Golden Visa

Golden Visa: el visado que dejará de otorgarse desde abril

por Carlos Díaz Gutiérrez

La Golden Visa es un tipo de visado que ofrece España, entre otros países, a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que realizan inversiones significativas en el país. Este tipo de visado dejarán de otorgarse desde abril de 2025. Hablamos con nuestros expertos de CE Consulting para dar luz a todas las dudas que se están generando.

golden visa

¿Qué es una Golden Visa?

Este visado proporciona a los inversores y a sus familias el derecho a vivir y trabajar en España. Además, este visado puede ser el primer paso hacia la obtención de la residencia permanente o la nacionalidad española.

La Golden Visa está regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley establece las bases para la atracción de inversión y talento a España y sus posteriores modificaciones.

¿Quién puede solicitar este visado?

Este visado está dirigido a inversores no europeos, empresarios, profesionales altamente cualificados e investigadores. También para trabajadores que realizan movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. Además de los mencionados, también puede solicitar este visado un representante debidamente acreditado y designado por el inversor para gestionar un proyecto de interés general. Esto, siempre y cuando dicho proyecto cumpla con las condiciones establecidas. Este visado podrá solicitarse hasta abril de 2025.

Requisitos para obtener la Golden Visa

Los solicitantes deben cumplir con los requisitos generales de entrada y estancia en España. También deben no estar ilegalmente en territorio español, ser mayores de 18 años y no tener antecedentes penales. A esto hay que sumar contar con seguro de salud y tener recursos económicos suficientes para sí mismos y sus familiares.

Para calificar para una Golden Visa, los inversores deben realizar una de las siguientes inversiones:

  • Adquisición de bienes inmuebles con una inversión de al menos 500.000 euros. Esta condición está en fase de eliminación.
  • Inversión de al menos 2 millones de euros en bonos del Tesoro español o 1 millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas. O, en su caso, en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Desarrollo de un proyecto empresarial considerado de interés general en España.

Los solicitantes deben presentar un pasaporte válido, prueba certificada de la inversión realizada, certificado de antecedentes penales, seguro de salud y prueba de recursos económicos.

El proceso de solicitud de la Golden Visa implica presentar toda esta documentación ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). O en las oficinas consulares de España, en el país de origen del solicitante.

Beneficios de este visado

Los titulares de una Golden Visa disfrutan de libre circulación en el espacio Schengen. Por ello, no requieren de una visa de entrada, pueden trabajar en España y tienen acceso al sistema educativo y sanitario español (este último mediante seguro privado obligatorio).

Fiscalidad de la Golden Visa

Los titulares de una Golden Visa deben tributar en España por sus ingresos mundiales si residen en España más de 183 días al año. Sin embargo, existen convenios para evitar la doble imposición y regímenes fiscales especiales para ciertos inversores.

¿Eliminación de la Golden Visa en 2025?

Será a partir de abril de 2025 cuando se elimine este visado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ley que regula su eliminación. A pesar de ello, aquellos inversores o familias de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a esta fecha, se respetará el visado. Y, en el caso de renovaciones de visados, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial. Por todo ello, esta vía de solicitud de la Golden Visa sigue vigente hasta abril de este año.

Requerimientos de Hacienda

Requerimientos de Hacienda: consecuencias y claves para evitar sanciones fiscales

por José Ramón Huertas López

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales. Desde CE Consulting te explicamos qué medidas tomar a cabo para evitar sorpresas y sanciones.

requerimientos de hacienda de forma digital a empresas

¿Qué es un requerimiento de Hacienda y cómo evitar sanciones?

Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento.

¿A quién afecta esta resolución del TEAC?

La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.

Sanciones por no responder los requerimientos de Hacienda

Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:

  • Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
  • Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.
  • Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda

¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?

Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.

¿Qué debe hacer la empresa o autónomo si no entiende la notificación electrónica?

Si no se comprende el contenido de la notificación, lo mejor es actuar con rapidez:

  • Consultar a un asesor fiscal. Este profesional puede ayudar al empresario o autónomo a interpretar el requerimiento y dar una respuesta adecuada.
  • Revisar la documentación adjunta. La notificación puede incluir detalles adicionales para aclarar su objetivo.
  • Contactar con la Agencia Tributaria. Otra opción es comunicar con Hacienda para solicitar más información o confirmación del procedimiento.

¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?

Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.

¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?

Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.

Recomendaciones para revisar notificaciones electrónicas en la DEHú

Revisión periódica

Mantener un control continuo de las notificaciones electrónicas de la DEHú.

Configuración de alertas

Activar notificaciones automáticas para no pasar por alto ningún requerimiento.

Delegación en profesionales

Contar con una asesoría fiscal garantiza el cumplimiento de plazos y obligaciones.

Uso de software de gestión fiscal

Implantar herramientas tecnológicas para controlar comunicaciones y obligaciones fiscales.

Formación continua

Conocer las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Hacienda para evitar sorpresas.

Responder con diligencia a los requerimientos fomenta una mayor responsabilidad fiscal y ayuda a mejorar la relación entre empresas, autónomos y la Administración. La clave está en la anticipación, el control y el apoyo de profesionales que faciliten este proceso.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas: qué es y cómo se paga

por José Ramón Huertas López

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España. En CE Consulting creemos que es necesario que conozcas más sobre este impuesto.

impuesto sobre actividades económicas

¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

Este impuesto tiene una tarifa basada en la actividad que se desempeña, el lugar donde se realiza y otros criterios. Por ejemplo: el volumen de facturación, superficie de locales afectos, kw contratados, número de vehículos, etc.

