La reforma procesal civil de 2025: cambios clave para empresas y ciudadanos

por Santiago Sampedro Castro

La reforma procesal civil será una realidad en abril. El próximo 3 de abril de 2025 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025. Esta introduce importantes modificaciones en el proceso civil español. Su objetivo principal es mejorar la eficiencia judicial, reducir la litigiosidad y potenciar la resolución extrajudicial de conflictos. Para ello, se reforman más de 80 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estableciendo nuevas reglas sobre plazos, competencias y, especialmente, la obligación de intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales. Desde CE Consulting te explicamos las claves de esta reforma y su impacto en empresas y ciudadanos.

reforma procesal civil

Principales novedades de la reforma procesal civil

Impulso de la mediación y otras vías extrajudiciales

  • Se refuerza la mediación, la conciliación y otros mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
  • Jueces y letrados de la Administración de Justicia podrán derivar asuntos a estos procedimientos en cualquier fase del proceso.
  • Se exige acreditar un intento de acuerdo antes de presentar una demanda, salvo excepciones.

Cambios en los procedimientos judiciales

  • Obligación de incluir en la demanda la prueba de haber intentado una negociación previa (salvo excepciones).
  • Posibilidad de dictar sentencia oralmente en los juicios verbales si el juez lo considera adecuado.
  • Ampliación de la competencia de los jueces de paz para asuntos de hasta 150 euros y conciliaciones de hasta 10.000 euros.

Nueva regulación sobre costas procesales

  • Si una parte rechaza injustificadamente una negociación previa, puede ser condenada en costas, incluso si gana el juicio.
  • En litigios de consumo, será obligatorio demostrar intentos de acuerdo previos para poder demandar.

Plazos y actos procesales más flexibles

  • Mayor participación de los procuradores en actos procesales.
  • Uso más amplio de medios electrónicos para notificaciones y comunicaciones judiciales.
  • Posibilidad de suspender el proceso en la audiencia previa si las partes manifiestan voluntad de acuerdo.

Desafíos y dudas sobre la reforma procesal civil

Uno de los principales retos será evitar que el requisito de intentar una solución extrajudicial se convierta en un mero trámite burocrático. Esto podría dilatar aún más los procesos judiciales en lugar de aligerarlos.

Además, la imposición de costas a quien rechace un acuerdo previo puede generar situaciones injustas, especialmente en casos donde las partes no se encuentren en igualdad de condiciones para negociar.

A pesar de estas incertidumbres, la reforma representa un paso necesario para modernizar el proceso civil. Si jueces, abogados y ciudadanos adoptan una mentalidad más orientada al acuerdo, este cambio puede marcar un antes y un después en la resolución de conflictos en España.

Modelo 182: claves para fundaciones y asociaciones sobre la declaración de donativos y sus deducciones

por Sonia Macarro González

El modelo 182 se trata de una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas por una fundación o asociación. Todas ellas dan derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Durante el mes de enero, las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), deben presentar este modelo. En CE Consulting respondemos a las preguntas más habituales sobre este modelo 182.

 modelo 182

¿Quiénes deben presentar el modelo 182?

La presentación del modelo 182 es obligatoria para todas aquellas entidades no lucrativas que estén acogidas a la Ley 49/2002 –entre ellas se encuentran las fundaciones y asociaciones de utilidad pública– o aquellas que, no estándolo, presenten cuentas al protectorado.

También deben presentar el modelo los partidos políticos que hayan percibido donaciones que puedan acogerse a las deducciones previstas en la Ley 49/2002, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003.

¿Qué información debe declararse en el modelo 182?

En el modelo se debe indicar la entidad que percibe los donativos, así como los datos del donante. Estos datos son:

  • DNI o CIF
  • Nombre y apellidos o razón social
  • Código postal
  • Importe de la donación y deducción aplicable

Las donaciones anónimas, o aquellas en las que los datos estén incompletos o sean incorrectos, no podrán incorporarse a este modelo, lo que impedirá que los donantes puedan beneficiarse de las deducciones fiscales.

¿Cuáles son las deducciones aplicables en 2024?

Con la reforma de la Ley del Mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024, se han actualizado los porcentajes de deducción en los donativos efectuados. Los nuevos porcentajes son:

Deducción en donativos en IRPF e IRNR

Los donativos efectuados por personas físicas, incluyendo los contribuyentes del IRNR, tienen los siguientes porcentajes de deducción:

Importe del donativoDeducción IRPF e IRNR
Primeros 250 €80%
Resto40%
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores)45%
Límite deducción base liquidable15%

Deducción en donativos en el Impuesto sobre Sociedades

En el caso de los donativos realizados por personas jurídicas, en el ejercicio 2024, el porcentaje de deducción es del 40%. Este aumenta al 50% si durante tres años, o más, se realiza la misma o superior donación o aportación. El exceso no aplicado puede deducirse en los diez ejercicios siguientes.

Importe del donativoDeducción IS
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores)50%
Límite deducción base liquidable15%

¿Cuándo debe presentarse el modelo 182?

Para los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en 2024, el modelo 182 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

¿Cuáles son las sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182?

