Regalos y comidas de Navidad, ¿Es deducible el IVA y el gasto?

Se aproximan las fiestas navideñas y en estas fechas no hay que olvidarse de aquellas personas que hacen crecer su negocio cada día. Para intentar fidelizar a sus clientes, estrechar lazos con sus proveedores e implicar a su personal, quizás esté pensando en organizar la comida de empresa, regalar a sus empleados una cesta de Navidad o entregar algún obsequio a clientes y proveedores. En este post te contamos si se pueden deducir tanto el IVA como los gastos de los regalos y comidas de Navidad.

¿Qué consecuencias fiscales tienen los regalos y las cenas navideñas de empresa?

A continuación, analizamos las implicaciones fiscales de estas atenciones, que en general se rigen por cuatro principios:

  1. La condición para la deducibilidad del gasto es que esta atención forme parte de los usos y costumbres de la empresa. 
  2. Es necesario que se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  3. Existe un límite en el importe de la deducción de gastos en atenciones a clientes, que es del 1% del importe neto de la cifra de negocios en ese ejercicio.
  4. En cuanto al IVA, no serán deducibles, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a las atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, salvo excepciones.

Profundizamos en las distintas opciones:

  1. Si ha decidido celebrar una comida de Navidad con sus empleados, tenga en cuenta que el gasto solo será deducible si esta comida es costumbre de la empresa. Deberá contar con la factura correspondiente, que necesariamente estará correctamente registrada en la contabilidad. En cambio, el IVA soportado en la factura de la cena no se lo podrá deducir en ningún caso.
  2. Ante la elección de obsequiar a su personal con una cesta de Navidad:
    1. Sepa que la entrega de la cesta de Navidad a los empleados, supone una retribución en especie, que ha de quedar reflejada en la nómina y por la que se debe realizar el ingreso a cuenta correspondiente de IRPF. Además, el importe de la cesta de Navidad debe incluirse en la base de cotización del trabajador.
    2. Para que se considere que la adquisición de las cestas es un gasto deducible de su negocio, debe responder a los usos y costumbres de la compañía, es decir, que se venga realizando con asiduidad. Deberá contar con una factura correctamente emitida y contabilizada.
    3. En cuanto al IVA, no se podrá deducir este impuesto de la factura de adquisición de las cestas, y la entrega de las mismas no estará sujeta a IVA, salvo que la misma esté compuesta por los mismos productos que comercializa habitualmente, en cuyo caso el IVA de la adquisición será deducible, y la entrega de la cesta sí estará sujeta a IVA, por lo que deberá repercutir el impuesto a los destinatarios de la cesta.
  3. La entrega de regalos a clientes y proveedores, se rige por las siguientes particularidades:

Con respecto a este tributo, la ley indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, a excepción de:

  • Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor (200 euros por destinatario al año).
  • Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa, que posteriormente se destinan a atenciones, es decir, los productos que habitualmente comercializa.

Por lo tanto, solo en estos dos casos se podrá deducir el IVA de la compra de aquellos productos que va a destinar a la atención a sus clientes o proveedores.

Si, por el contrario, adquiere algún detalle ex profeso para regalar a clientes y proveedores, no será deducible el IVA de esa adquisición, ni tampoco se devengará el IVA en la entrega.

Solo si el regalo consiste en productos que la empresa comercializa, la entrega de los mismos está sujeta a IVA, por lo que se repercutirá el impuesto en dichas entregas.

En cuanto a la deducibilidad del gasto en atenciones a clientes, existe la limitación del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

Por lo tanto, la deducción de los gastos en atenciones con su personal dependerá de si responde o no a los usos y costumbres de la empresa, de modo que, si habitualmente se realiza cena de empresa, o se entrega una cesta de navidad, el gasto será deducible. En cambio, y por lo general, el IVA de estas atenciones no será deducible.

En cuanto a los regalos a sus clientes y proveedores, para considerar el gasto como deducible ha de respetarse el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y salvo excepciones, el IVA no será deducible.