Existen tres tipos de cuotas, dependiendo del ámbito geográfico en el que se desarrolla la actividad, bien sea municipal, provincial o nacional. Su gestión recae en los ayuntamientos, cuando se trata de cuotas municipales. En las cuotas provinciales y nacionales, la gestión depende de la Administración Estatal.

¿Cuándo debe presentarse?

En el caso de altas:

  • Desde la fecha de inicio: en el plazo de un mes.
  • En caso de pérdida de alguna exención, durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago.

Por variaciones:

  • En el plazo de un mes de la fecha en que se produjo la variación. Pueden estar motivadas por razones económicas, jurídicas y/o físicas.

En el caso de bajas:

  • Por cese de actividad: en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la baja.
  • Para aplicar alguna exención: durante el mes de diciembre, inmediato anterior en el que el obligado queda exento.

¿A quién afecta el Impuesto sobre Actividades Económicas?

El IAE afecta principalmente a las empresas cuya cifra de negocios supera un millón de euros anuales. Por el contrario, los autónomos están exentos del pago de este impuesto.

Exenciones al IAE

Las entidades exentas del pago del IAE son:

Empresas con facturación inferior a 1 millón de euros

La cifra de negocios relevante es la del último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del devengo del impuesto (1 de enero).

Nuevas empresas

Durante los dos primeros años de actividad, siempre que no hayan ejercido previamente la misma actividad bajo otra titularidad.

Personas físicas (autónomos)

Están exentas en todos los casos.

Entidades sin ánimo de lucro

Asociaciones y fundaciones que cumplan los requisitos legales.

Sanciones relacionadas con el IAE

Por no presentar el modelo 840 (alta, baja o modificaciones)

Las empresas que no comuniquen el alta o la baja en el IAE dentro del plazo establecido (normalmente, en diciembre del año previo al ejercicio de devengo) pueden enfrentarse a multas. Van desde 200 y 400 euros por la omisión o presentación fuera de plazo, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso.

Por declaraciones incorrectas o incompletas

Errores en la información presentada, como el epígrafe incorrecto o la cifra de negocios declarada, pueden considerarse infracciones tributarias. Oscilan entre el 50% y el 150% del perjuicio económico causado a la Administración Tributaria.

Por no pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas en fecha correspondiente, periodo voluntario

Si una empresa no realiza el pago del impuesto estando obligada, Hacienda  y/o los Ayuntamientos pueden reclamar la deuda junto con recargos e intereses. Las multas pueden ser:

  • del 5% si se ingresa fuera del plazo de ingreso en período voluntario, y antes de la notificación de la providencia de apremio
  • del 10% una vez notificada la providencia de apremio y se ingresa antes de la finalización del plazo señalado en la notificación y
  • del 20% en el resto de casos, incrementándose por los intereses de demora.

Consideraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas para las empresas

  • En el mes de diciembre, las empresas deben revisar cuidadosamente su situación con respecto al IAE para el ejercicio del año siguiente. En este caso, las empresas deben comprobar si están exentas para el año 2025.
  • La cifra de negocios a analizar es la correspondiente al último Impuesto sobre Sociedades presentado a 1 de enero (ejercicio 2023 para el IAE 2025).
  • Si la empresa pertenece a un grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio, se debe considerar la cifra de negocios consolidada del grupo.
  • Si la empresa pierde la exención (por superar el millón de euros de facturación en 2023), deberá presentar el modelo 840 de alta en diciembre de 2024.
  • Si pasa a estar exenta (por reducir su facturación por debajo del millón en 2023), deberá presentar la baja en el modelo 840 también en diciembre de 2024.

Residencia temporal por razones de arraigo

Residencia temporal por razones de arraigo: novedades del nuevo reglamento de extranjería

por Carlos Díaz Gutiérrez

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para regularizar la situación de personas extranjeras en España, incluyendo la residencia por circunstancias excepcionales. En este artículo, desde CE Consulting, abordamos esta modalidad que permite acceder a la residencia legal bajo situaciones específicas, siendo una de las más destacadas el arraigo.

familiares que representan el arraigo

El arraigo es una vía para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estancia en España. Este concepto se basa en los lazos o vínculos que el solicitante ha establecido con el país. Esto puede darse por su permanencia, relaciones familiares o integración social y laboral.

Novedades relacionadas con la residencia temporal por razones de arraigo

El nuevo reglamento de extranjería recoge cinco modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. En todos los casos, excepto en el caso del arraigo familiar, se exige un período de permanencia en España, mínimo, de dos años continuados anteriores a la solicitud. (Antes, eran tres años).

Las personas que a 20 de mayo de 2025 estén en situación irregular, como consecuencia de una denegación de solicitud de protección internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo. Esto, siempre que esas personas reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

Aquellas personas con asilo, la exigencia de permanencia mínima en España se reduce a 6 meses en caso de una disposición especial.

La solicitud de este tipo de residencia temporal se podrá solicitar hasta el 19 de mayo de 2026.

