Requerimientos de Hacienda: consecuencias y claves para evitar sanciones fiscales

por José Ramón Huertas López

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales. Desde CE Consulting te explicamos qué medidas tomar a cabo para evitar sorpresas y sanciones.

requerimientos de hacienda de forma digital a empresas

¿Qué es un requerimiento de Hacienda y cómo evitar sanciones?

Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento.

¿A quién afecta esta resolución del TEAC?

La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.

Sanciones por no responder los requerimientos de Hacienda

Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:

  • Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
  • Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.
  • Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda

¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?

Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.

¿Qué debe hacer la empresa o autónomo si no entiende la notificación electrónica?

Si no se comprende el contenido de la notificación, lo mejor es actuar con rapidez:

  • Consultar a un asesor fiscal. Este profesional puede ayudar al empresario o autónomo a interpretar el requerimiento y dar una respuesta adecuada.
  • Revisar la documentación adjunta. La notificación puede incluir detalles adicionales para aclarar su objetivo.
  • Contactar con la Agencia Tributaria. Otra opción es comunicar con Hacienda para solicitar más información o confirmación del procedimiento.

¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?

Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.

¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?

Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.

Recomendaciones para revisar notificaciones electrónicas en la DEHú

  • Revisión periódica. Mantener un control continuo de las notificaciones electrónicas de la DEHú.
  • Configuración de alertas. Activar notificaciones automáticas para no pasar por alto ningún requerimiento.
  • Delegación en profesionales. Contar con una asesoría fiscal garantiza el cumplimiento de plazos y obligaciones.
  • Uso de software de gestión fiscal. Implantar herramientas tecnológicas para controlar comunicaciones y obligaciones fiscales.
  • Formación continua. Conocer las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Hacienda para evitar sorpresas.

Responder con diligencia a los requerimientos fomenta una mayor responsabilidad fiscal y ayuda a mejorar la relación entre empresas, autónomos y la Administración. La clave está en la anticipación, el control y el apoyo de profesionales que faciliten este proceso.

Informe de verificación y cumplimiento en auditoría: qué es, cómo se aplica en empresas y en entidades del tercer sector

por Ángel Manuel Cardo Herrero

El informe de verificación y cumplimiento en auditoría es un documento que certifica si una organización — empresa, fundación o asociación— cumple con sus obligaciones legales, fiscales, contables. Y, en el caso del tercer sector, también estatutarias. Aunque suele estar asociado a auditorías formales, su valor va más allá del cumplimiento técnico. Representa una herramienta clave para la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora de procesos internos. Desde CE Consulting te explicamos en qué consiste este informe, cuándo es necesario y cómo varía su aplicación en el ámbito empresarial frente al del tercer sector.

informe de verificación y cumplimiento en auditoría

¿Qué es el informe de verificación y cumplimiento en auditoría?

Este informe no debe confundirse con una auditoría de cuentas salvo que así se indique expresamente. Su naturaleza puede incluir la revisión de información sobre sostenibilidad, verificación de subvenciones u otros, debiendo especificarse en cada caso.

Se trata de un informe emitido habitualmente por un auditor externo o un revisor independiente, tras una revisión sistemática de documentación, procedimientos y cumplimiento normativo de una entidad. Su finalidad es asegurar que la organización ha actuado conforme a la legislación vigente, los compromisos adquiridos (como subvenciones) y, en el caso de entidades no lucrativas, sus propios estatutos.

El informe no se limita a validar cifras contables, sino que revisa aspectos como el uso correcto de los fondos, el cumplimiento de plazos, la documentación de las decisiones clave. Y la coherencia entre la actividad realizada y el objeto social o empresarial declarado.

¿Por qué es importante el informe de verificación y cumplimiento en auditoría?

Ya sea en una empresa o en una entidad sin ánimo de lucro, el informe de verificación y cumplimiento permite detectar a tiempo posibles errores, omisiones o riesgos. También proporciona un respaldo documental sólido frente a inspecciones, auditorías o requerimientos administrativos.

Su valor no reside solo en cumplir con la ley, sino en generar confianzamejorar procesos internos y anticiparse a problemas que podrían afectar a la reputación, la financiación o la operatividad de la organización.

Recomendaciones previas para la preparación del informe

Antes de iniciar la elaboración del informe de verificación y cumplimiento en auditoría, es fundamental que la entidad —ya sea una empresa o una organización del tercer sector— tenga su contabilidad al día y toda la documentación administrativa bien organizada. Esto incluye contratos, justificantes de gasto, actas, libros contables y cualquier otro soporte que acredite las operaciones realizadas. Disponer de esta información de forma accesible facilita el trabajo del auditor y reduce tiempos y posibles errores durante la revisión.

Además, conviene que la entidad cuente con procedimientos internos claros y debidamente documentados. Esto no solo demuestra orden y transparencia, sino que permite al auditor verificar cómo se toman decisiones, cómo se controlan los fondos y cómo se aseguran los cumplimientos legales.

Planificar el proceso con antelación suficiente y designar a una o varias personas responsables de coordinar con el auditor es clave para garantizar fluidez.

Por último, es muy recomendable revisar previamente los estatutos y cualquier compromiso legal vigente, para asegurarse de que la actividad desarrollada se ajusta a lo establecido y poder corregir a tiempo cualquier desviación.

Es imprescindible que el auditor o verificador cumpla con los principios de independencia, ética profesional, objetividad y confidencialidad, de conformidad con la normativa de auditoría vigente.

¿Cómo deben aplicar este informe las empresas?

En el entorno empresarial, este informe no es obligatorio para todas las compañías, pero sí puede ser requerido en circunstancias específicas. Por ejemplo, cuando una empresa accede a fondos públicos, subvenciones o contratos con la Administración, se exige demostrar el uso adecuado de los recursos. El informe de cumplimiento puede ser parte de esa justificación.

