo de profesionales especializados en valoración de empresas que además de realizar la valoración de tu empresa y un detallado informe con recomendaciones e interpretación de datos, aportan la experiencia para una defensa de tus intereses.  

Requerimientos de Hacienda: consecuencias y claves para evitar sanciones fiscales

por José Ramón Huertas López

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales. Desde CE Consulting te explicamos qué medidas tomar a cabo para evitar sorpresas y sanciones.

requerimientos de hacienda de forma digital a empresas

¿Qué es un requerimiento de Hacienda y cómo evitar sanciones?

Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento.

¿A quién afecta esta resolución del TEAC?

La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.

Sanciones por no responder los requerimientos de Hacienda

Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:

  • Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
  • Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.
  • Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda

¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?

Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.

¿Qué debe hacer la empresa o autónomo si no entiende la notificación electrónica?

Si no se comprende el contenido de la notificación, lo mejor es actuar con rapidez:

  • Consultar a un asesor fiscal. Este profesional puede ayudar al empresario o autónomo a interpretar el requerimiento y dar una respuesta adecuada.
  • Revisar la documentación adjunta. La notificación puede incluir detalles adicionales para aclarar su objetivo.
  • Contactar con la Agencia Tributaria. Otra opción es comunicar con Hacienda para solicitar más información o confirmación del procedimiento.

¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?

Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.

¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?

Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.

Recomendaciones para revisar notificaciones electrónicas en la DEHú

  • Revisión periódica. Mantener un control continuo de las notificaciones electrónicas de la DEHú.
  • Configuración de alertas. Activar notificaciones automáticas para no pasar por alto ningún requerimiento.
  • Delegación en profesionales. Contar con una asesoría fiscal garantiza el cumplimiento de plazos y obligaciones.
  • Uso de software de gestión fiscal. Implantar herramientas tecnológicas para controlar comunicaciones y obligaciones fiscales.
  • Formación continua. Conocer las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Hacienda para evitar sorpresas.

Responder con diligencia a los requerimientos fomenta una mayor responsabilidad fiscal y ayuda a mejorar la relación entre empresas, autónomos y la Administración. La clave está en la anticipación, el control y el apoyo de profesionales que faciliten este proceso.

Marcar la Casilla Empresa Solidaria en el IS: un gesto voluntario de las empresas con impacto social

por Elisabet Jiménez Llanos

La Casilla Empresa Solidaria permite a las empresas destinar el 0,7% de su cuota íntegra del Impuesto de Sociedades a financiar proyectos desarrollados por entidades del tercer sector. CE Consulting es embajadora de esta iniciativa, apoyándola desde que surgió. Te contamos qué hacemos y qué puede hacer tu empresa para generar impacto.

Casilla Empresa Solidaria en IS

¿Qué es la Casilla Empresa Solidaria?

La Casilla Empresa Solidaria es una opción voluntaria disponible en el Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas destinar el 0,7% de su cuota íntegra a apoyar proyectos sociales y medioambientales. Esta casilla está incluida en los modelos tributarios oficiales del impuesto:

  • Modelo 200: casilla 00073
  • Modelo 220: casilla 069 (ubicadas en el apartado ‘Otros caracteres – Fines sociales’)

Esta iniciativa no tiene coste para la empresa y puede marcarse durante la campaña del impuesto de sociedades, es decir, del 1 al 25 de julio.

¿Qué se financia con la Casilla Empresa Solidaria?

Gracias a los fondos recaudados de la campaña anterior, se han desarrollado proyectos estatales y autonómicos que luchan contra la pobreza, la exclusión social, la protección del medioambiente y el avance hacia una sociedad más justa e igualitaria.

¿Por qué CE Consulting apoya esta iniciativa?

En CE Consulting creemos en el poder transformador de las empresas. Como asesores comprometidos con la responsabilidad social, colaboramos con la Plataforma del Tercer Sector en la difusión de esta campaña. Y lo hacemos a través de nuestros canales de comunicación, materiales informativos y el trabajo directo de nuestros asesores con las empresas, ayudándolas a entender el impacto positivo de marcar esta casilla.

Resultados de la campaña 2023: cifras históricas

En la última campaña se ha alcanzado una recaudación récord de 83,68 millones de euros, un 46% más que el año anterior, gracias a que más de 306.000 empresas marcaron la Casilla Empresa Solidaria. Esto supone siete veces más empresas que en 2022 y un incremento del 600% en participación.

A pesar del crecimiento, solo el 19% de las empresas que pueden marcar la casilla lo han hecho. Cuatro de cada cinco aún no participan, por lo que el potencial de impacto sigue siendo enorme. De hecho, si todas las empresas se sumaran, se podrían recaudar hasta 273 millones de euros para fines sociales.

Sello Empresa Solidaria: un reconocimiento a las empresas solidarias

Las empresas que marcan esta casilla pueden solicitar el Sello Empresa Solidaria, una distinción gratuita otorgada por la Plataforma del Tercer Sector a partir del 1 de agosto. Este sello reconoce el compromiso social de la empresa y mejora su reputación y posicionamiento.