Tipos de arraigo que incluye el nuevo reglamento de extranjería:

Arraigo de segunda oportunidad

La nueva autorización por arraigo de segunda oportunidad exige que el solicitante, en los dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, haya contado con una autorización de residencia (excepto la otorgada por circunstancias excepcionales) y que no se haya renovado. Esto, salvo que sea debido a razones de orden público, seguridad y salud pública.

La prórroga de la autorización de residencia se condiciona a que la persona extranjera se encuentre inscrito en el Servicio Público de Empleo. Y, además, en situación de búsqueda activa de empleo.

Arraigo sociolaboral

Para este tipo de arraigo, la persona solicitante, debe aportar, junto a la solicitud, un contrato de trabajo. Este debe garantizar, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada. Y que represente, al menos, veinte horas en cómputo global. (Antes, el mínimo era de treinta horas, con pago del SMI del 100%).

El solicitante podrá aportar más de un contrato de trabajo. Esto, en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada. Y, también, en el caso de desarrollar actividades a tiempo parcial y de manera simultánea para más de un empleador.

Arraigo social

Con el nuevo reglamento de extranjería se exige, para el arraigo social, que el solicitante disponga de medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia. Estos medios deben alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.

Este arraigo es para aquellos que tengan vínculos familiares: cónyuges o parejas de hecho

registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En caso de que el solicitante no cuente con vínculos familiares, puede aportar un informe que valore favorablemente su esfuerzo de integración. Ese informe lo emite, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la persona extranjera tenga su domicilio habitual.

Arraigo socioformativo

Este arraigo lo pueden solicitar:

  • Personas que ya están matriculadas o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria. O de formación complementaria para obtener certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3.
  • Personas que se comprometan a realizar una formación promovida por el servicio público de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

En ambas situaciones, el solicitante deberá presentar un informe de integración social en España.

Esta autorización de arraigo socioformativo habilita al solicitante a trabajar por cuenta ajena durante un máximo de treinta horas a la semana. (Antes, este arraigo no habilitaba al solicitante para trabajar)

Arraigo familiar

La novedad que se incorpora con el nuevo reglamento de extranjería es que, para este tipo de arraigo familiar, se saca a ascendientes o cónyuge de españoles. Y se habilita para estos casos otro medio o expediente ya mencionado anteriormente: residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Reforma Fiscal

Reforma Fiscal: novedades e impuestos que llegan

por José Ramón Huertas López

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de reforma fiscal que introduce cambios significativos en el sistema tributario español. Desde CE Consulting ahondamos en las principales novedades.

escritorio con papeles de persona que está analizando la reforma fiscal

Nuevo impuesto a la banca

Se establece un impuesto progresivo sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras. Este gravamen oscila entre el 1% y el 7%, dependiendo de la base liquidable, y su recaudación se distribuirá entre las comunidades autónomas.

Medidas contra el fraude en hidrocarburos

Para combatir el fraude en el sector de los hidrocarburos, se implementan controles más estrictos. Y se refuerza el registro de facturación, buscando una mayor transparencia y cumplimiento fiscal, modificándose la Ley 37/1922 del IVA y el Reglamento 1624/1992, para exigir mayores garantías a los operadores.

Mayor fiscalidad al tabaco y los vapeadores

Se introduce un impuesto específico sobre los cigarrillos electrónicos y productos de vapeo. Se equiparán fiscalmente al tabaco tradicional. El objetivo: desincentivar su consumo.

Impuesto de Sociedades y los cambios con la reforma fiscal

Tipo mínimo global a multinacionales

Se establece un tipo mínimo global del 15% sobre los beneficios de las multinacionales y empresas nacionales con facturación superior a 750 millones de euros. Esto en línea con las directrices de la Unión Europea.

Reducción de impuestos para pymes y micropymes

Se prevé la reducción de los tipos impositivos para empresas con facturación inferior a los 10 millones de euros, pasando del 25% al 20% progresivamente hasta 2029. Y, en las microempresas, con facturación inferior al millón de euros, del 23% al 20% en 2027. Además, en este último caso, se prevé un tramo reducido para los primeros 50.000 euros del 17% para 2027.

Desgravaciones por recapitalizaciones

Otras medidas en el IS serían la inclusión de desgravaciones por recapitalizaciones y la anulación de la reforma fiscal de 2016 para fijar límites a las deducciones a la compensación de pérdidas por empresas con facturación superior a 20 millones y el régimen de reversión de deterioros en el valor de participaciones empresariales que hayan resultado fiscalmente deducibles antes de 2013.

Por último, se prorrogaría otros dos años la limitación para compensar el 50% de las BIN´s  en los Grupos, pudiendo integrar las cantidades no computadas en los diez ejercicios siguientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para las rentas del capital superiores a 300.000 euros, se incrementa el tipo impositivo al 30%. Se busca una mayor contribución de las rentas más altas.

Seguridad Social

Incapacidad permanente

Se prevé una modificación en la Ley General de la Seguridad Social, para suspender el pago de una pensión de Incapacidad Absoluta o de Gran Invalidez, cuando el pensionista pueda desarrollar un trabajo o actividad que le obligue a darse de alta en la Seguridad Social. En el caso de darse de baja, volvería a percibirla. Esta propuesta, no suspende el complemento de gran invalidez para remunerar a la persona que le atienda.