También en sectores regulados (como el financiero, energético o farmacéutico), este tipo de informes o revisiones se integran como parte de sistemas de auditoría y compliance más amplios. Muchas empresas, aunque no estén obligadas legalmente, optan por incluir revisiones similares en sus auditorías internas o externas, como parte de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Además, en el contexto de la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas que implementan programas de compliance pueden encargar informes periódicos de verificación para asegurarse de que se están cumpliendo las normas éticas, legales y reglamentarias pertinentes.

¿Cómo deben hacerlo las entidades del tercer sector?

En el caso de fundaciones y asociaciones, especialmente aquellas que forman parte del tercer sector, este informe tiene un carácter mucho más específico y, en muchos casos, obligatorio. Las normativas autonómicas y estatales de fundaciones suelen exigir que estas entidades, al superar ciertos límites de ingresos o volumen de actividad, se sometan a auditoría externa. Dentro de ese proceso se incluye habitualmente un informe de verificación del cumplimiento normativo y estatutario.

Además, cuando estas entidades reciben subvenciones públicas, el informe sirve para justificar ante la Administración que los fondos se han utilizado correctamente y que la entidad cumple con sus obligaciones de transparencia, contabilidad y buen gobierno.

En este contexto, resulta obligatorio que el informe de revisión de cuentas justificativas de subvenciones cumpla con los requisitos formales de la Orden EHA/1434/2007, exigiéndose además que el auditor esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y que se incluya toda la documentación mínima requerida.

Incluso cuando no es obligatorio, muchas organizaciones del tercer sector recurren a este tipo de informe para fortalecer su credibilidad ante financiadores, donantes o la propia comunidad a la que sirven. También es una forma de identificar mejoras en la gestión y garantizar que los recursos se destinan con eficiencia a los fines sociales previstos.

¿Debe publicarse el informe de verificación y cumplimiento?

La obligación de publicar o informar sobre el informe de verificación y cumplimiento varía según el tipo de entidad y el contexto en que se realiza.

En el caso de fundaciones y asociaciones del tercer sector, la publicación suele ser obligatoria cuando están sometidas a auditoría externa o cuando reciben financiación pública. En estos casos, el informe debe presentarse ante el registro correspondiente (autonómico o estatal) junto con las cuentas anuales. Y en ocasiones debe también estar disponible en la página web o en su portal de transparencia. Esto responde a exigencias legales de rendición de cuentas y acceso público a la información, especialmente cuando se gestionan fondos públicos o donaciones. Además, deben especificarse claramente los plazos y condiciones para la publicación y conservación del informe y la documentación justificativa, de acuerdo con la normativa aplicable a subvenciones y auditoría.

En cambio, las empresas no están obligadas a publicar este informe, salvo que lo exija una subvención, contrato con la Administración o normativa sectorial específica. Por lo general, cuando las empresas elaboran este tipo de informe, es con fines internos (auditoría, compliance, control de riesgos). Sin embargo, algunas compañías optan por incluirlo de forma voluntaria en sus memorias anuales o informes de sostenibilidad, como parte de sus políticas de responsabilidad social y transparencia.

En el caso de la verificación de información sobre sostenibilidad, el informe debe ajustarse a los marcos normativos específicos aplicables, garantizando su integridad, trazabilidad y suficiencia conforme a los requisitos de los informes de verificación vigentes.

Consecuencias y sanciones de no realizar el informe de verificación y cumplimiento

No realizar el informe de verificación y cumplimiento cuando es obligatorio puede generar consecuencias importantes, tanto legales como económicas y reputacionales.

En las fundaciones y asociaciones

La omisión del informe puede suponer un incumplimiento grave frente a los órganos de control como el Protectorado o el registro de fundaciones correspondiente. Esto puede derivar en requerimientos formales para su presentación, sanciones administrativas e incluso la imposibilidad de acceder a nuevas subvenciones o convenios con la Administración.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que determinadas omisiones o incumplimientos en relación con estos informes pueden constituir infracciones tipificadas, con la consecuente obligación de remitir información al ICAC dentro de los plazos legales establecidos.

Además, cuando la elaboración del informe forma parte de la justificación de ayudas públicas, no presentarlo en plazo puede obligar a la entidad a devolver los fondos recibidos. En casos reiterados o especialmente graves, el incumplimiento podría incluso abrir la puerta a medidas de control más estrictas por parte de los supervisores, e incluso a la suspensión de actividades.

A todo esto, se suma el riesgo reputacional, ya que no poder acreditar transparencia y cumplimiento normativo puede generar desconfianza entre donantes, socios, financiadores o beneficiarios.

En el ámbito empresarial

Aunque el informe no siempre sea obligatorio, su ausencia cuando ha sido solicitado como parte de un proceso de subvención, licitación pública o auditoría regulatoria puede tener consecuencias negativas. El incumplimiento puede suponer la pérdida de fondos, la inhabilitación temporal para acceder a nuevas ayudas públicas o la aparición de observaciones críticas en auditorías externas.

Además, en sectores altamente regulados o con exigencias de compliance, no contar con este tipo de documentación puede ser visto como un signo de debilidad en la gestión interna y afectar negativamente a la imagen corporativa frente a clientes, socios o inversores.

En ambos casos, no disponer de este informe cuando es requerido representa un riesgo evitable. Por ello, la recomendación es siempre anticiparse, contar con un equipo asesor que conozca la normativa aplicable y preparar toda la documentación con tiempo, para asegurar una respuesta adecuada ante cualquier requerimiento administrativo o auditoría externa.

Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar deudas y empezar de nuevo

por Raquel Fernández Serrano

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar buena parte de sus deudas cuando ya no tienen capacidad para hacerles frente. Desde CE Consulting te explicamos lo más destacado de esta norma.

ley segunda oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Este mecanismo, que se introdujo en España en 2015 con la reforma de la Ley Concursal y se modificó en 2022 para hacerlo más accesible. Está dirigido específicamente a personas físicas, ya sean o no autónomos, que no han actuado con mala fe. 

Además, la citada reforma creó un procedimiento especial para microempresas, aplicable a autónomos y pequeñas sociedades con menos de 10 empleados y que hayan tenido un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. El objetivo es facilitar la reestructuración o liquidación ordenada y, en su caso, la exoneración de deudas para personas físicas empresarias.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La mayoría de las deudas personales o empresariales pueden cancelarse mediante este mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Así, un autónomo, al ser legalmente una persona física, puede incluir todas las deudas derivadas de su actividad profesional dentro del proceso de segunda oportunidad.

Deudas exonerables

Se pueden cancelar casi todas las deudas privadas que tenga una persona o autónomo, siendo las más habituales:

  • Préstamos bancarios y créditos personales.
  • Deudas de tarjetas de crédito.
  • Créditos al consumo y microcréditos.
  • Avales y garantías personales.
  • Deuda remanente tras ejecución hipotecaria.
  • Deudas con proveedores, alquileres, suministros o similares derivadas de una actividad profesional.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta 10.000 €.

Deudas excluidas

Las deudas no exonerables o excluidas son las siguientes:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Salarios debidos a trabajadores de los últimos 60 días antes del concurso de acreedores.
  • Deudas con Hacienda, Seguridad Social y otros entes públicos (para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros).
  • Multas y sanciones muy graves de naturaleza penal o administrativa.
  • Costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración.
  • Deudas garantizadas con hipoteca o prenda (garantía real), hasta el valor de la garantía.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este mecanismo?

Existen una serie de requisitos para poder acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Ser persona física insolvente.
  • Actuar de buena fe, lo que implica, entre otras causas, no haber sido declarado culpable en un concurso anterior en los últimos diez años.
  • Tener al menos dos acreedores, dado que se hace a través de concurso de acreedores.
  • No haber cometido delitos relevantes.
  • No haberse acogido al mecanismo recientemente (como norma general en los últimos 5 años).
  • Debe haberse intentado negociar una solución extrajudicial.

Hay que tener en cuenta que este mecanismo puede revocarse si se descubre ocultación de bienes, mejora sustancialmente la fortuna del deudor, o si se dicta sentencia condenatoria firme por delitos relevantes en los tres años siguientes.

¿Cómo funciona el procedimiento de exoneración?

Existen dos modalidades:

  • Exoneración con liquidación de la masa activa. La solicitud se presenta tras la liquidación del patrimonio, dentro del plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso de acreedores. Se procede a la venta de sus bienes embargables y el dinero obtenido se reparte entre los acreedores según el orden de prelación establecido por la Ley.
  • Exoneración con plan de pagos sin liquidación previa. El deudor presenta un plan de pagos viable antes de la apertura de la liquidación, aportando la documentación fiscal requerida. En el caso de autónomos, esto puede permitirles continuar con la actividad económica durante el proceso, siempre que el plan de pagos sea razonable.

En ambos casos, la solicitud se traslada a la administración concursal, si estuviese designada, y a los acreedores, que pueden oponerse en un plazo de 10 días.

Si hay oposición, se tramita por incidente concursal y si no, el juez resuelve directamente concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho.

Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Como principales ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad destacan:

  • Posibilidad de exonerar la mayoría de las deudas
  • Reducción de la duración y complejidad del procedimiento concursal.
  • Poder mantener la actividad económica, si se acoge al plan de pagos sin liquidación, lo que es especialmente relevante para autónomos y emprendedores.
  • Poder mantener la vivienda habitual, bajo ciertas condiciones.
  • Salir de cualquier Registro de Morosos.

¿Qué ocurre si no se aprueba la exoneración?

Si no se aprueba la exoneración, el deudor no se libera de las deudas y los acreedores pueden reclamar el pago de los créditos pendientes.

En el caso de la modalidad de plan de pagos, la revocación de la exoneración supone la resolución del plan y la apertura de la liquidación de la masa activa.

¿En qué está centrada la Inspección de trabajo en 2025?

por Daniel Martinez Gutierrez

La inspección de trabajo es una herramienta clave para asegurar que las empresas cumplen con sus obligaciones y los empleados tienen un entorno laboral seguro y justo. En 2025, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sigue siendo un pilar esencial en la protección de los derechos laborales. Cuenta con un plan para abordar aproximadamente 600.000 casos. Existen varios tipos de inspecciones de trabajo, según la finalidad que tengan. Desde CE Consulting os explicamos todo en detalle.

inspeccion trabajo

Áreas en las que se centra la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa enfocándose en tres áreas. Al igual que en 2024 son la seguridad y salud laboral (PRL), análisis de las relaciones laborales y la igualdad en el entorno laboral.

Seguridad y salud laboral

Priorizando la seguridad y bienestar de los trabajadores, la ITSS se dedica a asegurar el cumplimiento empresarial de las normativas de prevención de riesgos. Esto incluye la evaluación de planes preventivos, la formación de los empleados y la adecuación de los equipos de trabajo.

Las acciones se concentran, principalmente, en sectores de alto riesgo. Por ejemplo: la construcción, la industria y la agricultura, con especial atención en trabajos en altura y la subcontratación.

