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Nuevo Reglamento de Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería: qué modificaciones se incorporan

por Carlos Díaz Gutiérrez

Se ha publicado el RD 1155/2024 por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería. La publicación de esta norma supone la derogación del actual reglamento (RD 557/2011) e incluye importantes modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar, el acceso a los visados y las autorizaciones de residencia. Desde CE Consulting te explicamos todos los detalles del reglamento para que no tengas dudas.

Reglamento extranjeria

¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería?

El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación. Por lo tanto, será aplicable desde el 20 de mayo de 2025.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación.

Novedades del reglamento de extranjería

Entrada y salida del territorio español y visados

El nuevo reglamento de extranjería amplía la exención de visado para extranjeros que se encuentren en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE. Debe constar una autorización de viaje registrada en el Sistema Europeo de información y Autorización de Viaje (ETIAS).

Estancias en España

El nuevo reglamento de extranjería regula también el régimen de estancia en España de los trabajadores extranjeros. Y diferencia la estancia de corta duración de la de larga duración. E introduce las siguientes novedades:

Estancia de larga duración

Novedades

Suelen darse por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. En este tipo de estancias hay varias novedades:

  • Se suprimen la figura de prácticas no laborales y de actividades de investigación.
  • Se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización de estancia.
  • Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas.
Creación de nuevo organismo

Se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

Duración de la autorización

Se mantiene la duración de la autorización de estancia vinculada a la duración de la actividad para la que se concede.

  • General: máximo de 1 año.
  • Excepcional: 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización, la persona titular podrá solicitar la prórroga. Su vigencia coincidirá con la duración de la actividad. Con el límite máximo de 1 año.

Familiares con estancia de larga duración

Los familiares de personas con autorización de estancia de larga duración por estudios superiores pueden solicitar visado o autorización similar. Esto les permitirá entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización de estancia del titular. Y será siempre que le reste al menos una duración de 90 días naturales.

Personas con estancia de larga duración
  • Los titulares de estancias de larga duración podrán desempeñar actividades retribuidas. Podrá ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Para ello, se debe, previamente, solicitar.
    • En caso de actividades por cuenta ajena, lo puede presentar el propio empleador.
  • La autorización de estancia para realizar estudios superiores autoriza automáticamente a la persona a trabajar. No son necesario trámites adicionales.
  • En todo caso, la actividad laboral, no puede superar las 30 horas semanales. Excepción: en supuesto de la formación profesional de régimen intensivo.
  • Solo podrá trabajarse en la Comunidad Autónoma en la se concede la autorización de estancia de larga duración. Excepcionalmente, en localidades limítrofes de esa Comunidad Autónoma.
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración.
  • Los titulares de estancia de larga duración pueden automáticamente desarrollar acciones formativasTampoco es necesaria una autorización adicional para realizar prácticas curriculares.

Estancia de corta duración

Se diferencian las siguientes clases de estancias:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

La autorización permite el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante la vigencia del permiso, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

El nuevo reglamento de extranjería introduce varios cambios:

  • Se añade como requisitos específicos para la concesión de la autorización:
    • El no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Se obliga a presentar una solicitud de visado de residencia a las personas extranjeras no residentes que quieran trabajar por cuenta propia en España.
    • Se limita al primer año la concesión de autorización a desarrollar actividades por cuenta propia, de forma simultánea en varias CCAA.
  • Se amplían las causas de renovación de la autorización de residencia en estos supuestos:
    • Cuando un familiar cumpla los requisitos para reagrupar a la persona trabajadora. Antes estaba limitado al cónyuge o pareja de hecho.
    • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a ella. Incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
    • Cuando se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
  • Con el nuevo reglamento de Extranjería se crea esta residencia. Y sale del arraigo familiar, donde estaba en el anterior reglamento.
  • Esta residencia sería para personas que no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE. Ni de otro estado parte del Acuerdo sobre el EEE ni de Suiza. Y que tienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
Beneficiarios de esta autorización:
    • Cónyuge mayor de 18 años, salvo declaración de nulidad.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
    • Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
    • Ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable si acreditan que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o si concurren razones de carácter humanitario.
    • Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
    • Único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia;
    • Hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
    • Otros familiares no incluidos que acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Consideraciones de importancia

Las personas que obtengan esta autorización (residencia temporal) tienen derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional. Esto mientras se mantienen las condiciones y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Y ofrece el derecho a la reagrupación familiar.

Prácticas formativas

Prácticas formativas: qué tienen que tener en cuenta empresas, centros de estudios y estudiantes

por Elisabet Jiménez Llanos

Las prácticas formativas son aquellas vinculadas a la obtención de títulos oficiales o títulos propios emitidos por centros educativos reconocidos oficialmente, tanto públicos como privados. Con la entrada en vigor en 2024 de la nueva normativa sobre prácticas formativas, tanto empresas como estudiantes deben adaptarse a cambios significativos en materia de Seguridad Social. En este artículo de blog, desde CE Consulting te contamos todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones y derechos en este contexto.

estudiantes de prácticas formativas trabajando en una empresa

Qué se considera práctica formativa

Se consideran prácticas formativas aquellas que buscan obtener títulos oficiales o propios, de aquellos centros educativos públicos o privados reconocidos oficialmente. También se consideran prácticas formativas las extracurriculares si el centro las autoriza previamente, así como las prácticas realizadas en la Administración pública, explotaciones agrarias, embarcaciones actividades del mar y las relativas a enseñanzas artísticas superiores, artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.

Desde el 1 de enero de 2024 las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidas en el sistema de la Seguridad Social. Por ello, estudiantes y empresas se ven afectados y deber tener en cuenta estas implicaciones tanto a nivel administrativo como económico.

Obligaciones para las empresas y centros formativos

Prácticas formativas remuneradas

En el caso de que exista remuneración de las prácticas, la empresa será la encargada de realizar la cotización y abonar la cuota a la Seguridad Social, descontando la parte establecida al estudiante.

Las altas y bajas en el sistema de Seguridad Social se realizarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, siendo la empresa la obligada a realizar los trámites en los plazos establecidos.

Las empresas deberán cotizar por la base mínima del grupo de cotización 7. Esto significa que la cotización se aplicara a becarios y estudiantes en prácticas formativas. Este grupo está diseñado para quienes desempeñan trabajos que no requieren titulación específica o superior, ajustándose al marco de protección establecido.

Es importante comentar que la acción protectora de la cotización excluye: desempleo, FOGASA y formación profesional, así como el mecanismo de equidad Intergeneracional (MEI). Así mismo se aplicará una bonificación consistente en la reducción del 95% de las contingencias comunes, independientemente del tipo de practicas remuneradas que se trate.

Prácticas formativas no remuneradas

En las prácticas no remuneradas, las obligaciones recaen principalmente en la entidad u organismo que financia el programa formativo. Por lo general, esto corresponde al centro educativo que ofrece la formación. Las responsabilidades incluyen:

  • Asignar un número de afiliación al estudiante, si no lo tiene.
  • Comunicar las altas y bajas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al inicio y finalización de las prácticas.
  • Anotar los días efectivos de prácticas en la Seguridad Social, de forma mensual.

