Archivo de la categoría: AYUDAS Y SUBVENCIONES

Kit Consulting amplía el plazo de solicitud hasta el 31 de marzo de 2025

por Esther García Muñoz

Con el objetivo de que las empresas avancen en su digitalización, Red.es lanzó Kit Consulting. Se trata un programa de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento digital para pymes de entre 10 y 250 trabajadores. ¡Desde CE Consulting te contamos todo sobre este programa!

kit consulting

Qué es el Kit Consulting

Es una ayuda o subvención que se da a través de un “Bono de Asesoramiento Digital”. Es similar al programa del Kit Digital. En esta ocasión, este bono se usará para recibir servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado.

Hay bonos con diferentes importes, según el tamaño de las pymes. Hay dos aspectos importantes importantes:

1- La empresa deberá tener en cuenta que el número de empleados hace referencia al número de trabajadores dados de alta en el momento de presentar la solicitud.

2-Solo las empresas pueden acceder a este bono. No los autónomos con trabajadores.

Requisitos básicos para acceso al Kit Consulting

Para acceder al bono, la empresa debe cumplir estos requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en territorio español.
  • Estar inscrita en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria con la antigüedad mínima que se define en la convocatoria.
  • No ser una empresa en crisis.
  • Estar al frente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas minimis (300.000 euros según el Reglamento (UE) 2023/2831 en los últimos tres años).

Tipos de asesoramiento

Hay diez diferentes asesoramientos en los que invertir el bono. Estos pueden ser de nivel avanzado o básico. Su importe máximo a usar en cada uno varía según los segmentos de las empresas. El máximo es 6.000 euros por tipo de asesoramiento.

  1. Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial
  2. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico)
  3. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado)
  4. Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales
  5. Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción
  6. Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio
  7. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico)
  8. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado)
  9. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación)
  10. Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital

Segmentos y bonos correspondientes

Segmento A:

Pymes entre 10 y menos de 50 trabajadores. El bono es de 12.000 €.

Segmento B:

Pymes entre 50 y menos de 100 trabajadores. El bono es hasta 18.000 €.

Segmento C:

Pymes entre 100 y menos de 250 trabajadores. El bono es 24.000 €.

Apertura y cierre de la convocatoria del Kit Consulting

Esta subvención se abrió el 18 de de junio de 2024.

La convocatoria estará abierta para recibir solicitudes hasta el 31 de marzo de 2025.

Tramitación y procedimiento de uso del Kit Consulting

Desde CE Consulting ayudamos a las empresas en la solicitud del bono porque contamos con un equipo especializado de ayudas y subvenciones.

La empresa que recibe la subvención tiene tres meses para firmar el primer acuerdo con el Asesor Digital Adherido desde que se concede el bono. Y el último acuerdo podrá firmarlo el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria indique otro plazo. El Asesor Digital tendrá otros tres meses desde que se firma el acuerdo para prestar el servicio.

Qué es el Asesor Digital Adherido

Para que una empresa pueda actuar con esta figura dentro del programa del Kit Consulting debe contar con varios requisitos.

  • Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado igual o superior a 100.000 €, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 €.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las agrupaciones definidas en el Anuncio de Adhesión.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social.
  • Tener domicilio fiscal en la Unión Europea.

Además, el importe máximo subvencionable de los acuerdos firmados por el Asesor Digital Adherido, no podrá exceder el 75% del volumen neto de negocio del último año fiscal cerrado, anterior a la solicitud de adhesión.

Los asesores Digitales Adheridos no podrán ser beneficiaros del Kit Consulting.

Todo el tiempo que esté el programa en vigencia, el Asesor Digital que quiera podrá adherirse.

5 ayudas para el fomento del empleo para empresas y emprendedores en 2025

por Esther García Muñoz

Las ayudas para la contratación están dirigidas a empresas y autónomos que contraten nuevos trabajadores. El objetivo es fomentar empleo estable y mejorar la inserción laboral de colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo. En CE Consulting contamos con un equipo de profesionales que pueden ayudarte en la gestión de ayudas y subvenciones para tu empresa.

Ayudas para la contratación en diferentes CCAA

Tipos de ayudas para la contratación

Las empresas y autónomos pueden acceder a diferentes ayudas según el tipo de contrato que realicen y el perfil del trabajador contratado.