Claves a la hora de entrevistar a un candidato

Cuando hacemos selección de personal no deberíamos buscar los mejores candidatos, sino los más idóneos. En la entrevista deberías obtener datos sobre la adecuación “persona / puesto / cultura” para minimizar riesgos de alta rotación y baja productividad y costes de contratación, de desvinculación, de tiempo y de energía en procesos de integración fallidos. En este artículo te contamos cuál es la mejor manera de entrevistar a un candidato.

3 Claves para entrevistar a un candidato

A la hora de llevar a cabo la entrevista a un candidato para una vacante en nuestra empresa hay tres pilares sobre los que explorar:

  • Adecuación y cumplimiento de requisitos: Hay candidatos que maquillan su curriculum o son ambiguos (con idiomas, formación, fechas, herramientas…). Haz preguntas que te permitan profundizar en ello y despejar tus dudas. Por ejemplo, comprueba el dominio de un idioma haciendo una pregunta en el mismo sin demasiado aviso y analiza si el candidato es capaz de responder sin problema y con fluidez.
  • Adecuación a la cultura y valores: haz preguntas que impliquen respuestas de opinión o valoración, p.ej ¿cómo era la relación con tu anterior jefe? ¿qué opinas de tu anterior empresa? ¿cómo y por qué se produjo tu salida? Provocan posicionarse y son efectivas para detectar candidatos conflictivos. Suele resultar muy revelador solicitar referencias sobre experiencias anteriores.
  • Nivel real de motivación por la empresa y el puesto: hay candidatos que no tienen madura la decisión de cambio y participan en los procesos sólo para tomarle el pulso al mercado laboral. Preguntas como ¿Por qué quieres cambiar? ¿Por qué te interesa nuestra empresa? ¿Qué es lo que más te atrae de trabajar aquí? permiten valorar su motivación. Un candidato interesado, probablemente articule una respuesta en la que constatar que ha buscado información, ha visitado la web… Tiene un esquema mental claro de las funciones y responsabilidades del puesto y las conecta con mucho sentido y claridad con cómo puede aportar valor con su desempeño. 

En general, el candidato adecuado confía en sí mismo y en sus posibilidades, tiene recursos para enfrentar todas las preguntas con soltura, aborda las entrevistas con interés, seguridad y sinceridad (no hay un motivo de descarte más contundente que la detección de mentiras), sin rodeos ni ambigüedades (contestado de manera directa a lo que se pregunta), consiguiendo conectar con el entrevistador y generando un ritmo fluido y un clima positivo. Aunque la última palabra con respecto a las incorporaciones la tienes tú como empresario, lo ideal para minimizar los riesgos en tu toma de decisión es externalizar las fases de búsqueda y evaluación con consultores externos especialistas en atracción de talento como los de CE Consulting Empresarial.

¿Cómo puedes contratar a menor coste?

Si tienes intención de aumentar tu plantilla de trabajo y quiere ahorrar gastos, te interesa esta información.

Actualmente, solo existen varios contratos en lo que se pueden aplicar bonificaciones en los seguros sociales o reducir el gasto del trabajador, y entre los más significativos, os comentamos los siguientes:

  • Contratos indefinidos para personas desempleados que estén inscritas en la Oficina de Empleo durante al menos 12 de los últimos 18 meses: En este caso existe una bonificación de 1.300 euros anuales por contratar hombres o 1.500 euros por contratar mujeres, durante un plazo de tres años.
  • Si se realiza la transformación a contratos indefinidos desde contratos de formación y aprendizaje: la deducción en el caso de hombres es de 1.500 euros anuales y en caso de mujeres de 1.800 euros, durante un plazo de tres años.
  • Si se realiza la transformación a contratos indefinidos desde contratos en Prácticas en empresas de menos de 50 trabajadores: la deducción en el caso de hombres es de 500 euros anuales y en el caso de mujeres de 700 euros, también durante un plazo de tres años.
  • Y por último, atendiendo a determinados colectivos tales como: discapacitados, excluidos sociales, víctimas de violencia doméstica y de género, víctimas del terrorismo, etc. nos podemos encontrar con bonificaciones que van desde los 600 euros anuales hasta los 6.300 euros, en función del colectivo de que se trate.