Cuotas para 2024 para prácticas formativas

  • Contingencias comunes: 2,67 € por día, con un máximo mensual de 60.76 €.
  • Contingencias profesionales: 0,33 € por día, con un máximo mensual de 7,38 €.

Estas cuotas también estarán exentas de cotización por desempleo, FOGASA, formación profesional y MEI, y cuentan con una reducción del 95% en contingencias comunes.

El ingreso de estas cuotas se debe realizar de forma trimestral mediante la solicitud de borrador a la TGSS.

Se podrá aplicar una reducción del 95% a la cuota de contingencias comunes.

Derechos de los estudiantes en prácticas formativas

Los estudiantes, tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas, obtendrán los siguientes derechos:

  • Prestaciones por accidentes de trabajo.
  • Cobertura en casos de nacimiento y cuidado de menor.
  • Protección ante riesgos durante el embarazo y la lactancia.

Para las prácticas no remuneradas, es necesario que:

  • Existan dirección y supervisión por parte de un tutor designado.
  • Se entregue una certificación oficial al finalizar las prácticas, detallando las competencias adquiridas.

La inclusión de las prácticas formativas en el sistema de Seguridad Social es un avance en la protección de los estudiantes y un cambio significativo para las empresas. Entender las obligaciones y derechos garantizará un desarrollo adecuado de esta relación formativa.

Kit Digital

Kit Digital: guía práctica y cómo las medianas empresas pueden solicitarlo

por Esther García Muñoz

El programa Kit Digital es una de las iniciativas del Gobierno para el reparto de los fondos europeos en nuestro país. Su objetivo es avanzar en la digitalización de pymes y autónomos mediante la implantación de soluciones digitales. ¡En CE Consulting queremos que sepas todo lo necesario sobre este programa! Además, te contamos que las medianas empresas también pueden solicitar el Kit Digital.

Kit digital: ayudas para pymes y autónomos

¿En qué consiste el Programa Kit Digital?

El objetivo del programa Kit Digital es facilitar el acceso a soluciones orientadas a la digitalización de la pyme y autónomos. Para ello, los fondos se repartirán mediante “bonos digitales” en función del segmento al que pertenezca.

Estas ayudas están destinadas a la adopción de soluciones que las empresas o autónomo no tengan implantadas. O a sustituir las que ya tuvieran, siempre cuando supongan una mejora funcional. Es importante recordar que no se considera una mejora los desarrollos sobre soluciones ya existentes, actualizaciones de versiones o nuevas versiones de una misma solución.

Algunas de las partidas en las que se puede invertir el bono digital son: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, Marketplace o ciberseguridad, entre otras muchas más.

Estas soluciones serán implantadas por los agentes digitalizadores adheridos al programa. Puede consultarse quiénes son en Acelerapyme.

Novedades incorporadas al Programa Kit Digital

Se han ido incorporando modificaciones en las bases reguladoras del programa del Kit Digital.

Nueva convocatoria para medianas empresas, con soluciones de IA

Desde el 12 de diciembre de 2024, las medianas empresas podrán solicitar este bono digital, con las siguientes cuantías:

  • Las empresas del segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados): bono de 25.000 euros.
  • Las empresas del segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados): bono de 29.000 euros.

Otra novedad es que se incorpora, en el catálogo de soluciones, tecnologías de IA.

El plazo para estas empresas, para solicitar el Kit Digital finaliza el 30 de junio de 2025.

Ampliado plazo para comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles

El programa ha ampliado hasta el 31/10/2025 la solicitud del bono para comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades viciles profesionales y explotaciones agrarias (entre 0 y menos de 50 empleados).

1.000 euros más y de carácter retroactivo

Las empresas entre 0 y menos de 3 empleados (Segmento III) pueden conseguir un bono de 3.000 euros para su digitalización. Esto significa que se aumenta en 1.000 euros esta ayuda, pasando de los 2.000 a los 3.000 euros. Las empresas de este segmento podrán acceder al bono desde el 14 de junio de 2024.

Además, este aumento es de carácter retroactivo. Esto significa que, si una empresa de este segmento ya pidió o consumió su bono, puede solicitar estos 1.000 euros extra. De esta forma se cumplen los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

Nueva categoría: Puesto de Trabajo Seguro

Entre los cambios que se han realizado en las bases está también la incorporación de la solución «Puesto de trabajo seguro». Esta será únicamente de acceso para las empresas perteneciente al segmento III. Gracias a ello, podrán adquirir un dispositivo hardware. El mismo debe contar con ciertas características relacionadas con ciberseguridad y encriptado, tal como recoge la Orden de Bases. Todo esto para que las empresas trabajen en un entorno seguro.

Para esta solución, la cuantía máxima subvencionable es de 1.000 euros. Incluye: ordenadores nuevos portátiles y de sobremesa.

¿A quién va destinado el Kit Digital?

Estos fondos van dirigidas a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Segmento I

Es para pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. El importe máximo del bono es de 12.000 euros.

Segmento II

Los beneficiaros son pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

El importe máximo del bono que pueden conseguir es de 6.000 euros.

Segmento III

Este segmento se enfoca en pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

El bono era de 2.000 euros. Con las últimas novedades, esta cuantía se amplía en 1.000 euros. Por ello, el bono ascendería a 3.000 euros.

Segmento IV

Este segmento es para empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. El bono será de 25.000 euros.

Segmento V

Este segmento aplica a empresas de entre 100 y menos de 250 empleados. Y la ayuda digital será de 29.000 euros.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las empresa o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital. Esta evaluación es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.

Además, los autónomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.
  • No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.
  • No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.
  • No superar el límite de ayudas mínimo (300.000 euros en tres ejercicios fiscales. Esta cifra cambió con la publicación de las nuevas bases, tras la ley que entró en vigor el 1 de enero).
  • Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses.

¿Cómo solicitar las ayudas del Kit Digital?

Apertura de convocatoria

Actualmente están abiertas todas las convocatorias para los diferentes segmentos excepto para medianas empresas (segmento IV y V). Estas deben esperar hasta que se abra la convocatoria, la cual se prevé en el último trimestre del año 2024.

Desde el 14 de junio de 2024 está abierta la convocatoria para el segmento III para solicitar los 1.000 euros extras comentados anteriormente.

Antes de solicitar el bono, es importante que la empresa se informe sobre estos fondos y revise qué soluciones de digitalización le interesa más.

Test de diagnóstico

La pyme o autónomo debe realizar el test de autodiagnóstico de la plataforma Acelera Pyme. Esta prueba ofrece información del estado o nivel de madurez digital de la empresa para identificar en qué ámbitos enfocar el proceso de transformación.

Solicitud del bono

La tramitación se hará a través de la Sede Electrónica de Red.es, dentro de los plazos establecidos para cada una de las convocatorias. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Implementación de la solución con el agente digitalizador y recepción de la ayuda

Una vez que se haya concedido el bono digital, la pyme o autónomo dispondrá de un plazo máximo de seis meses para firmar el acuerdo con el agente digitalizador y comenzar el cambio digital, y tres meses para llevar a cabo la primera fase de implantación de la solución y una segunda fase a los 12 meses. Cabe recordar que el servicio será de 12 meses.