Clubes deportivos

Del mismo modo se prevé una bonificación a clubes y asociaciones deportivas por la contratación de monitores y entrenadores para la formación de menores de 18 años.

La reforma fiscal trae novedades en el sector artístico y deportivo

Se implementan incentivos fiscales para artistas y deportistas, incluyendo deducciones en actividades culturales y deportivas. Esto con el objetivo de promover el desarrollo de estos sectores. En este sentido, se prevé una reducción especial para estos trabajadores cuando se perciban ingresos extraordinarios que excedan del 130% de la media de rentas percibidas en los tres años anteriores. La reducción prevista sería de un 30% hasta un máximo de 150.000 euros.

Nuevo Reglamento de Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería: qué modificaciones se incorporan

por Carlos Díaz Gutiérrez

Se ha publicado el RD 1155/2024 por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería. La publicación de esta norma supone la derogación del actual reglamento (RD 557/2011) e incluye importantes modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar, el acceso a los visados y las autorizaciones de residencia. Desde CE Consulting te explicamos todos los detalles del reglamento para que no tengas dudas.

Reglamento extranjeria

¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería?

El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación. Por lo tanto, será aplicable desde el 20 de mayo de 2025.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación.

Novedades del reglamento de extranjería

Entrada y salida del territorio español y visados

El nuevo reglamento de extranjería amplía la exención de visado para extranjeros que se encuentren en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE. Debe constar una autorización de viaje registrada en el Sistema Europeo de información y Autorización de Viaje (ETIAS).

Estancias en España

El nuevo reglamento de extranjería regula también el régimen de estancia en España de los trabajadores extranjeros. Y diferencia la estancia de corta duración de la de larga duración. E introduce las siguientes novedades:

Estancia de larga duración

Novedades

Suelen darse por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. En este tipo de estancias hay varias novedades:

  • Se suprimen la figura de prácticas no laborales y de actividades de investigación.
  • Se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización de estancia.
  • Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas.
Creación de nuevo organismo

Se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

Duración de la autorización

Se mantiene la duración de la autorización de estancia vinculada a la duración de la actividad para la que se concede.

  • General: máximo de 1 año.
  • Excepcional: 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización, la persona titular podrá solicitar la prórroga. Su vigencia coincidirá con la duración de la actividad. Con el límite máximo de 1 año.

Familiares con estancia de larga duración

Los familiares de personas con autorización de estancia de larga duración por estudios superiores pueden solicitar visado o autorización similar. Esto les permitirá entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización de estancia del titular. Y será siempre que le reste al menos una duración de 90 días naturales.

Personas con estancia de larga duración
  • Los titulares de estancias de larga duración podrán desempeñar actividades retribuidas. Podrá ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Para ello, se debe, previamente, solicitar.
    • En caso de actividades por cuenta ajena, lo puede presentar el propio empleador.
  • La autorización de estancia para realizar estudios superiores autoriza automáticamente a la persona a trabajar. No son necesario trámites adicionales.
  • En todo caso, la actividad laboral, no puede superar las 30 horas semanales. Excepción: en supuesto de la formación profesional de régimen intensivo.
  • Solo podrá trabajarse en la Comunidad Autónoma en la se concede la autorización de estancia de larga duración. Excepcionalmente, en localidades limítrofes de esa Comunidad Autónoma.
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración.
  • Los titulares de estancia de larga duración pueden automáticamente desarrollar acciones formativasTampoco es necesaria una autorización adicional para realizar prácticas curriculares.

Estancia de corta duración

Se diferencian las siguientes clases de estancias:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

La autorización permite el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante la vigencia del permiso, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

El nuevo reglamento de extranjería introduce varios cambios:

  • Se añade como requisitos específicos para la concesión de la autorización:
    • El no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Se obliga a presentar una solicitud de visado de residencia a las personas extranjeras no residentes que quieran trabajar por cuenta propia en España.
    • Se limita al primer año la concesión de autorización a desarrollar actividades por cuenta propia, de forma simultánea en varias CCAA.
  • Se amplían las causas de renovación de la autorización de residencia en estos supuestos:
    • Cuando un familiar cumpla los requisitos para reagrupar a la persona trabajadora. Antes estaba limitado al cónyuge o pareja de hecho.
    • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a ella. Incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
    • Cuando se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
  • Con el nuevo reglamento de Extranjería se crea esta residencia. Y sale del arraigo familiar, donde estaba en el anterior reglamento.
  • Esta residencia sería para personas que no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE. Ni de otro estado parte del Acuerdo sobre el EEE ni de Suiza. Y que tienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
Beneficiarios de esta autorización:
    • Cónyuge mayor de 18 años, salvo declaración de nulidad.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
    • Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
    • Ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable si acreditan que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o si concurren razones de carácter humanitario.
    • Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
    • Único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia;
    • Hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
    • Otros familiares no incluidos que acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Consideraciones de importancia

Las personas que obtengan esta autorización (residencia temporal) tienen derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional. Esto mientras se mantienen las condiciones y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Y ofrece el derecho a la reagrupación familiar.