En CE Consulting estamos a su disposición para ampliarte esta información y asesorarte en tu caso concreto.

Claves ante una inspección tributaria en el domicilio de la empresa

Lo más habitual es que el comienzo de una inspección tributaria se comunique al contribuyente mediante una notificación, en la que se le emplaza a que comparezca ante las dependencias de Hacienda en una determinada fecha.

Sin embargo, en determinadas circunstancias, la Inspección inicia sus comprobaciones sin previo aviso a los inspeccionados, personándose directamente en el domicilio donde se desarrolla la actividad económica con la pretensión de acceder o registrar la documentación contable, societaria, las bases de datos de clientes y proveedores o incluso la correspondencia que consideran de trascendencia tributaria, tanto de ficheros informáticos como documentación física.

En una situación de este tipo, el empresario debe saber que esa entrada y registro en su empresa es una facultad que ostenta legalmente la Inspección. No obstante, determinados espacios gozan de una protección especial amparada constitucionalmente.

Espacios de protección especial ante una inspección tributaria

De todos es sabido que el domicilio habitual de una persona física es inviolable, y su entrada no se puede realizar sin consentimiento previo o sin orden judicial, salvo en casos de flagrante delito. Pues bien, aunque con una protección más limitada, el domicilio de una persona jurídica también goza de ese amparo constitucional, aunque limitado a los espacios físicos que resulten indispensables para el desarrollo de su actividad sin intromisiones ajenas por constituir el centro de dirección de la sociedad o por servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad que deben quedar reservados al conocimiento de terceros. Quedan excluidos, por tanto, de esta protección el resto de los espacios donde se desarrolle la actividad económica, como aquellos abiertos al público, oficinas comerciales, almacenes, tiendas o similares.

Así, ante una visita inesperada de la Inspección de los tributos no acompañada de una orden judicial, el empresario individual o los representantes legales de una sociedad, pueden, o bien consentir la entrada (con el riesgo que pudiera conllevar), o bien no autorizarla en estos espacios reservados invocando la protección que les otorga el art. 18.2 de la Constitución, incluso aun cuando la resistencia del empresario o de los representantes legales a dicha entrada de lugar a amenazas por parte de los inspectores de imposición de sanciones de elevada cuantía por considerar que su conducta obstruye la labor de comprobación de la Inspección de los Tributos.

Capitulaciones y pactos matrimoniales

No es lo mismo. Capitulaciones y pactos matrimoniales son acuerdos diferentes. Los dos en el ámbito del derecho de familia, en concreto, del matrimonio, pero con una orientación diferente.

Capitulaciones

Aunque ambos pueden identificarse, las capitulaciones son acuerdos que se plasman en escritura notarial, y para que alcancen eficacia frente a terceros deben inscribirse en el registro civil. Y se centran en regular las relaciones económicas entre los cónyuges, además, de otros aspectos propios de la vida en común entre ellos. Es decir, mientras dure el matrimonio. Lo más habitual es acordar el régimen económico matrimonial, de modo que o se acogen a uno de los ya regulados por ley, es decir, el de separación o el de participación, además del de gananciales, o elaboran uno diseñado según sus conveniencias. En definitiva, regula tanto lo relativo a la economía familiar, como lo relativo a la vida común.

En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada uno los bienes que vayan adquiriendo, así como también las posibles deudas, que serán propias sólo del cónyuge que las haya contraído. Cada uno tendrá sobre su patrimonio la plena administracion y disposición, y la plena responsabilidad de sus deudas y obligaciones. Este régimen es habitual entre cónyuges con patrimonios independientes y, desde luego, es el aconsejable si uno de ellos pertenece a un grupo de riesgo patrimonial (por ser administrador de una sociedad).

Pactos prematrimoniales

Por su parte, los pactos o acuerdos prematrimoniales, también conocidos como pactos de pre-ruptura conyugal, que tienen un ámbito mucho más privado e íntimo, pues tratan de regular de forma anticipada los supuestos y los efectos más propios de la separación y el divorcio que los que se derivan de la convivencia.