A partir de ahí, el beneficiario deberá coordinarse con el agente digitalizador para seguir avanzado en la digitalización de la empresa o negocio.

¿Quiénes son los agentes digitalizadores?

Los agentes digitalizadores son los encargados de realizar esa transformación digital que la empresa o autónomo necesita, cubriendo todas las implantaciones en los diferentes ámbitos.

No podrán ser beneficiaros de las ayudas del Kit Digital aquellas empresas que se hayan adherido al programa como agentes digitalizadores. De la misma forma, tampoco aquellas con las que contraten o subcontraten para la prestación de los servicios, tal y como se especifica en la modificación de las bases.

Ante los cambios de las bases del programa del Kit Digital, los agentes adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones. También pueden adherirse los que quieran por primera vez.

Apoyo desde CE Consulting

En CE Consulting contamos con diferentes partners tecnológicos que son agentes digitalizadores de este programa de ayudas del Kit Digital. Estas empresas ofrecen soluciones probadas, adaptables y personalizables al perfil y necesidades de cada empresa, con precios viables para el autónomo y pyme.

Desde CE Consulting apoyamos en todo el proceso de información y tramitación de la solicitud. Además, asesoramos en la selección del agente digitalizador para evitar que el solicitante tenga cualquier problema o sienta el procedimiento como una pérdida de tiempo.

Excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria: Qué es, requisitos y cómo funciona

por Ana Alarcón Ruiz

La excedencia voluntaria es el derecho que tiene un trabajador a suspender temporalmente su contrato de trabajo, sin necesidad de justificar un motivo específico, para dedicarse a asuntos personales, estudios, viajes u otras actividades. Durante este período, el trabajador no presta servicios ni recibe salario, pero mantiene un vínculo con la empresa, lo que le otorga un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya. Te contamos todo sobre ello con nuestros expertos de CE Consulting.

personas con excedencia voluntaria cuidando de hijos

¿Dónde se regula la excedencia voluntaria?

La regulación de la excedencia voluntaria se recoge someramente en el art. 46 ET. Este establece las condiciones y derechos asociados a este tipo de excedencia, incluyendo los requisitos de antigüedad, duración y procedimientos para su solicitud y reingreso.

Algunos convenios colectivos pueden contemplar situaciones más favorables a las reguladas en el Estatuto. Asimismo, la excedencia puede concederse por acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. Y también es posible el acuerdo colectivo de empresa que mejore el régimen jurídico de la excedencia voluntaria respecto a las condiciones legales, convencionales y estatutarias establecidas.

Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria

El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

Antigüedad mínima

Haber trabajado al menos un año en la empresa.

Intervalo entre excedencias

Si ya se ha disfrutado de una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la anterior para poder solicitar una nueva.

Cómo pedir una excedencia voluntaria

La excedencia tiene que solicitarse por el trabajador. Y es la empresa la que debe reconocerla cuando el trabajador cumpla con los requisitos para su acceso.

El proceso para solicitar una excedencia voluntaria es el siguiente:

Solicitud por escrito

El trabajador debe presentar una solicitud escrita a la empresa, preferiblemente con un mes de antelación. A pesar de ello, la ley no especifica un plazo exacto. Por tanto, no se exige que se solicite con una antelación determinada. Esto, salvo que se especifique por convenio colectivo.

En la solicitud deben incluirse fecha de inicio y fin de la excedencia. También una mención al art. 46 ET, encuadrando el tipo de excedencia que se está solicitando.

Respuesta de la empresa

La empresa debe analizar si el trabajador cumple con los requisitos para la excedencia voluntaria. Si se cumplen, está obligada a concederla. Es recomendable que la empresa responda por escrito a la solicitud.

Reingreso

Antes de finalizar el período de excedencia, el trabajador debe solicitar por escrito su reingreso a la empresa, preferiblemente con un mes de antelación.

La empresa no está obligada a reservar el mismo puesto. Pero el trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia voluntaria

¿Qué ocurre si la empresa no responde o se niega a conceder la excedencia?

En caso de negativa o silencio del empresario, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo hasta que se le reconozca judicialmente el derecho. De lo contrario, podría considerarse como un abandono del puesto de trabajo, siendo causa de despido.

¿Cuánto puede durar una excedencia voluntaria?

Su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

Además, el trabajador puede solicitar la excedencia por un período inferior al máximo. Y, posteriormente, antes de finalizar ésta, solicitar prórroga, siempre que no se sobrepase el límite máximo de 5 años.

¿Cómo es la reincorporación tras disfrutar de una excedencia voluntaria?

Al finalizar la excedencia, el trabajador debe solicitar su reingreso por escrito, con independencia de que exista o no vacante.

Aunque la empresa no está obligada a reservar el mismo puesto, existe un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Si no hay vacantes disponibles, el reingreso puede retrasarse hasta que se produzca una vacante adecuada.

Si llegada la fecha de finalización de la excedencia el trabajador no solicita su reingreso, ni tampoco una prórroga si es posible, se entiende como una dimisión.

¿Qué pasa si la empresa alega inexistencia de vacantes o no responde a la solicitud de reingreso?

El trabajador tiene dos vías, alternativas y no optativas, para impugnar tal decisión:

Proceso de despido

Cuando la negativa es manifiesta, aunque sea de forma tácita, la voluntad inequívoca de la empresa de tener por extinguido el vínculo laboral hasta entonces en suspenso.

Acción de reingreso

Cuando la negativa denota simple desconocimiento del mencionado derecho, pero sin negar la existencia de la relación de trabajo, aunque con voluntad de que se conserve en suspenso.

¿Se pierden derechos por disfrutar de una excedencia voluntaria?

Durante la excedencia voluntaria, el contrato de trabajo se suspende. Esto implica que el tiempo no se computa a efectos de antigüedad ni para calcular la indemnización por despido.

Respecto a la Seguridad Social hay que tener en cuenta que el trabajador no está en situación asimilada al alta y, por tanto, no cotiza.

En cuanto a la prestación por desempleo, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo. Por ello, no tiene derecho a prestación por esta causa.

¿Qué debe tener en cuenta la empresa sobre la excedencia voluntaria?

La empresa debe estar al tanto de las regulaciones legales y los derechos de los trabajadores en relación con la excedencia voluntaria. Es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede contener disposiciones específicas sobre este tema.

La empresa puede negarse a la concesión de una excedencia. Pero, en este caso, hay que tener en cuenta que el trabajador puede solicitarla, si se cumplen los requisitos legales, mediante demanda judicial.

Existe una obligación de aceptar la readmisión en las mismas condiciones laborales previas a la excedencia. Esto, siempre que exista ese puesto de trabajo, u otro de similar categoría, en la empresa.

El derecho de reincorporación no se extingue durante su tiempo de permanencia. Por ello, si en ese momento, no existe el puesto de trabajo cuando el trabajador solicita la reincorporación, puede volver a solicitarlo en cualquier otro momento. La empresa tiene la obligación de comunicarle la vacante, si se produjera.