Impuesto sobre Sociedades: quién debe presentarlo, cómo se calcula y cuándo se paga

por José Ramón Huertas López

El Impuesto sobre Sociedades es una de las obligaciones fiscales más relevantes para las sociedades en España. Se aplica sobre los beneficios obtenidos por las personas jurídicas y su correcta gestión puede suponer un importante ahorro fiscal. En esta guía de CE Consulting te explicamos quién debe presentarlo, cómo se calcula y cuáles son los plazos así como las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025 para cumplir correctamente con Hacienda.

Todo del impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y personas jurídicas a lo largo del ejercicio fiscal. Es decir, afecta directamente a los resultados contables de su actividad económica. El tipo general es del 25%, aplicable sobre el beneficio neto (ingresos menos gastos). No obstante, existen tipos reducidos según la naturaleza de la entidad

Tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades

  • 15% para entidades de nueva creación durante su primer período impositivo.
  • 10% para entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002.
  • 25% para colegios profesionales, sindicatos y otras entidades no exentas.
  • 1% para fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • 0% para fondos de pensiones.
  • 4% en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

País Vasco y Navarra aplican sus propias normativas fiscales, aunque con diferencias mínimas.

Tipo nominal y tipo efectivo: qué saber para el Impuesto sobre Sociedades

Una vez calculado el resultado contable de la empresa, es necesario aplicar una serie de ajustes fiscales que determinarán el importe final a pagar por el Impuesto sobre Sociedades. Aquí es donde entran en juego dos conceptos clave: el tipo nominal y el tipo efectivo del impuesto.

El tipo nominal es el porcentaje teórico que se aplica sobre los beneficios antes de aplicar cualquier deducción o bonificación. Actualmente, este tipo general es del 25% para la mayoría de las empresas. Sin embargo, este no suele ser el porcentaje real que se termina pagando.

El tipo efectivo, en cambio, refleja lo que realmente se abona a Hacienda tras aplicar las deducciones y bonificaciones contempladas en la normativa fiscal. Estas reducciones fiscales están pensadas para evitar la doble imposición, favorecer determinadas actividades o corregir distorsiones técnicas.

Existen tres grandes categorías de deducciones:

  • Técnicas: ajustes contables regulados por ley.
  • Por doble imposición: para evitar que se tribute dos veces por el mismo ingreso.
  • Para incentivar actividades específicas: como la inversión en I+D+i, la creación de empleo o la internacionalización.

Gracias a estas medidas, muchas empresas logran reducir de forma significativa su carga tributaria, llegando a aplicar un tipo efectivo muy por debajo del 25%.

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades debe ser presentado por todas las personas jurídicas con residencia en España, lo que incluye a sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.) y a otras entidades que desarrollen una actividad económica, independientemente de que hayan obtenido beneficios o no durante el ejercicio fiscal.

También están obligadas a declarar este impuesto las sociedades inactivas o sin actividad, siempre que conserven su personalidad jurídica.

Excepciones del Impuesto sobre Sociedades

Están totalmente exentos del pago del impuesto los entes públicos como el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y sus organismos dependientes.

Algunas entidades están parcialmente exentas, es decir, deben presentar la declaración, pero sólo tributan por determinadas rentas. En este grupo se incluyen:

En estos casos, las rentas derivadas de actividades económicas no exentas, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, y ganancias patrimoniales estarán sujetas a tributación.

Estar parcialmente exento no implica que no haya que presentar el impuesto. Muchas entidades sin fines lucrativos están obligadas a declarar y a cumplir con todas las formalidades contables y fiscales.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre los beneficios contables obtenidos por la empresa durante el ejercicio fiscal. Por ello, llevar una contabilidad rigurosa y actualizada no solo es una obligación legal, sino también una herramienta clave para evitar errores fiscales y aprovechar correctamente los beneficios previstos por la ley.

A diferencia de lo que muchos creen, no basta con restar los gastos a los ingresos y aplicar el tipo general del 25%. Es necesario realizar una serie de ajustes fiscales, conforme a lo establecido en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Tipos de ajustes fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

  • Temporales (como ingresos o gastos que se imputan en ejercicios distintos).
  • Permanentes (como gastos no deducibles fiscalmente).

Un ejemplo común de gasto no deducible es el de las multas de tráfico, que, aunque figuren en la contabilidad, no reducen la base imponible a efectos fiscales.

Incentivos fiscales en este tributo

Los incentivos permiten reducir la cuota final a pagar. Son:

  • La reserva de capitalización, que premia a las empresas que reinvierten beneficios y fortalecen su estructura financiera.
  • La posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores, lo que ayuda a suavizar el impacto fiscal en años con mejores resultados.

Finalmente, al resultado ajustado se le aplica el tipo de gravamen correspondiente (general o reducido) y se restan los pagos fraccionados realizados durante el año, así como las deducciones o bonificaciones a las que tenga derecho la entidad.

Presentación y plazos del Impuesto sobre Sociedades: ¿Cómo y cuándo se paga?

La declaración del Impuesto sobre Sociedades se realiza a través del Modelo 200, que debe presentarse obligatoriamente de forma telemática ante la Agencia Tributaria. El plazo general de presentación es de 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del ejercicio fiscal. Por tanto, para empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo habitual es del 1 al 25 de julio.