Se pone especial atención en el aumento de las inspecciones y campañas de siniestralidad laboral, inspecciones dirigidas a evaluar riesgos psicosociales, en especial en sectores sensibles.

Se analiza las condiciones de trabajo en menores de 18 años, tanto para los que están con contrato de trabajo como aquellos que participan con convenios educativos con centros formativos.

La ITSS procede a la revisión de máquinas, de equipos y las instalaciones de los centros de trabajo para asegurar el correcto funcionamiento y garantizar la seguridad en la utilización de estos.

Se realizar así mismo, campañas especificas sobre las condiciones ambientales adversas (calor, humedad), tanto en interiores como en exteriores.

Relaciones laborales

Se reforzará la campaña para asegurarse del cumplimiento de la cuota del 2% para personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Se seguirá realizando actuaciones especificas de control del tiempo de trabajo y de registro de jornada.

Control de las horas extraordinarias y su correcto tratamiento, en especial la vigilancia de horas realizadas y no declaradas y abonadas

Respecto a la contratación, se hará hincapié en la revisión de contratos temporales, los fijos discontinuos, aquellos que se celebren a tiempo parcial y el uso fraudulento de los periodos de prueba.

Igualdad en el entorno laboral

Siguiendo con la prioridad de la Inspección de trabajo respecto a la igualdad en los entornos laborales y  la erradicación de la discriminación, este año se revisarán especialmente, los planes de igualdad y los protocolos de acoso y la protección de los derechos del colectivo LGTBI+, revisando en todos los casos las medidas adoptadas para garantizar el respeto y exigiendo a las empresas que acrediten el plan actualizado de igualdad y los protocolos efectivos frente al acoso sexual y por razón de sexo u orientación sexual.

Marcar la Casilla Empresa Solidaria en el IS: un gesto voluntario de las empresas con impacto social

por Elisabet Jiménez Llanos

La Casilla Empresa Solidaria permite a las empresas destinar el 0,7% de su cuota íntegra del Impuesto de Sociedades a financiar proyectos desarrollados por entidades del tercer sector. CE Consulting es embajadora de esta iniciativa, apoyándola desde que surgió. Te contamos qué hacemos y qué puede hacer tu empresa para generar impacto.

Casilla Empresa Solidaria en IS

¿Qué es la Casilla Empresa Solidaria?

La Casilla Empresa Solidaria es una opción voluntaria disponible en el Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas destinar el 0,7% de su cuota íntegra a apoyar proyectos sociales y medioambientales. Esta casilla está incluida en los modelos tributarios oficiales del impuesto:

  • Modelo 200: casilla 00073
  • Modelo 220: casilla 069 (ubicadas en el apartado ‘Otros caracteres – Fines sociales’)

Esta iniciativa no tiene coste para la empresa y puede marcarse durante la campaña del impuesto de sociedades, es decir, del 1 al 25 de julio.

¿Qué se financia con la Casilla Empresa Solidaria?

Gracias a los fondos recaudados de la campaña anterior, se han desarrollado proyectos estatales y autonómicos que luchan contra la pobreza, la exclusión social, la protección del medioambiente y el avance hacia una sociedad más justa e igualitaria.

¿Por qué CE Consulting apoya esta iniciativa?

En CE Consulting creemos en el poder transformador de las empresas. Como asesores comprometidos con la responsabilidad social, colaboramos con la Plataforma del Tercer Sector en la difusión de esta campaña. Y lo hacemos a través de nuestros canales de comunicación, materiales informativos y el trabajo directo de nuestros asesores con las empresas, ayudándolas a entender el impacto positivo de marcar esta casilla.

Resultados de la campaña 2023: cifras históricas

En la última campaña se ha alcanzado una recaudación récord de 83,68 millones de euros, un 46% más que el año anterior, gracias a que más de 306.000 empresas marcaron la Casilla Empresa Solidaria. Esto supone siete veces más empresas que en 2022 y un incremento del 600% en participación.

A pesar del crecimiento, solo el 19% de las empresas que pueden marcar la casilla lo han hecho. Cuatro de cada cinco aún no participan, por lo que el potencial de impacto sigue siendo enorme. De hecho, si todas las empresas se sumaran, se podrían recaudar hasta 273 millones de euros para fines sociales.

Sello Empresa Solidaria: un reconocimiento a las empresas solidarias

Las empresas que marcan esta casilla pueden solicitar el Sello Empresa Solidaria, una distinción gratuita otorgada por la Plataforma del Tercer Sector a partir del 1 de agosto. Este sello reconoce el compromiso social de la empresa y mejora su reputación y posicionamiento.

Llamadas comerciales a móviles: qué implica la nueva norma para empresas y consumidores

por Paloma Ramírez Córdoba

Mas de un 90% de los españoles reconoce haber recibido en el último mes alguna llamada comercial no solicitada y el 37% asegura haber recibido más de diez.  Las llamadas comerciales desde números móviles se han convertido en una práctica molesta y, en muchos casos, peligrosa para la ciudadanía. Por este motivo, el Gobierno ha aprobado una nueva normativa que prohíbe este tipo de llamadas.Desde CE Consulting te explicamos qué dice la ley, cómo afecta a las empresas y qué herramientas tienen los consumidores para protegerse.

llamadas comerciales no deseadas

¿Qué dice la norma sobre las llamadas comerciales no deseadas?

El objetivo de la Orden TDF/149/2025 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es combatir las estafas de suplantación de identidad por vía telefónica y mensajería electrónica introduciendo mecanismos de bloqueo y verificación que impidan estas prácticas ilegales. La sofisticación de los fraudes electrónicos, especialmente aquellos que emplean técnicas de suplantación de identidad, ha llevado a la Administración a adoptar medidas urgentes para frenar el creciente número de estos fraudes electrónicos, implementando medidas como la obligación de los operadores bloquear llamadas y mensajes sospechosos. Con ello se garantizaría la correcta identificación de los números. También se prohíbe el uso de números móviles para llamadas comerciales. Únicamente podrán utilizarse teléfonos con prefijos gratuitos (800 y 900) o bien los prefijos geográficos provinciales para este tipo de comunicaciones.