Si la liquidación se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, la sanción mínima será de 200 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario). Se incrementará en 15 euros por cada dato dejado de declarar para una misma persona, hasta un máximo de 15.000 euros.

Si existe un requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 25 euros por cada dato no declarado. Las sanciones oscilan entre un mínimo de 400 euros y un máximo de 25.000 euros.

¿Cómo pueden identificarse los donantes?

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo exige que las fundaciones y asociaciones identifiquen a todas las personas que aporten o reciban fondos de la entidad. Además, según el artículo 24 de la Ley 49/2002, un donativo solo es deducible si está justificado mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria. Esta tiene la obligación de emitir el certificado a los donantes y de presentar el modelo 182 en el plazo correspondiente.

Es fundamental expedir los certificados de donaciones correctamente para que los donantes puedan beneficiarse de las deducciones fiscales.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento fiscal o contable, ponte en contacto con nuestra asesoría para fundaciones y asociaciones. Completa el formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para que nuestros expertos puedan asesorarte.

Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero

por José Ramón Huertas López

¿Sabes qué es el modelo 720? ¿Eres una persona física o jurídica residente en España y tienes bienes o derechos en el extranjero? Desde CE Consulting, hablamos en este artículo sobre este modelo que hay que presentar antes del 31 de marzo de 2025. Esta declaración informativa, modelo 720, sobre dichos bienes y derechos en el extranjero, incluso debe presentarse si se es residente en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

modelo 720

¿Cuándo se está obligado a declarar el modelo 720?

  • Si se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos.
  • Si se es el titular real de los mismos. Por ejemplo, en los casos en los que se interpongan entidades fiduciarias.
  • Si se se ostenta cualquier poder de disposición sobre los bienes, aunque no se sea el titular de los mismos.
  • Si se es representante, apoderado o beneficiario de los bienes o derechos.

¿Qué se declara en el modelo 720?

Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero

Hay que indicar los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. También los titulares, representantes, autorizados, beneficiario o personas con poderes de disposición o titulares reales.

Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad

Por ejemplo, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, acciones y participaciones de IIC, seguros en los que seas tomador o rentas temporales o vitalicias.

Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero

Ha de indicarse la fecha y valor de adquisición.

El modelo se presenta siempre que se supere el importe de 50.000 euros de valor para el conjunto de bienes de alguno de los tres grupos indicados (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles).

¿Cuándo no existe la obligación de declarar el modelo 720?

Si bien, en los siguientes casos, no existirá obligación de declarar:

  • Si no se supera el importe de 50.000 euros, para cada conjunto de bienes obligados a declarar. (Es un límite independiente para cada uno de los grupos anteriores). En caso de superarse dicho límite, deberán informarse todos los bienes o derechos que se posean en cada grupo, con independencia de su valor individual.
  • Si el titular tiene obligación de realizar contabilidad y los bienes o derechos se encuentran debidamente registrados, identificados e individualizados en dicha contabilidad. ¡Ojo! Porque el único eximido de presentación es el titular, pero no otros responsables o apoderados.
  • Si las cuentas corrientes han sido abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, y que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Una vez presentado por primera vez el modelo 720 respecto de una o varias obligaciones de información contenidas en él, solamente deberá volver a presentarse este modelo cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del importe informado en la última declaración informativa (modelo 720) presentada.

 ¿Qué pasa si no se presenta el modelo 720 estando obligado a ello, o se presenta fuera de plazo?

En caso de no presentar el modelo 720, podría incurrirse en una multa pecuniaria de 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

En caso de realizar la presentación del modelo 720 fuera de plazo, sin requerimiento previo, las multas pueden ser reducidas a la mitad.

Si tienes bienes o derechos en el extranjero y necesitas que te asesoremos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores fiscales analizarán tu caso para poder proceder presentar esta declaración. 

Modelo 721: cómo se declaran las criptomonedas en el extranjero

por José Ramón Huertas López

Toda persona que opere con criptomonedas debe mantenerse al tanto de las obligaciones fiscales. El Modelo 721 representa un cambio significativo en la declaración de activos digitales situados fuera de España. Este nuevo requisito afectará a aquellas personas con inversiones significativas en criptomonedas. También a las entidades que ofrecen servicios relacionados con estos activos. Entender las implicaciones de esta normativa y prepararse adecuadamente para su cumplimiento es esencial para evitar sanciones y garantizar una gestión fiscal eficiente. Desde CE Consulting hablamos de este modelo, introducido para fomentar la transparencia y combatir el fraude fiscal. Respondemos aquí a las ocho cuestiones clave acerca de este formulario para declarar criptomonedas en el extranjero.

Bitcoins que deben declararse con el modelo 721

Criterio para definir moneda virtual

Una moneda virtual se define como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

Criterio para definir que está situada en el extranjero

Las criptomonedas se consideran situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodia, proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligada a presentar la obligación de información recogida en la disposición adicional 13ª.6 de la Ley del IRPF.

Modelo 721: ¿qué es?