Planes de reestructuración

Planes de reestructuración: un mecanismo clave en la nueva reforma concursal para salvar empresas

por Raquel Fernández Serrano

Los planes de reestructuración han surgido como una herramienta fundamental dentro de la nueva reforma concursal en España. Su objetivo principal es garantizar la viabilidad de empresas en dificultades y ofrecer soluciones para evitar situaciones de insolvencia. Con este mecanismo, tanto empresas como acreedores pueden beneficiarse de una vía más flexible y eficaz para renegociar deudas y asegurar la continuidad del negocio. Desde CE Consulting te explicamos en qué consisten.

planes reestructuración de diferentes opciones entre partes

¿Qué son los planes de reestructuración?

Son instrumentos jurídicos diseñados para ajustar las deudas, la estructura financiera o incluso ciertos aspectos operativos de una empresa en crisis. Estos planes permiten alcanzar acuerdos entre la empresa deudora y sus acreedores. El objetivo es prevenir un procedimiento concursal más complejo y costoso.

¿Qué objetivo tienen?

El objetivo principal de los planes de reestructuración es evitar que las empresas lleguen a solicitar el concurso de acreedores y superen la situación de insolvencia.

Además, buscan:

  • Reestructurar las deudas y mejorar la liquidez.
  • Proteger el empleo y la actividad económica.
  • Ofrecer una alternativa ágil frente a los concursos tradicionales.

Tipos de planes de reestructuración

La reforma concursal distingue entre dos tipos de planes según el nivel de acuerdo entre las partes:

  1. Consensuales:
    Son aquellos que se negocian y aprueban con el consentimiento de todas las partes involucradas, incluyendo la empresa deudora y todos sus acreedores. Representan una solución ágil y amistosa que evita conflictos judiciales.
  2. No consensuales:
    Estos planes se aplican cuando no hay acuerdo entre todas las partes. En estos casos, el tribunal puede aprobar el plan, imponiéndolo a los acreedores disidentes siempre que cumpla con ciertos requisitos legales.

Beneficios de los planes de reestructuración

Los planes de reestructuración ofrecen ventajas para todos los actores implicados, tanto deudores como acreedores y otros grupos interesados:

  • Para el empresariado:
    Permiten asegurar la continuidad del negocio, mantener el empleo y adaptarse a nuevas condiciones financieras sin recurrir a un concurso de acreedores.
  • Para deudores:
    Son una oportunidad para renegociar condiciones de pago y reducir el impacto de la crisis económica en su actividad.
  • Para acreedores:
    Ofrecen una alternativa para recuperar parte o la totalidad de sus créditos de forma más eficiente, evitando los tiempos y costes de un proceso concursal tradicional.
  • Para administradores:
    Contribuyen a evitar posibles responsabilidades por una gestión que pudiera derivar en insolvencia, a la vez que facilitan la toma de decisiones estratégicas.
  • Para socios:
    Pueden preservar el valor de su participación en la empresa al mantener su actividad y viabilidad futura.
  • Para inversores:
    Los planes de reestructuración generan confianza al mostrar que la empresa cuenta con un plan claro y sólido para superar sus dificultades económicas.

Pasos en un plan de reestructuración

Para diseñar y aprobar un plan de reestructuración, se deben seguir estos pasos:

  1. Análisis de la situación financiera de la empresa.
  2. Negociación con los acreedores.
  3. Redacción del plan (incluyendo los términos de reestructuración).
  4. Proceso de aprobación judicial en casos no consensuales.

Planes de reestructuración en el Tercer Sector

A pesar de que las entidades del Tercer Sector no tienen como objetivo principal el beneficio económico, muchas enfrentan obligaciones financieras similares a las de las empresas:

  • Endeudamiento relacionado con proyectos sociales.
  • Contratos con proveedores y servicios.
  • Gestión de costes operativos elevados.

Los planes de reestructuración les ofrecen una vía para renegociar estos compromisos, evitando procesos concursales que podrían comprometer su reputación y su capacidad de operar.

Todo lo que debes saber sobre la retribución variable

por Angela Bello Cardona

La retribución variable es aquella en la que una parte del sueldo se obtiene en función de un criterio de rendimiento establecido previamente. Puede ser una recompensa o un premio, totalmente independiente del sueldo base habitual. La obtención o no de esta retribución dependerá de los objetivos que establece la empresa y que siempre deben ser precisos y claros. 

Como no existe regulación legal sobre este tipo de retribución, el devengo, el cálculo y su forma de pago deben estar expresamente pactados en convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En este artículo, y de la mano de nuestros expertos de CE Consulting, ahondamos en los aspectos más importantes para implantar adecuadamente la retribución variable en tu empresa.

Retribución variable por objetivos

Este tipo de retribución se da cuando la empresa implementa un plan de retribución variable que depende de lograr unos objetivos. Estos deberán establecerse de manera clara y tienen que ser comunicados a los trabajadores. Si la empresa no establece o no comunica los objetivos, las personas trabajadoras tienen derecho a cobrar el variable, aunque no hayan alcanzado el objetivo, ya que los trabajadores no sabían cuál debían cumplir (Sentencia de la AN del 6 de mayo de 2019). 

Bonus

El bonus es un sistema retributivo vinculado a la productividad de la persona trabajadora o a la situación y resultados de la empresa. Los objetivos fijados para lograr esta retribución deberán ser realistas. Si la empresa fija un objetivo inalcanzable o no deja claras las condiciones del pago del bonus, los trabajadores tendrán derecho a cobrarlo. Es independiente de los resultados obtenidos.  

El bonus se considera salario y, por tanto, deberá incluirse en el cálculo de la indemnización por despido o por la extinción del contrato de trabajo. La cuantía que se debe tomar como referencia para el cálculo del bonus en la indemnización por despido es el importe devengado el año anterior. 

Gratificaciones

La gratificación es una forma voluntaria de retribución extraordinaria con carácter subjetivo cuya motivación puede ser variada, desde la obtención de unos resultados excepcionales o la realización de un esfuerzo extraordinario por parte de la persona gratificada.  

Cuando la gratificación se realiza puntualmente a todos los trabajadores y la empresa sabe que es algo excepcional, deberá dejar claro en su comunicación que se trata de un abono único y que no tiene por qué repetirse en el futuro.  

Pero, si este pago se repitiera durante varios años, los afectados podrían considerar que se trata de una condición más beneficiosa que se ha incorporado a sus contratos. 

Es recomendable que las empresas definan muy bien las medidas de retribución variable a ofrecer a sus trabajadores para que la comunicación de las mismas sea clara, sin generar ningún tipo de duda o confusión. Solo si se hace de esta forma, se conseguirá el efecto que estas medidas buscan, evitando cualquier problema entre la empresa y trabajador.  

Retribución variable en startups

Las comisiones, los bonus por objetivos o los incentivos, son las formas más comunes para en este tipo de retribución. Sin embargo, en startups o empresas tecnológicas de reciente creación, es posible acordar la participación del empleado en los beneficios de la empresa. Por ejemplo, a través de acciones.  

Así, la empresa ofrece un número de acciones a los directivos o trabajadores por un precio inferior al del mercado. De esta forma, el trabajador se convierte en titular de estas acciones, las cuales se transforman en un porcentaje de salario. En estos casos, el coste para la empresa es la diferencia entre el coste de la acción y el precio de cotización.