La Lista Robinson es una herramienta oficial de exclusión publicitaria que permite a las personas usuarias evitar comunicaciones comerciales no deseadas cuando no existe una relación contractual previa. Las empresas deben consultar esta lista antes de iniciar cualquier campaña. Ignorarla podría suponer una infracción y sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). A pesar de ello, solo un 17% de la población está inscrito en algún listado de exclusión publicitaria.

Próxima medida: base de datos oficial para identificar SMS comerciales

A medio plazo, se implementará una nueva medida: la creación de una base de datos oficial de códigos alfanuméricos usados en los SMS (como nombres de empresa en lugar de números). Permitirá verificar que un mensaje realmente proviene de la entidad que dice ser, evitando fraudes por suplantación, especialmente, en el sector financiero y de paquetería. Esta herramienta técnica requerirá más tiempo de desarrollo, por lo que entrará en vigor 15 meses después de la publicación oficial. Esto sería el septiembre de 2026. Las empresas deberán asegurarse de que sus mensajes estén registrados correctamente y cumplan los requisitos de autenticidad.

Otra medida para frenar el fraude telefónico: bloqueo automático de llamadas y SMS

Los operadores de telefonía deben bloquear cualquier número que no haya sido asignado a un servicio, cliente o entidad válida. Esta medida afecta especialmente a los números que comienzan por 3 o por 4, que no están autorizados para realizar llamadas comerciales. Solo en los dos primeros meses de aplicación, se han bloqueado más de 14 millones de llamadas y 800.000 SMS sospechosos, reduciendo así el margen de actuación de posibles estafadores.

Multas y sanciones por incumplimiento de la ley de las llamadas comerciales no deseadas

El incumplimiento de la norma puede suponer:

  • Sanciones de hasta 100.000 euros por infracciones leves.
  • Multas superiores si se considera una infracción grave o reiterada, especialmente cuando se vulnera el consentimiento del consumidor.
  • La AEPD y el Ministerio de Transformación Digital pueden actuar de oficio o a raíz de una denuncia ciudadana.

¿Cómo reclamar en caso de que se produzcan llamadas comerciales no deseadas?

Si una persona recibe una llamada comercial desde un número móvil, puede tomar varias medidas para ejercer sus derechos. Lo primero es anotar el número desde el que se ha realizado la llamada, junto con la fecha y hora en la que se ha producido. A continuación, se recomienda presentar una queja directamente ante la empresa responsable, solicitando la eliminación de sus datos de contacto de la base utilizada para estas comunicaciones. En caso de que la práctica persista, o si no se identifica correctamente al emisor, la persona afectada puede presentar una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa.

Cuentas anuales de las entidades sin ánimo de lucro: guía práctica para asociaciones y fundaciones

por Sonia Macarro González

Presentar las cuentas anuales de entidades sin animo lucro es una obligación anual que implica formular, aprobar, presentar y depositar las cuentas anuales. Este proceso es esencial para garantizar la transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento normativo ante los organismos públicos competentes. Desde CE Consulting te contamos detalladamente el procedimiento a seguir y los plazos establecidos.

Pasos para la confección de las cuentas anuales de entidades sin ánimo de lucro

Para la confección de las cuentas anuales de una entidad sin ánimo de lucro hay que seguir los siguientes pasos:

Formulación

  • Asociaciones de utilidad pública. El presidente, o la persona que conforme a los estatutos de la asociación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno que corresponda es quien está a cargo de este proceso.
  • Fundaciones. En este caso, será el presidente, o la persona que conforme a los estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno que corresponda.

Aprobación

  • Asociaciones de utilidad pública.  Corresponderá a los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación la obligación de formularlas.
  • Fundaciones. El patronato, en un plazo máximo de seis meses, desde el cierre del ejercicio (es decir, antes del 1 de julio) procederá a esta acción.

Presentación

  • Asociaciones de utilidad pública. Será en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, acompañado en su caso del informe de auditoría ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su registro en el registro de asociaciones.
  • Fundaciones. En este caso, la presentación será en el protectorado, dentro de los diez días hábiles después de su aprobación acompañado en su caso, del informe de auditoría.

Depósito de cuentas

  • Asociaciones de utilidad pública. Recibida toda la documentación relativa a la rendición de cuentas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el organismo público encargado del registro de asociaciones acordará su depósito, a efectos de constancia y publicidad, lo notificará a la entidad interesada y lo comunicará a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda.
  • Fundaciones. El protectorado, una vez examinadas las cuentas y comprobadas su adecuación formal a la normativa, depositará las cuentas en el registro único de fundaciones.

¿Dónde y cómo se presentan las cuentas anuales de entidades sin animo lucro?

Por segundo año consecutivo, las Fundaciones y las Asociaciones están obligadas a elaborar los planes actuación y las cuentas anuales utilizando la aplicación informática que a tales efectos pone a su disposición el Protectorado o la sede electrónica.

  • Para las fundaciones estatales deberemos acceder a esta aplicación.
  • Respecto de las asociaciones de utilidad pública, la mayoría de los registros están permitiendo la presentación en papel de las cuentas anuales. En algunos registros han habilitado una sede electrónica para subir la documentación, pero no existe una plataforma especifica como es el caso de las fundaciones.

Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general: todo lo que debes saber

por Sonia Macarro González

El convenio de colaboración empresarial es una de las formas más utilizadas por las entidades sin ánimo de lucro para financiar sus actividades. Están regulados en la Ley 49/2002, que establece un régimen fiscal especial para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Desde CE Consulting te contamos todo lo que debes saber sobre el convenio de colaboración por si tu empresa quiere apoyar causas de interés general y conseguir algunas ventajas fiscales.

convenio de colaboración

¿Qué es un convenio de colaboración?

Un convenio de colaboración es un acuerdo mediante el cual una empresa o persona física ofrece una ayuda económica, ya sea en dinero o en especie, a una entidad sin ánimo de lucro. A cambio, la entidad beneficiaria se compromete por escrito a difundir la participación del colaborador en las actividades desarrolladas. Esta difusión puede realizarse por diversos medios: redes sociales, notas de prensa, materiales impresos o durante los propios eventos.

Aunque exista esta difusión, no se considera que haya una contraprestación directa, ya que la finalidad del acuerdo no es comercial ni publicitaria. Por tanto, el convenio no está sujeto a IVA. Esta característica lo diferencia claramente de otras figuras como el patrocinio, que sí implica una relación comercial con contraprestación.

  • Convenios monetarios: Cuando la ayuda prestada por la empresa es económica, se trata de una transferencia monetaria dirigida a la realización de actividades que se alineen con los fines de la entidad sin ánimo de lucro. La empresa colabora económicamente con el proyecto, y la entidad beneficiaria se limita a reconocer públicamente esa colaboración, sin que ello implique una obligación publicitaria. Esta aportación, al no constituir una prestación de servicios, queda fuera del ámbito del IVA y se trata como un gasto deducible para la empresa.
  • Convenios en especie: Los convenios también pueden formalizarse con aportaciones en especie, como productos o servicios. En estos casos, la empresa colaboradora debe valorar la entrega a precio de mercado, ya que, fiscalmente, se considera una transmisión de bienes o prestación de servicios. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, se computa como un ingreso y un gasto.

Requisitos de un convenio de colaboración para ser válido

Para que el convenio tenga validez legal y se puedan aplicar los beneficios fiscales previstos, es imprescindible que exista una entidad beneficiaria acogida a la Ley 49/2002. Además, debe formalizarse un acuerdo por escrito, en el que se concrete la aportación económica o en especie, así como el compromiso de difusión por parte de la entidad. El destino de esa colaboración debe estar vinculado al desarrollo de actividades de interés general, lo cual excluye actividades comerciales o lucrativas. Dado que no existe contraprestación, no puede considerarse un contrato de servicios ni un patrocinio publicitario, y esto tiene implicaciones fiscales importantes.

Tratamiento fiscal para las entidades sin ánimo de lucro

Las cantidades recibidas mediante un convenio de colaboración tienen un tratamiento fiscal favorable para las entidades sin ánimo de lucro. Se consideran rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y, al no haber contraprestación, no están sujetas a IVA. Es obligatorio reflejar estos convenios en la memoria económica anual que las entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002 deben presentar ante la Agencia Tributaria.

Ventajas fiscales para las empresas que firman un convenio de colaboración empresarial

Para las empresas colaboradoras, el convenio representa una oportunidad interesante desde el punto de vista fiscal:

  • El importe entregado es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • A diferencia de las donaciones, no se aplica un porcentaje fijo de deducción en la cuota. El gasto reduce directamente la base imponible.

Diferencias entre convenio de colaboración empresarial, donación y patrocinio

Aunque las tres figuras —donación, convenio y patrocinio— permiten colaborar con entidades sin ánimo de lucro, su tratamiento fiscal es distinto. En los convenios de colaboración, no hay contraprestación, no se aplica IVA y el gasto es deducible. En el caso de una donación, tampoco hay contraprestación ni IVA, pero el gasto no es deducible, aunque da derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto (hasta un 40% o 50% si hay continuidad en la aportación). Por último, en el patrocinio publicitario, sí existe contraprestación. Este está sujeto a IVA y el gasto también es deducible, pero no se aplica ningún incentivo fiscal adicional.

ConceptoConvenio de colaboraciónDonaciónPatrocinio publicitario
ContraprestaciónNo existeNo existeSí existe
IVANo sujetoNo sujetoSujeto a IVA
DeducibilidadGasto deducibleG. no deducibleGasto deducible
Incentivo fiscalReduce la base imponible (IS o IRPF)Deducción en cuota (hasta 40% o 50%)No da derecho a deducción adicional

¿Cuándo optar por cada figura?

Elegir entre una figura u otra dependerá del objetivo de la empresa. Si se desea apoyar una causa sin interés publicitario directo, el convenio de colaboración puede ser la opción más adecuada, ya que permite deducir el gasto sin límites. Si no se desea reconocimiento público, la donación puede ser la vía más sencilla. En cambio, si el propósito es dar visibilidad a la marca, lo recomendable será optar por un patrocinio, aunque con una fiscalidad diferente.

  • Convenio de colaboración: ideal para empresas que buscan apoyar causas sociales y tener presencia institucional, con gasto fiscalmente deducible.
  • Donación: adecuada cuando no se desea reconocimiento público. Ofrece deducciones en la cuota del impuesto.
  • Patrocinio: recomendable si el objetivo es obtener visibilidad comercial directa. Está sujeto a IVA.