La vigilancia sobre las criptomonedas y otro tipo de activos virtuales como los NFT se ha ido reforzando año tras año. Ya en el Plan Anual de Control Tributario para 2022, la Agencia Tributaria señalaba que “se potenciarán en la misma línea que en ejercicios anteriores, avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos. El incremento exponencial en esta forma de inversión traía consigo riesgos fiscales. Desde entonces, la AEAT ha estado impulsado medidas para facilitar su correcta tributación.

Así, el modelo 721 se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude. Esta regulación convirtió en obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el fin de prevenir el fraude y la evasión fiscal. El modelo 721  tuvo su entrada en vigor para el ejercicio 2023, que se presentó hasta el 31 de marzo de 2024, según la Orden HFP/886/2023 de 26 de julio por la que se aprueba el modelo 721.

Las personas que hayan tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2024 deberán revisar si deben presentar esta declaración en este año 2025.

5 cuestiones básicas sobre el modelo 721

¿Quién debe presentar el modelo 721?

La obligación de presentar el modelo 721 alcanza a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art.35.4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero.

Estas son las condiciones que deben cumplir para ser considerados sujetos obligados:

  • Ser titulares, inversores o tener la condición de beneficiario o autorizado. Es decir, cualquier forma que otorga poder de disposición.
  • La cartera de criptomonedas tiene un valor igual o superior a 50.000 euros.
  • Encontrarse situadas en el extranjero.

¿Quién no ha de presentar la declaración?

Están exentos de presentar el modelo 721 aquellos contribuyentes cuyas criptomonedas en el extranjero tengan un valor inferior a 50.000 euros.

También lo están las entidades del art. 9.1 Ley del Impuesto sobre Sociedades, aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada y aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.

¿En qué plazo se debe presentar el modelo 721?

El modelo 721 es una declaración anual. Al igual que el modelo 720deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en 2024, deberá presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.

¿Qué información debe aportarse en el modelo 721?

A la hora de rellenar el modelo 721, esta es la información que se solicita o requiere:

  • Datos personales como NIF, dirección y número de teléfono
  • Razón social, en caso de ser una empresa que proporcione servicios relacionados con las monedas virtuales.
  • Cada tipo de moneda virtual que se posee.
  • Los saldos a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Hay que tener en cuenta que se deberá informar también de los movimientos.  Esto significa que se debe dejar constancia de las criptomonedas que se han recibido y las que se han enviado.

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta este modelo?

No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300 euros, si requiere la Administración, y 150 euros por presentarlo de forma incorrecta.

También se puede sancionar 20 euros por registro no declarado/requerido o 10 euros por hacerlo erróneamente.

Relación con los modelos 720, 172 y 173

Modelo 720

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, en cumplimiento de la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, ha derogado el régimen sancionador del Modelo 720 y su extensión a las ganancias patrimoniales no justificadas ya prescritas. Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha reconocido la nulidad absoluta de las sanciones que lleva aparejadas este modelo 720. Sin embargo, el modelo 720 sigue vigente. Por tanto, si se tiene bienes en el extranjero como cuentas corrientes abiertas, acciones o bienes inmuebles se debe presentar esta declaración.

Modelos 172 y 173

El modelo 172 o ‘Declaración Informativa sobre Saldos en Monedas Virtuales’ y el modelo 173 o ‘Declaración Informativa sobre Operaciones con Monedas Virtuales’ tienen como fin el mejorar el control tributario de las obligaciones que puedan derivarse de la tenencia u operatividad de criptomonedas.

Están dirigidos a todas aquellas empresas residentes fiscales en España que intervienen en el mundo de las criptodivisas (creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros).

Por tanto, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas a través del modelo 721.  Para cumplimentarlo, las personas físicas o jurídicas deberán facilitar datos personales, detalles sobre las monedas virtuales que poseen, saldos a 31 de diciembre e información sobre los movimientos de criptomonedas.

¿Cómo incluir las criptomonedas en declaración de la Renta?

por José Ramón Huertas López

Desde hace unos años, la inversión en criptomonedas es cada vez más habitual. Esto ha hecho que Hacienda haya reflejado en sus últimos planes tributarios una especial atención a la tributación de este tipo de activos. Es frecuente tener dudas sobre si la inversión en monedas virtuales afecta en la presentación de la declaración de la renta. La respuesta es sí. Desde CE Consulting vamos a explicarte cuándo, cómo y por qué debes incluir tus criptomonedas en la declaración de la renta de este año.

Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta

¿Qué son las criptomonedas?

Las monedas virtuales no tienen una definición en la normativa fiscal española, pero sí a nivel de la Unión Europea. Así, se considera que la criptomoneda es un bien inmaterial que, aunque no es una moneda de curso legal, se puede intercambiar por otros bienes. Y estos pueden ser otras monedas virtuales, derechos o servicios. Esto ocurre porque es aceptada como medio de pago por la persona que trasmite el bien o el derecho o por aquella que presta el servicio. Además, las criptomonedas se pueden comprar o trasmitir a cambio de una moneda de curso legal.

Y aquí es donde está la clave. En la medida en que la criptomoneda tiene un valor en el mercado y es intercambiable, su transmisión va a generar una renta. Esa renta es la que debe incluirse en la declaración del IRPF o declaración de la renta.