La retribución variable para atraer y retener talento

El sistema de retribución de las empresas se ha convertido en una baza importante para atraer y retener el talento en las organizaciones. Los diferentes tipos de retribución forman parte de la negociación a la hora de realizar una contratación. 

Atracción de talento

La recomendación en este ámbito es que las empresas que necesitan incorporar talento a sus equipos trabajen muy bien la oferta de compensación. Para ello, es necesario ofrecer a los candidatos un paquete retributivo competitivo, analizando antes el mercado y el sector al que pertenece la empresa.  

Las condiciones con las que se diseña la oferta pueden marcar la diferencia entre que candidatos óptimos para las vacantes de la empresa decidan avanzar en nuestro proceso de selección o no. Aunque la última palabra en los procesos de atracción de talento la tiene la organización, el candidato también decide si un determinado proyecto cubre o no sus expectativas profesionales y salariales. Captar talento ‘a golpe de talonario’ con el salario fijo es algo muy complicado para la mayoría de empresas. Se corre el peligro de entrar en un ‘burbuja inflacionaria’, como ya ocurrió en el sector inmobiliario y de la construcción antes de 2008. O como se percibe actualmente con perfiles IT.  

Retención

La retribución variable, además de su impacto en la atracción como parte importante de la estrategia de employer branding, influye también en la retención. Al estar directamente relacionada con el reconocimiento del desempeño influye en la motivación, en el rendimiento y aumenta el sentido de pertenencia y el compromiso. Este tipo de retribución aporta mayor flexibilidad de costes para la compañía y le permite dirigir los esfuerzos hacia los objetivos que considere más adecuados.  

En el caso de las acciones, el impacto es igualmente positivo. El acuerdo favorece la permanencia del trabajador en la empresa y permite un mayor rendimiento y esfuerzo individual.  

En todos los casos, es importante tener en cuenta que la retribución variable forma parte del salario. No debe confundirse con las retribuciones extra-salariales, como cuando la empresa compensa un gasto adelantado por el trabajador o indemniza por un traslado de domicilio.  

Ayudas a empresas y autónomos afectados por la DANA

por Angela Bello Cardona

La DANA ha causado importantes daños en varias zonas de la Comunidad Valenciana, afectando tanto a empresas, trabajadores y particulares. El Gobierno ha implementado una serie de medidas económicas, fiscales, laborales para apoyar a las empresas y autónomos afectados. Y, desde CE Consulting, queremos contarte en qué consisten.

Manos revisando las ayudas por la DANA para empresas y personas físicas

Medidas fiscales

Aplazamiento de deudas tributarias

Para facilitar la recuperación, las empresas y autónomos afectados pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. De esta forma, el Ministerio de Hacienda ha suspendido el segundo pago fraccionado del IRPF para 2023 a empresas y autónomos de las zonas afectadas. Aquellos que ya hayan realizado el pago podrán solicitar una devolución rápida a través de la Agencia Tributaria.

También las empresas de la zona no afectadas directamente podrán beneficiarse de esta medida de aplazamientos y moratorias. Se ofrecerán aplazamientos a un tipo de interés reducido del 0,5% durante los próximos cuatro meses, o bien moratorias a un año con interés cero en el pago de cotizaciones sociales.

Se amplían plazos para trámites de declaraciones, requerimientos, alegaciones, recursos y reclamaciones.

Se aplazan pagos para declaraciones como pagos fraccionados impuesto sociedades, IAE.

Y se suspende plazos para segundo pago fraccionado del IRPF para 2023.

IRPF

Se declaran exentas en IRPF las ayudas directas y las ayudas por daños personales provocados por la DANA, con domicilio fiscal, a 28-10-2024, en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA. Esto, siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Impuesto de Sociedades

Se declaran exentas en el IS las ayudas directas provocados por la DANA. Debe cumplirse lo mismo que en IRPF. Y que a 28-10-2024 estar dado de alta en el censo de empresarios.

La ayuda para las personas jurídicas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, en el marco del IVA, o en su defecto el importe de neto de la cifra de negocios.

IBI

Se establece la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2024 de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se establece una reducción en la cuota del IAE de este ejercicio. Aplica a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales.

Impuesto de Transmisión de Patrimonio /Impuestos de Actos Jurídicos

Se aprueba una nueva exención en la modalidad AJD aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para dichos préstamos y créditos. Esto, independientemente de si están o no al corriente de pago, concedidos a los afectados por los daños causados.

Otras moratorias

Las empresas afectadas también podrán beneficiarse de moratorias en la tasa de tramitación de las bajas de los vehículos.

Medidas laborales

Moratorias, ampliación de plazo y aplazamiento de pagos a la SS

Las empresas y autónomos, con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades afectadas, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.

Flexibilidad en ERTE y bajas laborales

Para proteger el empleo y permitir a las empresas adaptarse a las circunstancias, el Gobierno ha flexibilizado la gestión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor. Esto significa que las empresas pueden acogerse a un ERTE temporalmente. Gracias a ello, pueden reducir su carga salarial sin recurrir a despidos definitivos. Aplica a todas las empresas y trabajadores que, aunque no están localizadas en los municipios afectados, han visto su actividad severamente dañada por la DANA.

Estas empresas estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, al menos hasta febrero de 2025.  Este tiempo en ERTE será considerado como plenamente cotizado, asegurando que los trabajadores no vean afectadas sus futuras prestaciones sociales.

Régimen especial de bajas

Se ha creado un régimen especial de incapacidad laboral para las personas trabajadoras afectadas por la DANA. Tendrá la consideración especial de asimilada a accidente de trabajo. La prestación será del 75% de la base reguladora. No se requerirá un período mínimo de cotización.

Prestación por cese de actividad para autónomos

Los autónomos que deban detener o suspender su actividad, por los efectos de la DANA, podrán acceder a una prestación por cese de actividad. Esta corresponde al 70% de su base de cotización. Esta ayuda está disponible incluso si no han alcanzado el periodo mínimo de cotización. Esto no afectará sus prestaciones futuras.

Se aprueba una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que les permitirá compatibilizar su actividad durante tres meses con la recepción de una prestación extraordinaria por cese parcial. Esta será equivalente al 50% de su base de cotización.

Permisos y medidas extraordinarias para trabajadores

Entre estas medidas se encuentran:

Ausencias justificadas con derecho a remuneración y no recuperables:

  • Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral
  • Por labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual
  • Por desaparición de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Por fallecimiento de familiares.

Adaptación y/o reducción de la jornada

Esto ante deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA, con reducción proporcional de su salario.

Obligatoriedad de trabajo a distancia frente a otras medidas de ajuste u organizativa

Esto siempre y cuando el estado de las redes de comunicación lo permitan. A no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.

Prohibición de despidos

Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o ERE previstos por la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

Se garantiza que los ERTE no afecten a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

Incapacidad temporal extraordinaria para autónomos

Se ha creado una incapacidad temporal extraordinaria para autónomos que sufran daños físicos o psicológicos por este fenómeno. Esta incapacidad se considera accidente de trabajo. Garantiza el 75% del salario desde el primer día de baja.