Subvenciones según el tipo de contratación

  • Contratación indefinida
  • Conversión de contratos temporales en indefinidos
  • Contrato de formación y aprendizaje
  • Contrato en prácticas
  • Contrato de relevo

Ayudas según el perfil de trabajador contratado

  • Jóvenes y primer empleo
  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas con discapacidad
  • Mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos vulnerables
  • Mayores de 45 años
  • Personas en riesgo de exclusión social

¿Qué incentivos ofrecen estas ayudas para la contratación?

Los incentivos varían según el tipo de contrato y el colectivo contratado, pero los más habituales incluyen:

  • Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Subvenciones directas por cada contrato realizado.
  • Reducción en el coste laboral para la empresa.
  • Asesoramiento y formación gratuita para empleados.

Subvenciones para el fomento del empleo más importantes en 2025

  • Subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación Andalucía – Programa Emplea-T.
  • Subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en Extremadura.
  • Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León (pendiente de apertura convocatoria 2025).
  • Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas en Canarias.

Consideración a tener en cuenta sobre las ayudas para la contratación

  • Puesto que estas ayudas están dirigidas al fomento del empleo, estas convocatorias, por norma general, solicitan que las personas contratadas estén inscritas como demandantes de empleo. Y, si se trata de jóvenes, que estos estén también inscritos en el Sistema Nacional de Garantía JuvenilSNGJ.
  • También hay que tener en cuenta los periodos exigibles en cuanto al mantenimiento del puesto de trabajo o de la persona trabajadora contratada.
  • Importante también saber los plazos para solicitar las ayudas, que varían en función de cada comunidad autónoma y convocatoria.

Además de las convocatorias para el fomento de la contratación, existen otras orientadas a promover medidas que faciliten la conciliación laboral y familiar. Un ejemplo son las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid. También existen otras ayudas y subvenciones para apoyar a empresas a realización de proyectos que contribuyan al bienestar social, económico y cultural.

Kit Digital

Kit Digital: guía práctica y cómo las medianas empresas pueden solicitarlo

por Esther García Muñoz

El programa Kit Digital es una de las iniciativas del Gobierno para el reparto de los fondos europeos en nuestro país. Su objetivo es avanzar en la digitalización de pymes y autónomos mediante la implantación de soluciones digitales. ¡En CE Consulting queremos que sepas todo lo necesario sobre este programa! Además, te contamos que las medianas empresas también pueden solicitar el Kit Digital.

Kit digital: ayudas para pymes y autónomos

¿En qué consiste el Programa Kit Digital?

El objetivo del programa Kit Digital es facilitar el acceso a soluciones orientadas a la digitalización de la pyme y autónomos. Para ello, los fondos se repartirán mediante “bonos digitales” en función del segmento al que pertenezca.

Estas ayudas están destinadas a la adopción de soluciones que las empresas o autónomo no tengan implantadas. O a sustituir las que ya tuvieran, siempre cuando supongan una mejora funcional. Es importante recordar que no se considera una mejora los desarrollos sobre soluciones ya existentes, actualizaciones de versiones o nuevas versiones de una misma solución.

Algunas de las partidas en las que se puede invertir el bono digital son: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, Marketplace o ciberseguridad, entre otras muchas más.

Estas soluciones serán implantadas por los agentes digitalizadores adheridos al programa. Puede consultarse quiénes son en Acelerapyme.

Novedades incorporadas al Programa Kit Digital

Se han ido incorporando modificaciones en las bases reguladoras del programa del Kit Digital.

Nueva convocatoria para medianas empresas, con soluciones de IA

Desde el 12 de diciembre de 2024, las medianas empresas podrán solicitar este bono digital, con las siguientes cuantías:

  • Las empresas del segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados): bono de 25.000 euros.
  • Las empresas del segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados): bono de 29.000 euros.

Otra novedad es que se incorpora, en el catálogo de soluciones, tecnologías de IA.

El plazo para estas empresas, para solicitar el Kit Digital finaliza el 30 de junio de 2025.

Ampliado plazo para comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles

El programa ha ampliado hasta el 31/10/2025 la solicitud del bono para comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades viciles profesionales y explotaciones agrarias (entre 0 y menos de 50 empleados).

1.000 euros más y de carácter retroactivo

Las empresas entre 0 y menos de 3 empleados (Segmento III) pueden conseguir un bono de 3.000 euros para su digitalización. Esto significa que se aumenta en 1.000 euros esta ayuda, pasando de los 2.000 a los 3.000 euros. Las empresas de este segmento podrán acceder al bono desde el 14 de junio de 2024.