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta en 2025?

La tributación de las criptomonedas en la declaración de la renta depende del tipo de inversión que se ha realizado. La compra de criptomonedas no tributa en el IRPF. Ahora bien, su intercambio por otra distinta, a cambio de un bien o por un derecho (permuta de bienes), así como su venta a cambio de euros genera una renta para el vendedor.

Cuando cambiamos una moneda virtual por otra, o por un bien o un derecho, se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. Esta alteración genera, en consecuencia, una variación de su valor. Es decir, genera una ganancia o pérdida patrimonial, aun siendo un intangible y no materializado en algo físico. Como tal, se regula al igual que cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial según lo establecido en la Ley del IRPF. ¿Y cómo calculamos esa ganancia o pérdida patrimonial?

Permuta: intercambio por otra moneda, bien, derecho o servicio

En el supuesto de permuta (canje de una moneda virtual por otra o compra de un bien o servicio a cambio de moneda virtual) para determinar la ganancia o pérdida, hay que tener en cuenta que el valor de venta de la moneda virtual será el mayor de los dos valores siguientes:

  • El valor de mercado del bien o derecho entregado.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se entrega a cambio.

En este caso el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan, será el precio acordado para su venta entre las personas intervinientes en el momento de la permuta.

El precio de adquisición será el que pagó en el momento de la compra, por el bien/derecho o moneda virtual que se entrega en la permuta.

Venta de criptomonedas a cambio de euros

En el supuesto de las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, la pérdida o ganancia patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de trasmisión y de adquisición.

Deberán ser incluidas en la declaración del IRPF en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales ” consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”.

Puede darse el caso de ventas parciales de criptomonedas homogéneas, por ejemplo, bitcoins. Estas pueden haber sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores. En estas situaciones, si seguirá el criterio FIFO, y por tanto las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

¿A qué tipo impositivo tributa la venta de criptomonedas en la declaración de la renta?

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial, ya procedan de una operación de permuta entre monedas virtuales diferentes o de la venta de moneda virtual a cambio de dinero, son consideradas renta del ahorro. Junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias netas patrimoniales del ejercicio, constituyen la base del ahorro.

Esta base del ahorro, en caso de ser positiva, tributa del 19 al 30% dependiendo del tramo de la ganancia.

En conclusión, la venta de criptomonedas genera una renta a declarar en la declaración del IRPF, en la medida en que son transmisibles y tienen un valor de mercado. Ten en cuenta, además, que es necesario ya declarar las criptomonedas que poseas en el extranjero si cumples ciertas condiciones. Y debes hacerlo antes del 31 de marzo. En este artículo encontrarás toda la información sobre el Modelo 721 para la declaración de criptomonedas.

Kit Consulting amplía el plazo de solicitud hasta el 31 de marzo de 2025

por Esther García Muñoz

Con el objetivo de que las empresas avancen en su digitalización, Red.es lanzó Kit Consulting. Se trata un programa de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento digital para pymes de entre 10 y 250 trabajadores. ¡Desde CE Consulting te contamos todo sobre este programa!

kit consulting

Qué es el Kit Consulting

Es una ayuda o subvención que se da a través de un “Bono de Asesoramiento Digital”. Es similar al programa del Kit Digital. En esta ocasión, este bono se usará para recibir servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado.

Hay bonos con diferentes importes, según el tamaño de las pymes. Hay dos aspectos importantes importantes:

1- La empresa deberá tener en cuenta que el número de empleados hace referencia al número de trabajadores dados de alta en el momento de presentar la solicitud.

2-Solo las empresas pueden acceder a este bono. No los autónomos con trabajadores.

Requisitos básicos para acceso al Kit Consulting

Para acceder al bono, la empresa debe cumplir estos requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en territorio español.
  • Estar inscrita en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria con la antigüedad mínima que se define en la convocatoria.
  • No ser una empresa en crisis.
  • Estar al frente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas minimis (300.000 euros según el Reglamento (UE) 2023/2831 en los últimos tres años).

Tipos de asesoramiento

Hay diez diferentes asesoramientos en los que invertir el bono. Estos pueden ser de nivel avanzado o básico. Su importe máximo a usar en cada uno varía según los segmentos de las empresas. El máximo es 6.000 euros por tipo de asesoramiento.

  1. Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial
  2. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico)
  3. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado)
  4. Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales
  5. Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción
  6. Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio
  7. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico)
  8. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado)
  9. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación)
  10. Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital

Segmentos y bonos correspondientes

Segmento A:

Pymes entre 10 y menos de 50 trabajadores. El bono es de 12.000 €.

Segmento B:

Pymes entre 50 y menos de 100 trabajadores. El bono es hasta 18.000 €.

Segmento C:

Pymes entre 100 y menos de 250 trabajadores. El bono es 24.000 €.

Apertura y cierre de la convocatoria del Kit Consulting

Esta subvención se abrió el 18 de de junio de 2024.

La convocatoria estará abierta para recibir solicitudes hasta el 31 de marzo de 2025.