Es cierto que también pueden establecer normas de convivencia (tiempos y lugares de vacaciones, trabajos para la familia, relaciones con la familia política, cuidado de hijos, etc.), pero también disponer de qué pasaría en caso de ruptura, como las pensiones o indemnizaciones en caso de infidelidad conyugal, valoración de la dedicación a la familia, la casa, guarda y custodia y relaciones con los hijos, la ocupación de la vivienda, etc.

Novedades en los libros registros del IVA

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria ha publicado un documento con el formato electrónico de los Libros Registro de IVA con dos objetivos principales:

  • Homogeneizar el formato que puede ser requerido por las oficinas de gestión tributaria para seguridad de los obligados tributarios, sus asesores y empresas de desarrollo. 
  • Agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación. 

Criterios para los libros de registro de IVA

Hasta ahora, no existía un único criterio con respecto al formato que debía utilizarse para su elaboración libros registros que están obligados a llevar los empresarios y profesionales a efectos del IVA.

Como novedades en los libros Registros de IVA cabe destacar que se fijan el orden y contenido de cada campo de información, así como el formato que debe emplearse en su elaboración. Además, se incluyen algunas novedades como las relacionadas con las facturas sustitutivas, la numeración de los documentos o la inclusión de campos específicos para el Recargo de Equivalencia

Es importante que a partir de ahora, cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IVA se requiera la presentación de libros registros de facturas del IVA, estos se presenten bien en formato XLS (excel) o formato CSV (valores separados por punto y coma) conforme a los diseños de registro recogidos en el documento publicado por el Departamento de Gestión Tributaria. 

También se podrán presentar mediante el Formato SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), siempre que se haya optado por la llevanza de sus Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de los registros de facturación. 

El uso de estos formatos va a dar más seguridad al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones y evitará dilaciones innecesarias en los procedimientos de comprobación y en las solicitudes de devolución de IVA. Recomendamos consultar los detalles contenidos en el documento publicado por la Agencia Tributaria

Divorcio notarial: ¿en qué consiste?

Desde 2015, las parejas que han tomado la decisión de divorciarse, pueden hacerlo a través del divorcio notarial. Este procedimiento otorga la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario, sin necesidad de acudir a sede judicial como venía ocurriendo hasta entonces.

Requisitos del divorcio notarial

Hemos de señalar que no cualquier divorcio o separación se puede llevar a cabo ante notario. Para ello deberán concurrir una serie de requisitos:

  • El divorcio o separación debe ser de mutuo acuerdo.
  • Habrán transcurrido mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • No existen hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad judicialmente modificada.

Procedimiento del divorcio notarial

En el caso de cumplir los requisitos para el divorcio notarial, los cónyuges deberán comparecer personalmente ante notario, asistidos de un abogado. El abogado será quien les asesore, firme junto con los cónyuges la escritura de divorcio y redacte el convenio regulador que contenga los acuerdos a los que lleguen las partes. Los cónyuges, por su parte, deben ratificar lo establecido en dicho convenio y manifestar su voluntad de divorciarse.

Si existen hijos mayores de edad o menores emancipados, éstos deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar.

En cuanto a la notaría competente para otorgar el divorcio, manifestar que no podrá ser libremente elegida por las partes. Así, la notaría deberá ser la de la localidad del último domicilio común o la del lugar de residencia actual de cualquiera de los dos cónyuges, circunstancia que habrá que acreditar con el certificado de empadronamiento.

De esta forma, y siempre que sea posible, el divorcio notarial es la forma más rápida de disolver el vínculo matrimonial. Este procedimiento evita la presentación de la correspondiente demanda y las esperas judiciales y posibilita estar divorciado en cuestión de horas.

Cuánto tiempo debo conservar la documentación de mi empresa

Al llegar el mes de septiembre, y una vez que se han presentado todas las obligaciones tributarias y mercantiles del año anterior, la pregunta que los contribuyentes repiten constantemente a sus asesores fiscales es: “¿Y hasta cuándo debo conservar la documentación de mi empresa?” 