Además de la declaración anual, las empresas deben realizar pagos fraccionados a lo largo del ejercicio mediante el Modelo 202, en las siguientes fechas:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Existen dos modalidades de cálculo para estos pagos:

  • Artículo 40.2 LIS: cuando la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado fue positiva.
  • Artículo 40.3 LIS: cuando el resultado contable acumulado a los 3, 9 y 11 meses del ejercicio sea positivo.

En caso de que la cuota del último ejercicio haya sido cero o negativa, o que los resultados intermedios no reflejen beneficios, no será obligatorio presentar el pago fraccionado, siempre que se cumpla con los requisitos según la modalidad aplicable.

¿Tienes dudas sobre cómo declarar el Impuesto sobre Sociedades en tu empresa o fundación? En CE Consulting contamos con un servicio de asesoramiento fiscal que te ayudará a cumplir con tus obligaciones y a optimizar tu fiscalidad.

Impuesto sobre Sociedades 2025: novedades fiscales, nuevos tipos y cambios en el modelo 200

por José Ramón Huertas López

El ejercicio 2025 trae novedades en el Impuesto sobre Sociedades que afectan directamente a pymes, empresas emergentes y entidades sin ánimo de lucro. Desde CE Consulting, te explicamos los cambios más relevantes. Estos vienen principalmente en tipos impositivos, deducciones, gastos deducibles y el modelo 200, para que estés al día y evites errores en tu declaración.

novedades impuesto sobre sociedades

¿Qué tener en cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2025?

Tipos de gravamen modificado y cuota líquida

Un cambio notable en el Impuesto de Sociedades es la introducción de un tipo de gravamen reducido del 15%. Esto es para empresas emergentes durante el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva. También para los tres períodos impositivos siguientes.

Adicionalmente, las empresas con una cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a un millón de euros se beneficiarán de un tipo del 23%.

Por otra parte, se elimina la cuota líquida mínima para entidades sin fines de lucro, Sociedades de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones y SOCIMIs.

Ampliación de exenciones existentes

Se amplía la exención del 95% a las rentas positivas obtenidas por entidades residentes en España derivadas de la transmisión de valores representativos del capital social de entidades no residentes en territorio español. Esto, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Amortizaciones y deducciones

Se prorroga la libertad de amortización para inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, reflejando el enfoque del gobierno hacia la sostenibilidad.

Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se establecen nuevos supuestos de amortización acelerada para las inversiones en vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras para su recarga, consistente en multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo.

También se ha incrementado el porcentaje de deducción por donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo. Este pasa del 35% al 40%, siendo esta medida efectiva desde enero de 2024.

Se amplía la deducción por inversión en I+D+i (deducción por inversión en activos fijos intangibles), incluyendo la adquisición de activos intangibles generados por terceros.

Tratamiento de retribuciones y gastos

Las retribuciones a los administradores que no están previstas en los estatutos, pero que han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles. Esto responde a la necesidad de flexibilizar y reconocer prácticas empresariales variadas sin penalizar fiscalmente a las empresas por formalidades estatutarias.

Modificación de algunos plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025

La campaña de declaración del IS se ajusta también a estos cambios, con la presentación de declaraciones ajustándose a plazos específicos según si el pago se domicilia o no en entidades colaboradoras.

Así, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2025. Dicho plazo irá del 1 al 22 de julio en caso de que su empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025: el Modelo 200

El nuevo modelo 200 para la declaración del IS refleja estas y otras modificaciones legales.

Se ha adaptado a las modificaciones legales introducidas para el ejercicio 2024. Entre otras:

  • El nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
  • El nuevo tipo del 15% aplicable para empresas emergentes en el primer período impositivo en que su base imponible resulte positiva y en los tres siguientes
  • El nuevo tipo del 23% para las empresas con una cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a un millón de euros.
  • Nueva obligación formal consistente en declarar la titularidad real.

Además, introduce un carácter específico en la página 1 del modelo para indicar la participación en agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.

Asimismo, se añaden modificaciones en el cuadro detalle del modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a AIE y UTE, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes en este tipo de entidades.

También se ha añadido un nuevo anexo (VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, que debe presentarse previamente a la declaración del IS.

En CE Consulting ofrecemos asesoramiento fiscal-contable para todos los aspectos fiscales de tu empresa. ¡Ponte en contacto con nosotros! Además, como empresa embajadora de la Casilla Empresa Solidaria, te animamos a marcar esta Casilla en tu Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio: quién debe pagarlo y cómo funciona

por José Ramón Huertas López

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la propiedad y la posesión del patrimonio, se declara anualmente en el periodo de la renta. En CE Consulting te contamos más sobre este tributo individual y que recae sobre las personas físicas.

Impuesto sobre Patrimonio en España

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Este impuesto directo está diseñado para gravar a las grandes riquezas. Y se aplica al conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular cada persona física, española o extranjera, que tenga su residencia habitual en territorio español, según los criterios del IRPF.

¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio?

La obligación de declarar se activa cuando el valor de los bienes o derechos de esa persona física supera los 2.000.000 euros o cuando la cuota tributaria, aplicadas deducciones o bonificaciones, resulta a ingresar.