Tramitación y procedimiento de uso del Kit Consulting

Desde CE Consulting ayudamos a las empresas en la solicitud del bono porque contamos con un equipo especializado de ayudas y subvenciones.

La empresa que recibe la subvención tiene tres meses para firmar el primer acuerdo con el Asesor Digital Adherido desde que se concede el bono. Y el último acuerdo podrá firmarlo el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria indique otro plazo. El Asesor Digital tendrá otros tres meses desde que se firma el acuerdo para prestar el servicio.

Qué es el Asesor Digital Adherido

Para que una empresa pueda actuar con esta figura dentro del programa del Kit Consulting debe contar con varios requisitos.

  • Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado igual o superior a 100.000 €, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 €.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las agrupaciones definidas en el Anuncio de Adhesión.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social.
  • Tener domicilio fiscal en la Unión Europea.

Además, el importe máximo subvencionable de los acuerdos firmados por el Asesor Digital Adherido, no podrá exceder el 75% del volumen neto de negocio del último año fiscal cerrado, anterior a la solicitud de adhesión.

Los asesores Digitales Adheridos no podrán ser beneficiaros del Kit Consulting.

Todo el tiempo que esté el programa en vigencia, el Asesor Digital que quiera podrá adherirse.

Guía completa sobre las obligaciones de una empresa sin establecimiento permanente en España

por José Ramón Huertas López

Una empresa sin establecimiento permanente es una persona jurídica que realiza actividades económicas en un país del que no es residente y donde no tiene una presencia física o continuada. Es por eso, que tienen una forma específica de atribución en el país donde opera, normalmente, a través de retenciones sobre los ingresos obtenidos. Los profesionales independientes también pueden tener esta consideración, pero sus obligaciones pueden ser en ocasiones un tanto diferentes. Como es una figura un tanto especial, desde CE Consulting te contamos todas sus características y obligaciones.

empresa sin establecimiento permanente en españa

Características principales de una empresa sin establecimiento permanente

  • El negocio no tiene una ubicación física en el país donde opera.
  • No tiene instalaciones, fábricas, oficinas ni un lugar de trabajo de forma habitual o continuado en el país.
  • Carece de personalidad jurídica propia en el país donde realiza las actividades económicas.
  • No requiere escritura pública de constitución ni inscribirse en el registro del país donde opera.
  • No necesita depositar cuentas anuales en dicho país.
  • No tiene un órgano de administración propio en el país de operación, pues se administra desde su país de origen.

¿Qué empresas pueden utilizar la figura del establecimiento no permanente?

Las empresas que normalmente reciben esta calificación son personas jurídicas extranjeras que realizan actividades económicas en España de forma puntual y más bien corta. Por ello, no necesitan una presencia física fija. Sin embargo, también hay empresas extranjeras que realizan operaciones comerciales con España de forma continuada sin establecerse físicamente en el territorio.
También reciben esta denominación las entidades no residentes en el país, pero que obtienen rentas de España de forma ocasional. Este es el caso de las empresas que reciben dividendos o intereses de fuentes españolas. Y artistas o deportistas que realizan actuaciones puntuales en España a través de su empresa.

Por último, se engloban dentro de esta figura las empresas que realizan inversiones en España. Por por ejemplo: la adquisición de inmuebles para su arrendamiento, sin establecer su presencia física continuada.

Obligaciones de una empresa sin establecimiento permanente

Deberá obtener un NIF

Los establecimientos no permanentes de entidades no residentes en España, deberán obtener un número de identificación fiscal (NIF) que comenzará con la letra “N”.

Para conseguir el NIF, como empresa se debe presentar:

  • El Modelo 036.
  • Una fotocopia del documento oficial que acredite que existe la sociedad en un país en concreto.
  • Una fotocopia del NIF de la persona que firma el Modelo 036.
  • Y una fotocopia del documento que acredite que la persona firmante tiene poder para ello.

Todos estos documentos tienen que estar traducidos al español e ir acompañados de la Apostilla de La Haya. Esto es un certificado que autentica la firma de un documento público para que sea válido en otro país que también sea parte del Convenio de La Haya.

El Modelo 036, además de para conseguir el NIF, también sirve para otros asuntos. Uno de ellos: nombrar al representante de la empresa (ya sea persona física o jurídica) ante la Administración tributaria de España. También para establecer el régimen aplicable del IVA. Y además para solicitar el NIF-IVA. Esto último, en caso de que las personas o empresas sin establecimiento permanente en España tengan intención de realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias.

Por otro lado, si en vez de tratarse de una empresa sin establecimiento permanente se trata de un profesional independiente no residente o una persona física empresaria no residente, el NIF deberá solicitarse con el Modelo 030 y aportar una copia del pasaporte.

Ambas solicitudes del NIF se pueden tramitar en la administración de la Agencia Tributaria de España o en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Contar con el certificado electrónico

Después de haber obtenido el NIF, el profesional o la entidad sin establecimiento permanente debe obtener este certificado a través de los organismos anteriormente descritos. Con este certificado, la persona o empresa podrá relacionarse con la administración española vía online.  Esto, siempre y cuando se registre, además, en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras para poder recibir comunicaciones de la Agencia Tributaria.

