Prorrata del IVA: qué es y cómo se aplica

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por Ana Calvo Beitia

La prorrata del IVA es un tema que debe interesar a profesionales independientes o empresas. Cuando en su actividad económica estos realizan operaciones que generan derecho a la deducción del IVA junto a otras que no, las cuotas soportadas solo son deducibles en una proporción determinada. A esta se le denomina prorrata. Desde CE Consulting te contamos todo sobre este asunto y cómo se calcula.

Prorrata del IVA

Tipos de prorrata del IVA

Este procedimiento de prorrata se regula principalmente en los artículos 102 y siguientes de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos artículos establecen las normas para aplicar la prorrata general y la especial, y cuándo debe aplicarse cada una de ellas.

  • Prorrata general: es la que se aplica con carácter general, siempre que no proceda la prorrata especial.
  • Prorrata especial: se puede ejercitar la solicitud, en general, en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural. Y, obligatoriamente, cuando la cantidad total de las cuotas deducibles por la prorrata general excede en un 10% de la que resultaría si se aplicara la prorrata especial. Cuando esto ocurre, es decir, cuando la deducción de cuotas aplicando la prorrata general supera el 10% de la que resultase por aplicar la especial, se aplicaría esta última.

Prorrata general

En este caso, el porcentaje del IVA que se puede deducir se obtiene calculando el porcentaje que representan las operaciones que den derecho a deducción del total de operaciones que se realiza. Ese porcentaje será el que se tiene que aplicar al porcentaje de IVA que se ha pagado para saber cuánto se puede deducir del IVA soportado.

La fórmula sería la siguiente:

IVA deducible = IVA soportado por el % de prorrata que se aplica al importe total del impuesto soportado.

Un ejemplo. En una empresa que se ha pagado un total de 3.000 euros de IVA durante el año, hay que calcular cuánto de ese IVA podrá deducirse usando la regla de la prorrata.

Imaginemos que se han realizado ventas sujetas a IVA por un total de 10.000 euros. Además, se han hecho ventas que no están sujetas al IVA por un total de 5.000 euros. Para determinar la prorrata, primero necesitamos calcular las ventas totales con la suma de las dos. Es decir, 15.000 euros.

La prorrata se obtiene dividiendo las operaciones con derecho a deducción (10.000 euros) entre el totales realizadas(15.000 euros). Esto nos da un porcentaje del 66,67%. Esto es la prorrata que se redondea a la unidad superior, es decir, 67%. Este porcentaje indica que se puede deducir el 67% de los 3.000 euros de IVA que se ha pagado. Así, el resultado permite aplicar una deducción de 2.010 euros.

Prorrata especial

El procedimiento de la prorrata especial se regula por el artículo 106 de la Ley de IVA. Tiene por objeto conseguir una deducción más exacta de las cuotas soportadas deducibles. El procedimiento consiste en separar las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios en función de su utilización.

En este caso, se dividen los gastos en tres categorías:

  • Aquellos gastos relacionados con actividades con derecho a deducir el IVA. De los cuales se deduce el total de las cuotas soportadas.
  • Los gastos relacionados con actividades sin derecho a deducción de IVA. De ellos no se puede deducir nada de IVA.
  • Gastos relacionados con ambas actividades. En este caso, se aplica la fórmula de la prorrata general.

¿Cuándo se regulariza la prorrata del IVA?

La prorrata del IVA se presenta, generalmente, en la última autoliquidación del IVA del año. Esta se debe realizar entre el 1 y el 30 de enero. Es en la última autoliquidación cuando deben ajustarse todas las diferencias entre el IVA que se ha deducido provisionalmente durante el año y el IVA realmente deducible según las ventas reales del ejercicio.