Permiso climático

Permitirá a trabajadores no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticas.

Otras medidas y ayudas

Línea de Avales DANA

Se ha creado una línea de avales DANA destinada a empresas y autónomos afectados, con un valor total de 5.000 millones de euros. Esta línea facilitará el acceso al crédito para cubrir daños y recuperar la actividad. El primer tramo aprobado es de 1.000 millones de euros, lo que permitirá comenzar a ofrecer apoyo inmediato.

Se abre otro tramo (240 millones de euros) para el acceso de autónomos y pymes a préstamos al 0% para relanzar su actividad económica.

Línea ICEX

Está dirigida a facilitar la internacionalización de la actividad de empresas damnificadas.

Subvenciones para reparación de infraestructuras

Se han aprobado subvenciones directas para la reparación de instalaciones y maquinaria dañadas. Estas ayudas permitirán a las empresas afectadas recuperar sus infraestructuras y reanudar sus operaciones cuanto antes. La subvención cubre tanto la rehabilitación de espacios físicos como la adquisición de nuevos equipos.

Moratoria en hipotecas y préstamos al consumo

Las pymes que tengan hipotecas o préstamos al consumo cuentan con una moratoria de tres meses en el pago de sus créditos. Esto les permite posponer el pago completo del préstamo. Además, se ofrece la opción de pagar solo los intereses durante los nueve meses posteriores, lo que reduce la carga económica en los primeros meses tras la DANA.

Plan ‘Reinicia Auto’

Ayudará a la renovación del parque automovilístico. Es decir para reponer turismos, furgonetas y camionetas ligeras y también motos. Habrá varias categorías de ayudas:

  • Vehículos
    • Nuevos: 10.000 euros para vehículos electrificados y de 5.000 euros para vehículos de combustión e híbridos.
    • De segunda mano o usados de hasta tres años. Los electrificados tendrán 4.000 euros y los de combustión e híbridos, 2.000 euros.
  • Motos.
    • Nuevas: 2.000 euros para electrificadas y 1.000 euros para las de combustión e híbridas:
    • De segunda mano: 1.000 euros en el caso de que fueran electrificadas y 500 euros en el caso de que fueran de combustión o híbridas.

Se dará una ayuda de 1.000 euros adicionales en situaciones de movilidad reducida.

Plan REINICIA+

  • Ayudas para la reparación de instalaciones, equipos, stock de productos y realizar nuevas inversiones. Beneficiarios: autónomos y empresas del sector de la industria y el turismo.
  • Creación del Fondo de Emprendimiento y de la pyme de ENISA (FEPYME), ofrecerá financiación reembolsable y no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas industriales como turísticas. Y una línea específica de financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP DANA)
  • Creación de una línea extraordinaria de ayudas para la recuperación y ampliación de las capacidades digitales de las empresas turísticas.

Otras ayudas

  • Para explotaciones agrarias dañadas, se ha creado una línea de ayudas directas. Así mismo, hay una línea adicional de créditos ICO Mapa Saeca para agricultores y ganaderos. Y, para reparar infraestructuras agrarias, ha surgido un programa especial que ejecutará Tragsa.
  • Para empresas industriales, se va a flexibilizar las ayudas, plazos de ejecución y condiciones de los proyectos.
  • Para los cines, librerías y entidades culturales que han tenido que cerrar sus puertas se pondrán en marcha dos millones de euros en ayudas directas.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros abonará indemnizaciones a empresas y afectados que han perdido sus vehículos.
  • El 19 de noviembre se abre el plazo para pedir una Ayuda directa a empresas y profesionales afectados por la DANA. El importe a recibir es de 5.000 € para personas físicas y de 10.000 a 150.000 para personas jurídicas. La ayuda irá en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
  • Nueva línea de préstamos bonificados de 300 millones de euros, para pymes que deseen adquirir tecnología y maquinaria de última generación.

Todas estas medidas aparecen en en Boletín Oficinal del Estado: BOE 7/11/2024 BOE 12/11/2024 

Impuesto a las grandes fortunas

Impuesto a las grandes fortunas: todo sobre este tributo y las últimas novedades

por Marina Simón Rodríguez

A finales del año 2022 se publicó el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF). Desde CE Consulting te contamos los aspectos más importantes de este impuesto.

personas admirando a otra que debería pagar impuesto de grandes fortunas

¿En qué consiste el nuevo Impuesto a Grandes Fortunas?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pretende, por un lado, aumentar el esfuerzo fiscal de aquellos contribuyentes con una mayor capacidad económica con el objetivo de poder hacer frente a la crisis inflacionista y energética. Por otra parte, armonizar las distintas Comunidades Autónomas en tema de fiscalidad patrimonial.

Este impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido ya gravado por su Comunidad Autónoma con el IP.

¿Cuándo entró en vigor?

La norma que regula el impuesto entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. Es por ello que el Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año. Afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en el 31 de diciembre de 2022 y 2023.

La idea era que el impuesto fuera temporal y estuviera vigente únicamente durante dos ejercicios. No obstante, mediante el RD-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha prorrogado su aplicación con efectos desde el 2024de forma indefinida. Esto, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Es decir, el impuesto deja de ser temporal. Por tanto, el impuesto sobre Grandes Fortunas (ITSGF) sigue en vigor, con carácter indefinido. Por lo que es recomendable realizar una cuidadosa revisión del patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto.

¿A quién le afecta el impuesto a grandes fortunas?

Los sujetos pasivos de este impuesto serán aquellos que están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, las fortunas netas de más de 3 millones de euros. Concretamente, se han establecido distintas cuotas según el total del patrimonio:

Base liquidableHasta eurosCuotaEurosResto Base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Como hemos adelantado anteriormente, la configuración del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas coincide con la del IP en la gran mayoría de sus elementos esenciales. Para evitar la doble imposición, la nueva norma permite deducir la cuota del IP satisfecha por el contribuyente de la cuota del nuevo impuesto. Por tanto, ambos impuestos van a coexistir.

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Qué aspectos ha tenido que aclarar Hacienda?

Ante esta situación de incertidumbre, la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente el alcance de la reforma a través de una consulta vinculante, determinando que no estarán sujetos al impuesto aquellos no residentes que inviertan de forma indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.  

¿Ha habido ampliación de los sujetos pasivos?

Una de las cuestiones más problemáticas introducidas por la Ley 38/2022 fue la reforma del artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este artículo delimita los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio. Y, por consiguiente, también del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Tras la reforma, parece ampliarse el concepto de bienes localizados en territorio español en el ámbito de la obligación real de contribuir. En concreto, la nueva redacción viene a establecer que, si una entidad tuviese una parte significativa de sus activos en bienes inmuebles en territorio español, y sus valores no cotizan en mercados organizados, entonces, las personas físicas no residentes que posean estos valores estarán sujetas al ITPSGF.

La norma no especifica claramente el alcance de la exclusión para los valores negociados en mercados organizados. Tampoco si esta debe entenderse como absoluta, o se aplica únicamente cuando la inversión es directa.

¿Cómo beneficia este cambio a los inversores extranjeros?