Obligaciones fiscales para una empresa sin establecimiento permanente

IVA

Todas las personas o entidades sin establecimiento permanente en España, pero que facturen con IVA español, están obligados a presentar las declaraciones del IVA dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación (que puede ser mensual o trimestral, según el caso).

En el caso de tratarse del último periodo de liquidación del año, este podrá efectuarse en el plazo de los 30 días naturales del mes de enero. El IVA deberá presentarse a través del Modelo 303 y del Modelo 390.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Los residentes en España, ya sean profesionales o empresas, deben pagar el impuesto IRPF (Impuesto de la Renta de las personas Físicas) o el Impuesto de Sociedades (IS). Mientras, las empresas o profesionales sin establecimiento permanente que obtengan rentas en el territorio español deben asumir el IRNR. Sin embargo, no se aplicará sobre las rentas a las que se les haya aplicado la adecuada retención de este impuesto o sobre las que por ley estén exentas.

Tres aspectos relevantes para la empresa sin establecimiento permanente

  • La relevancia de los Convenios de Doble Imposición y su prevalencia sobre la normativa tributaria interna. Por ejemplo, una entidad residente en un Estado que tenga suscrito Convenio con España realiza una actividad empresarial en España sin establecimiento permanente. En este caso, los rendimientos que perciba están exentos de tributación en España.
  • La obligación bajo determinadas circunstancias de nombrar representante frente a la administración y la posibilidad de que este representante pueda tener responsabilidad solidaria sobre las deudas tributarias.
  • La posibilidad de presentar otros modelos tributarios, además de IVA e IRNR. Por ejemplo el modelo 111 por las retenciones de los rendimientos de trabajo que satisfagan o el modelo 349.

5 ayudas para el fomento del empleo para empresas y emprendedores en 2025

por Esther García Muñoz

Las ayudas para la contratación están dirigidas a empresas y autónomos que contraten nuevos trabajadores. El objetivo es fomentar empleo estable y mejorar la inserción laboral de colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo. En CE Consulting contamos con un equipo de profesionales que pueden ayudarte en la gestión de ayudas y subvenciones para tu empresa.

Ayudas para la contratación en diferentes CCAA

Tipos de ayudas para la contratación

Las empresas y autónomos pueden acceder a diferentes ayudas según el tipo de contrato que realicen y el perfil del trabajador contratado.

Subvenciones según el tipo de contratación

  • Contratación indefinida
  • Conversión de contratos temporales en indefinidos
  • Contrato de formación y aprendizaje
  • Contrato en prácticas
  • Contrato de relevo

Ayudas según el perfil de trabajador contratado

  • Jóvenes y primer empleo
  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas con discapacidad
  • Mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos vulnerables
  • Mayores de 45 años
  • Personas en riesgo de exclusión social

¿Qué incentivos ofrecen estas ayudas para la contratación?

Los incentivos varían según el tipo de contrato y el colectivo contratado, pero los más habituales incluyen:

  • Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Subvenciones directas por cada contrato realizado.
  • Reducción en el coste laboral para la empresa.
  • Asesoramiento y formación gratuita para empleados.

Subvenciones para el fomento del empleo más importantes en 2025

  • Subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación Andalucía – Programa Emplea-T.
  • Subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en Extremadura.
  • Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León (pendiente de apertura convocatoria 2025).
  • Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas en Canarias.

Consideración a tener en cuenta sobre las ayudas para la contratación

  • Puesto que estas ayudas están dirigidas al fomento del empleo, estas convocatorias, por norma general, solicitan que las personas contratadas estén inscritas como demandantes de empleo. Y, si se trata de jóvenes, que estos estén también inscritos en el Sistema Nacional de Garantía JuvenilSNGJ.
  • También hay que tener en cuenta los periodos exigibles en cuanto al mantenimiento del puesto de trabajo o de la persona trabajadora contratada.
  • Importante también saber los plazos para solicitar las ayudas, que varían en función de cada comunidad autónoma y convocatoria.

Además de las convocatorias para el fomento de la contratación, existen otras orientadas a promover medidas que faciliten la conciliación laboral y familiar. Un ejemplo son las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid. También existen otras ayudas y subvenciones para apoyar a empresas a realización de proyectos que contribuyan al bienestar social, económico y cultural.

La devolución de IRPF a mutualistas: Guía práctica con novedades

por José Ramón Huertas López

La sentencia del Tribunal Supremo STS 707/2023 ha reconocido el derecho de devolución de IRPF a mutualistas que contribuyeron a las mutuas de trabajo previas a la Seguridad Social. Gracias a ello, los mutualistas pueden solicitar la devolución de una parte de sus contribuciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde CE Consulting te explicamos en esta guía práctica todo lo que debes saber si estás en esta situación.

Devolución de IRPF a mutualistas

¿A quién beneficia la devolución de IRPF a mutualistas?

Este derecho abarca las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Esto abre la puerta a miles de pensionistas de diversos sectores como la banca, la construcción y la pesca que cotizaron a mutualidades sectoriales o de empresa que existían en España antes de la instauración de la Seguridad Social. Hacienda amplió también a funcionarios.