Si la base imponible es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento que aprueben las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.

¿Qué bienes entran en la declaración de patrimonio?

Los bienes que deben de tenerse en cuenta son, con carácter general:

  • Inmuebles
  • Cuentas o depósitos bancarios
  • Vehículos de más de 125 cc
  • Acciones o participaciones en fondos propios
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
  • Objetos de arte, joyas y antigüedades
  • Concesiones administrativas y derecho reales

¿Cómo se calcula?

Su base imponible se calcula sumando el valor de todos esos bienes y derechos y restando las deudas que se hayan acumulado a lo largo del año, siendo el 31 de diciembre la fecha de devengo.

¿Cuándo y cómo se debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

El plazo para presentación la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, independientemente de su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF de cada año, es decir de abril a junio del año siguiente. Debe de presentarse el Modelo 714 de manera telemática.

Tipos aplicables al Impuesto sobre el Patrimonio por CCAA

Este impuesto está gestionado por las Comunidades Autónomas. Estas establecen su propia normativa sobre el mínimo exento, tarifa, bonificaciones y deducciones de la cuota. Ello hace variar mucho su aplicación dependiendo del territorio. Y hace que, en la práctica, algunas comunidades no lo apliquen, como Madrid. En esta CCAA hay una bonificación del 100%.

Así, hay once Comunidades que aplican sus propias escalas (Andalucía, P. Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunitat Valenciana, Navarra y País Vasco), mientras que las otras seis aplican la escala estatal.

ComunidadesTipo mínimo (%)Tipo máximo (%)
Andalucía0.203.50
Aragón0.203.50
P. Asturias0.223.00
Illes Balears0.283.45
Canarias0.203.50
Cantabria0.243.03
Castilla y León0.203.50
Castilla-La Mancha0.203.50
Cataluña0.213.48
Extremadura0.303.75
Galicia0.203.50
Madrid0.203.50
Región de Murcia0.243.00
La Rioja0.203.50
C. Valenciana0.253.50
P. Vasco (TTHH)0.202.00 (Bizkaia)
2.50 (Álava y Gipuzkoa)
Navarra0.163.50

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio cuando fallece el titular?

El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año, y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El el fallecimiento de una persona determina que el impuesto no se devengue en ese ejercicio, dado que las herencias no son sujetos pasivos de este impuesto.

Por lo tanto, cuando la herencia sea aceptada, los bienes heredados se gravarán como parte del patrimonio de los herederos o legatarios, que tendrán que hacer declaraciones complementarias a los ejercicios transcurridos desde la fecha de fallecimiento, pues los efectos de aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte de la persona de quien se hereda y pagar, en su caso el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué relación tienen el Impuesto sobre el Patrimonio con IRPF y el de grandes fortunas?

El Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF tienen un carácter complementario, existiendo un límite conjunto para evitar una carga tributaria excesiva. Así, con ciertos límites, la suma de ambas cuotas no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de exceso, se reduce la cuota del Impuesto sobre el patrimonio, pero no más del 80%.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISFG), al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio, son impuestos sobre la riqueza y, aunque son similares, tienen algunas diferencias, como que el ISFG se aplica a patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros, estableciendo también la deducción en la cuota del ISGF de la cuota efectivamente satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio, además de las deducciones y bonificaciones de este impuesto. En resumen, el ISFG, que se creo con carácter temporal pero que ha sido prorrogado, se establece para disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas.

La devolución de IRPF a mutualistas: Guía práctica con novedades

por José Ramón Huertas López

La sentencia del Tribunal Supremo STS 707/2023 ha reconocido el derecho de devolución de IRPF a mutualistas que contribuyeron a las mutuas de trabajo previas a la Seguridad Social. Gracias a ello, los mutualistas pueden solicitar la devolución de una parte de sus contribuciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde CE Consulting te explicamos en esta guía práctica todo lo que debes saber si estás en esta situación.

Devolución de IRPF a mutualistas

¿A quién beneficia la devolución de IRPF a mutualistas?

Este derecho abarca las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Esto abre la puerta a miles de pensionistas de diversos sectores como la banca, la construcción y la pesca que cotizaron a mutualidades sectoriales o de empresa que existían en España antes de la instauración de la Seguridad Social. Hacienda amplió también a funcionarios.

Los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito.

Servicio militar

Las personas que, en el momento de incorporarse al servicio militar, ya cotizaban a la mutualidad deben saber que este período es computable a los efectos de aplicar la Disposición Transitoria segunda. Para ello, será necesario acreditar este periodo, a pesar de la dificultad que esto pueda suponer.

¿Cuánto pueden recuperar los mutualistas?

Resultará una cuota a devolver si, tras aplicar la reducción tributaria por el cambio en la normativa, queda fundamentado que se ha tributado por encima de lo indicado por la nueva normativa.

Dependiendo del caso individual, los importes a devolver podrían oscilar entre 2.400 y 4.000 euros por el período solicitado 2019/2022, con un potencial ahorro fiscal futuro de entre 500 y 1.200 euros. En el futuro, ya se aplicará automáticamente sin tener que pedir esta devolución.