Prácticas formativas

Prácticas formativas: qué tienen que tener en cuenta empresas, centros de estudios y estudiantes

por Elisabet Jiménez Llanos

Las prácticas formativas son aquellas vinculadas a la obtención de títulos oficiales o títulos propios emitidos por centros educativos reconocidos oficialmente, tanto públicos como privados. Con la entrada en vigor en 2024 de la nueva normativa sobre prácticas formativas, tanto empresas como estudiantes deben adaptarse a cambios significativos en materia de Seguridad Social. En este artículo de blog, desde CE Consulting te contamos todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones y derechos en este contexto.

estudiantes de prácticas formativas trabajando en una empresa

Qué se considera práctica formativa

Se consideran prácticas formativas aquellas que buscan obtener títulos oficiales o propios, de aquellos centros educativos públicos o privados reconocidos oficialmente. También se consideran prácticas formativas las extracurriculares si el centro las autoriza previamente, así como las prácticas realizadas en la Administración pública, explotaciones agrarias, embarcaciones actividades del mar y las relativas a enseñanzas artísticas superiores, artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.

Desde el 1 de enero de 2024 las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidas en el sistema de la Seguridad Social. Por ello, estudiantes y empresas se ven afectados y deber tener en cuenta estas implicaciones tanto a nivel administrativo como económico.

Obligaciones para las empresas y centros formativos

Prácticas formativas remuneradas

En el caso de que exista remuneración de las prácticas, la empresa será la encargada de realizar la cotización y abonar la cuota a la Seguridad Social, descontando la parte establecida al estudiante.

Las altas y bajas en el sistema de Seguridad Social se realizarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, siendo la empresa la obligada a realizar los trámites en los plazos establecidos.

Las empresas deberán cotizar por la base mínima del grupo de cotización 7. Esto significa que la cotización se aplicara a becarios y estudiantes en prácticas formativas. Este grupo está diseñado para quienes desempeñan trabajos que no requieren titulación específica o superior, ajustándose al marco de protección establecido.

Es importante comentar que la acción protectora de la cotización excluye: desempleo, FOGASA y formación profesional, así como el mecanismo de equidad Intergeneracional (MEI). Así mismo se aplicará una bonificación consistente en la reducción del 95% de las contingencias comunes, independientemente del tipo de practicas remuneradas que se trate.

Prácticas formativas no remuneradas

En las prácticas no remuneradas, las obligaciones recaen principalmente en la entidad u organismo que financia el programa formativo. Por lo general, esto corresponde al centro educativo que ofrece la formación. Las responsabilidades incluyen:

  • Asignar un número de afiliación al estudiante, si no lo tiene.
  • Comunicar las altas y bajas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al inicio y finalización de las prácticas.
  • Anotar los días efectivos de prácticas en la Seguridad Social, de forma mensual.

Cuotas para 2024 para prácticas formativas

  • Contingencias comunes: 2,67 € por día, con un máximo mensual de 60.76 €.
  • Contingencias profesionales: 0,33 € por día, con un máximo mensual de 7,38 €.

Estas cuotas también estarán exentas de cotización por desempleo, FOGASA, formación profesional y MEI, y cuentan con una reducción del 95% en contingencias comunes.

El ingreso de estas cuotas se debe realizar de forma trimestral mediante la solicitud de borrador a la TGSS.

Se podrá aplicar una reducción del 95% a la cuota de contingencias comunes.

Derechos de los estudiantes en prácticas formativas

Los estudiantes, tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas, obtendrán los siguientes derechos:

  • Prestaciones por accidentes de trabajo.
  • Cobertura en casos de nacimiento y cuidado de menor.
  • Protección ante riesgos durante el embarazo y la lactancia.

Para las prácticas no remuneradas, es necesario que:

  • Existan dirección y supervisión por parte de un tutor designado.
  • Se entregue una certificación oficial al finalizar las prácticas, detallando las competencias adquiridas.

La inclusión de las prácticas formativas en el sistema de Seguridad Social es un avance en la protección de los estudiantes y un cambio significativo para las empresas. Entender las obligaciones y derechos garantizará un desarrollo adecuado de esta relación formativa.

Kit Digital

Kit Digital: guía práctica y cómo las medianas empresas pueden solicitarlo

por Esther García Muñoz

El programa Kit Digital es una de las iniciativas del Gobierno para el reparto de los fondos europeos en nuestro país. Su objetivo es avanzar en la digitalización de pymes y autónomos mediante la implantación de soluciones digitales. ¡En CE Consulting queremos que sepas todo lo necesario sobre este programa! Además, te contamos que las medianas empresas también pueden solicitar el Kit Digital.

Kit digital: ayudas para pymes y autónomos

¿En qué consiste el Programa Kit Digital?

El objetivo del programa Kit Digital es facilitar el acceso a soluciones orientadas a la digitalización de la pyme y autónomos. Para ello, los fondos se repartirán mediante “bonos digitales” en función del segmento al que pertenezca.

Estas ayudas están destinadas a la adopción de soluciones que las empresas o autónomo no tengan implantadas. O a sustituir las que ya tuvieran, siempre cuando supongan una mejora funcional. Es importante recordar que no se considera una mejora los desarrollos sobre soluciones ya existentes, actualizaciones de versiones o nuevas versiones de una misma solución.