Además, este aumento es de carácter retroactivo. Esto significa que, si una empresa de este segmento ya pidió o consumió su bono, puede solicitar estos 1.000 euros extra. De esta forma se cumplen los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

Nueva categoría: Puesto de Trabajo Seguro

Entre los cambios que se han realizado en las bases está también la incorporación de la solución «Puesto de trabajo seguro». Esta será únicamente de acceso para las empresas perteneciente al segmento III. Gracias a ello, podrán adquirir un dispositivo hardware. El mismo debe contar con ciertas características relacionadas con ciberseguridad y encriptado, tal como recoge la Orden de Bases. Todo esto para que las empresas trabajen en un entorno seguro.

Para esta solución, la cuantía máxima subvencionable es de 1.000 euros. Incluye: ordenadores nuevos portátiles y de sobremesa.

¿A quién va destinado el Kit Digital?

Estos fondos van dirigidas a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Segmento I

Es para pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. El importe máximo del bono es de 12.000 euros.

Segmento II

Los beneficiaros son pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

El importe máximo del bono que pueden conseguir es de 6.000 euros.

Segmento III

Este segmento se enfoca en pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

El bono era de 2.000 euros. Con las últimas novedades, esta cuantía se amplía en 1.000 euros. Por ello, el bono ascendería a 3.000 euros.

Segmento IV

Este segmento es para empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. El bono será de 25.000 euros.

Segmento V

Este segmento aplica a empresas de entre 100 y menos de 250 empleados. Y la ayuda digital será de 29.000 euros.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las empresa o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital. Esta evaluación es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.

Además, los autónomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.
  • No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.
  • No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.
  • No superar el límite de ayudas mínimo (300.000 euros en tres ejercicios fiscales. Esta cifra cambió con la publicación de las nuevas bases, tras la ley que entró en vigor el 1 de enero).
  • Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses.

¿Cómo solicitar las ayudas del Kit Digital?

Apertura de convocatoria

Actualmente están abiertas todas las convocatorias para los diferentes segmentos excepto para medianas empresas (segmento IV y V). Estas deben esperar hasta que se abra la convocatoria, la cual se prevé en el último trimestre del año 2024.

Desde el 14 de junio de 2024 está abierta la convocatoria para el segmento III para solicitar los 1.000 euros extras comentados anteriormente.

Antes de solicitar el bono, es importante que la empresa se informe sobre estos fondos y revise qué soluciones de digitalización le interesa más.

Test de diagnóstico

La pyme o autónomo debe realizar el test de autodiagnóstico de la plataforma Acelera Pyme. Esta prueba ofrece información del estado o nivel de madurez digital de la empresa para identificar en qué ámbitos enfocar el proceso de transformación.

Solicitud del bono

La tramitación se hará a través de la Sede Electrónica de Red.es, dentro de los plazos establecidos para cada una de las convocatorias. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Implementación de la solución con el agente digitalizador y recepción de la ayuda

Una vez que se haya concedido el bono digital, la pyme o autónomo dispondrá de un plazo máximo de seis meses para firmar el acuerdo con el agente digitalizador y comenzar el cambio digital, y tres meses para llevar a cabo la primera fase de implantación de la solución y una segunda fase a los 12 meses. Cabe recordar que el servicio será de 12 meses.

A partir de ahí, el beneficiario deberá coordinarse con el agente digitalizador para seguir avanzado en la digitalización de la empresa o negocio.

¿Quiénes son los agentes digitalizadores?

Los agentes digitalizadores son los encargados de realizar esa transformación digital que la empresa o autónomo necesita, cubriendo todas las implantaciones en los diferentes ámbitos.

No podrán ser beneficiaros de las ayudas del Kit Digital aquellas empresas que se hayan adherido al programa como agentes digitalizadores. De la misma forma, tampoco aquellas con las que contraten o subcontraten para la prestación de los servicios, tal y como se especifica en la modificación de las bases.

Ante los cambios de las bases del programa del Kit Digital, los agentes adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones. También pueden adherirse los que quieran por primera vez.

Apoyo desde CE Consulting

En CE Consulting contamos con diferentes partners tecnológicos que son agentes digitalizadores de este programa de ayudas del Kit Digital. Estas empresas ofrecen soluciones probadas, adaptables y personalizables al perfil y necesidades de cada empresa, con precios viables para el autónomo y pyme.

Desde CE Consulting apoyamos en todo el proceso de información y tramitación de la solicitud. Además, asesoramos en la selección del agente digitalizador para evitar que el solicitante tenga cualquier problema o sienta el procedimiento como una pérdida de tiempo.