Los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito.

Servicio militar

Las personas que, en el momento de incorporarse al servicio militar, ya cotizaban a la mutualidad deben saber que este período es computable a los efectos de aplicar la Disposición Transitoria segunda. Para ello, será necesario acreditar este periodo, a pesar de la dificultad que esto pueda suponer.

¿Cuánto pueden recuperar los mutualistas?

Resultará una cuota a devolver si, tras aplicar la reducción tributaria por el cambio en la normativa, queda fundamentado que se ha tributado por encima de lo indicado por la nueva normativa.

Dependiendo del caso individual, los importes a devolver podrían oscilar entre 2.400 y 4.000 euros por el período solicitado 2019/2022, con un potencial ahorro fiscal futuro de entre 500 y 1.200 euros. En el futuro, ya se aplicará automáticamente sin tener que pedir esta devolución.

La reducción fiscal aplicable se calcula proporcionalmente al tiempo cotizado a las mutualidades respecto a la vida laboral total del pensionista. Así, por ejemplo, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 10% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 10%.

Cómo solicitar la devolución de IRPF a mutualistas: nuevo sistema

La Agencia Tributaria determinó un nuevo sistema para tramitar las solicitudes de devolución de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022. Y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF. Este cambio deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024. Por su parte, la devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se verán afectadas.

Nuevo procedimiento de solicitud de devoluciones de IRPF a mutualistas

Desde 2025, los mutualistas que soliciten la devolución del IPRF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, deberán hacerlo a través de los formularios de solicitud de devolución. Estos están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El calendario a tener en cuenta es:

  • Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022

Posibles escenarios de los mutualistas

Si se presentó declaración en esos años

Los pensionistas que presentaron su declaración del IRPF y desean ahora obtener este beneficio, pueden hacerlo del 2 al 30 de junio para el ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos.

Si no se presentó declaración en esos años

Para aquellos que no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, por tener ingresos inferiores al umbral de 22.000 euros, pero que han sido sujetos a retenciones excesivas, existe la opción de solicitar la devolución de ingresos indebidos. A través de ello podrán recuperar lo retenido de más. No deben hacer la declaración si no fuera necesario pero sí presentar la solicitud de ingresos indebidos.

Consideraciones especiales para funcionarios públicos

Los funcionarios públicos que cotizaron a mutualidades o montepíos antes de la creación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) tienen derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones. Para ello, la propia MUFACE está enviando de oficio los certificados a aquellos funcionarios que aparezcan en su base de datos como mutualistas del Fondo Especial.

¿A quiénes aplican estas consideraciones de devolución de IRPF a mutualistas?

Estas consideraciones aplican a los funcionarios públicos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Haber cotizado a una mutualidad o montepío previo a la creación de MUFACE, por ejemplo, Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria.
  • No haber solicitado previamente la devolución de las cotizaciones.

Pensionistas en los Territorios Forales

Aunque este derecho está reconocido en toda España, los pensionistas mutualistas en el País Vasco y Navarra deben consultar los procedimientos específicos en los sitios web de sus respectivas Haciendas Forales.

Transmisión de empresas: guía con los aspectos fiscales, laborales y legales que debes conocer

por Raquel Fernández Serrano

La transmisión de empresas no es solo una transacción financiera. Es un proceso que abarca diferentes aspectos fiscales, laborales y legales en la compraventa de empresas, y cada uno con sus propias complejidades. Por ello, las partes deben asegurarse de que la transacción cumpla con todas las regulaciones y leyes aplicables para evitar sanciones o complicaciones futuras. Desde CE Consulting te facilitamos una guía para que tengas en cuenta las complejidades de la estructuración y ejecución de la compraventa de una empresa. En esta explicamos los aspectos legales, las responsabilidades laborales y el tratamiento fiscal de la transacción.

transmision de empresas

Aspectos fiscales del proceso de transmisión de empresas

Conocer los aspectos fiscales que intervienen en un proceso de compraventa de una empresa es fundamental para entender las implicaciones tributarias de esta operación.

La preparación y el cumplimiento de los requisitos fiscales previos a la transmisión son esenciales para evitar futuras responsabilidades tributarias. El análisis y la planificación tributaria adecuados le da al adquiriente seguridad, minimizando los riesgos asociados con las obligaciones tributarias del anterior titular. Por tanto, hay que tener en cuenta estos puntos:

Responsabilidad tributaria

La normativa tributaria establece que las personas o entidades que sucedan en la titularidad, o el ejercicio de actividades económicas, son responsables de las obligaciones tributarias del anterior titular. Esta responsabilidad, que abarca tanto a las empresas como a las unidades productivas, es solidaria. Esto significa que la administración tributaria puede dirigirse, indistintamente, contra el transmitente o el adquirente.

Certificado de Sucesión de Actividad

Para limitar o exonerar la responsabilidad tributaria del adquirente, se puede solicitar a la Agencia Tributaria un certificado de sucesión de actividad antes de la transmisión del negocio. Este certificado detalla las deudas u obligaciones tributarias pendientes hasta la fecha de solicitud. Si el certificado muestra que no hay deudas pendientes, el adquirente quedaría exonerado de responsabilidad.