La reducción fiscal aplicable se calcula proporcionalmente al tiempo cotizado a las mutualidades respecto a la vida laboral total del pensionista. Así, por ejemplo, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 10% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 10%.

Cómo solicitar la devolución de IRPF a mutualistas

El Ministerio de Hacienda abonará este año las devoluciones a las que tienen derecho los pensionistas de antiguas mutualidades. Y será en un solo pago. De esta forma, se rectifica la decisión del Gobierno, a finales de 2024, de devolverlo a plazos.

Posibles escenarios de los mutualistas

Si se presentó declaración en esos años

Los pensionistas que presentaron su declaración del IRPF y desean ahora obtener este beneficio, pueden hacerlo del 2 al 30 de junio para el ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos.

Si no se presentó declaración en esos años

Para aquellos que no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, por tener ingresos inferiores al umbral de 22.000 euros, pero que han sido sujetos a retenciones excesivas, existe la opción de solicitar la devolución de ingresos indebidos. A través de ello podrán recuperar lo retenido de más. No deben hacer la declaración si no fuera necesario pero sí presentar la solicitud de ingresos indebidos.

Consideraciones especiales para funcionarios públicos

Los funcionarios públicos que cotizaron a mutualidades o montepíos antes de la creación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) tienen derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones. Para ello, la propia MUFACE está enviando de oficio los certificados a aquellos funcionarios que aparezcan en su base de datos como mutualistas del Fondo Especial.

¿A quiénes aplican estas consideraciones de devolución de IRPF a mutualistas?

Estas consideraciones aplican a los funcionarios públicos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Haber cotizado a una mutualidad o montepío previo a la creación de MUFACE, por ejemplo, Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria.
  • No haber solicitado previamente la devolución de las cotizaciones.

Pensionistas en los Territorios Forales

Aunque este derecho está reconocido en toda España, los pensionistas mutualistas en el País Vasco y Navarra deben consultar los procedimientos específicos en los sitios web de sus respectivas Haciendas Forales.

Tributación de subvenciones y ayudas: cómo y cuándo declararlas

por José Ramón Huertas López

La tributación de subvenciones y ayudas es una de las cuestiones que mayores dudas genera en la declaración de la Renta. ¿Cuánto se tributa por las subvenciones? ¿Cuándo se declaran? o ¿Hay que declarar la subvención en la Renta? Estas son preguntas a las que damos respuesta en CE Consulting en este articulo.

Asesora realizando la tributación de subvenciones en la declaración de la renta

Subvenciones y ayudas: ¿cuáles son las diferencias?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, si bien las subvenciones y ayudas están relacionadas con el apoyo financiero, existen diferencias entre ambos conceptos:

  • Las subvenciones son la entrega de dinero, bienes o servicios exenta de la obligación de reembolso o devolución siempre que se cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en la misma. Su función es promover actividades calificadas de interés público.
  • Las ayudas se basan en intereses comunitarios y en situaciones económicas difíciles que a diferencia de la subvención sí que se debe devolver.

Tributación de subvenciones y ayudas en el IRPF

La forma de declarar y tributar las subvenciones y ayudas en la Declaración de la Renta variará según la calificación que tengan. Estas pueden ser:

Ganancia patrimonial

Desde un punto de vista fiscal, se dará una ganancia cuando exista una variación en el patrimonio del contribuyente a su favor. Un ejemplo de ello es la venta de una vivienda donde el precio de venta superó al precio de adquisición.

Si eres una persona que no realiza una actividad económica, la subvención o ayuda solicitada se considerará ganancia patrimonial y, por tanto, está sujeta al pago del IRPF.

Ejemplo de subvenciones y ayudas habituales consideradas ganancia patrimonial son:

  • Ayudas públicas para el pago del IBI.
  • Subvenciones para reparación de defectos estructurales en la vivienda.
  • PLAN MOVES III para la adquisición de vehículo eléctricos.

Rendimiento del trabajo

Son las contraprestaciones en forma de dinero o en especie que provenga del trabajo personal. La ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo entre las que se incluyen:

  • Cheques de guardería.
  • Prestaciones de la seguridad social por desempleo, incapacidad, jubilación, accidentes etc.
  • Becas que no se encuentren exentas.

Rendimiento de actividades económicas

Las que proceden del trabajo personal y utilizan medios materiales o recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios. Los autónomos deberán incluir estas subvenciones en la Declaración de la Renta como rendimiento de actividades económicas.

Hacienda encuadra dentro de esta categoría las siguientes:

  • Subvenciones corrientes: que sustituyen ingresos generados por trabajos como las que suelen ofrecer los ayuntamientos o Comunidades Autónomas a los autónomos
  • Subvenciones para la compra de patrimonio relacionado con la actividad. Se imputarán como ingreso de la actividad, por ejemplo, si se ha beneficiado de una ayuda o subvención para adquirir maquinaria en una empresa este ingreso se imputará dentro del rendimiento del negocio

A continuación, entraremos en detalle de cómo realizar esta declaración en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas si eres autónomo.

Tributación de subvenciones: Cómo declararlas en la renta si eres autónomo

Si recibes una subvención que se asocia a una actividad económica, se tributará como rendimiento de la actividad y su tipo impositivo dependerá del importe y de la situación fiscal del autónomo.