No cabe duda de que la resolución de la Dirección General de Tributos aporta certeza a los inversores no residentes sobre su no sujeción al impuesto.

La Dirección General de Tributos lleva a cabo una interpretación a favor del contribuyente, eximiendo así tanto del Impuesto sobre el Patrimonio, como sobre el ITSGF, la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.

Mínimo exento de 700.000 €

Además, en el supuesto de obligación personal, la norma establece un mínimo exento de 700.000€. Esto significa que su incidencia efectiva, con carácter general, supone que los residentes españoles con patrimonios inferiores a 3.700.000 euros no deberán tributar por este impuesto.

¿Cómo y cuándo hay que presentar este impuesto?

El plazo de presentación es entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Así por ejemplo, el Impuesto del año 2023 se debió presentar desde el 1 al 31 de julio de 2024.  Y el Impuesto del año 2024 se presentará desde el 1 al 31 de julio de 2025.  

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Impuesto a Grandes Fortunas

  • Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
  • Muchos expertos afirman que la articulación técnica de este nuevo impuesto puede entrar en contradicción con la distribución de las competencias tributarias entre las CC.AA. y el Estado (ya que sería un gravamen estatal). También con los principios de justicia que rigen el ordenamiento tributario.
  • Esto podría abrir la puerta a una posible impugnación de las autoliquidaciones que se presenten y, por tanto, a una solicitud de devolución de las cuotas ingresadas. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió a trámite, en abril del 2023, los recursos que Madrid, Andalucía y Galicia presentaron contra la ley de este impuesto.
  • El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en sentencia de 7 de noviembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Sentencia en la que rechaza el primero de los recursos de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley 38/2022 sobre el iITSGF interpuesto por la Comunidad de Madrid, negando así la posible vulneración de la autonomía financiera de las CCAA. Así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Posteriormente, la Xunta de Galicia y de la Junta de Andalucía y la Región de Murcia interpusieron sendos recursos en el mismo sentido. Y que, como apunta el tribunal, deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso de la Comunidad de Madrid.
  • Con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, se introducen las medidas tributarias siguientes que  afectan directamente al ITSGF:

Novedades sobre el Impuesto sobre Grandes Fortunas

  • Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes en España). Esta modificación tiene efectos desde la entrada en vigor de la ley que creó el ITSGF. Por ello, los no residentes que liquidaron el impuesto en 2022 podrán solicitar la correspondiente devolución.
  • Se establece la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones. Esta cuestión está siendo objeto de debate en otros impuestos con el argumento de que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración debería de ser un derecho y no una obligación. Y que, en todo caso, dicha obligatoriedad no se debería aplicar a la generalidad de los contribuyentes.
  • Los contribuyentes por obligación real aplicarán, desde la entrada en vigor del ITSGF, la reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.00 euros en la base imponible del Impuesto.
  • Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración correspondiente a 2022, conforme a la redacción originaria de la ITSGF, sin aplicar dicho mínimo exento, podrán presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada. Esto debe hacerse en la Agencia Tributaria.
  • Si se presentó la declaración usando el formulario web (modelo 718)de la Agencia Tributaria, se puede conocer el importe de la nueva cuota. Para ello, hay que acceder a la sesión del ejercicio 2022, donde ya se han actualizado los cálculos derivados de este cambio normativo. Importante tener en cuenta que no es posible trasladar automáticamente estos cambios a la autoliquidación de 2022 presentada. Por ello, se deberá presentar un escrito solicitando su rectificación.

Acuerdos Previos de Valoración

Acuerdos Previos de Valoración: por qué son importante en la planificación fiscal

por José Ramón Huertas López

Los Acuerdos Previos de Valoración (APAs, por sus siglas en inglés -Advance Pricing Agreements-) son convenios celebrados entre una empresa y la administración tributaria. Su objetivo es establecer, de manera anticipada, los criterios de valoración para las operaciones realizadas entre entidades vinculadas. En CE Consulting te explicamos más sobre estos.

Mano indicando acuerdos previos de valoración entre países

Acuerdos Previos de Valoración y su utilidad para las empresas

Los APAs son particularmente útiles para las empresas con operaciones internacionales. En estas, las transacciones intragrupo, como ventas, préstamos o licencias, están sujetas a precios de transferencia. Por tanto, la importancia de estos acuerdos radica en la previsibilidad fiscal que ofrecen. Esto es crucial en un entorno regulatorio en constante evolución.

La utilización de los APV o APA es una práctica recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus directrices para precios de transferencia. Además, es cada vez más común en el contexto de la planificación fiscal internacional para empresas multinacionales.

Beneficios de los APAs

Ofrece seguridad fiscal

Los APAs eliminan la incertidumbre sobre cómo deben valorarse las operaciones vinculadas. Esto facilita la planificación fiscal, asegurando que se cumple con las normativas locales e internacionales.

Esta “claridad” es fundamental para las empresas multinacionales que operan en varias jurisdicciones fiscales. Reduce el riesgo de doble imposición o sanciones por incumplimiento de precios de transferencia.

Evita conflictos en auditorías fiscales

Los APAs ayudan a evitar disputas entre las empresas y las administraciones tributarias. Especialmente, durante auditorías fiscales. Al estar respaldados por un acuerdo previo, las empresas pueden demostrar que sus valoraciones cumplen con los estándares regulatorios.

Usando estos Acuerdos, los conflictos relacionados con los precios de transferencia, que son una de las principales causas de litigios fiscales, se reducen significativamente. Se establecen, de una manera clara, las condiciones de valoración antes de que ocurra cualquier disputa.

Relación entre los Acuerdos Previos de Valoración y los Precios de Transferencia

Los Acuerdos Previos de Valoración (APAs) tienen una relación directa con los precios de transferencia. Estos son las valoraciones aplicadas a las transacciones entre empresas vinculadas. Deben ajustarse al principio de plena competencia. Es decir, reflejar valores de mercado.

Los APAs sirven como una herramienta para garantizar que las empresas cumplen con las normativas de precios de transferencia. Es un mecanismo proactivo. Busca evitar disputas entre las empresas y las autoridades fiscales respecto a la adecuación de los precios de transferencia utilizados en las operaciones Inter-compañía.

Además, los APAs proporcionan un marco claro para aplicar los métodos de precios de transferencia aceptados, como el método del precio comparable o el margen neto operacional. Esto evita discrepancias interpretativas.

Tipos de Acuerdos Previos de Valoración

Existen diferentes tipos dependiendo de las partes involucradas en el acuerdo, clasificándose como:

Unilaterales

Acuerdo entre una sola empresa (o grupo de empresas) y una sola administración tributaria. Se limita a la jurisdicción fiscal del país donde se solicita. No involucra a otras jurisdicciones fiscales donde la empresa pueda operar.

Su principal ventaja es la rapidez en la negociación. Proporciona certeza fiscal en un país, pero no protege contra posibles disputas de precios de transferencia con administraciones tributarias de otros países.