Memoria económica de las fundaciones: requisitos, contenido y plazos clave

por Sonia Macarro González

La memoria económica de las fundaciones es un informe que detalla los ingresos y gastos de la fundación en un determinado periodo. En este informe se incluyen datos como subvenciones recibidas, rentas exentas y gastos relacionados con los fines de la fundación. Las fundaciones tienen la obligación de presentar anualmente esta memoria económica, junto con otros estados contables y un informe de gestión. Para las fundaciones cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo de cumplimiento de esta obligación vence el 31 de julio. Desde CE Consulting asesoramos y acompañamos a las fundaciones en esta tarea. ¡Os contamos todo lo que debes saber al respecto de este asunto!

memoria económica de las fundaciones

¿Qué entidades deben presentar la memoria económica?

Todas las entidades sin ánimo de lucro, en virtud de la regulación de la Ley 49/2002, están obligadas a presentar anualmente una memoria económica que describa sus ingresos y gastos del ejercicio. Esta debe ir detallada por categorías y proyectos, así como su porcentaje de participación en empresas comerciales. Si su propia normativa contable les obliga a elaborar una memoria anual, deben incluir en ella dicha información.

No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no estarán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

Avisos de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha estado enviando cartas en las que se recuerda a las entidades que, para poder aplicar el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, deben cumplir los requisitos establecidos en la mencionada Ley 49/2002.

Además, a las entidades religiosas se les recuerda, por segundo año, la obligatoriedad de presentar la memoria económica. Sin embargo, es importante aclarar que las iglesias, comunidades religiosas y otras entidades mencionadas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002 no están obligadas a presentar la memoria económica salvo que sus ingresos anuales superen los 20.000 euros y/o participan en sociedades mercantiles  (Art.3.2 RD 1270/2003, de 10 de octubre).

Aun así, es importante recordar que estas entidades siguen teniendo la obligación de elaborar la información a modo interno.

¿Qué debe especificar la memoria económica de las fundaciones?

Rentas exentas y no exentas

El contenido de la memoria económica debe contener, en detalle, información precisa sobre las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades (IS). Se debe precisar el precepto en el que se sustente la exención, indicando los ingresos y gastos correspondientes y proporcionando los criterios utilizados para asignar los gastos a cada renta obtenida por la entidad.

Ingresos, gastos e inversiones

La memoria también debe incluir detalles sobre los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizada por la entidad para cumplir sus objetivos estatutarios u objeto social. En este sentido, se deben categorizar los gastos de cada proyecto por tipo. Por ejemplo: gastos de personal, servicios externos o compras de material.

Forma de cálculo

Es particularmente importante detallar la forma de cálculo y la descripción de la aplicación dada a las rentas e ingresos.

Retribuciones a patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno

Además, la memoria debe detallar las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso como de remuneración por servicios prestados a la entidad que no sean propios de sus funciones.

Participación en sociedades mercantiles

Las entidades también deben señalar su porcentaje de participación en sociedades mercantiles. Hay que incluir los detalles de la entidad, la denominación social y el número de identificación fiscal. Asimismo, se debe indicar si los administradores de la entidad en las sociedades participadas reciben o han percibido retribuciones, especificando si han sido objeto de reintegro.

Convenios de colaboración empresarial

Es fundamental incluir los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Se debe identificar a los colaboradores y las cantidades recibidas, y las actividades prioritarias de mecenazgo que pueda desarrollar la entidad.

Destino del patrimonio de la entidad

Por último, la memoria económica debe indicar la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución. Si la disolución ha tenido lugar en el ejercicio, se debe especificar el destino dado.

¿Dónde debe presentarse la memoria económica?

La forma de presentación de este documento se hace por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este documento debe presentarse dentro de los siete meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.

¿Es lo mismo la memoria que memoria económica?

No. La memoria y la memoria económica no son lo mismo. La memoria es un documento que contiene información general sobre las actividades y el trabajo de la fundación. Por otro lado, la memoria económica se centra específicamente en los aspectos financieros y económicos de la fundación que hemos visto.

¿Tiene alguna sanción no presentar este documento?

La falta de presentación de la memoria económica puede provocar la descalificación de la entidad para acogerse al régimen fiscal previsto por la Ley 49/2002, lo que puede impedir que los donantes de la entidad se beneficien de las posibles reducciones fiscales en su propia declaración. Por eso, desde CE Consulting consideramos crucial presentar la memoria económica y cualquier otra documentación requerida dentro de los plazos establecidos para evitar cualquier inconveniente.

Trabajar con calor: lo que dice la ley y qué debe hacer la empresa

por Ana Alarcón Ruiz

Trabajar con calor afecta al desempeño del trabajo. El bienestar térmico de las personas empleadas es clave para que puedan desarrollar su trabajo en condiciones adecuadas y seguras. Ahora que llega el calor, desde CE Consulting te contamos qué dice la ley y cómo debe actuar la empresa y los trabajadores.

Trabajar con calor

Trabajar con calor: ¿Por qué controlarlo durante la jornada laboral?

Cada vez son más frecuentes los episodios de calor extremo. Por ello, la legislación laboral se hace eco de la necesidad de proteger la salud y el bienestar de los trabajadores durante las olas de calor, sobre todo, cuando se realiza al aire libre. Así, desde el pasado 13/05/2023, el Real Decreto-Ley 4/2023 aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, llegando a prohibir los trabajos al aire libre durante estos episodios de calor.  Y obligando a las empresas a interrumpir o reducir la jornada laboral de estos trabajadores.

Durante los meses de verano, el exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes: dolencias cardiovasculares, respiratorias, cutáneas, gastrointestinales, epilepsia, insuficiencia renal… También aumentan las posibilidades de sufrir un accidente laboral.