Entonces ¿en qué casillas del modelo 100 debo incluir estas subvenciones?

Por rendimiento de la actividad económica:

  • Casilla 0173 Ingresos por subvenciones corrientes: En esta casilla habría que declarar las subvenciones corrientes, aquellas que se conceden para el desarrollo de la actividad
  • Casilla 0174 Imputación de ingresos por subvenciones del capital: Se incluirán aquellas que tienen como finalidad el favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como las inversiones en inmovilizado (maquinaria, instalaciones etc.)

Por ganancia patrimonial:

Según la subvención Hacienda establece diferentes casillas a las siguientes subvenciones:

Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casillas [0299] y [0300])
  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual (casilla [0300])
  • Ayudas públicas para el pago del IBI (casilla [0301])
  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) (casilla [0301])
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad (casilla [0301])

Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVALT, VEA Y MOVES III 2022) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica (casilla [0301])

Estas subvenciones públicas, si bien están ligadas a un elemento patrimonial, no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado F1 dentro de “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
  • La “Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio” (casilla [0356]), regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
  • El “Bono Social Térmico” (casilla [0301])
  • Bono Cultural Joven (casilla [0323])
  • Otros bonos culturales (casilla [0304])
  • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación. (casilla [0266])
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas. (casilla [0279])”

¿Y si me encuentro en estimación objetiva?

La subvención no se consignará en ninguna casilla puesto que se entiende incluida en los módulos que resulten de aplicación a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad.

  • Si realiza una actividad que no sea agrícola ganadera o forestal debe rellenarse el apartado D2 de la página 9. No es necesario incluir detalles de ingresos o gastos, sino que se identifica la actividad según su epígrafe del IAE e incluye las cantidades que corresponden a cada módulo.
  • Si realiza una actividad agrícola ganadera o forestal debe rellenar el apartado D3 en la página 10

Por rendimiento del trabajo:

En el caso de que también trabaje por cuenta ajena, las ayudas recibidas consideradas por rendimiento del trabajo se deben declarar en la Casilla 3, retribuciones dinerarias.

Preguntas frecuentes sobre la tributación de subvenciones

Si no tengo obligación de hacer declaración, pero he recibido una ayuda o subvención ¿Qué tengo que hacer?

A pesar de que existe situaciones tasadas en la normativa vigente por las cuales no es obligatorio realizar la declaración de la renta, cuando se perciben ganancias patrimoniales con cuantía superior a 1.000€ se establece la obligatoriedad de hacer la declaración.

Existen otras situaciones por las que una subvención puede conllevar la obligatoriedad de presentar declaración. Por ejemplo, si únicamente percibes rendimiento del trabajo por una cuantía inferior a 22.000€ de un único pagador no está comprometido a realizar la Declaración de la Renta, pero en algunas subvenciones se considera como un segundo pagador, por lo que si se superan los 15.876 € percibidos sí debe presentarla.

En este artículo te contamos todos los supuestos en los que se está obligado a hacer la declaración de la Renta.

¿Cuándo deben declararse las ayudas: cuando se conceden o cuando las percibes?

Las subvenciones públicas que tributen deben imputarse en el IRPF no cuando se conceden sino cuando se procede a su cobro. No obstante, en algunos casos se puede optar por declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes, así se consigue la progresividad del impuesto.

¿Cuánto es la tributación de subvenciones a Hacienda ?

Es complicado dar una respuesta ya que depende de diversos factores, como los ingresos brutos del declarante, su situación fiscal y la Comunidad Autónoma donde resida.

En general las ganancias patrimoniales se gravan por tramos como se puede observar en la siguiente tabla:

Base liquidable hasta (euros)Incremento en cuota íntegra estatal (euros)Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)Tipo aplicable (%)
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.000,0027
300.000,0071.880En adelante28

Lo más habitual según los ingresos de los españoles es devolver entre el 19% y el 30%

Hay que tener en cuenta que las ayudas se declaran como ingresos y recibir una ayuda puede significar un cambio de tramo. Por ejemplo, si tiene unos ingresos de 34.000€ se aplicaría una base liquidable del 24%, si se recibe una ayuda de 2.000€, los ingresos aumentarían a 36.000€ por lo que la base liquidable sería del siguiente tramo, es decir, 30%

¿Hay ayudas y subvenciones exentas de tributación?

Parea saber si una ayuda está exenta o no, se debe consultar el acuerdo de concesión donde se especifica el régimen tributario especifico.

Cómo se tramita la declaración de la renta de un fallecido

por José Ramón Huertas López

Por muy doloroso que resulte, la declaración de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que se debe realizar tras la muerte de una persona. Esta tarea se delega en los herederos, quienes asumen la obligación de realizar este trámite. Desde CE Consulting resolvemos las dudas más habituales.

Declaración de la renta de un fallecido

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la renta de un fallecido?