Algunas de las partidas en las que se puede invertir el bono digital son: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, Marketplace o ciberseguridad, entre otras muchas más.

Estas soluciones serán implantadas por los agentes digitalizadores adheridos al programa. Puede consultarse quiénes son en Acelerapyme.

Novedades incorporadas al Programa Kit Digital

Se han ido incorporando modificaciones en las bases reguladoras del programa del Kit Digital.

Nueva convocatoria para medianas empresas, con soluciones de IA

Desde el 12 de diciembre de 2024, las medianas empresas podrán solicitar este bono digital, con las siguientes cuantías:

  • Las empresas del segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados): bono de 25.000 euros.
  • Las empresas del segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados): bono de 29.000 euros.

Otra novedad es que se incorpora, en el catálogo de soluciones, tecnologías de IA.

El plazo para estas empresas, para solicitar el Kit Digital finaliza el 30 de junio de 2025.

Ampliado plazo para comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles

El programa ha ampliado hasta el 31/10/2025 la solicitud del bono para comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades viciles profesionales y explotaciones agrarias (entre 0 y menos de 50 empleados).

1.000 euros más y de carácter retroactivo

Las empresas entre 0 y menos de 3 empleados (Segmento III) pueden conseguir un bono de 3.000 euros para su digitalización. Esto significa que se aumenta en 1.000 euros esta ayuda, pasando de los 2.000 a los 3.000 euros. Las empresas de este segmento podrán acceder al bono desde el 14 de junio de 2024.

Además, este aumento es de carácter retroactivo. Esto significa que, si una empresa de este segmento ya pidió o consumió su bono, puede solicitar estos 1.000 euros extra. De esta forma se cumplen los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

Nueva categoría: Puesto de Trabajo Seguro

Entre los cambios que se han realizado en las bases está también la incorporación de la solución «Puesto de trabajo seguro». Esta será únicamente de acceso para las empresas perteneciente al segmento III. Gracias a ello, podrán adquirir un dispositivo hardware. El mismo debe contar con ciertas características relacionadas con ciberseguridad y encriptado, tal como recoge la Orden de Bases. Todo esto para que las empresas trabajen en un entorno seguro.

Para esta solución, la cuantía máxima subvencionable es de 1.000 euros. Incluye: ordenadores nuevos portátiles y de sobremesa.

¿A quién va destinado el Kit Digital?

Estos fondos van dirigidas a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Segmento I

Es para pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. El importe máximo del bono es de 12.000 euros.

Segmento II

Los beneficiaros son pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

El importe máximo del bono que pueden conseguir es de 6.000 euros.

Segmento III

Este segmento se enfoca en pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

El bono era de 2.000 euros. Con las últimas novedades, esta cuantía se amplía en 1.000 euros. Por ello, el bono ascendería a 3.000 euros.

Segmento IV

Este segmento es para empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. El bono será de 25.000 euros.

Segmento V

Este segmento aplica a empresas de entre 100 y menos de 250 empleados. Y la ayuda digital será de 29.000 euros.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las empresa o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital. Esta evaluación es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.

Además, los autónomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.
  • No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.
  • No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.
  • No superar el límite de ayudas mínimo (300.000 euros en tres ejercicios fiscales. Esta cifra cambió con la publicación de las nuevas bases, tras la ley que entró en vigor el 1 de enero).
  • Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses.

¿Cómo solicitar las ayudas del Kit Digital?

Apertura de convocatoria

Actualmente están abiertas todas las convocatorias para los diferentes segmentos excepto para medianas empresas (segmento IV y V). Estas deben esperar hasta que se abra la convocatoria, la cual se prevé en el último trimestre del año 2024.

Desde el 14 de junio de 2024 está abierta la convocatoria para el segmento III para solicitar los 1.000 euros extras comentados anteriormente.

Antes de solicitar el bono, es importante que la empresa se informe sobre estos fondos y revise qué soluciones de digitalización le interesa más.

Test de diagnóstico

La pyme o autónomo debe realizar el test de autodiagnóstico de la plataforma Acelera Pyme. Esta prueba ofrece información del estado o nivel de madurez digital de la empresa para identificar en qué ámbitos enfocar el proceso de transformación.

Solicitud del bono

La tramitación se hará a través de la Sede Electrónica de Red.es, dentro de los plazos establecidos para cada una de las convocatorias. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Implementación de la solución con el agente digitalizador y recepción de la ayuda

Una vez que se haya concedido el bono digital, la pyme o autónomo dispondrá de un plazo máximo de seis meses para firmar el acuerdo con el agente digitalizador y comenzar el cambio digital, y tres meses para llevar a cabo la primera fase de implantación de la solución y una segunda fase a los 12 meses. Cabe recordar que el servicio será de 12 meses.

A partir de ahí, el beneficiario deberá coordinarse con el agente digitalizador para seguir avanzado en la digitalización de la empresa o negocio.

¿Quiénes son los agentes digitalizadores?

Los agentes digitalizadores son los encargados de realizar esa transformación digital que la empresa o autónomo necesita, cubriendo todas las implantaciones en los diferentes ámbitos.

No podrán ser beneficiaros de las ayudas del Kit Digital aquellas empresas que se hayan adherido al programa como agentes digitalizadores. De la misma forma, tampoco aquellas con las que contraten o subcontraten para la prestación de los servicios, tal y como se especifica en la modificación de las bases.