  • Pues bien, a efectos fiscales, la Ley General Tributaria establece que la documentación y libros contables, así como los soportes documentales, (incluidos los programas, archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deberán conservarse durante un periodo mínimo de 4 años, ya que es el plazo que tiene la Administración para comprobar e investigar la situación tributaria de un contribuyente.
  • Si bien a efectos mercantilesy de acuerdo con el Código de Comercio, tanto los libros oficiales de contabilidad como los no oficiales deberán conservarse, durante al menos 6 años. 

Eso sí, hay que tener en cuenta que:

1º.- Si existen facturas de inmovilizados: éstas deberán conservarse durante todos los ejercicios en los que se deduzca el gasto de amortización, más los 4 años de prescripción fiscal.

2º.- Si existen bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades: la documentación deberá conservarse durante el plazo que medie desde que se genera dicha base negativa hasta que ésta sea compensada en su totalidad más los 4 años de prescripción del ejercicio. Teniendo en cuenta, por otra parte, que:

  • La Administración cuenta con un plazo máximo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación, y que
  • Ya no existe límite temporal para compensar dichas bases negativas.
  • Y por último, a efectos laborales, también deberán conservarse durante un mínimo de 4 años los registros diarios de la jornada de trabajo.

Por lo tanto, consulta con tus asesores fiscales para tener claro durante cuánto tiempo debes conservar la documentación de tu empresa.

Jubilación: hacerlo ya o esperarme

En el año 2011 se estableció un cambio en las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, por lo que ahora en función de tu edad y tu vida laboral podrás acceder antes o después.

¿Tienes 65 años y quieres jubilarte este año?

En este caso, podrás acceder ya si has cotizado por lo menos 36 años y 9 meses. Si todavía no llegas a esa cotización, tendrás que esperar hasta que cumplas 65 años y 8 meses.

Además, es importante tener en cuenta que la edad de jubilación se incrementará cada año hasta el 2027. En esa fecha quedará fija, y se establecerá a los 67 años.

Sobre la jubilación anticipada

En caso de que decidas jubilarte anticipadamente, podrás hacerlo siempre que reúnas las siguientes condiciones:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida en cada caso.
  • Tener cotizados al menos 35 años.

Si cumples estos requisitos, también debes saber que jubilarte anticipadamente puede implicar una reducción en tu pensión de jubilación, ya que se aplican unos coeficientes reductores que varían en función de los años cotizados.

Impuesto de sociedades y otras obligaciones tributarias de julio

Antes de que lleguen las ansiadas vacaciones, aún quedan el impuesto de sociedades y otras obligaciones fiscales y mercantiles que os vamos a recordar.

Impuesto de sociedades y cuentas anuales

Las sociedades con ejercicio igual al año natural deberán presentar ambas obligaciones tributarias. Así, para el Impuesto de Sociedades las empresas tienen hasta el 25 de julio. El plazo para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil acaba el 30 de julio.

En cuanto a las cuentas anuales, os recordamos que en este ejercicio se deberá volver a indicar la identificación del titular real de las acciones. Esta novedad el año pasado generó una gran polémica por el impacto que esta información pudiera tener sobre el derecho a la intimidad de los españoles. Esto se debe a que hay que identificar a aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta.

Y si no existiese ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital, deberán identificarse a los administradores o responsables de la dirección de la entidad.

Declaraciones del segundo trimestre

Hasta el día 22 de julio, se deberán presentar las declaraciones tributarias correspondientes al 2º trimestre o al mes de junio. Solo las sociedades acogidas al SII – Sistema de Información Inmediata- podrán presentar las declaraciones de IVA hasta el día 30 de julio.

Estas declaraciones incluyen fundamentalmente: el IVA y las retenciones de IRPF de trabajadores, profesionales, intereses o alquileres.

Buzón telemático: notificaciones

Así que ya solo nos quedaría, para poder irnos tranquilos de vacaciones señalar los días de cortesía en el buzón telemático. De esta forma, evitaremos recibir notificaciones de la Agencia Tributaria a lo largo de las vacaciones y se nos pasen los plazos para recurrir.

Eso sí, no hay que olvidar que respecto a las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social, NO existen dichos días de cortesía. Por ello, se deberá seguir revisando este buzón de la forma habitual.

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