Ayudas a empresas y autónomos afectados por la DANA

por Angela Bello Cardona

La DANA ha causado importantes daños en varias zonas de la Comunidad Valenciana, afectando tanto a empresas, trabajadores y particulares. El Gobierno ha implementado una serie de medidas económicas, fiscales, laborales para apoyar a las empresas y autónomos afectados. Y, desde CE Consulting, queremos contarte en qué consisten.

Manos revisando las ayudas por la DANA para empresas y personas físicas

Medidas fiscales

Aplazamiento de deudas tributarias

Para facilitar la recuperación, las empresas y autónomos afectados pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. De esta forma, el Ministerio de Hacienda ha suspendido el segundo pago fraccionado del IRPF para 2023 a empresas y autónomos de las zonas afectadas. Aquellos que ya hayan realizado el pago podrán solicitar una devolución rápida a través de la Agencia Tributaria.

También las empresas de la zona no afectadas directamente podrán beneficiarse de esta medida de aplazamientos y moratorias. Se ofrecerán aplazamientos a un tipo de interés reducido del 0,5% durante los próximos cuatro meses, o bien moratorias a un año con interés cero en el pago de cotizaciones sociales.

Se amplían plazos para trámites de declaraciones, requerimientos, alegaciones, recursos y reclamaciones.

Se aplazan pagos para declaraciones como pagos fraccionados impuesto sociedades, IAE.

Y se suspende plazos para segundo pago fraccionado del IRPF para 2023.

IRPF

Se declaran exentas en IRPF las ayudas directas y las ayudas por daños personales provocados por la DANA, con domicilio fiscal, a 28-10-2024, en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA. Esto, siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Impuesto de Sociedades

Se declaran exentas en el IS las ayudas directas provocados por la DANA. Debe cumplirse lo mismo que en IRPF. Y que a 28-10-2024 estar dado de alta en el censo de empresarios.

La ayuda para las personas jurídicas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, en el marco del IVA, o en su defecto el importe de neto de la cifra de negocios.

IBI

Se establece la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2024 de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se establece una reducción en la cuota del IAE de este ejercicio. Aplica a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales.

Impuesto de Transmisión de Patrimonio /Impuestos de Actos Jurídicos

Se aprueba una nueva exención en la modalidad AJD aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para dichos préstamos y créditos. Esto, independientemente de si están o no al corriente de pago, concedidos a los afectados por los daños causados.

Otras moratorias

Las empresas afectadas también podrán beneficiarse de moratorias en la tasa de tramitación de las bajas de los vehículos.

Medidas laborales

Moratorias, ampliación de plazo y aplazamiento de pagos a la SS

Las empresas y autónomos, con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades afectadas, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.

Flexibilidad en ERTE y bajas laborales

Para proteger el empleo y permitir a las empresas adaptarse a las circunstancias, el Gobierno ha flexibilizado la gestión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor. Esto significa que las empresas pueden acogerse a un ERTE temporalmente. Gracias a ello, pueden reducir su carga salarial sin recurrir a despidos definitivos. Aplica a todas las empresas y trabajadores que, aunque no están localizadas en los municipios afectados, han visto su actividad severamente dañada por la DANA.

Estas empresas estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, al menos hasta febrero de 2025.  Este tiempo en ERTE será considerado como plenamente cotizado, asegurando que los trabajadores no vean afectadas sus futuras prestaciones sociales.

Régimen especial de bajas

Se ha creado un régimen especial de incapacidad laboral para las personas trabajadoras afectadas por la DANA. Tendrá la consideración especial de asimilada a accidente de trabajo. La prestación será del 75% de la base reguladora. No se requerirá un período mínimo de cotización.

Prestación por cese de actividad para autónomos

Los autónomos que deban detener o suspender su actividad, por los efectos de la DANA, podrán acceder a una prestación por cese de actividad. Esta corresponde al 70% de su base de cotización. Esta ayuda está disponible incluso si no han alcanzado el periodo mínimo de cotización. Esto no afectará sus prestaciones futuras.

Se aprueba una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que les permitirá compatibilizar su actividad durante tres meses con la recepción de una prestación extraordinaria por cese parcial. Esta será equivalente al 50% de su base de cotización.

Permisos y medidas extraordinarias para trabajadores

Entre estas medidas se encuentran:

Ausencias justificadas con derecho a remuneración y no recuperables:

  • Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral
  • Por labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual
  • Por desaparición de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Por fallecimiento de familiares.

Adaptación y/o reducción de la jornada

Esto ante deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA, con reducción proporcional de su salario.