Ante los cambios de las bases del programa del Kit Digital, los agentes adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones. También pueden adherirse los que quieran por primera vez.

Apoyo desde CE Consulting

En CE Consulting contamos con diferentes partners tecnológicos que son agentes digitalizadores de este programa de ayudas del Kit Digital. Estas empresas ofrecen soluciones probadas, adaptables y personalizables al perfil y necesidades de cada empresa, con precios viables para el autónomo y pyme.

Desde CE Consulting apoyamos en todo el proceso de información y tramitación de la solicitud. Además, asesoramos en la selección del agente digitalizador para evitar que el solicitante tenga cualquier problema o sienta el procedimiento como una pérdida de tiempo.

Excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria: Qué es, requisitos y cómo funciona

por Ana Alarcón Ruiz

La excedencia voluntaria es el derecho que tiene un trabajador a suspender temporalmente su contrato de trabajo, sin necesidad de justificar un motivo específico, para dedicarse a asuntos personales, estudios, viajes u otras actividades. Durante este período, el trabajador no presta servicios ni recibe salario, pero mantiene un vínculo con la empresa, lo que le otorga un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya. Te contamos todo sobre ello con nuestros expertos de CE Consulting.

personas con excedencia voluntaria cuidando de hijos

¿Dónde se regula la excedencia voluntaria?

La regulación de la excedencia voluntaria se recoge someramente en el art. 46 ET. Este establece las condiciones y derechos asociados a este tipo de excedencia, incluyendo los requisitos de antigüedad, duración y procedimientos para su solicitud y reingreso.

Algunos convenios colectivos pueden contemplar situaciones más favorables a las reguladas en el Estatuto. Asimismo, la excedencia puede concederse por acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. Y también es posible el acuerdo colectivo de empresa que mejore el régimen jurídico de la excedencia voluntaria respecto a las condiciones legales, convencionales y estatutarias establecidas.

Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria

El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

Antigüedad mínima

Haber trabajado al menos un año en la empresa.

Intervalo entre excedencias

Si ya se ha disfrutado de una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la anterior para poder solicitar una nueva.

Cómo pedir una excedencia voluntaria

La excedencia tiene que solicitarse por el trabajador. Y es la empresa la que debe reconocerla cuando el trabajador cumpla con los requisitos para su acceso.

El proceso para solicitar una excedencia voluntaria es el siguiente:

Solicitud por escrito

El trabajador debe presentar una solicitud escrita a la empresa, preferiblemente con un mes de antelación. A pesar de ello, la ley no especifica un plazo exacto. Por tanto, no se exige que se solicite con una antelación determinada. Esto, salvo que se especifique por convenio colectivo.

En la solicitud deben incluirse fecha de inicio y fin de la excedencia. También una mención al art. 46 ET, encuadrando el tipo de excedencia que se está solicitando.

Respuesta de la empresa

La empresa debe analizar si el trabajador cumple con los requisitos para la excedencia voluntaria. Si se cumplen, está obligada a concederla. Es recomendable que la empresa responda por escrito a la solicitud.

Reingreso

Antes de finalizar el período de excedencia, el trabajador debe solicitar por escrito su reingreso a la empresa, preferiblemente con un mes de antelación.

La empresa no está obligada a reservar el mismo puesto. Pero el trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia voluntaria

¿Qué ocurre si la empresa no responde o se niega a conceder la excedencia?

En caso de negativa o silencio del empresario, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo hasta que se le reconozca judicialmente el derecho. De lo contrario, podría considerarse como un abandono del puesto de trabajo, siendo causa de despido.

¿Cuánto puede durar una excedencia voluntaria?

Su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

Además, el trabajador puede solicitar la excedencia por un período inferior al máximo. Y, posteriormente, antes de finalizar ésta, solicitar prórroga, siempre que no se sobrepase el límite máximo de 5 años.

¿Cómo es la reincorporación tras disfrutar de una excedencia voluntaria?

Al finalizar la excedencia, el trabajador debe solicitar su reingreso por escrito, con independencia de que exista o no vacante.

Aunque la empresa no está obligada a reservar el mismo puesto, existe un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Si no hay vacantes disponibles, el reingreso puede retrasarse hasta que se produzca una vacante adecuada.

Si llegada la fecha de finalización de la excedencia el trabajador no solicita su reingreso, ni tampoco una prórroga si es posible, se entiende como una dimisión.

¿Qué pasa si la empresa alega inexistencia de vacantes o no responde a la solicitud de reingreso?

El trabajador tiene dos vías, alternativas y no optativas, para impugnar tal decisión:

Proceso de despido

Cuando la negativa es manifiesta, aunque sea de forma tácita, la voluntad inequívoca de la empresa de tener por extinguido el vínculo laboral hasta entonces en suspenso.

Acción de reingreso

Cuando la negativa denota simple desconocimiento del mencionado derecho, pero sin negar la existencia de la relación de trabajo, aunque con voluntad de que se conserve en suspenso.

¿Se pierden derechos por disfrutar de una excedencia voluntaria?

Durante la excedencia voluntaria, el contrato de trabajo se suspende. Esto implica que el tiempo no se computa a efectos de antigüedad ni para calcular la indemnización por despido.