Durante los días especialmente calurosos, el cuerpo necesita hacer un esfuerzo adicional para mantener su temperatura normal (alrededor de los 37 ºC). Cuando esta supera los 38 ºC, aparecen los primeros síntomas de afectación por calor. Por eso, es importante que las compañías refuercen las medidas preventivas, vigilen el estado del equipo humano y sigan las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Qué se considera estrés térmico

El estrés térmico es una situación en la que el cuerpo humano no puede mantener su temperatura interna normal (alrededor de 37 °C) debido a una combinación de calor ambiental, esfuerzo físico, humedad, vestimenta y tiempo de exposición. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) establece que hay riesgo por estrés térmico cuando las condiciones climáticas superan ciertos umbrales y no se adoptan medidas de prevención adecuadas.

Qué establece la legislación laboral en relación a trabajar con calor

Hay una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse para evitar riesgos derivados del calor en el entorno laboral:

  • Corrientes de aire: no debe superarse una velocidad de 0,25 m/s en ambientes no calurosos, 0,5 m/s en ambientes calurosos con trabajos sedentarios o 0,75 m/s en trabajos no sedentarios. Si hay aire acondicionado, el límite es de 0,25 m/s en trabajos sedentarios y de 0,35 m/s en el resto.
  • Temperatura y humedad:
    • En lugares cerrados con trabajos sedentarios: entre 17 ºC y 27 ºC.
    • En trabajos ligeros o no sedentarios: entre 14 ºC y 25 ºC.
    • Humedad relativa entre el 30 % y el 70 %. Si hay riesgo por electricidad estática, el mínimo será del 50 %.
  • Acceso a agua fresca: el Real Decreto 486/1997 (Anexo V) establece que debe haber agua potable y fresca disponible en el puesto de trabajo.
  • Ropa adecuada: si es necesario, se debe facilitar ropa de trabajo ligera, transpirable y de colores claros.
  • Información y prevención: es obligatorio informar a la plantilla sobre los riesgos del calor y las medidas preventivas, poniendo el foco en las personas especialmente vulnerables por salud o edad.

Si el trabajo es al aire libre, además…

Las empresas deben tener en cuenta medidas adicionales cuando se trabaja al aire libre:

  • Proporcionar gratuitamente EPI adecuados: gorra o sombrero, protección solar, gafas de sol, etc.
  • Favorecer que las tareas se realicen a la sombra o en interiores cuando sea posible.
  • Asegurarse de que las personas están aclimatadas al esfuerzo físico exigido.
  • Habilitar zonas de descanso frescas y sombreadas.
  • Permitir descansos con la frecuencia necesaria.
  • Reorganizar procesos para evitar esfuerzos físicos intensos y ajustar los horarios para evitar las horas más calurosas del día.

Jornadas laborales especiales por calor

El Real Decreto 1561/1995 establece que, si la exposición a condiciones ambientales extremas (calor, frío, humedad, toxicidad…) supone un riesgo para la salud y no puede evitarse con medidas preventivas, debe reducirse el tiempo de exposición sin que esto implique pérdida de salario. Si el convenio colectivo no especifica cómo actuar en estos casos, la empresa y la plantilla deben llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, Inspección de Trabajo elaborará un informe y la Autoridad Laboral fijará los términos.

Informe especial de la Inspección de Trabajo

La solicitud del informe a la Inspección de Trabajo puede ser realizada por la empresa o por los representantes de los trabajadores, especialmente, si no se ha alcanzado un acuerdo sobre la reducción de la jornada laboral en condiciones ambientales extremas. Es recomendable que la parte interesada en la evaluación formalice la solicitud por escrito, detallando las circunstancias y las medidas adoptadas previamente.

Si la empresa no solicita el informe y no se alcanza un acuerdo con los trabajadores, se considera un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa laboral. En tal caso, los representantes de los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La falta de actuación por parte de la empresa puede dar lugar a sanciones administrativas y a la imposición de medidas correctivas por parte de la Autoridad Laboral competente.

Novedades legales con relación a trabajar con calor

Recientemente se introdujeron nuevas medidas que refuerzan la protección frente a condiciones meteorológicas extremas:

  • Permiso climático retribuido: hasta cuatro días libres (prorrogables) cuando las condiciones meteorológicas sean extremas e impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
  • Derecho de parada climática: la representación legal de las personas trabajadoras puede detener la actividad por riesgo climático, sin represalias.

Preguntas habituales relacionadas con el calor en el trabajo

Trabajar con calor genera muchas dudas tanto en las empresas y las personas trabajadoras ya que algunas veces se desconoce qué dice la regulación y cómo actuar o derechos existen.

¿Puede negarse un trabajador a desempeñar sus funciones si hace mucho calor?

Sí, si existe un riesgo grave e inminente para su salud. El trabajador puede interrumpir su actividad y debe informar de inmediato a la empresa o al delegado de prevención.

¿Tienen los trabajadores derecho a descansos adicionales si hace mucho calor?

Sí. La empresa debe adaptar los descansos y pausas si las condiciones térmicas lo exigen para proteger la salud del trabajador, especialmente en exteriores o tareas físicas intensas.

¿Qué debe hacer el trabajador si en la empresa no aplica medidas ante el calor extremo?

Puedes comunicarlo al delegado de prevención, al comité de empresa o a Inspección de Trabajo. La empresa tiene la obligación legal de proteger a su plantilla frente al estrés térmico.

¿Es obligatorio contar con zonas de sombra en trabajos al aire libre?

Sí. La normativa exige que haya lugares de descanso frescos y a la sombra cuando se trabaja al aire libre en condiciones de calor intenso.

¿Debe la empresa modificar turnos o procesos por una ola de calor?

Sí. La empresa debe reorganizar turnos, tareas o procesos para evitar la exposición en las horas más calurosas del día y reducir el esfuerzo físico excesivo si hay riesgo para la salud.

Consultoría, Asesoría, Gestoría contable, fiscal, laboral y jurídica en Arroyo de la Miel – Benalmádena

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