Bilaterales

Acuerdo entre la empresa y dos administraciones tributarias de los países donde opera la empresa. Generalmente es entre país de residencia y el país de una entidad vinculada. Se realiza bajo los procedimientos de mutuo acuerdo que están previstos en los tratados fiscales internacionales. Ofrece una mayor seguridad en comparación con los unilaterales, ya que evitan el riesgo de doble imposición. Proporcionan certeza fiscal en ambas jurisdicciones.

Multilaterales

Involucra a una empresa y a tres o más administraciones tributarias de diferentes países. Este tipo de APA es el más complejo. Esto es así porque requiere la coordinación y el consenso entre múltiples países. Son útiles para empresas multinacionales con operaciones en varias jurisdicciones.

Requisitos para los Acuerdos Previos de Valoración

Documentación

Debe de incluir descripción de operaciones vinculadas, política de precios de transferencia de la empresa, y metodología propuesta para la valoración de dichas operaciones.

Análisis económico

Este análisis debe justificar los precios o márgenes propuestos.

Información financiera

Deben presentarse estados financieros y otra información financiera relevante de las entidades involucradas en las operaciones vinculadas.

Período de aplicación

Se debe especificar el período durante el cual el APA será aplicable.

Compromiso de cumplimiento

La empresa debe comprometerse a cumplir con los términos del APA y a proporcionar informes anuales de cumplimiento.

Pasos para la solicitud de un Acuerdo Previo de Valoración

Los pasos esenciales son los siguientes:

Preparación de la solicitud

La empresa debe presentar una propuesta detallada que incluya el análisis de las operaciones vinculadas. También el método de valoración propuesto y la documentación que respalda el acuerdo.

Revisión por parte de la administración tributaria

Las autoridades fiscales evaluarán la viabilidad de la propuesta. Y, en su caso, iniciarán las negociaciones con las administraciones extranjeras si se trata de un APA bilateral o multilateral.

Formalización del acuerdo

Una vez alcanzado un consenso, se firma el acuerdo. Tiene una duración determinada (generalmente entre tres y cinco años).

Renovación o modificación

Al finalizar el período de vigencia del APA, la empresa puede solicitar su renovación. O la modificación si han ocurrido cambios significativos en las circunstancias comerciales o fiscales.

Preparación y tramitación de Acuerdos Previos de Valoración

El proceso de solicitud de un APA puede ser costoso. Implica la contratación de expertos en precios de transferencia y la preparación de documentación técnica exhaustiva. Los costes pueden variar considerablemente. Depende de varios factores, incluyendo la complejidad de las transacciones, jurisdicción o jurisdicciones involucradas, calidad de la documentación e información proporcionada.

Además, el tiempo necesario para completar el trámite puede variar significativamente. Puede ir desde varios meses para acuerdos unilaterales hasta años en el caso de acuerdos multilaterales. En estos últimos es necesario coordinar y obtener acuerdos entre múltiples países.

A pesar de los costes iniciales, los beneficios a largo plazo en términos de seguridad fiscal y reducción de litigios superan ampliamente la inversión.

Concurso de acreedores

Concurso de acreedores: Qué es y cuándo presentarlo

por Ángel Manuel Cardo Herrero

El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se aplica cuando una empresa o persona física no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de manera regular. Este proceso tiene como objetivo encontrar una solución a la insolvencia, ya sea mediante la reestructuración de las deudas o, en casos más extremos, a través de la liquidación de los activos del deudor para hacer frente a sus acreedores.

El concurso de acreedores se presenta cuando la empresa o persona se encuentra en una situación de insolvencia. Esto quiere decir: cuando ya no puede pagar sus deudas de forma continua y a tiempo. Este mecanismo está regulado por la Ley Concursal en España. Puede ser solicitado tanto por el propio deudor como por los acreedores. Además, la ley establece ciertos requisitos y modalidades según el tipo y tamaño de la entidad, como el concurso ordinario, microempresas, el express. Desde CE Consulting te lo explicamos en detalle.

manos de profesionales analizando posible concurso acreedores

¿En qué consiste un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un proceso complejo que busca solucionar los problemas financieros de una empresa o persona insolvente de forma ordenada y legal. Antes de llegar a esta instancia, existe la figura del preconcurso de acreedores, que permite al deudor intentar negociar con sus acreedores para evitar el concurso formal. Esta fase previa otorga un margen de tiempo para intentar llegar a acuerdos, protegiendo al deudor de acciones judiciales mientras negocia.

También existe el concurso express, una versión simplificada del concurso de acreedores que se aplica a empresas que no tienen activos suficientes para cubrir los gastos del propio proceso concursal. Este permite una resolución rápida, pero está limitado a casos específicos en los que no se espera la continuidad de la actividad económica.

Y también ha regulado la Ley Concursal, un procedimiento simplificado: el de microempresas (menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros en activos o negocio). Este procedimiento busca agilizar el proceso, reduciendo costes y tiempos.

¿Cuál es el objetivo del concurso de acreedores?

El principal objetivo del concurso de acreedores es evitar la quiebra definitiva del deudor y lograr que los acreedores puedan cobrar, en la medida de lo posible, las deudas que se les deben. El proceso busca:

  • Reorganizar las deudas del deudor.
  • Mantener la actividad económica de la empresa, si es viable.
  • Liquidar los activos de la empresa, si no hay otra solución, para distribuir el valor obtenido entre los acreedores de forma equitativa.

En algunos casos, el concurso puede finalizar con un acuerdo que permita a la empresa continuar operando. En otros, si no se llega a un acuerdo o la viabilidad es nula, puede concluir con la liquidación total de la empresa.

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?

Cualquier persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia puede solicitar un concurso de acreedores. Este proceso puede ser iniciado por:

  • El propio deudor: si reconoce que no puede hacer frente a sus deudas de forma regular.
  • Los acreedores: si consideran que el deudor es insolvente y no está cumpliendo con sus obligaciones de pago.

¿Cuándo presentarlo?

El concurso de acreedores debe presentarse en cuanto se detecte la insolvencia. Esto puede ser cuando la empresa ya no puede pagar a sus proveedores, empleados o cualquier otra obligación financiera. La ley establece que el deudor tiene un plazo de dos meses desde que reconoce su estado de insolvencia para solicitar el concurso.

¿Cómo se declara un concurso de acreedores?

El proceso comienza con la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil. En esta solicitud, el deudor o los acreedores deben acreditar que existe una situación de insolvencia actual o inminente.

El juez evaluará la situación y, si considera que se cumplen los requisitos, declarará el concurso de acreedores.

Seguidamente, se nombra a un administrador concursal, que se encargará de supervisar y gestionar el proceso, siendo responsable de la evaluación patrimonial del deudor y de la coordinación con los acreedores.

Fases del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se desarrolla en varias fases:

Fase común

Se analiza la situación patrimonial del deudor y se clasifica a los acreedores.

Fase de convenio

Se intenta alcanzar un acuerdo entre el deudor y los acreedores para el pago de las deudas.

Fase de liquidación

Si no se llega a un acuerdo en la fase de convenio o si la empresa no es viable, se procede a la liquidación de sus activos para pagar a los acreedores.

Fase de calificación

Se determina si la insolvencia es fortuita o si ha habido dolo o negligencia en la gestión de la empresa, lo que podría acarrear responsabilidades personales a los administradores.

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