Respecto a la Seguridad Social hay que tener en cuenta que el trabajador no está en situación asimilada al alta y, por tanto, no cotiza.

En cuanto a la prestación por desempleo, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo. Por ello, no tiene derecho a prestación por esta causa.

¿Qué debe tener en cuenta la empresa sobre la excedencia voluntaria?

La empresa debe estar al tanto de las regulaciones legales y los derechos de los trabajadores en relación con la excedencia voluntaria. Es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede contener disposiciones específicas sobre este tema.

La empresa puede negarse a la concesión de una excedencia. Pero, en este caso, hay que tener en cuenta que el trabajador puede solicitarla, si se cumplen los requisitos legales, mediante demanda judicial.

Existe una obligación de aceptar la readmisión en las mismas condiciones laborales previas a la excedencia. Esto, siempre que exista ese puesto de trabajo, u otro de similar categoría, en la empresa.

El derecho de reincorporación no se extingue durante su tiempo de permanencia. Por ello, si en ese momento, no existe el puesto de trabajo cuando el trabajador solicita la reincorporación, puede volver a solicitarlo en cualquier otro momento. La empresa tiene la obligación de comunicarle la vacante, si se produjera.

Planes de reestructuración

Planes de reestructuración: un mecanismo clave en la nueva reforma concursal para salvar empresas

por Raquel Fernández Serrano

Los planes de reestructuración han surgido como una herramienta fundamental dentro de la nueva reforma concursal en España. Su objetivo principal es garantizar la viabilidad de empresas en dificultades y ofrecer soluciones para evitar situaciones de insolvencia. Con este mecanismo, tanto empresas como acreedores pueden beneficiarse de una vía más flexible y eficaz para renegociar deudas y asegurar la continuidad del negocio. Desde CE Consulting te explicamos en qué consisten.

planes reestructuración de diferentes opciones entre partes

¿Qué son los planes de reestructuración?

Son instrumentos jurídicos diseñados para ajustar las deudas, la estructura financiera o incluso ciertos aspectos operativos de una empresa en crisis. Estos planes permiten alcanzar acuerdos entre la empresa deudora y sus acreedores. El objetivo es prevenir un procedimiento concursal más complejo y costoso.

¿Qué objetivo tienen?

El objetivo principal de los planes de reestructuración es evitar que las empresas lleguen a solicitar el concurso de acreedores y superen la situación de insolvencia.

Además, buscan:

  • Reestructurar las deudas y mejorar la liquidez.
  • Proteger el empleo y la actividad económica.
  • Ofrecer una alternativa ágil frente a los concursos tradicionales.

Tipos de planes de reestructuración

La reforma concursal distingue entre dos tipos de planes según el nivel de acuerdo entre las partes:

  1. Consensuales:
    Son aquellos que se negocian y aprueban con el consentimiento de todas las partes involucradas, incluyendo la empresa deudora y todos sus acreedores. Representan una solución ágil y amistosa que evita conflictos judiciales.
  2. No consensuales:
    Estos planes se aplican cuando no hay acuerdo entre todas las partes. En estos casos, el tribunal puede aprobar el plan, imponiéndolo a los acreedores disidentes siempre que cumpla con ciertos requisitos legales.

Beneficios de los planes de reestructuración

Los planes de reestructuración ofrecen ventajas para todos los actores implicados, tanto deudores como acreedores y otros grupos interesados:

  • Para el empresariado:
    Permiten asegurar la continuidad del negocio, mantener el empleo y adaptarse a nuevas condiciones financieras sin recurrir a un concurso de acreedores.
  • Para deudores:
    Son una oportunidad para renegociar condiciones de pago y reducir el impacto de la crisis económica en su actividad.
  • Para acreedores:
    Ofrecen una alternativa para recuperar parte o la totalidad de sus créditos de forma más eficiente, evitando los tiempos y costes de un proceso concursal tradicional.
  • Para administradores:
    Contribuyen a evitar posibles responsabilidades por una gestión que pudiera derivar en insolvencia, a la vez que facilitan la toma de decisiones estratégicas.
  • Para socios:
    Pueden preservar el valor de su participación en la empresa al mantener su actividad y viabilidad futura.
  • Para inversores:
    Los planes de reestructuración generan confianza al mostrar que la empresa cuenta con un plan claro y sólido para superar sus dificultades económicas.

Pasos en un plan de reestructuración

Para diseñar y aprobar un plan de reestructuración, se deben seguir estos pasos:

  1. Análisis de la situación financiera de la empresa.
  2. Negociación con los acreedores.
  3. Redacción del plan (incluyendo los términos de reestructuración).
  4. Proceso de aprobación judicial en casos no consensuales.

Planes de reestructuración en el Tercer Sector

A pesar de que las entidades del Tercer Sector no tienen como objetivo principal el beneficio económico, muchas enfrentan obligaciones financieras similares a las de las empresas:

  • Endeudamiento relacionado con proyectos sociales.
  • Contratos con proveedores y servicios.
  • Gestión de costes operativos elevados.

Los planes de reestructuración les ofrecen una vía para renegociar estos compromisos, evitando procesos concursales que podrían comprometer su reputación y su capacidad de operar.

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