La solicitud del certificado debe realizarse siempre antes de la transmisión de la empresa para que la exoneración o limitación de la responsabilidad sea efectiva. En cuanto a la emisión, la administración tributaria tiene un mes para emitir el certificado. Si, pasados tres meses desde la solicitud, la administración no emite el certificado, se entiende que no existen deudas pendientes. Esto exoneraría de responsabilidad al adquirente en relación con las deudas tributarias del vendedor.

Se recomienda incluir el certificado o la referencia a él en la documentación contractual de la transacción. Puede ser como un anexo al contrato de compraventa o dentro de la escritura pública para formalizar la limitación de responsabilidad del comprador.

El IVA en la transmisión de empresas

Una particularidad importante en la transmisión de empresas es que, bajo ciertas condiciones, estas operaciones no están sujetas al IVA. Esto se aplica cuando la transmisión incluye los elementos precisos y necesarios para que el adquirente pueda desarrollar, por sí mismo, una actividad económica, sin necesidad de transmitir todo el patrimonio empresarial.

Para que esta exención aplique, la operación debe ser sobre una unidad productiva, capaz de funcionar de manera autónoma.

Aspectos laborales en el proceso de la transmisión de empresas

La correcta gestión de las cuestiones laborales no solo es crucial para cumplir con las obligaciones legales, sino también para asegurar una transición fluida con los equipos de trabajo. Si se realiza de forma adecuada, no afectará al rendimiento de la empresa.

Transferencia de empleados

La ley protege los derechos de los empleados en el caso de una transferencia de empresa, asegurando que sus contratos de trabajo, incluidos salarios, beneficios, y antigüedad, se mantengan intactos bajo el nuevo empleador. Este principio, a menudo conocido como “sucesión de empresa”, requiere una planificación cuidadosa para garantizar el cumplimiento.

Obligaciones contractuales y colectivas en la transmisión de empresas

Es fundamental revisar todos los contratos laborales individuales y los acuerdos colectivos aplicables. Esto incluye entender cualquier obligación a largo plazo con empleados: bonos, pensiones o cláusulas de no competencia, derechos y obligaciones derivados de convenios colectivos, etc.

Comunicación y gestión del cambio

La manera como se comunique a los empleados la transacción de la empresa impactará de una forma u otra en su moral y productividad. Por ello, es esencial desarrollar un plan de comunicación. Este debe abordar las preocupaciones de los trabajadores y ofrezca claridad y transparencia sobre su futuro en la empresa.

Planificación post-transacción

Tras la adquisición, el comprador debe tener un plan claro para la integración de los empleados. Este puede incluir la armonización de políticas y beneficios, capacitación y desarrollo, y estrategias para retener al talento clave.

Negociación con representantes de los empleados

Es recomendable involucrar a los representantes de los empleados (como sindicatos o comités de empresa) en el proceso de transacción. Especialmente, en lo que respecta a cambios significativos en la estructura o prácticas laborales.

Cuestiones de reestructuración

Si la adquisición conlleva planes de reestructuración, es crucial evaluar las implicaciones legales y financieras de dichos cambios. Hay que incluir aquí posibles despidos, reubicaciones o cambios en los términos de empleo.

Otros aspectos legales de la transmisión de empresas

El cumplimiento legal es un aspecto crítico en la compraventa de empresas, desde la debida diligencia hasta la ejecución final de la transacción. Este proceso garantiza que tanto el comprador como vendedor cumplan con todas las obligaciones legales aplicables. Y se minimizan así los riesgos de responsabilidad, facilitando una correcta transición de la propiedad.

Es necesario realizar una revisión exhaustiva de todos los aspectos legales relacionados con la empresa. Esto, incluyendo contratos, litigios en curso, cumplimiento regulatorio y derechos de propiedad intelectual. Esta diligencia es crucial para identificar posibles riesgos o responsabilidades que podrían afectar la valoración de la empresa o la viabilidad de la transacción.

Transferencia de propiedad y contratos

Hay que revisar contratos con clientes, proveedores y empleados. Esto así porque con el proceso de venta se puede requerir el consentimiento de terceras partes y el cumplimiento de ciertas condiciones legales o contractuales.

Regulaciones específicas del sector

Es necesario comprender y cumplir con las regulaciones específicas del sector en el que opera la empresa. Esto puede influir significativamente en la estructuración de la transacción y en las estrategias post adquisición.

Protección de la propiedad intelectual

La revisión de la situación de la propiedad intelectual de la empresa y la protección de estos activos son vitales para preservar el valor. Y también para asegurar los derechos exclusivos de explotación post-transacción.

Antes de realizar una operación de transmisión de empresas o compraventa de una empresa se recomienda hacer una valoración de la misma, a través de profesionales especializados en ello. En CE Consulting podemos asesorarte en cada una de las fases de este proceso para que la operación sea todo un éxito.

Consultoría, Asesoría, Gestoría contable, fiscal, laboral y jurídica en Arroyo de la Miel – Benalmádena

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