Obligatoriedad de trabajo a distancia frente a otras medidas de ajuste u organizativa

Esto siempre y cuando el estado de las redes de comunicación lo permitan. A no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.

Prohibición de despidos

Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o ERE previstos por la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

Se garantiza que los ERTE no afecten a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

Incapacidad temporal extraordinaria para autónomos

Se ha creado una incapacidad temporal extraordinaria para autónomos que sufran daños físicos o psicológicos por este fenómeno. Esta incapacidad se considera accidente de trabajo. Garantiza el 75% del salario desde el primer día de baja.

Permiso climático

Permitirá a trabajadores no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticas.

Otras medidas y ayudas

Línea de Avales DANA

Se ha creado una línea de avales DANA destinada a empresas y autónomos afectados, con un valor total de 5.000 millones de euros. Esta línea facilitará el acceso al crédito para cubrir daños y recuperar la actividad. El primer tramo aprobado es de 1.000 millones de euros, lo que permitirá comenzar a ofrecer apoyo inmediato.

Se abre otro tramo (240 millones de euros) para el acceso de autónomos y pymes a préstamos al 0% para relanzar su actividad económica.

Línea ICEX

Está dirigida a facilitar la internacionalización de la actividad de empresas damnificadas.

Subvenciones para reparación de infraestructuras

Se han aprobado subvenciones directas para la reparación de instalaciones y maquinaria dañadas. Estas ayudas permitirán a las empresas afectadas recuperar sus infraestructuras y reanudar sus operaciones cuanto antes. La subvención cubre tanto la rehabilitación de espacios físicos como la adquisición de nuevos equipos.

Moratoria en hipotecas y préstamos al consumo

Las pymes que tengan hipotecas o préstamos al consumo cuentan con una moratoria de tres meses en el pago de sus créditos. Esto les permite posponer el pago completo del préstamo. Además, se ofrece la opción de pagar solo los intereses durante los nueve meses posteriores, lo que reduce la carga económica en los primeros meses tras la DANA.

Plan ‘Reinicia Auto’

Ayudará a la renovación del parque automovilístico. Es decir para reponer turismos, furgonetas y camionetas ligeras y también motos. Habrá varias categorías de ayudas:

  • Vehículos
    • Nuevos: 10.000 euros para vehículos electrificados y de 5.000 euros para vehículos de combustión e híbridos.
    • De segunda mano o usados de hasta tres años. Los electrificados tendrán 4.000 euros y los de combustión e híbridos, 2.000 euros.
  • Motos.
    • Nuevas: 2.000 euros para electrificadas y 1.000 euros para las de combustión e híbridas:
    • De segunda mano: 1.000 euros en el caso de que fueran electrificadas y 500 euros en el caso de que fueran de combustión o híbridas.

Se dará una ayuda de 1.000 euros adicionales en situaciones de movilidad reducida.

Plan REINICIA+

  • Ayudas para la reparación de instalaciones, equipos, stock de productos y realizar nuevas inversiones. Beneficiarios: autónomos y empresas del sector de la industria y el turismo.
  • Creación del Fondo de Emprendimiento y de la pyme de ENISA (FEPYME), ofrecerá financiación reembolsable y no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas industriales como turísticas. Y una línea específica de financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP DANA)
  • Creación de una línea extraordinaria de ayudas para la recuperación y ampliación de las capacidades digitales de las empresas turísticas.

Otras ayudas

  • Para explotaciones agrarias dañadas, se ha creado una línea de ayudas directas. Así mismo, hay una línea adicional de créditos ICO Mapa Saeca para agricultores y ganaderos. Y, para reparar infraestructuras agrarias, ha surgido un programa especial que ejecutará Tragsa.
  • Para empresas industriales, se va a flexibilizar las ayudas, plazos de ejecución y condiciones de los proyectos.
  • Para los cines, librerías y entidades culturales que han tenido que cerrar sus puertas se pondrán en marcha dos millones de euros en ayudas directas.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros abonará indemnizaciones a empresas y afectados que han perdido sus vehículos.
  • El 19 de noviembre se abre el plazo para pedir una Ayuda directa a empresas y profesionales afectados por la DANA. El importe a recibir es de 5.000 € para personas físicas y de 10.000 a 150.000 para personas jurídicas. La ayuda irá en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
  • Nueva línea de préstamos bonificados de 300 millones de euros, para pymes que deseen adquirir tecnología y maquinaria de última generación.

Todas estas medidas aparecen en en Boletín Oficinal del Estado: BOE 7/11/2024 BOE 12/11/2024