Los límites de cuantía y naturaleza que obligan a realizar la declaración del IRPF, no se modifican ni se reducen por fallecimiento. Por tanto, si el fallecido recibió en el 2024 (hasta su muerte) más de 22.000 euros anuales en rentas del trabajo, de un solo pagador, o 15.876 euros si tuvo más de un pagador que superasen los 1.500 euros anuales, está obligado a presentar la declaración de rentaNo presentarla implicará que Hacienda pueda reclamar a sus sucesores la deuda no pagada.

Así, aunque de forma general es similar a una renta normal, existen una serie de peculiaridades que es importante señalar:

  • La renta del fallecido tiene que presentarse en modalidad individual. El cónyuge que sobrevive e hijos menores de edad pueden optar por realizar la renta en modalidad conjunta, pero sin incorporar las rentas del cónyuge fallecido.
  • Se prorratearán los ingresos y gastos deducibles. En el caso del cálculo de rentas anuales (por ejemplo, la renta de un alquiler o la renta imputada por segunda residencia), se prorratearán los importes anuales de ingresos y gastos deducibles por los días que abarcan desde el 01-01-2024 hasta la fecha de fallecimiento.
  • Las rentas generadas por inmuebles y activos financieros a titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las rentas de los herederos. Esto debe producirse por el importe correspondiente a partir del día siguiente al fallecimiento hasta el 31 de diciembre de 2024. Dichas rentas se incorporarán en las declaraciones de los herederos a partes iguales (si a fecha de presentación de la renta de 2024 todavía no se ha repartido la herencia), o en el porcentaje que proceda (si a fecha de presentación de la renta de 2024 ya se tiene realizada la partición de la herencia).

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

Los herederos deberán presentar la declaración de la renta de la persona fallecida como cualquier otra. Sin embargo, no podrán utilizar el certificado digital o ClavePIN a nombre del fallecido.

  • Presentación telemática. Es necesario recurrir al sistema RENO, con la referencia obtenida para la renta de 2023 y con el número y fecha de validez del DNI del fallecido. Además, conviene rellenar las casillas de la declaración de la renta de REPRESENTANTE con los datos de cualquiera de los herederos.
  • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para realizar el trámite presencialmente, la cita previa debe concertarse a nombre del fallecido. La persona que acuda a la oficina de Hacienda debe, además, acreditar su condición de heredero para presentar la declaración.
  • Presentación con un asesor. Ponte en contactos con nosotros y te asesoraremos en todo lo referente a la declaración de la renta de un fallecido.

Modelo H100: Solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida

Si la declaración de la renta de una persona fallecida resulta a devolver, sus herederos pueden solicitar la devolución a través del Modelo H100 de la Agencia Tributaria. Para ello, deben acreditar la condición de herederos legales o testamentarios mediante el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Además del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos. Este Modelo H100 se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario con los datos del fallecido y de los herederos. Y adjuntando la documentación necesaria.

Si solo uno de los herederos va a recibir la devolución, aportará también una autorización de conformidad escrita y firmada por todos los herederos. A esto, se suma las fotocopias de sus documentos de identidad.

En el caso de que la devolución sea superior a 2.000 euros, además de toda la documentación anterior, debe aportarse el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Aunque no tenga la obligación el fallecido de presentar la renta, es muy recomendable revisar siempre si interesa o no presentarla. Esto, porque es probable que se genere una devolución. En CE Consulting podemos asesorarte.

¿Y si el resultado de la renta sale pagar?

Hay que tener en cuenta que la Ley General Tributaria establece que:

  • Todas las obligaciones tributarias de las personas fallecidas se trasmiten a los herederos, pero en ningún caso lo hacen las sanciones que la Agencia Tributaria haya impuesto antes de su fallecimiento. Esto significa que los impuestos que el fallecido no pagó antes de su muerte (por ejemplo, IRPF, IVA, Impuesto de Patrimonio) pasan a formar parte del caudal hereditario. Y, por tanto, los herederos deben asumir estas deudas hasta el límite del valor de la herencia recibida. Y no están obligados a pagar con su patrimonio personal. Con respecto a las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria al fallecido, estas se extinguen con su muerte, ya que son personales y no pueden trasladarse a los herederos.
  • Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. Por tanto, Hacienda requerirá a los sucesores el pago de la deuda y las costas pendientes.

¿Qué sucede si no se presenta la declaración de la renta de una persona fallecida?

Si una persona fallecida estaba obligada a presentar la declaración de la renta y sus herederos no la presentan, pueden surgir diversas consecuencias legales y fiscales.

Por un lado, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si detecta que la declaración debía haberse presentado. Sin embargo, las sanciones impuestas antes del fallecimiento no se transmiten a los herederos. Si la declaración resultaba a pagar, además de la sanción, se aplicarían intereses de demora y recargos.

Asimismo, los herederos asumen tanto los bienes como las deudas tributarias del fallecido, pero solo hasta el límite del valor de la herencia recibida. Por ello, la Agencia Tributaria puede reclamar el pago de los impuestos pendientes dentro de este límite.

Hay que comentar que si la declaración resultaba a devolver y no se presenta, los herederos pueden perder el derecho a recuperar ese dinero si pasa el plazo para solicitarlo. Por eso, es siempre recomendable revisar este tipo de rentas con un asesor que te oriente de lo que más convenga.

Usufructo de la vivienda: ¿cómo afecta a la declaración de los herederos?

Es muy habitual que se tenga desagregado los derechos de usufructo y nuda propiedad de los inmuebles. Un ejemplo: un padre viudo que tiene el usufructo de la que es su residencia habitual (por la que no tributa en su renta al ser vivienda habitual) y sus dos hijos tienen a partes iguales la nuda propiedad de dicha vivienda (por la que tampoco tributan en renta, al no tener el usufructo).

Desde la fecha del fallecimiento del padre cada uno de los dos hijos pase a ser propietario en pleno dominio de la vivienda (50% cada uno). Dado que no es la vivienda habitual de ninguno, tendrán que tributar en sus respectivas declaraciones por la renta imputada por el inmueble por los días que transcurren desde el día siguiente al fallecimiento del padre hasta el 31-12-2024.

Por tanto, es necesario que los sucesores estén muy atentos a las rentas no declaradas y pendientes de imputación por la persona fallecida para que sean incorporadas, desde la fecha del fallecimiento, en sus propias declaraciones.

Más información de interés sobre la declaración de la Renta

La declaración de la renta es un trámite obligatorio para muchas personas, pero en algunos casos puede volverse más complejo. Esto, debido a circunstancias específicas, como el fallecimiento del contribuyente. Contar con el asesoramiento adecuado permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta. También, evitar sanciones y, en su caso, gestionar la devolución de importes a favor del fallecido o sus herederos.

¿Qué deducciones puedes aplicar en tu declaración de la renta en 2024?

por José Ramón Huertas López

En tu declaración de la renta del ejercicio 2024 puedes aplicar una serie de deducciones para conseguir reducir el importe que pagues a Hacienda o, lo ideal, que la declaración de la renta te salga a devolver. Por eso, desde CE Consulting queremos que conozcas las más habituales y revises si puedes aplicar alguna de ellas. Te resumimos en este artículo las principales.

Deducciones en la declaración de la renta

Deducción por inversiones en vivienda habitual

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puedes optar a la deducción. En concreto, un importe del 15% de los pagos que hayas realizado durante el año, con un límite máximo de 9.040 euros. Se podría aplicar la deducción si se trata de una vivienda que fue habitual para el contribuyente y se dedujo por ella antes de 2013, aunque la haya tenido alquilada algunos años después, siempre que ahora haya vuelto a constituir su vivienda habitual.

Algunas Comunidades Autónomas cuentan con deducción por inversión en vivienda habitual para ciertos contribuyentes: jóvenes, familia numerosa o para viviendas ubicadas en zona rural.

Desgravar el alquiler

Continuando con la vivienda, si la alquilaste antes del 1 de enero de 2015 podrás deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euro anuales. Esta desgravación estatal, además, es compatible con las que aprueben las Comunidades Autónomas por el mismo motivo.

Aportaciones a planes de pensiones

Siempre que la renta provenga de rendimientos del trabajo o por la realización de alguna actividad económica, se puede reducir la factura fiscal, realizando aportaciones a planes de pensiones, dado que éstas aminorarán la base imponible.

En 2024 la reducción de la base imponible del IRPF tiene un doble límite:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
  • 1.500 euros anuales.

Al existir este doble límite, únicamente podrá reducir en la base imponible del IRPF la menor de las dos cantidades anteriores

Las cantidades que no puedan ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual anterior podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

En los planes de pensiones de empleo pueden alcanzar los 8.500 euros, dependiendo de la renta del trabajador.  Es por ello, que una persona podría beneficiarse de un total de 10.000 euros.

Pensiones compensatorias y alimenticias

En caso de divorcio, los cónyuges que las abonen podrán deducirse las cuantías abonadas.

Desgravación de donativos a entidades religiosas o sin ánimo de lucro

Realizar donaciones a este tipo de entidades permite deducir en tu renta:

  • El 80% sobre los primeros 250 euros de donativo.
  • El 40% cuando las donaciones efectuadas durante el año hayan superado los 250 euros, en general, por el exceso.

En caso de mantener o incrementar durante varios años las donaciones a una misma entidad, se aplicará una deducción del 45% por el exceso sobre 250 euros.

Si se efectúan donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas a la ley de entidades sin fines lucrativos puede aplicarse una deducción del 10%.

Deducciones por aportaciones a partidos políticos y cuotas de afiliación

Estas aportaciones dan derecho a una deducción del 20% de las cantidades aportadas, con el límite de 600 euros.

Otras deducciones para tener en cuenta

Además de las deducciones, mencionadas, es importante que revises las deducciones que tu Comunidad Autónoma haya podido establecer y tengas en cuenta otras que a veces se pasan por alto como son:

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma (solo aplicable en los ejercicios 2022, 2023 y 2024).
  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Y, por último, no olvides tener en cuenta aquellas deducciones sobre las que, si no has solicitado el abono anticipado, podrás deducir en tu IRPF hasta 1.200 euros al año por cada una de ellas.

  • Maternidad: para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • Discapacidad: para personas con ascendientes, descendientes o cónyuges con personas con discapacidad a su cargo.
  • Familia numerosa: para los ascendientes que formen parte de una familia numerosa.